Download Material Contabilidad Electrónica

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Junio, 2014 Introducción § La regla se divide en lo siguiente: •  Contenido y formato de los archivos •  Plazos de entrega •  Entrega de información en inicio de facultades y solicitudes de devoluciones y compensaciones. •  Gradualidad en el envío de la información §  Beneficios Contenido y formato de los archivos Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos puedan generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I.  Catálogo de cuentas utilizado en el periodo con un código agrupador. II.  Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. III.  Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares; distinguiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación. Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT, deberán utilizar el catálogo de cuentas reguladas por éstas mismas. Plazos de entrega Cumplimiento de la entrega de la contabilidad en medios electrónicos Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I.  El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II.  Las balanzas de comprobación serán proporcionadas de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, así como el sistema financiero, de acuerdo a lo siguiente: Tipo de contribuyente Personas morales Personas físicas Plazo de envío A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior. En el caso de la información del cierre del ejercicio a más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior. A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior. En el caso de la información del cierre del ejercicio: a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior. Plazos de entrega En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso. Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, entregarán la información en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. Facultades de comprobación, devoluciones y compensaciones Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-­‐A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable de sus pólizas y auxiliares estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico, conforme a lo siguiente: •  Dentro del ejercicio de facultades de comprobación (artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, del CFF). •  Cuando se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devoluciones o compensaciones, información que deberá estar relacionada a éstas mismas (artículos 22 ó 23 del CFF). •  Cuando se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. Gradualidad en el envío de la información De acuerdo a las disposiciones fiscales las personas morales deberán entregar la información a partir de julio de 2014; no obstante lo anterior, esta información correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Octubre 2014 Julio Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015 En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. La información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos. Beneficios •  El contribuyente entregará en forma electrónica (XML) la contabilidad en facultades de comprobación. •  Reducción de plazos para concluir las auditorías. •  Papeles de trabajo semi-­‐automatizados. •  Rubros específicos al revisar la contabilidad electrónica al momento de ejercer las facultades de comprobación. •  Automatización de validación de saldo a favor confiables, disminuyendo la carga de trabajo manual y el plazo para la resolución de trámites.