Download ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RGSS

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RGSS
OBJETO
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse
a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre
el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores
afiliados a la Seguridad Social.
SUJETOS
Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos
de todos sus trabajadores.
IMPRESOS
Alta y Variación de datos:
Modelo TA2/S.
Baja: Modelo TA2/S y Modelo TA2/S-Simplificado .
DONDE TRAMITARLO
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones.
de la misma.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
1
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
A través del Sistema RED .Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán
presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos
(Sistema RED). Para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED.
Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema
RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:

Régimen General: Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes
colectivos:

o
Colectivo General
o
Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
o
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena
PLAZOS
Solicitud del Alta:

Previo
al
inicio
de
la
relación
laboral
hasta
60
días
antes.
En los casos en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o
días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas
asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios,
por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.
Solicitud de la Baja:
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
2
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032

6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.
Variación de datos:

6 días naturales.
EFECTOS
Alta:

Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la
actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la
solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario,
en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras
cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las
motiven hayan sido conocidos.
Baja:

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.

La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el
trabajo.

Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la
Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
3
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de
cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación
inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
OTROS DATOS DE INTERES
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los
trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador
directamente
en
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social.
Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la
empresa ni el trabajador.
Artistas.
Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos
se efectúan conforme a lo establecido para el Régimen General.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la
misma, expedirá un talonario de justificante de actuaciones a nombre del trabajador afiliado.
Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del
justificante para su cumplimentación.
Un ejemplar del justificante deberá enviarlo el artista a la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que figure adscrito, dentro de los
quince días del mes de enero del año siguiente al que tengan lugar dichas actuaciones.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
4
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
El otro ejemplar del justificante quedará en poder del empresario para su presentación
mensual junto con la liquidación de cuotas.
Profesionales taurinos.
Censo de Activos de profesionales taurinos
En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos
deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la
temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de
Profesionales Taurinos.
La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, eximirá de la obligación,
por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos,
correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no
existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S
(modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a
sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos.
La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino
acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de
actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al
que se refiere la declaración de permanencia.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
5
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos
motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año
natural.
Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el
año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos
desde el día de su primera actuación.
Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año,
la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar
la primera actuación del profesional taurino.
La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la
baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.
Representantes de comercio.
Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las
siguientes características especiales:
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien
deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la
documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que
acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al
empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
6
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones de datos
dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquellas.
Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al
de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones
establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios, deberá
comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.
Sistemas Especiales.
1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que
correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la empresa, serán
presentadas por el empresario, conforme a las normas comunes establecidas en el
Régimen General de la Seguridad Social. El mismo criterio ha de seguirse con respecto a
la variación de datos.
Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez
primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos,
con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total
de los días trabajados en el mismo.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
7
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada
mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos:
Relación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
Días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período.
Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación
del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas
comunes del Régimen General .
3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las
altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su
comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma.
Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas
campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las
mismas.
Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores,
aún permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña
distinta de aquella en que causaron alta.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
8
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
4. Servicios extraordinarios de hostelería
En materia de afiliación, altas y bajas, rigen las mismas reglas del Régimen
General.
5. Industria resinera
La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y
bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación.
6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

Altas y bajas de inicio y fin de campaña, Las altas y bajas de inicio y finalización
de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de
cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo,
mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.
Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios
informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas
sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva.

Altas y bajas sucesivas de campaña, Las altas y bajas sucesivas intermedias
entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el
empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
9
CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Plaza Mayor 1
Tlf.: 918159066
Fax.: 918159032
producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores
afectados.
MARTA GALINDO MARTINEZ, TECNICO EN PROMOCIÓN DE EMPRESAS
10