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Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes EXPEDIENTE: 04072-I-QRC-642-2016 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 12 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) RECOMENDACIÓN: 15/2016 Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016. ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió la Recomendación 15/2016 al Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, solicitándole que adoptara de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución 0462, de fecha 4 de febrero de 2016, a través de la cual le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (pagos provisionales), en cantidad de $80,884.39 con actualizaciones, recargos y multas, y emitir una nueva en la que acepte el acreditamiento de IVA en cantidad de $13,137.60. El día 25 de agosto de 2016, mediante oficio SFA-SI-DF 2812/2016 de 23 de agosto del presente año, el Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, informó a esta Procuraduría que NO ACEPTABA LA RECOMENDACIÓN que le fue dirigida, lo anterior, en virtud de lo siguiente: a) Que en la normatividad establecida en las Estrategias de Fiscalización para el auditor aplicables a las Entidades Federativas, que rige las actuaciones de esa autoridad, se establece que para ejercer la facultad de dejar sin efectos las órdenes de visita deberá ser previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal y, siempre que se ubique en alguno de los supuestos contemplados por tal normatividad; situación que en la especie no aconteció, en virtud de que el oficio 0462 se notificó el 04 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 50 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. b) Que el contribuyente hizo valer su derecho de interponer recurso de revocación en contra del citado oficio, mediante el cual combate la resolución de mérito a fin de que se deje sin efectos, por lo que no se cumplen los requisitos que la normatividad contempla como indispensables para FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 1 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes dejar sin efectos un acto de fiscalización; aunado a que de los artículos 10 y 29 del Reglamento Interior del Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que regulan las atribuciones de esa autoridad, no se desprende facultad alguna que le permita dejar sin efectos algún acto de fiscalización, encontrándose imposibilitada legalmente para admitir la Recomendación realizada por esta Procuraduría. En opinión de este Ombudsman fiscal, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes consideraciones: Respecto al argumento relativo a la imposibilidad jurídica para dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 0462, resulta ineficaz, pues la naturaleza misma de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyos fundamentos están delineados desde el propio texto constitucional, es formular las Recomendaciones y medidas correctivas para que las autoridades corrijan, sin mayores formalismos y dentro de un procedimiento ágil y expedito, las violaciones de derechos en que incurran, evitando que de manera innecesaria los gobernados promuevan controversias judiciales y que los órganos de impartición de justicia tengan una mayor carga de trabajo. Máxime que si bien es cierto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está facultada para emitir Recomendaciones y no Resoluciones, ello no debe ser pretexto para que las autoridades aduzcan que no pueden aceptar ni efectuar las medidas correctivas correspondientes, pues al ser la Procuraduría un Organismo no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales, cuya naturaleza se ubica y encuentra fundamento en el texto del segundo párrafo del artículo 102 Apartado B de nuestra Constitución Política, la aceptación de sus Recomendaciones legitima desde luego a las autoridades para adoptar las medidas correctivas que se recomienden y razonar lo contrario sería tanto como desconocer la naturaleza misma del Organismo protector de derechos. En este sentido, el que la autoridad señale que no puede dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 0462, al haberse interpuesto un medio de defensa en contra de la misma, no sólo es insuficiente para justificar su negativa a aceptar la recomendación, sino que además desestima el alcance de las Recomendaciones y el papel que este Ombudsman desempeña como protector de derechos fundamentales. Se concluye entonces que la autoridad a la que se le dirigió la Recomendación no tomó en cuenta las observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, en la que se citó como fundamento el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado contrario sensu faculta a la autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia la medida correctiva que conlleve, que en el caso consiste en dejar sin efectos la referida resolución. FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 2 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes En este sentido, en consideración de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al persistir la autoridad en la realización de actos que violan los derechos de la contribuyente, bajo argumentos que carecen de fundamento y lógica jurídica, ocasiona no sólo una afectación directa a ésta, violentando sus derechos como pagadora de impuestos, sino de igual modo causa una afectación a la colectividad, pues se obliga al gobernado a promover medios de defensa innecesarios, los cuales son ventilados en Tribunales cuyos procesos revisten mayor especialización de las partes litigantes y mayor dilación que el procedimiento de protección no jurisdiccional de derechos, Tribunales que son sufragados precisamente a través de las contribuciones, de ahí que la no aceptación de la Recomendación que nos ocupa constituye una desatención de la obligación de todas las autoridades del país a interpretar los derechos, en este caso de los contribuyentes, de la manera que más favorezca a la persona, como lo mandata el nuevo texto del artículo 1° constitucional. Consecuentemente, dado que el Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO ACEPTÓ LA RECOMENDACIÓN 15/2016 que le fue dirigida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos en su caso 5, fracción III, 8, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 5, apartado B, fracción IV y 37, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como 48 y 49 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la misma, SE ACUERDA HACER PÚBLICA LA NO ACEPTACIÓN A DICHA RECOMENDACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE. REMÍTASE el presente expediente al archivo de Recomendaciones no aceptadas. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MTRO. ANDRÉS LÓPEZ LARA IJCV/JCML FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 3 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 12 palabras relativas al: Nombre de las personas morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 4 de 4 Versión 2.0