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CIRCULAR
Res. AFIP 3100/3162
Registro de los Form. C 1116 C
Señores Operadores:
Dadas las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 3100/3162 a la RG 2300 y a
efectos de no entorpecer el normal desenvolvimiento del sistema de facturación, y sin que ello
resulte un perjuicio para este Mercado impidiéndole la compensación de retenciones efectuadas
con las sufridas, informamos que:
El MATba, continuará registrando en los términos de la RG AFIP 2596 la Oferta de
entrega que instrumenta la operación de delivery, asumiendo el Agente, en todas las operaciones
primarias en las cuales el vendedor es un productor agropecuario, la obligación de registrar el
formulario C 1116 C, hasta la hora 24 del séptimo día hábil contado a partir de la fecha de
emisión del mencionado formulario, plazo que no deberá superar el séptimo día corrido del mes
siguiente al de la emisión. Este requisito es condición necesaria para que el MATba pueda
practicar la compensación de las retenciones efectuadas.
Excedentes:
Los excedentes deberán ser instrumentados por un formulario C 1116 C “por separado”,
cerrando la carátula exactamente con la cantidad contratada. Debiendo el Agente registrar ante
AFIP de acuerdo a la RG 2596 el C 1116 C que instrumenta el excedente, previo a su
presentación al MATba para su cobro. Recordamos que los formularios que correspondan al
cumplimiento de la carátula, deben ser “vinculados” a la oferta de entrega previamente registrada,
a efectos de evitar que el sistema de AFIP detraiga dos veces el volumen operado de la
“capacidad productiva” informada por el productor previamente al Organismo.
Como recordatorio reproducimos el Artículo 3° de la RG 2596:
“Art. 3º — A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE
OPERACIONES’ opción ‘REGISTRACION DE CONTRATOS’ o ‘REGISTRACION DE OFERTA DE
ENTREGA’ —según corresponda— del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar
los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados
al aludido contrato, enviar el archivo generado por el programa aplicativo denominado ‘REGISTRACION
OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0’ a través del sitio ‘web’ institucional, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de la presente. Se
efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día
inmediato siguiente a la misma— al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS REGISTRACION DE OPERACIONES’, opción ‘REGISTRACION DE OPERACIONES 1116’ del citado
sitio ‘web’, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo
señalado.
El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
2.1. Número verificador, y
2.2. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos
que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la
condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la
dependencia consignada en las solicitudes de registración.
El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía ‘on
line’ del proceso efectuado.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos
defectuosos, la presentación indicada en el punto 2. será rechazada automáticamente por el sistema,
generándose una constancia de tal situación.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones
por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, presentar el archivo generado por el
programa aplicativo denominado ‘REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0’
a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de esta resolución general. Se efectuará una
presentación separada por cada vendedor.
Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este
artículo.”
IMPORTANTE: Es conveniente destacar que el criterio acordado permite no alterar la
carga administrativa actual, ante los cambios introducidos por las resoluciones
mencionadas, y que se mantendrá vigente en la medida que los Agentes cumplan con la
registración de los formularios C 1116 C en término, de lo contrario los requisitos
administrativos serán más exigentes, con toda la complicación que ello conlleva.-
Buenos Aires, 5 de setiembre de 2011
LA GERENCIA