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GUIA DE TRÁMITES Y FÓRMAS JURÍDICAS
El Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña velará por asegurar la exactitud
y fidelidad de esta información y de los datos contenidos.
El Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña no aceptará bajo ninguna
circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios u otras decisiones empresariales
basadas en datos o informaciones que se puedan extraer de esta guía.
Índice de contenidos
1.
Cuadro resumen .................................................................................................................................. 3
2.
Cooperativas ........................................................................................................................................ 5
3.
Sociedad Limitada Laboral ................................................................................................................. 12
4.
Sociedad Anónima Laboral ................................................................................................................ 17
5.
Empresario individual-Trabajo autónomo ........................................................................................... 22
6.
Sociedad civil particular...................................................................................................................... 26
7.
Sociedad de responsabilidad Limitada ............................................................................................... 29
8.
Sociedad Limitada Nueva Empresa ................................................................................................... 34
9.
Sociedad Anónima ............................................................................................................................. 39
10.
Comunidad de Bienes.................................................................................................................... 43
11.
Emprendedor de responsabilidad limitada ..................................................................................... 47
12.
Sociedad limitada de formación sucesiva ...................................................................................... 52
13.
Sociedad colectiva ......................................................................................................................... 56
14.
Sociedad Comanditaria Simple ...................................................................................................... 59
15.
Sociedad Comanditaria por acciones ............................................................................................ 62
16.
Anexo 1 - Necesitas local? ............................................................................................................ 65
17.
Anexo 2- Trámites de apertura y licencias ..................................................................................... 66
18.
Anexo 3- Depósito capital social entidad bancaria ........................................................................ 66
19.
Anexo 4- Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional .............................. 67
20.
Anexo 5- Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ......................................................................................... 67
21.
Anexo 6- Solicitud CIF definitivo .................................................................................................... 68
22.
Anexo 7- Declaración censal de alta de actividad ......................................................................... 68
23.
Anexo 8- Certificado Digital ........................................................................................................... 69
24.
Anexo 9- Comunicación de apertura del centro de Trabajo ........................................................... 70
25.
Anexo 10- Obtención del libro de visitas ........................................................................................ 70
26.
Anexo 11- Solicitud certificación denominación social ................................................................... 71
27.
Anexo 12- Escritura pública de constitución .................................................................................. 72
28.
Anexo 13- Inscripción Registro Mercantil....................................................................................... 72
29.
Anexo 14- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario/a y
trabajadores/as ........................................................................................................................................... 73
30.
Anexo 15 - Trámite administrativo de constitución de forma telemática de Empresario/a Individual,
de Sociedad Limitada (SL) i de Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) ............................................. 74
31.
Otros elementos a tener en cuenta ................................................................................................ 77
Fecha de actualización: 29/07/14
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1. Cuadro resumen
Forma jurídica
Factor
fundamental
Núm. socios
mínimo
Responsabilidad
Capital mínimo
Fiscalidad directa
Sociedad Cooperativa (Cooperativa)
Trabajo
3
Limitada o Ilimitada (según se establezca en
los estatutos)
3.000€
Impuesto de sociedades con
reducción
Sociedad de responsabilidad Limitada
Laboral (SLL)
Trabajo/Capital
3
Limitada
3.000€
Impuesto de sociedades
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
Capital
3
Limitada
60.000€
Impuesto de sociedades
Empresario individual -Trabajo
Autónomo-
Trabajo
1
Ilimitada
No existe mínimo
legal
IRPF
Sociedad Civil Privada (SCP)
Trabajo
2
Ilimitada
No existe mínimo
legal
IRPF
Sociedad Limitada (SL)
Capital
1
Limitada
3.000€
Impuesto de sociedades
Sociedad Limitada Nueva Empresa
(SLNE)-
Capital
1
Limitada
3.012€
Impuesto de sociedades
Sociedad Anónima (SA)
Capital
1
Limitada
60.000€
Impuesto de sociedades
Comunidad de Bienes
Capital
2
Ilimitada
Bien común
IRPF
Emprendedor de responsabilidad
limitada
Trabajo
1
Ver pp. 47 del presente documento
No existe mínimo
legal
IRPF
Sociedad limitada de formación
sucesiva
Capital
1
Limitada al capital aportado a la sociedad
No existe mínimo
legal
Impuesto de sociedades
Sociedad colectiva
Capital
Mínimo 2
Limitada al capital aportado a la sociedad
No existe mínimo
legal
Impuesto de sociedades
Sociedad Comanditaria Simple
Capital
Mínimo 2
Socios colectivos: Ilimitada - Socios
comanditarios: Limitada
No existe mínimo
legal
Impuesto de sociedades
Sociedad Comanditaria per acciones
Capital
Mínimo 2
Socios colectivos: Ilimitada - Socios
comanditarios: Limitada
60.000€
Impuesto de sociedades
Fecha de actualización: 29/07/14
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2. Cooperativas
Definición
Las cooperativas son sociedades, con plena autonomía y bajo los principios de libre adhesión y baja
voluntaria, con capital variable y gestión democrática, que asocian personas físicas o jurídicas que tienen
necesidades o intereses socioeconómicos comunes, con el propósito de mejorar la situación económica y
social de sus componentes y del entorno comunitario, realizando una actividad empresarial de base
colectiva, en la cual el servicio mutuo y la aportación pecuniaria de todos los miembros permitan cumplir
una función que tiende a mejorar las relaciones humanas ya poner los intereses colectivos por encima de
toda idea de beneficio particular.
Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional deben aplicarse al
funcionamiento ya la organización de las cooperativas, deben incorporarse a las fuentes del derecho
cooperativo catalán como principios generales, y aportan un criterio interpretativo de esta ley.
Toda actividad económica o social puede ser objeto de una sociedad cooperativa.
Características
-
Estructura y gestión democrática: cada socio un voto, independientemente del capital aportado.
Los socios participan de la propiedad de la empresa, de la gestión y de los resultados (positivos
o negativos).
-
El capital social mínimo es de 3.000 €.
-
Las cooperativas de trabajo asociado pueden tener 3 clases de socios (de trabajo, excedentes y
colaboradores / as) y no todas las clases tienen derecho a voz y voto en la asamblea, ni a
participar de los excedentes de la Cooperativa. Los socios y socias responden ante la
cooperativa del incumplimiento de las obligaciones sociales. Hay otros tipos de socios en función
del modelo de cooperativa escogida: de servicios, de consumo, agrarias, de enseñanza, etc.
-
La denominación de la sociedad, debe incluir los términos sociedad cooperativa catalana o las
siglas SCoopC o SCC, y debe indicar el régimen de responsabilidad de los socios, limita a
(SCCL) o ilimitada (SCC Iltda). También se deben hacer constar los datos de inscripción en el
Registro de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña.
-
Contablemente deben dotarse unos fondos obligatoriamente:
o
De reserva obligatorio: E s irrepartible y sirve para la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, y la compensación de pérdidas. Se debe dotar con un 30%.
o
De educación y promoción: E s irrepartible e inembargable y sirve para la formación de
los socios / as y los trabajadores / as, atención a objetivos de incidencia social,
intercooperación, la difusión del cooperativismo y el pago de las cuotas de la federación
a la que pertenece en su caso. Se dotará con un 10%.
-
Aparte de los fondos obligatorios, se puede dotar opcionalmente de un fondo de reserva
voluntario, que puede ser repartible. S y lo es, los estatutos deben establecer los criterios de
reparto, los supuestos y requisitos para repartirlos o imputarlos efectivamente.
-
Los excedentes del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios
anteriores, y antes del impuesto de sociedades, se destinarán a dotar obligatoriamente los
fondos obligatorios con los porcentajes fijados en la normativa.
-
Las cooperativas de trabajo asociado integran, como mínimo, 3 personas físicas, que se
proponen producir bienes o prestar servicios. El número de horas anuales de los trabajadores no
asociados no puede superar el 30% del total de horas anuales realizadas por los socios / as
trabajadores / as.
Rasgos diferenciales
-
Las cooperativas tienen ventajas fiscales. Si la cooperativa es considerada como especialmente
protegida, tiene una bonificación del 95% del IAE durante toda la vida de la cooperativa; la
tributación de los resultados cooperativos al tipo del 20% del Impuesto de Sociedades y en
algunos casos al 10%; o la libertad de amortización en el activo fijo nuevo adquirido en los 3
primeros años.
-
La relación de los socios en las cooperativas de trabajo no es laboral, sino societaria. Flexibilidad
en la organización del trabajo (calendario laboral, horarios, vacaciones, retribuciones,....). L os
criterios retributivos de los socios se fijarán en los estatutos sociales o en un reglamento de
régimen interior.
-
La responsabilidad de la empresa no recae sobre la figura de un administrador, sino del Consejo
Rector que es elegido por la Asamblea y se renueva (máx. cada 5 años). Los beneficios, así
como las pérdidas, se comparten entre los socios / as. La responsabilidad económica del socio
se limita a sus aportaciones al capital social, compartiendo el riesgo con el resto de socios.
