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CFP 2725/2014/CSl
R.O.
Altamiranda
Biancciotti,
ción.
~
de ~
David
s/ extradi-
de la Q/VacWn
w del 'Pl3ÚXY~.
de la f{JZ)eeI/Mla~ de la
oYncI~
Q!fíacúmd
Buenos
2+ de
Vistos
Jorge
Aires,
los autos:
da ¿z,/6.
J¥h.¿¿¿¿~e
"Altamiranda
Biancciotti,
Jorge
David
si
extradición".
Considerando:
1°) Que el juez a cargo del Juzgado
y Correccional
tamiranda
Federal
Biancciotti
su sometimiento
cialmente
vta./573
603/610)
contra
Defensor
el artículo
recurso
y si esta
escrito,
el señor
previa
con
de
deberá
regla
pondrá
en el expediente,
sición
del
limitarse
fuera
y del
Fiscal
cabe
Civil
con indicación
-1-
oficial
(fs.
en esta instancia
(fs. 620/625
solicitó
que
señalar
la con-
que
según
de la Na-
interposición
se mandará
que el secretario
en su caso".
572
apelación
y Comercial
a la mera
infringida
domicilio
espe-
vta.).
previo,
Procesal
para
(fs.
defensa
de la Nación
Procurador
carácter
anotación
recurso
la
ordinario
(fs. 628/632
245 del Código
"El apelante
resolución,
Adjunto
Uruguay
vta.).
(fs. 611), fue fundado
General
de David Al-
agravado
a fs. 574/597
esa
del
Criminal
de receptación
especialmente
recurso
de lo resuelto
3°) Que,
Oriental
los delitos
obrantes
interpuso
A su turno,
firmación
por
daño
que, concedido
por el señor
ción,
y
y fundamentos
requerido
vta.).
a proceso
Que,
la extradición
a la República
agravado
2 0)
del
n° 3 concedió
Nacional
devolver
o el oficial
de la fecha
se hubiese
del
el
primero
de interpoconstituido,
4 0) Que
lite
en atención
cuerpo
legal
cedimiento
ta tis
ese
precepto
legal
a lo dispuesto
por
sin que sea repugnante
de extradición
mutandi
Fallos:
es
de
aplicación
el artículo
254
sub
del mismo
ni a la naturaleza
ni a las leyes que lo rigen
328: 3284,
al
del pro(conf. mu-
considerando
5 0, primer
párra-
50) Que toda vez que los términos
del escrito
de in-
fo) .
terposición
obrante
ese precepto
a fs. 603/610
legal,
se procediera
correspondía
del modo
60) Que,
causa
nal
"Callirgos
señaló
aquellos
tenido
que
Chávez,
José
en la instancia
de
Luis",
de
lo antes
Fallos:
entrar
que aparecieran
fundados
de escritos
de apelación
presentados,
criterio
de
la Nación
entraría
dictada
al artículo
antes
a regir
a partir
de grado,
expuesto,
por
la
el Tribu-
remisión
de
al con-
como en el sub liProcesal
Asimismo,
Defensor
Civil y
fij ó que
de la notificación
en ese caso al señor
en
la consideración
245 del Código
referido.
por
3°.
339:906,
en
agravios
Comercial
lo dispuesto
en el considerando
la base
se abstendría
te, en contravención
cisión
que,
indicado
sobre
contravienen
General
ese
de la deAdjunto
de
la Nación.
70) Que, toda vez que el memorial
terpuesto
con anterioridad
la demora
que acarrearía,
a esta altura
situación
como es debido,
el Tribunal
al juez de la causa para
a las pautas
señalado
legales
(conf.
en
que
ese
a esa decisión,
bajo examen
con el fin de evitar
del trámite,
ha de limitarse
que, en lo sucesivo,
rigen
ajuste
el procedimiento
sentido,
-2-
FLP
fue in-
encauzar
a exhortar
el trámite
según
40460/2014/CS1
la
lo antes
"Villalba
CFP 2725/2014/cSl
R.O.
Altamiranda
Biancciotti,
ción.
G?~
de ~
del P7J~.
gj'ncI~wnclff)1da
de la
Jorge
David
si
extradi-
Q#aot6n
dela PlJeda/MJ~ de la
QJ1~
Ramírez, Claudia Enrico si
extradición",
sentencia del 13 de
septiembre de 2016, considerandos 3° a 7°).
8°) Que, en 10 que concierne a la condiciones de detención a la que quedará sometido el requerido de hacerse efectiva su entrega, la parte recurrente no señala las razones por
las cuales sería ineficaz, a los fines que se pretende, el mecanismo de protección diseñado por el juez para el caso, plasmado
en los puntos dispositivos 11 y 111 del auto apelado, según consideraciones desarrolladas a fs. 594 vta./596.
9°) Que tampoco la defensa oficial refutó el fundamento del auto apelado que, a fs. 594 1594
vta., desestimó la
pretensión de Altamiranda Biancciotti de ser juzgado en el país,
dada
su condición de nacional
artículo 10.1.
argentino,
con sustento en el
del Tratado de Extradición vigente entre la Re-
pública Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado
por ley 25.304, según el cual "No se podrá denegar la extradición, a efectos de ser juzgada en el Estado requirente, por el
hecho de que la persona reclamada sea nacional de la Parte requerida".
10) Que, por último, ya en esta instancia, el señor
Defensor Gerieral adjunto planteó la nulidad de la sentencia por
haber sido dictada sin que, previamente, la hija del requerido
-menor de edad y discapacitada, que actualmente rondaría los 16
años de edad- haya tenido la posibilidad de ejercer, en forma
mediata, su derecho de defensa en juicio y el derecho a ser oí-
-3-
da,
con
la
intervención
de
un
asesor
que
pudiera
canalizarlos
correctamente.
