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CFP 2725/2014/CSl R.O. Altamiranda Biancciotti, ción. ~ de ~ David s/ extradi- de la Q/VacWn w del 'Pl3ÚXY~. de la f{JZ)eeI/Mla~ de la oYncI~ Q!fíacúmd Buenos 2+ de Vistos Jorge Aires, los autos: da ¿z,/6. J¥h.¿¿¿¿~e "Altamiranda Biancciotti, Jorge David si extradición". Considerando: 1°) Que el juez a cargo del Juzgado y Correccional tamiranda Federal Biancciotti su sometimiento cialmente vta./573 603/610) contra Defensor el artículo recurso y si esta escrito, el señor previa con de deberá regla pondrá en el expediente, sición del limitarse fuera y del Fiscal cabe Civil con indicación -1- oficial (fs. en esta instancia (fs. 620/625 solicitó que señalar la con- que según de la Na- interposición se mandará que el secretario en su caso". 572 apelación y Comercial a la mera infringida domicilio espe- vta.). previo, Procesal para (fs. defensa de la Nación Procurador carácter anotación recurso la ordinario (fs. 628/632 245 del Código "El apelante resolución, Adjunto Uruguay vta.). (fs. 611), fue fundado General de David Al- agravado a fs. 574/597 esa del Criminal de receptación especialmente recurso de lo resuelto 3°) Que, Oriental los delitos obrantes interpuso A su turno, firmación por daño que, concedido por el señor ción, y y fundamentos requerido vta.). a proceso Que, la extradición a la República agravado 2 0) del n° 3 concedió Nacional devolver o el oficial de la fecha se hubiese del el primero de interpoconstituido, 4 0) Que lite en atención cuerpo legal cedimiento ta tis ese precepto legal a lo dispuesto por sin que sea repugnante de extradición mutandi Fallos: es de aplicación el artículo 254 sub del mismo ni a la naturaleza ni a las leyes que lo rigen 328: 3284, al del pro(conf. mu- considerando 5 0, primer párra- 50) Que toda vez que los términos del escrito de in- fo) . terposición obrante ese precepto a fs. 603/610 legal, se procediera correspondía del modo 60) Que, causa nal "Callirgos señaló aquellos tenido que Chávez, José en la instancia de Luis", de lo antes Fallos: entrar que aparecieran fundados de escritos de apelación presentados, criterio de la Nación entraría dictada al artículo antes a regir a partir de grado, expuesto, por la el Tribu- remisión de al con- como en el sub liProcesal Asimismo, Defensor Civil y fij ó que de la notificación en ese caso al señor en la consideración 245 del Código referido. por 3°. 339:906, en agravios Comercial lo dispuesto en el considerando la base se abstendría te, en contravención cisión que, indicado sobre contravienen General ese de la deAdjunto de la Nación. 70) Que, toda vez que el memorial terpuesto con anterioridad la demora que acarrearía, a esta altura situación como es debido, el Tribunal al juez de la causa para a las pautas señalado legales (conf. en que ese a esa decisión, bajo examen con el fin de evitar del trámite, ha de limitarse que, en lo sucesivo, rigen ajuste el procedimiento sentido, -2- FLP fue in- encauzar a exhortar el trámite según 40460/2014/CS1 la lo antes "Villalba CFP 2725/2014/cSl R.O. Altamiranda Biancciotti, ción. G?~ de ~ del P7J~. gj'ncI~wnclff)1da de la Jorge David si extradi- Q#aot6n dela PlJeda/MJ~ de la QJ1~ Ramírez, Claudia Enrico si extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7°). 8°) Que, en 10 que concierne a la condiciones de detención a la que quedará sometido el requerido de hacerse efectiva su entrega, la parte recurrente no señala las razones por las cuales sería ineficaz, a los fines que se pretende, el mecanismo de protección diseñado por el juez para el caso, plasmado en los puntos dispositivos 11 y 111 del auto apelado, según consideraciones desarrolladas a fs. 594 vta./596. 9°) Que tampoco la defensa oficial refutó el fundamento del auto apelado que, a fs. 594 1594 vta., desestimó la pretensión de Altamiranda Biancciotti de ser juzgado en el país, dada su condición de nacional artículo 10.1. argentino, con sustento en el del Tratado de Extradición vigente entre la Re- pública Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por ley 25.304, según el cual "No se podrá denegar la extradición, a efectos de ser juzgada en el Estado requirente, por el hecho de que la persona reclamada sea nacional de la Parte requerida". 10) Que, por último, ya en esta instancia, el señor Defensor Gerieral adjunto planteó la nulidad de la sentencia por haber sido dictada sin que, previamente, la hija del requerido -menor de edad y discapacitada, que actualmente rondaría los 16 años de edad- haya tenido la posibilidad de ejercer, en forma mediata, su derecho de defensa en juicio y el derecho a ser oí- -3- da, con la intervención de un asesor que pudiera canalizarlos correctamente. 