-
Permite capitalizar el 100% de la prestación por desempleo.
-
Posibilidad de elegir entre el Régimen General y el Régimen Especial de Autónomos de la
Seguridad Social.
-
Las cooperativas no deben inscribirse en el Registro Mercantil, sino que tienen su propio
Registro de Cooperativas que depende de la Generalidad de Cataluña, lo que supone ventajas
de proximidad, en la gestión y en el coste.
Normativa
Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Catalunya. DOGC núm. 3679 de 17/07/2002.
Ley 20/1990, de 19 de desembre, de régimen fiscal de cooperativas
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad Cooperativa (Cooperativa)
SI
Necesitas
local?
Trámites de apertura y
licencias
Certificación negativa de
nombre
NO
Acta asamblea constituyente
CONSTITUCIÓN
Depósito capital entidad
bancaria
Escritura pública de
constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción registro de
cooperativas
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social i otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de obertura del
centre de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MARCHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Certificación negativa del nombre
Solicitud para comprobar que no existe ninguna otra cooperativa registrada con el mismo nombre o uno
similar que pueda generar dudas al tráfico mercantil. Se llena el correspondiente impreso donde se hacen
constar hasta tres nombres por orden de preferencia, con el objetivo de que el Registro Central de
Cooperativas de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, conceda
uno de la lista en función de si existe o no otra cooperativa con el mismo nombre o similar.
Coste aproximado: € 13,80.
Duración: La legislación fija un plazo máximo de 1 mes.
Dirigirse a: Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y
Trabajo Autónomo. Registro Central de Cooperativas de Cataluña. Sepúlveda, 148-150 2a Planta
08011Barcelona Tel. 93.228.57.57. También se puede presentar en los Registros territoriales.
Documentación: Formularios de solicitud de certificación negativa de denominación social
Más información: La vigencia de la certificación es de 4 meses para incorporar a la escritura pública, pero
se reserva 12 meses durante los cuales se debe presentar la cooperativa para ser inscrita.
Acta asamblea constituyente
La asamblea constituyente de la cooperativa debe aprobar la constitución de la cooperativa, los estatutos
sociales (son las normas que rigen la sociedad y se deben haber redactado previamente), designar a las
personas que efectuarán los actos necesarios para inscribir la proyectada sociedad, así como aquellas
que, una vez inscrita la cooperativa, deben integrar el consejo rector y en su caso, la intervención de
cuentas y demás órganos sociales estatutariamente obligatorios.
Dichos acuerdos quedan recogidos en el Acta de asamblea constituyente.
Coste aproximado: Sin coste
Duración: Variable. El plazo puede ir desde un día hasta el tiempo que se estime necesario para poder
tener toda la documentación necesaria.
Documentación: Puedes encontrar modelos de estatutos, el acta de asamblea de constitución y la
solicitud de calificación y de inscripción en la web: Modelos de actos, estatutos y certificados de las
cooperativas
Más información: El acta de constitución de la cooperativa se hará constar la relación de nombres y datos
de identificación fiscal del equipo fundador y todos sus miembros deben firmar.
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución
La constitución de la cooperativa se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas
socias fundadoras ante notario.
Coste aproximado: El coste de la escritura pública oscila entre 250 € y 750 € y está en función del capital
social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar
por redacción de estatutos, desplazamiento ...
Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora.
Fecha de actualización: 29/07/14
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En caso de constituir la cooperativa con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la escritura en
el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago.
Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña
Documentación:
- Acta de la asamblea constituyente
- Estatutos sociales
- NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de
representación)
- Certificación negativa del número emitida por el Registro Central de Cooperativas
- Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias o, para el caso de aportaciones no
dinerarias, informe de experto independiente
Más información: Consejo General del Notariado http://www.notariado.org
Es muy importante tener presente que en el momento de inscribir la escritura en el registro
correspondiente ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al
ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro de cooperativas
Otorga personalidad jurídica a la cooperativa.
Coste aproximado: 60 €. Medios de pago
Duración: El Registro resolverá en un plazo máximo de 3 meses. Si en este plazo no hay resolución se
entenderá desestimada.
Dirigirse a:
Si se trata de una Cooperativa de primer grado debe inscribirse en la Delegación Territorial del Registro
de Cooperativas que corresponda por el domicilio social.
Si se trata de una cooperativa de segundo grado la inscripción corresponde al Registro Central de
Cooperativas de Cataluña. Registros
Documentación:
- Copia auténtica y copia simple de la escritura de constitución.
