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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
EXPEDIENTE: 04072-I-QRC-642-2016
CONTRIBUYENTE:
Eliminadas
12
palabras.
Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Motivación ver (1)
RECOMENDACIÓN: 15/2016
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.
ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió la Recomendación 15/2016 al Titular de la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, solicitándole que adoptara de
inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución 0462, de fecha 4 de
febrero de 2016, a través de la cual le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (pagos provisionales), en cantidad de $80,884.39 con
actualizaciones, recargos y multas, y emitir una nueva en la que acepte el acreditamiento de IVA en
cantidad de $13,137.60.
El día 25 de agosto de 2016, mediante oficio SFA-SI-DF 2812/2016 de 23 de agosto del presente año,
el Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, informó a
esta Procuraduría que NO ACEPTABA LA RECOMENDACIÓN que le fue dirigida, lo anterior, en virtud
de lo siguiente:
a) Que en la normatividad establecida en las Estrategias de Fiscalización para el auditor aplicables
a las Entidades Federativas, que rige las actuaciones de esa autoridad, se establece que para
ejercer la facultad de dejar sin efectos las órdenes de visita deberá ser previo a la emisión de la
resolución determinante del crédito fiscal y, siempre que se ubique en alguno de los supuestos
contemplados por tal normatividad; situación que en la especie no aconteció, en virtud de que
el oficio 0462 se notificó el 04 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 50 primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación.
b) Que el contribuyente hizo valer su derecho de interponer recurso de revocación en contra del
citado oficio, mediante el cual combate la resolución de mérito a fin de que se deje sin efectos,
por lo que no se cumplen los requisitos que la normatividad contempla como indispensables para
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dejar sin efectos un acto de fiscalización; aunado a que de los artículos 10 y 29 del Reglamento
Interior del Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que
regulan las atribuciones de esa autoridad, no se desprende facultad alguna que le permita dejar
sin efectos algún acto de fiscalización, encontrándose imposibilitada legalmente para admitir la
Recomendación realizada por esta Procuraduría.
En opinión de este Ombudsman fiscal, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes
consideraciones:
Respecto al argumento relativo a la imposibilidad jurídica para dejar sin efectos la resolución
contenida en el oficio 0462, resulta ineficaz, pues la naturaleza misma de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, cuyos fundamentos están delineados desde el propio texto
constitucional, es formular las Recomendaciones y medidas correctivas para que las autoridades
corrijan, sin mayores formalismos y dentro de un procedimiento ágil y expedito, las violaciones de
derechos en que incurran, evitando que de manera innecesaria los gobernados promuevan
controversias judiciales y que los órganos de impartición de justicia tengan una mayor carga de
trabajo.
Máxime que si bien es cierto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está facultada para
emitir Recomendaciones y no Resoluciones, ello no debe ser pretexto para que las autoridades
aduzcan que no pueden aceptar ni efectuar las medidas correctivas correspondientes, pues al ser la
Procuraduría un Organismo no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales, cuya
naturaleza se ubica y encuentra fundamento en el texto del segundo párrafo del artículo 102 Apartado
B de nuestra Constitución Política, la aceptación de sus Recomendaciones legitima desde luego a las
autoridades para adoptar las medidas correctivas que se recomienden y razonar lo contrario sería
tanto como desconocer la naturaleza misma del Organismo protector de derechos.
En este sentido, el que la autoridad señale que no puede dejar sin efectos la resolución contenida
en el oficio 0462, al haberse interpuesto un medio de defensa en contra de la misma, no sólo es
insuficiente para justificar su negativa a aceptar la recomendación, sino que además desestima el
alcance de las Recomendaciones y el papel que este Ombudsman desempeña como protector de
derechos fundamentales.
Se concluye entonces que la autoridad a la que se le dirigió la Recomendación no tomó en cuenta las
observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, en la que se citó como
fundamento el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado contrario sensu faculta a la
autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia la medida correctiva que
conlleve, que en el caso consiste en dejar sin efectos la referida resolución.
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En este sentido, en consideración de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al persistir
la autoridad en la realización de actos que violan los derechos de la contribuyente, bajo argumentos
que carecen de fundamento y lógica jurídica, ocasiona no sólo una afectación directa a ésta,
violentando sus derechos como pagadora de impuestos, sino de igual modo causa una afectación a la
colectividad, pues se obliga al gobernado a promover medios de defensa innecesarios, los cuales son
ventilados en Tribunales cuyos procesos revisten mayor especialización de las partes litigantes y
mayor dilación que el procedimiento de protección no jurisdiccional de derechos, Tribunales que son
sufragados precisamente a través de las contribuciones, de ahí que la no aceptación de la
Recomendación que nos ocupa constituye una desatención de la obligación de todas las autoridades
del país a interpretar los derechos, en este caso de los contribuyentes, de la manera que más
favorezca a la persona, como lo mandata el nuevo texto del artículo 1° constitucional.
Consecuentemente, dado que el Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA
DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
PUEBLA, NO ACEPTÓ LA RECOMENDACIÓN 15/2016 que le fue dirigida, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos en su caso 5, fracción III, 8, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 5, apartado B, fracción IV y 37, fracción XXII del
Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como 48 y 49 de los
Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la misma, SE ACUERDA HACER
PÚBLICA LA NO ACEPTACIÓN A DICHA RECOMENDACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE.
REMÍTASE el presente expediente al archivo de Recomendaciones no aceptadas.
SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
MTRO. ANDRÉS LÓPEZ LARA
IJCV/JCML
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ANEXO I
MOTIVACIÓN
I.
Se eliminan 12 palabras relativas al:
Nombre de las personas morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger
la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las
Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
los artículos 16 y 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
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