11) parte son te 12) tal en cuenta el niño razones Máxime confluyen Que, en del precedente ro, lo que obligaba adoptado por lo sub desde afectivo vínculo por tuvo recurren- Quispe" con entre de quien para sortear por ese el cual si se tiene jurídico oponerse ni a la decla- de su/s progenitor/es. difieren circunstancias sustancialmente de hecho con las (Fallos: 331:1352) que se invoca estaba en el extranje- residiendo a por la seguridad e integri- de la detención del proge- momento de extradición. aquí la niña menor el requerido del -4- que dio de edad vive habría 1996 y 2003, entablando pareja el de nulidad- el trámite para las al juez a velar el mismo 11 de en casos previos, el ordenamiento demás, en el trámite progenitora, nuevo la Ramírez, considerando el motivo durante autónoma lite Por el contrario, un no se indica la progenitora requerido vínculo del mismo las que se invocan previsto "Lagos 624. Allí, su Tribunal -como causal de la extradición el fs. dad del menor el por "Villalba el a lo resuelto una pretensión ración de procedencia nitor se dij o en cuando que no está 13) que ya citada introducido como debió haberse tiene formulado a instancias como ha sido tardíamente esa medida a los en la causa con remisión y no confluyen que análogos planteo 3° a 7°) . Que, ese precedente, formal. del s/ extradición", (considerandos óbice términos de valorar Enrico agravio los sustancialmente oportunidad Claudia Que mantenido con un con posterioridad cuenta durante este CFP 2725/2014/CSl R.O. Altamiranda Biancciotti, ción. C(¡fYde c?~ QQt;w del PJJ~ ele ~ de segundo hij o elela PJ)eda~ tanto la madre ción socio Durante actualmente de la niña ambiental extradi- elela w1~ extradición. que si David la Q/Vaa&n ele oYndfwnckn£ia trámi te Jorge el primero, tendría más corno el hijo obrante a de 20 trabajan 411/413 fs. nació, además, años. un Además, (conf. informa- vta., aquí fs. en Fallos: 412 vta. ) 14) Que, asimismo, "Caballero López, deraciones formuladas Nación al adviertan allí que no solo .judicial", terés por a esta juez el que puede tervinieron vendrán nes en las sucesivas en la requeridas nismos cir, trámite al máximo verse bajo del se más, el "trámite efectivo el "in- se lo propu- el impacto -5- estatales corno las que caso y en que forma de los menores negativo argentino que, in- interquiedeberán mej orse sistemática, a cargo de per- recurriendo jurídico si- que que adopten, la modalidad afectados, el ordenamiento posible, que vez de extradición, y medidas y los intereses pueden que brinda y la en el sub lite en la autoridades judicial, decisiones oportunidad una durante por hacer del procedimiento a las particularidades cómo los derechos sonas el sin de que rigen el procedimiento, de las demás en lo que resta estudiar, ajuste durante 18), el a qua y las partes de las reglas las consi- General recordar, tal corno sucedió en el marco 339:94 de lo así resuelto. cabe y debe velar sieron una 10 a la extradición, en que así lo entendió cada Procuradora apartarse altura, de del niño", desestimó (considerandos medida no también señora que aconsejen es el superior la dictaminar 15) Que, Tribunal, si extradición", Pablina razones este a los mecapara sobre redu- la inte- gridad del menor la extradición considerando pudiera, de a todo evento, su progenitor generar (Fallos: 15 Y su cita de Fallos: expuesto, conformidad la concesión 339: 94 antes 333: 927, de citados, considerando 9 Y sus citas). Por lo dictaminado por ve: Confirmar extradición Oriental el señor Procurador el fallo recurrido de David del Uruguay en cuanto -- tómese agravado razón -6- lo pertinente con el Tribunal declaró Biancciotti su sometimiento especialmente Notifíquese, en Fiscal, Altamiranda para litos de receptación agravado. de resuel- procedente a la a proceso lo la República por los de- y daño especialmente Y devuélvase al juez de la CFP 2725/2014/CSl R.O. Altamiranda Biancciotti, ción. y¡~ cl7~ QQt;w ck J~ del P/J~ Jorge David s/ extradi- ck la <Y1IaoWn. de la pj)(3{~ de la &nde¡wncI~ g;10~d Recurso ordinario de apelación ti, asistido por la Dra. Perla Tribunal 3. de origen: Juzgado deducido por Jorge David Altamiranda BiancciotDefensora Pública Oficial. r. Martinez, Nacional en lo Criminal -7- y Correccional Federal nO Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=733683&interno=1