- CIF provisional
- Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas. Formularios.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Las cooperativas están exentas del pago de los 2 primeros periodos impositivos del IAE desde el inicio de
actividad, y después estarán exentas si tienen un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, y
si lo superan tienen una bonificación de hasta el 95% de la cuota. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y alta de
personas socias y/o trabajadoras
Se trata de un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al
empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el
sistema de la Seguridad Social.
En el código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan
asignar a una sociedad. La sociedad ha de solicitar un CCC en cada una de las provincias donde
desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de
trabajadores con peculiaridades de cotización.
Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena a la cooperativa deben
inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.
Los socios que trabajan en las cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a tanto al Régimen
General de la Seguridad Social como el Régimen especial de trabajadores autónomos. Esta opción se
debe definir en los estatutos sociales y será de aplicación a todos los socios trabajadores; se podrá
modificar cada 5 años.
Peculiaridades de cotización: En el caso de que los socios decidan cotizar en el régimen general por
cuenta ajena, están exentos de cotizar por el Fondo de Garantía Salarial.
Limitación en la contratación: El número de horas al año realizadas por los trabajadores con contrato
laboral no podrá superar el 30% del total de horas al año realizadas por los socios trabajadores.
Coste aproximado: Sin coste.
Duración: Al momento.
Antes del inicio de la actividad empresarial.
Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas.
Documentación:
* Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la cooperativa:
- El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer
CCC.
- El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC
- El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena (también
para personas socias de cooperativas que estén al régimen general).
- El TA521/4 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias cooperativas al
régimen de autónomos (cuando la cooperativa opte por el régimen especial de autónomos)
* Indicación de la entidad que se escoge para la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
* DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia.
Fecha de actualización: 29/07/14
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* Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y número de afiliación a la Seguridad Social. En caso de
afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado.
* Fotocopia de la escritura de constitución y solicitud de que se ha tramitado la inscripción en el Registro
de Cooperativas
* Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia.
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Proceso de constitución rápido (48h): "Coop Express"
El Coop Express es un procedimiento que simplifica y reduce la duración de los trámites de constitución
de la empresa cooperativa que se realizarán ante el Registro de Cooperativas de Cataluña.
Para crear una cooperativa de manera ágil y rápida (ya sea de trabajo asociado, de servicios, agraria o de
consumidores y usuarios), se puede optar por el procedimiento de constitución Coop Express. Los
trámites que este procedimiento simplifica y reduce la duración con el Registro de Cooperativas en el
proceso de constitución de la cooperativa son:
-
Solicitud del nombre de la cooperativa: emisión en 48 horas de la certificación correspondiente.
-
Trámite de inscripción de la cooperativa: resolución en 48 horas.
Hay que tener en cuenta que los modelos de estatutos para este procedimiento están estandarizados y
los campos a rellenar están acotados a 7, 8 o 9 espacios para llenar, según el modelo.
Más información en Coop Express.
Fecha de actualización: 29/07/14
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3. Sociedad Limitada Laboral
Definición
La sociedad laboral es un tipo de sociedad mercantil que puede revestir la forma anónima o de
responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, donde más del 50% de su capital social
está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una
relación laboral de carácter indefinido a jornada completa.
Características
-
El número de horas trabajadas anualmente por el personal asalariado indefinido no asociado, no
puede exceder del 15% de las trabajadas por las personas asociadas. Este porcentaje es del 25% si
la sociedad tiene menos de 25 personas trabajando.
-
Ningún socio puede tener más del 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con
participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% del capital.
-
La responsabilidad de las personas asociadas se limita al capital de la sociedad. El capital social
mínimo para las SAL es de 60.000 € y se divide en acciones nominativas y para las SLL es de 3.000
€ y se divide en participaciones sociales.
-
No existe libre transmisión de acciones ni de participaciones.
-
Clases de personas asociadas:
-
o
Laborales: prestan servicio a la sociedad con contrato laboral indefinido, y deben representar
como mínimo el 51% del capital social
o
No laborales: no trabajan en la sociedad, y no pueden representar más del 49% del capital
social. También puede existir personal laboral, no socio, asalariado por tiempo temporal o
indefinido.
Existencia de un Fondo de Reserva Especial obligatorio además de las reservas propias de las
sociedades mercantiles, que se dotará con el 10% del beneficio anual.
Estatutos sociales (modelos)
Rasgos diferenciales
Tienen una serie de ventajas fiscales si dotan el correspondiente fondo de reserva del 25% de los
beneficios:
-
Exención del ITP-AJD en las operaciones de constitución, ampliación del capital y transformación
de SAL en SLL,
-
Bonificación del 99% en la cuota del ITPAJD en el caso en que se pida un préstamo para adquirir
activos fijos, el caso adquisición de bienes para la sociedad y en transformaciones de cualquier
sociedad en SAL o SLL,
-
Libertad de amortización durante los primeros 5 años a partir de la calificación.
