Download Expediente Núm. ESCRITO DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Expediente Núm.
ESCRITO DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEL TRÁMITE DE
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
PARTE SOLICITANTE
Nombre y Apellidos o razón Social:
N.I.F.:
Título conforme al que actúa:
(1)
Dirección:
Localidad:
C.P._________________________
Provincia:
Teléfono:
Fax:
e-mail:
Sector de Actividad:
Convenio Colectivo aplicable:
Domicilio a efectos de notificaciones:
En caso de valerse de Abogado o Asesor, señalar nombre, apellidos y dirección:
1
PARTE NO SOLICITANTE
Nombre y Apellidos o razón Social:
Dirección:
Localidad:
____________C.P._________________________
Provincia:
Teléfono:
Fax:
La parte compareciente, ante el Tribunal de Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales de Navarra, comparece y como mejor proceda en derecho
MANIFIESTA
PRIMERO: Que -----------(la parte solicitante)---------------------- ha prestado servicios
para --------------------------------------------------------------- desde -- / -- / -------, con categoría
profesional de: -------------------------------- y percibiendo un salario de: ------------,-- €
(con/sin inclusión de prorrata de pagas extras)
SEGUNDO: La controversia sometida a conciliación y mediación ante este Tribunal es
la siguiente:
1.- ORIGEN Y DESARROLLO (2)
2
2.- OBJETO Y PRETENSIÓN (3)
3.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (4)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 9 del Acuerdo
Interprofesional de Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales
de la Comunidad Foral de Navarra, se hace constar que:
“El acuerdo adoptado entre las partes, en trámite de conciliación o el logrado, en su
caso, a través de la mediación, en conflicto colectivo tendrá la misma eficacia que lo
estipulado en Convenio Colectivo, en los términos y condiciones establecidos,
respectivamente, en el artículo 156-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y
en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y, en caso de conflictos individuales,
los efectos del acuerdo serán los previstos en el Capítulo Primero, Título V del Libro
Primero y demás preceptos aplicables de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En los casos de conflictos derivados de la sustitución de los periodos de consultas
previstos legalmente o discrepancias surgidas en los mismos, el acuerdo alcanzado
tendrá la misma eficacia que lo pactado en el periodo de consultas al que se refieren
3
los artículos 40, 41, 47, 44.9, 51 y 82.3 de texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y artículo 64.6 de la Ley Concursal.
En todos los casos el acuerdo pondrá fin al conflicto con la obligación para las partes
de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, con las garantías ejecutorias
previstas en la legislación vigente, y en concreto en el artículo 68 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Asimismo a efectos de la eventual impugnación de los acuerdos alcanzados en
conciliación y mediación, se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente
y en concreto, en el artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”
CUARTO: La parte solicitante manifiesta que la controversia que ahora se plantea
ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, Si/No (5) se ha
iniciado ni está en proceso de resolución en otra vía jurídica ni administrativa,
Firma
En
a
de
de ____
Le informamos que los datos personales que acompañen a esta solicitud así como cualesquiera otros que se incorporen al expediente serán incluidos en ficheros de los
cuales es responsable el Tribunal Laboral de Navarra. La finalidad del tratamiento es la gestión administrativa del tribunal y la gestión técnica de las conciliaciones y
mediaciones así como la realización de las citaciones y la emisión de actas. Podrá ejercitar sus derechos conforme establece la LOPD dirigiendo escrito con copia de su
D.N.I. a Tribunal Laboral de Navarra, Calle Nueva 30 – 32 bajo, 31001 Pamplona (Navarra).
4
NOTAS:
(1) En conflicto individual cuando el trabajador comparezca por medio de Representante habrá de
acompañarse copia del título o de la Escritura Pública de apoderamiento en virtud de la que tal
Representante actúa.
En el caso de Conflicto Colectivo, consignar la condición del Representante de los Trabajadores cuando la
solicitud la promueva tal representación (Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa,
Delegado Sindical, etc.).
Igualmente cuando la iniciación del procedimiento de conciliación y mediación a solicitud de parte se
hubiera acordado por los órganos de representación legal de los trabajadores habrá de acompañarse el
acuerdo mayoritario de dicho órgano en tal sentido.
En su caso consignar el cargo que ostente el representante de la Empresa (Propietario, Director, Gerente,
Consejero Delegado, Administrador, Apoderado, etc.).
(2), (3) y (4) Si los espacios destinados a la exposición del origen y desarrollo, objeto y pretensión y
documentación que se acompaña no fueran suficientes, pueden utilizarse hojas aparte que se unirán
como anexo al escrito de iniciación.
(5) Táchese lo que no proceda.
En caso de respuesta afirmativa, detállese si la pretensión ejercitada, aun estando exceptuada del
requisito de intento de conciliación o mediación previa, se insta ésta con los efectos que en el artículo 64
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se establecen para estos supuestos.
5