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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
EXPEDIENTE: 03415-I-QRC-550-2016
CONTRIBUYENTE:
Eliminadas
7
palabras.
Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Motivación ver (1)
RECOMENDACIÓN: 14/2016
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.
ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió la Recomendación 14/2016 al Titular de la
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO “2”, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), solicitándole que adoptara de inmediato la medida correctiva
consistente en dejar sin efectos la resolución 500-36-01-01-C01-2016-2201, de fecha 29 de enero de
2016, a través de la cual negó a la contribuyente Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo
113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Motivación ver (1), la devolución del saldo a favor de ISR del ejercicio fiscal 2012 en cantidad de
$1´751,093.00 y emitiera una diversa en la que autorizara dicha devolución.
El día 17 de agosto de 2016, mediante oficio 500-36-02-01-02-2016-42819 de esa misma fecha, el
Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉXICO “2” DEL SAT,
informó a esta Procuraduría que NO ACEPTABA LA RECOMENDACIÓN que le fue dirigida, lo anterior,
en virtud de lo siguiente:
a) Que al realizar un análisis del expediente administrativo aperturado a nombre de la
contribuyente Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), que obra en
poder de esa Unidad Administrativa, conoció que aquella promovió Juicio de Nulidad en contra
de la resolución contenida en el oficio 2201, el cual quedó radicado ante la Primera Sala Regional
Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
número de expediente 1623/16-11-01-4, en el que a la fecha no se ha emitido sentencia
definitiva que resuelva el fondo del asunto; precisando que se estaría a lo dispuesto en el fallo
correspondiente.
b) Que esa autoridad fiscal se encuentra impedida para dejar sin efectos sus propias resoluciones,
en estricto apego a lo establecido en el artículo 11, fracción XIX del Reglamento Interior del
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Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, en el que se establece que las
Administraciones Generales solamente pueden dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando
se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que no se encuentren
firmes o se hubiese interpuesto algún medio de defensa en su contra.
En opinión de este Ombudsman fiscal, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes
consideraciones:
Respecto al argumento relativo a la imposibilidad jurídica para dejar sin efectos la resolución
contenida en el oficio 2201, resulta ineficaz, pues la naturaleza misma de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, cuyos fundamentos están delineados desde el propio texto
constitucional, es formular las Recomendaciones y medidas correctivas para que las autoridades
corrijan, sin mayores formalismos y dentro de un procedimiento ágil y expedito, las violaciones de
derechos en que incurran, evitando que de manera innecesaria los gobernados promuevan
controversias judiciales y que los órganos de impartición de justicia tengan una mayor carga de
trabajo.
Máxime que si bien es cierto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está facultada para
emitir Recomendaciones y no Resoluciones, ello no debe ser pretexto para que las autoridades
aduzcan que no pueden aceptar ni efectuar las medidas correctivas correspondientes, pues al ser la
Procuraduría un Organismo no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales, cuya
naturaleza se ubica y encuentra fundamento en el texto del segundo párrafo del artículo 102 Apartado
B de nuestra Constitución Política, la aceptación de sus Recomendaciones legitima desde luego a las
autoridades para adoptar las medidas correctivas que se recomienden y razonar lo contrario sería
tanto como desconocer la naturaleza misma del Organismo protector de derechos.
En este sentido, el que la autoridad señale que no puede dejar sin efectos la resolución contenida
en el oficio 2201, por existir un juicio de nulidad subjúdice en contra de la misma, no sólo es
insuficiente para justificar su negativa a aceptar la recomendación, sino que además desestima el
alcance de las Recomendaciones y el papel que este Ombudsman desempeña como protector de
derechos fundamentales.
Se concluye entonces que la autoridad a la que se le dirigió la Recomendación no tomó en cuenta las
observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, en la que se citó como
fundamento el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado contrario sensu faculta a la
autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia la medida correctiva que
conlleve, que en el caso consiste en dejar sin efectos la referida resolución.
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En este sentido, en consideración de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al persistir
la autoridad en la realización de actos que violan los derechos de la contribuyente, bajo argumentos
que carecen de fundamento y lógica jurídica, ocasiona no sólo una afectación directa a ésta,
violentando sus derechos como pagadora de impuestos, sino de igual modo causa una afectación a la
colectividad, pues se obliga al gobernado a promover medios de defensa innecesarios, los cuales son
ventilados en Tribunales cuyos procesos revisten mayor especialización de las partes litigantes y
mayor dilación que el procedimiento de protección no jurisdiccional de derechos, Tribunales que son
sufragados precisamente a través de las contribuciones, de ahí que la no aceptación de la
Recomendación que nos ocupa constituye una desatención de la obligación de todas las autoridades
del país a interpretar los derechos, en este caso de los contribuyentes, de la manera que más
favorezca a la persona, como lo mandata el nuevo texto del artículo 1° constitucional.
Consecuentemente, dado que el Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA
FISCAL DE MÉXICO “2” DEL SAT, NO ACEPTÓ LA RECOMENDACIÓN 14/2016 que le fue dirigida, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos en su caso 5, fracción III, 8, fracción V y 25 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 5, apartado B, fracción IV y 37, fracción
XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como 48 y 49 de
los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la misma, SE ACUERDA
HACER PÚBLICA LA NO ACEPTACIÓN A DICHA RECOMENDACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DEL
PRESENTE.
REMÍTASE el presente expediente al archivo de Recomendaciones no aceptadas.
SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA
IJCV/JCML/PSBH
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ANEXO I
MOTIVACIÓN
I.
Se eliminan 21 palabras relativas al:
Nombre de las personas morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger
la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las
Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
los artículos 16 y 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
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