Antes de inscribirse en el Registro Mercantil, deben obtener la calificación de laboral del Registro de
Sociedades Laborales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo. BOE núm. 72, 25/3/1997.
Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales. BOE
núm. 246, 14/10/1998.
Real Decreto Legislativo 1564 de 22/12/1989, Texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas. BOE
310 de 27/12/1989.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Societat Limitada Laboral
SI
Necesitas
local?
Trámites de apertura y
licencias
Certificación negativa de
nombre
NO
Depósito capital entidad
bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de
constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Administrativo de Sociedades
Laborales
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social i otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de obertura del
centre de trabajo
Obtención del libro de visitas
Página 14 de 79
PUESTA EN MARCHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución
La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias
fundadoras ante notario.
Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se
quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos,
desplazamiento ...
Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora.
En caso de constituir la sociedad limitada laboral con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la
escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago.
Dirigirse a: Notaria elegida. Col·legi de Notaris de Catalunya
Documentación:
- Estatutos sociales (modelos)
- NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de
representación)
- Certificación negativa del número emitida por el Registro Mercantil Central
- Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias
Más información: Consejo General del Notariado http://www.notariado.org/
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Inscripción que concede la categoría de laboral a la sociedad. Este trámite debe ser previo a la
inscripción en el Registro Mercantil.
Coste aproximado: 60 €. Formas de pago.
Duración: Legalmente el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dispone de un plazo
máximo de 3 meses para dictar la resolución de inscripción.
Dirigirse a: Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Generalidad de Cataluña.
Calle Sepúlveda, 148-150, Barcelona. T.932.285.757
Fecha de actualización: 29/07/14
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Documentación:
- Copia auténtica de la escritura de constitución
- Copia simple de la escritura de constitución
- Impreso solicitando la calificación e inscripción en el Registro Administrativo de sociedades
laborales. Formularios.
Más información: Registro Administrativo de sociedades laborales
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SLL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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4. Sociedad Anónima Laboral
Definición
La sociedad laboral es un tipo de sociedad mercantil que puede revestir la forma anónima o de
responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, donde más del 50% de su capital social
está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una
relación laboral de carácter indefinido a jornada completa.
Características
-
El número de horas trabajadas anualmente por el personal asalariado indefinido no asociado, no
puede exceder del 15% de las trabajadas por las personas asociadas. Este porcentaje es del
25% si la sociedad tiene menos de 25 personas trabajando.
-
Ningún socio puede tener más del 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades
con participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% del
capital.
-
La responsabilidad de las personas asociadas se limita al capital de la sociedad. El capital social
mínimo para las SAL es de 60.000 € y se divide en acciones nominativas y para las SLL es de
3.000 € y se divide en participaciones sociales.
-
No existe libre transmisión de acciones ni de participaciones.
-
Clases de personas asociadas:
o
Laborales: prestan servicio a la sociedad con contrato laboral indefinido, y deben representar
como mínimo el 51% del capital social
o
No laborales: no trabajan en la sociedad, y no pueden representar más del 49% del capital
social.
-
También puede existir personal laboral, no socio, asalariado por tiempo temporal o indefinido.
-
Existencia de un Fondo de Reserva Especial obligatorio además de las reservas propias de las
sociedades mercantiles, que se dotará con el 10% del beneficio anual.
-
Estatutos sociales (modelos)
Fecha de actualización: 29/07/14
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Rasgos diferenciales
Tienen una serie de ventajas fiscales si dotan el correspondiente fondo de reserva del 25% de los
beneficios:
-
Exención del ITP-AJD en las operaciones de constitución, ampliación del capital y transformación
de SAL en SLL,
-
Bonificación del 99% en la cuota del ITPAJD en el caso en que se pida un préstamo para adquirir
activos fijos, el caso adquisición de bienes para la sociedad y en transformaciones de cualquier
sociedad en SAL o SLL,
-
Libertad de amortización durante los primeros 5 años a partir de la calificación.
Antes de inscribirse en el Registro Mercantil, deben obtener la calificación de laboral del Registro de
Sociedades Laborales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo. BOE núm. 72, 25/3/1997.
Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales. BOE
núm. 246, 14/10/1998.
Real decreto legislativo 1564 de 22/12/1989, Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. BOE
310 de 27/12/1989.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Socieda Anónima Laboral
SI
Necesitas
local?