11)
parte
son
te
12)
tal
en cuenta
el niño
razones
Máxime
confluyen
Que,
en
del precedente
ro,
lo que obligaba
adoptado
por
lo
sub
desde
afectivo
vínculo
por
tuvo
recurren-
Quispe"
con
entre
de
quien
para
sortear
por
ese
el cual
si se tiene
jurídico
oponerse
ni
a la decla-
de su/s progenitor/es.
difieren
circunstancias
sustancialmente
de
hecho
con
las
(Fallos: 331:1352)
que se invoca
estaba
en el extranje-
residiendo
a
por la seguridad
e integri-
de la detención
del proge-
momento
de extradición.
aquí la niña menor
el
requerido
del
-4-
que
dio
de edad vive
habría
1996 y 2003, entablando
pareja
el
de nulidad-
el trámite
para
las
al juez a velar
el mismo
11 de
en casos previos,
el ordenamiento
demás,
en el trámite
progenitora,
nuevo
la
Ramírez,
considerando
el motivo
durante
autónoma
lite
Por el contrario,
un
no se indica
la progenitora
requerido
vínculo
del mismo
las que se invocan
previsto
"Lagos
624. Allí,
su
Tribunal
-como causal
de la extradición
el
fs.
dad del menor
el
por
"Villalba
el
a lo resuelto
una pretensión
ración de procedencia
nitor
se dij o en
cuando
que no está
13)
que
ya citada
introducido
como
debió haberse
tiene
formulado
a instancias
como
ha sido tardíamente
esa medida
a los
en la causa
con remisión
y no confluyen
que
análogos
planteo
3° a 7°) .
Que,
ese precedente,
formal.
del
s/ extradición",
(considerandos
óbice
términos
de valorar
Enrico
agravio
los
sustancialmente
oportunidad
Claudia
Que
mantenido
con
un
con posterioridad
cuenta
durante
este
CFP 2725/2014/CSl
R.O.
Altamiranda
Biancciotti,
ción.
C(¡fYde
c?~
QQt;w
del PJJ~
ele ~
de
segundo
hij o
elela PJ)eda~
tanto
la madre
ción
socio
Durante
actualmente
de la niña
ambiental
extradi-
elela
w1~
extradición.
que
si
David
la Q/Vaa&n
ele
oYndfwnckn£ia
trámi te
Jorge
el
primero,
tendría
más
corno el hijo
obrante
a
de
20
trabajan
411/413
fs.
nació,
además,
años.
un
Además,
(conf. informa-
vta.,
aquí
fs.
en
Fallos:
412
vta. )
14)
Que,
asimismo,
"Caballero
López,
deraciones
formuladas
Nación
al
adviertan
allí
que
no
solo
.judicial",
terés
por
a esta
juez
el que puede
tervinieron
vendrán
nes
en
las
sucesivas
en
la
requeridas
nismos
cir,
trámite
al máximo
verse
bajo
del
se
más,
el
"trámite
efectivo
el "in-
se lo propu-
el impacto
-5-
estatales
corno las
que
caso
y en
que
forma
de los menores
negativo
argentino
que,
in-
interquiedeberán
mej orse
sistemática,
a cargo de per-
recurriendo
jurídico
si-
que
que
adopten,
la modalidad
afectados,
el ordenamiento
posible,
que
vez
de extradición,
y medidas
y los intereses
pueden
que brinda
y
la
en el sub lite en la
autoridades
judicial,
decisiones
oportunidad
una
durante
por hacer
del procedimiento
a las particularidades
cómo los derechos
sonas
el
sin
de
que rigen el procedimiento,
de las demás
en lo que resta
estudiar,
ajuste
durante
18),
el a qua y las partes
de las reglas
las consi-
General
recordar,
tal corno sucedió
en el marco
339:94
de lo así resuelto.
cabe
y debe velar
sieron
una
10 a
la extradición,
en que así lo entendió
cada
Procuradora
apartarse
altura,
de
del niño",
desestimó
(considerandos
medida
no también
señora
que aconsejen
es el
superior
la
dictaminar
15) Que,
Tribunal,
si extradición",
Pablina
razones
este
a los mecapara
sobre
redu-
la inte-
gridad
del menor
la extradición
considerando
pudiera,
de
a todo evento,
su progenitor
generar
(Fallos:
15 Y su cita
de Fallos:
expuesto,
conformidad
la concesión
339: 94 antes
333: 927,
de
citados,
considerando
9 Y
sus citas).
Por
lo
dictaminado
por
ve: Confirmar
extradición
Oriental
el señor
Procurador
el fallo recurrido
de
David
del Uruguay
en cuanto
--
tómese
agravado
razón
-6-
lo pertinente
con
el Tribunal
declaró
Biancciotti
su sometimiento
especialmente
Notifíquese,
en
Fiscal,
Altamiranda
para
litos de receptación
agravado.
de
resuel-
procedente
a
la
a proceso
lo
la
República
por
los de-
y daño especialmente
Y devuélvase
al juez
de
la
CFP 2725/2014/CSl
R.O.
Altamiranda
Biancciotti,
ción.
y¡~ cl7~
QQt;w
ck
J~
del P/J~
Jorge
David
s/ extradi-
ck la <Y1IaoWn.
de la pj)(3{~
de la
&nde¡wncI~ g;10~d
Recurso ordinario de apelación
ti, asistido por la Dra. Perla
Tribunal
3.
de origen:
Juzgado
deducido
por Jorge David Altamiranda
BiancciotDefensora Pública Oficial.
r. Martinez,
Nacional
en lo Criminal
-7-
y Correccional
Federal
nO
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=733683&interno=1