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Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes EXPEDIENTE: 03415-I-QRC-550-2016 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) RECOMENDACIÓN: 14/2016 Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016. ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió la Recomendación 14/2016 al Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO “2”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), solicitándole que adoptara de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución 500-36-01-01-C01-2016-2201, de fecha 29 de enero de 2016, a través de la cual negó a la contribuyente Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), la devolución del saldo a favor de ISR del ejercicio fiscal 2012 en cantidad de $1´751,093.00 y emitiera una diversa en la que autorizara dicha devolución. El día 17 de agosto de 2016, mediante oficio 500-36-02-01-02-2016-42819 de esa misma fecha, el Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO “2” DEL SAT, informó a esta Procuraduría que NO ACEPTABA LA RECOMENDACIÓN que le fue dirigida, lo anterior, en virtud de lo siguiente: a) Que al realizar un análisis del expediente administrativo aperturado a nombre de la contribuyente Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), que obra en poder de esa Unidad Administrativa, conoció que aquella promovió Juicio de Nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio 2201, el cual quedó radicado ante la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente 1623/16-11-01-4, en el que a la fecha no se ha emitido sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto; precisando que se estaría a lo dispuesto en el fallo correspondiente. b) Que esa autoridad fiscal se encuentra impedida para dejar sin efectos sus propias resoluciones, en estricto apego a lo establecido en el artículo 11, fracción XIX del Reglamento Interior del FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 1 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, en el que se establece que las Administraciones Generales solamente pueden dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que no se encuentren firmes o se hubiese interpuesto algún medio de defensa en su contra. En opinión de este Ombudsman fiscal, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes consideraciones: Respecto al argumento relativo a la imposibilidad jurídica para dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 2201, resulta ineficaz, pues la naturaleza misma de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyos fundamentos están delineados desde el propio texto constitucional, es formular las Recomendaciones y medidas correctivas para que las autoridades corrijan, sin mayores formalismos y dentro de un procedimiento ágil y expedito, las violaciones de derechos en que incurran, evitando que de manera innecesaria los gobernados promuevan controversias judiciales y que los órganos de impartición de justicia tengan una mayor carga de trabajo. Máxime que si bien es cierto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está facultada para emitir Recomendaciones y no Resoluciones, ello no debe ser pretexto para que las autoridades aduzcan que no pueden aceptar ni efectuar las medidas correctivas correspondientes, pues al ser la Procuraduría un Organismo no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales, cuya naturaleza se ubica y encuentra fundamento en el texto del segundo párrafo del artículo 102 Apartado B de nuestra Constitución Política, la aceptación de sus Recomendaciones legitima desde luego a las autoridades para adoptar las medidas correctivas que se recomienden y razonar lo contrario sería tanto como desconocer la naturaleza misma del Organismo protector de derechos. En este sentido, el que la autoridad señale que no puede dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 2201, por existir un juicio de nulidad subjúdice en contra de la misma, no sólo es insuficiente para justificar su negativa a aceptar la recomendación, sino que además desestima el alcance de las Recomendaciones y el papel que este Ombudsman desempeña como protector de derechos fundamentales. Se concluye entonces que la autoridad a la que se le dirigió la Recomendación no tomó en cuenta las observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, en la que se citó como fundamento el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado contrario sensu faculta a la autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia la medida correctiva que conlleve, que en el caso consiste en dejar sin efectos la referida resolución. FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 2 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes En este sentido, en consideración de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al persistir la autoridad en la realización de actos que violan los derechos de la contribuyente, bajo argumentos que carecen de fundamento y lógica jurídica, ocasiona no sólo una afectación directa a ésta, violentando sus derechos como pagadora de impuestos, sino de igual modo causa una afectación a la colectividad, pues se obliga al gobernado a promover medios de defensa innecesarios, los cuales son ventilados en Tribunales cuyos procesos revisten mayor especialización de las partes litigantes y mayor dilación que el procedimiento de protección no jurisdiccional de derechos, Tribunales que son sufragados precisamente a través de las contribuciones, de ahí que la no aceptación de la Recomendación que nos ocupa constituye una desatención de la obligación de todas las autoridades del país a interpretar los derechos, en este caso de los contribuyentes, de la manera que más favorezca a la persona, como lo mandata el nuevo texto del artículo 1° constitucional. Consecuentemente, dado que el Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO “2” DEL SAT, NO ACEPTÓ LA RECOMENDACIÓN 14/2016 que le fue dirigida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos en su caso 5, fracción III, 8, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 5, apartado B, fracción IV y 37, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como 48 y 49 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la misma, SE ACUERDA HACER PÚBLICA LA NO ACEPTACIÓN A DICHA RECOMENDACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE. REMÍTASE el presente expediente al archivo de Recomendaciones no aceptadas. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA IJCV/JCML/PSBH FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 3 de 4 Versión 2.0 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 21 palabras relativas al: Nombre de las personas morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación 4 de 4 Versión 2.0