Trámites de apertura y
licencias
Certificación negativa de
nombre
NO
Depósito capital entidad
bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de
constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Administrativo de Sociedades
Laborales
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social i otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de obertura del
centre de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MARCHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución
La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias
fundadoras ante notario.
Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se
quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos,
desplazamiento ...
Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora.
En caso de constituir la sociedad laboral con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la
escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago.
Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña
Documentación:
- Estatutos sociales (modelos)
- NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de
representación)
- Certificación negativa del número emitida por el Registro Mercantil Central
- Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias o para el caso de aportaciones no
dinerarias, el informe de un experto independiente.
Más información: Consejo General del Notariado http://www.notariado.org/
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Inscripción que concede la categoría de laboral a la sociedad. Este trámite debe ser previo a la
inscripción en el Registro Mercantil.
Coste aproximado: 60 €. Formas de pago.
Duración: Legalmente el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dispone de un plazo
máximo de 3 meses para dictar la resolución de inscripción.
Dirigirse a: Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Generalidad de Cataluña.
Calle Sepúlveda, 148-150, Barcelona. T.932.285.757
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Documentación:
- Copia auténtica de la escritura de constitución
- Copia simple de la escritura de constitución
- Impreso solicitando la calificación e inscripción en el Registro Administrativo de sociedades
laborales. Formularios.
Más información: Registro Administrativo de sociedades laborales
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SAL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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5. Empresario individual-Trabajo autónomo
Definición
El empresario individual, popularmente conocido como trabajador / a autónomo / a, es la persona física
que realiza en nombre propio una actividad económica (comercial, industrial o profesional) con ánimo de
lucro y de forma habitual. La actividad empresarial adoptará el nombre de la persona física titular del
negocio, aunque es posible actuar con un nombre comercial.
Características
Según el Código Civil, se considera empresario individual (comerciante) quien reúne las condiciones
siguientes:
-
Capacidad legal: hay que ser mayor de edad (o menor emancipado) y tener la libre disposición
de sus bienes
-
Habitualidad: los actos empresariales aislados no implican la condición de empresario individual
-
Actuar en nombre propio, asumiendo derechos y obligaciones derivados de la actividad
empresarial
Rasgos diferenciales
-
Es la forma más sencilla y económica de llevar a cabo una actividad empresarial, ya que no
requiere un proceso previo de constitución.
-
La responsabilidad se extiende a todo su patrimonio personal y es ilimitada. En caso de
matrimonio, los bienes del cónyuge pueden quedar afectados si el empresario / a está casado / a
en régimen de gananciales. En Cataluña el régimen económico del matrimonio es el de
separación de bienes, por tanto las deudas del cónyuge empresario / a no afectarán a los bienes
del otro.
-
Si el volumen del beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados: las
sociedades tributan a un tipo fijo sobre los beneficios (aproximadamente entre 25-30%), los
empresarios / as individuales tributan por el IRPF que aplica un tipo progresivo
(aproximadamente 24-43%).
Normativa
-
El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código
Civil en materia de derechos y obligaciones.
-
Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula los derechos y garantías
de este colectivo. Esta ley establece un decálogo de derechos y deberes de los trabajadores
autónomos (la obligatoriedad de suscribir la cobertura de incapacidad temporal de contingencias
comunes, el reconocimiento de la figura del trabajador / a autónomo / a económicamente
dependiente etc.)
-
Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo.
-
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
-
Aparte de esta legislación, existe gran normativa no específica con previsiones aplicables al
trabajo autónomo.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Trabajo autónomo
Necesitas local?
SI
NO
CONSTITUCIÓN
Trámites de apertura y
licencias
Declaración previa de inicio de
actividad
Inscripción a la Seguridad
Social i otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de obertura del
centre de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MARCHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Opcional => Trámite administrativo de constitución de forma telemática de la constitución
del Empresario / a Individual (ver Anexo 15)
Declaración previa de inicio de actividad
Se puede solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar) o si
ya se tiene previsto comenzar la actividad se puede pedir el CIF definitivo. En el caso de las personas
físicas que constituyen en empresarios / as individuales, el CIF coincide incluyendo NIF particular.
Si hemos de recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el
alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 037) , así
tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de la actividad
(emitir facturas).
Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal.
Dirigirse a: Este trámite debe realizarse presencialmente. A la administración de Hacienda que
corresponda por domicilio. Delegaciones y Administraciones
Documentación: Impreso normalizado Modelo 037. DNI o NIE original y fotocopia del mismo.
Más información: Del trámite
Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Les personas físicas están exentas de pagar el IAE. Igualmente se debe comunicar el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Toda persona física por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de
la Seguridad Social, deberá inscribirse como "empresa" en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se trata de un acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario / a un número (Código de
Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social.
La obligación de la inscripción en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia se debe realizar
en el momento del inicio de la actividad.
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Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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6. Sociedad civil particular
Definición
Pacto mediante el cual dos o más personas físicas acuerdan poner en común bienes, dinero y / o trabajo,
para llevar a cabo una actividad económica con el propósito de repartirse los beneficios.
Características
-
Para constituir la sociedad civil, las personas que se asocian deberán:
o
redactar los acuerdos de constitución de la misma y las normas que la regirán (estatutos /
contrato civil),
o
comunicar a Hacienda la existencia de la SCP para que le asigne un número de CIF, así
como sus obligaciones fiscales
o
y liquidar a la Delegación de Tributos de la Generalidad del ITP-AJD
-
No hay un capital mínimo legalmente establecido.
-
Se puede aportar sólo bienes o dinero, pero no se puede aportar sólo trabajo.
-
En el supuesto de aportación de bienes inmuebles o derechos reales, la SCP se deberá
constituir ante Notario y liquidar también el ITPAJD sobre el valor de los bienes aportados.
-
A falta de un representante designado, cualquiera de las personas asociadas puede obligar con
sus actos a toda la sociedad; sin embargo es habitual designar cuál de socios / as administrará
la sociedad el contrato de constitución.
Rasgos diferenciales
-
- Es una forma jurídica rápida y económica de constituir.
-
- Se puede hacer cualquier tipo de pacto, siempre y cuando no sea contrario a la ley o excluya a
ninguna de las personas asociadas de la participación en beneficios y pérdidas.
-
- La tributación afecta a las respectivas participaciones de cada uno de los socios / as, ya que la
SCP no tributa como ente porque no tiene personalidad jurídica propia.
-
- Ante terceras personas, en primer lugar responde la sociedad con sus bienes ya falta de éstos,
responden las personas que se asocian de forma ilimitada con sus bienes propios en función de
lo que han pactado, o en su defecto, en proporción a lo que han aportado.
-
- Los pactos que hayan establecido las personas asociadas sólo serán oponibles a terceros si se
publican, ya que en caso contrario, la responsabilidad es solidaria, es decir se puede reclamar la
totalidad de la deuda a cualquiera de las personas que se asocian.
Normativa
-
-
La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en
materia de derechos y obligaciones.
Código Civil, artículos 1.665 al 1.708, R.D. de 24 de julio de 1889
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad Civil Particular
SI
NO
CONSTITUCIÓN
Trámites de apertura y
licencias
Necesitas local?
Contrato civil
Declaración prévia de inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción a la Seguridad
Social i otros
Comunicación de obertura del
centre de trabajo
Obtención del libro de visitas
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Contrato civil
Contrato privado donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que se asocian, quien es
administrador / a, supuestos de transmisión de participaciones o muerte de un / a los partícipes / as. En el
supuesto de que se aporten bienes inmuebles y / o derechos reales, obligatoriamente deberá firmar ante
notario / a, siendo en los demás casos potestativo, y aunque legalmente no hay establecido un mínimo de
aportación de bienes, es preciso liquidar el ITP. Las personas que se asocian deben ser como mínimo
dos.
Coste aproximado: Tarifas profesionales de gestoría y notaría.
Duración: El tiempo que pueda tardar el profesional en dar hora.
Dirigirse a: Se recomienda contactar con un Gestor/a o abogado/a (para el caso de documento privado) o
un notario/a (para el caso de escritura pública).
Documentación: Modelos
Fecha de actualización: 29/07/14
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PUESTA EN MARCHA
Declaración censal de alta de
actividad
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional
Es aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar).
Mediante el modelo 036 o 037 nos asignan un número aunque no iniciemos la actividad.
Si hemos de recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el
alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036 / 037),
así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de la
actividad (emitir facturas).
Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal
provisional.
Dirigirse a: Este trámite debe realizarse presencialmente. A la administración de Hacienda que
corresponda por domicilio.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/ca_es/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaci
ones_y_Administraciones/Cataluna/Cataluna.shtml
Documentación: Impreso normalizado Modelo 036
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml . Original y fotocopia de la
escritura de constitución (el original se devuelve al mismo momento). Copia y original del DNI o NIE del
representante legal y / o personas socias, y / o persona o personas administradoras; en función de la
fórmula jurídica.
Más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están
exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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7. Sociedad de responsabilidad Limitada
Definición
Es una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas, que aportan capital para explotar
conjuntamente una actividad empresarial o profesional. Las SL tienen personalidad jurídica propia, distinta
de la de los socios que la integran.
Características
-
Para crear la SL es necesario depositar un capital social mínimo de 3.000 €. Este capital se
dividirá en participaciones que son iguales, indivisibles y acumulables. Las aportaciones de los
socios / as al capital social podrán ser en metálico, bienes o derechos. Sólo se podrán aportar
bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
-
Las personas que se asocian no responden de forma personal de las deudas sociales, y por
tanto su responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad.
-
Las participaciones son nominales y no se pueden transmitir libremente, ya que hay un derecho
de adquisición preferente por parte de las personas asociadas. La transmisión debe constar en
documento público.
-
Adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Mercantil, aunque se puede
actuar en nombre de la sociedad desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución
(adquiere la personalidad retroactivamente).
-
La SL puede tener una persona administradora única o varias personas que actúen
conjuntamente o solidariamente, o bien un consejo de administración, formado por un mínimo de
3 y un máximo de 12 consejeros / as.
-
o
Administración Mancomunada: los / las administradores / as deben actuar conjuntamente
para realizar cualquier acto.
o
Administración Solidaria: los / las administradores / as pueden actuar independientemente
para realizar cualquier acto.
Respecto al número de socios, no hay fijado ningún máximo ni mínimo y puede tener carácter
unipersonal (en el momento de la constitución o posteriormente), en este caso se debe hacer
constar la un personalidad a toda la documentación.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Rasgos diferenciales
-
La responsabilidad limitada implica que las personas asociadas sólo tengan que responder del
dinero que han aportado a la sociedad.
-
Las personas asociadas controlan la nueva entrada de socios, dado que las participaciones son
nominales y su transmisión no es libre (derecho de adquisición preferente).
-
No necesitan, a diferencia de la SA, el informe de una persona experta independiente para la
valoración de las aportaciones no dinerarias.
-
Requiere de una escritura pública así como la posterior inscripción en el Registro Mercantil de la
provincia del domicilio social.
-
No se admite como posible participación la aportación de trabajo.
Normativa
-
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
-
Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las
sociedades de responsabilidad limitada. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-201019099
-
Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-18651
-
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad de responsabilidad limitada
Necesitas local?
SI
Tramites de apertura y
licencias
NO
Certificación negativa de nombre
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
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Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Opcional => Trámite administrativo de constitución de forma telemática de la constitución de
la SL (ver Anexo 15)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
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Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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8. Sociedad Limitada Nueva Empresa
Definición
Es una variante de la Sociedad Limitada, ya que tiene la misma regulación pero con unos Rasgos
diferenciales.
Características
-
El objeto social fijado por la ley es muy genérico (a diferencia de la SL) para permitir un mayor
flexibilidad para el desarrollo de diversas actividades empresariales sin modificar los estatutos
(ejemplo de objeto social: actividad comercial).
-
Sólo pueden asociarse las personas físicas y no jurídicas. Al momento de la constitución no se
puede superar el número de 5 socios / as. Los titulares de una SLNE Unipersonal no pueden
constituir otra SLNE Unipersonal.
-
La cifra de capital mínimo (€ 3012) debe ser desembolsada dinerariamente. El capital máximo se
€ 120.202.
-
La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales sólo puede hacerse a
favor de personas físicas y entonces puede superarse el número de 5 personas asociadas. Si
adquieren participaciones personas jurídicas deberán ser vendidas a favor de personas físicas
en el plazo de 3 meses a partir de la adquisición.
-
No es necesario llevar el Libro Registro de acciones nominativas.
-
La administración debe ejercer siempre por personas asociadas bien a través de un órgano
unipersonal, o bien pluripersonal, que puede ser solidario o mancomunado, pero no puede ser el
consejo de administración.
Rasgos diferenciales
-
Mayor simplicidad en la gestión contable.
-
Esta forma jurídica permite el acceso a una serie incentivos fiscales como el aplazamiento del
pago del ITP-AJD a 1 año, el aplazamiento de la cuota resultante del Impuesto de Sociedades de
los 2 primeros años y el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o ingresos a cuenta
del IRPF que se devenguen en el primer año a partir de su constitución. Las cantidades
aplazadas o fraccionadas generaran intereses de demora pero no deberá aportar garantía.
También existe la cuenta ahorro-empresa, donde las cantidades depositadas durante un plazo
de 4 años, con un máximo anual de 9.015,18 €, permiten una deducción del 15% en el IRPF, a
cambio de que el año de la constitución la SLNE, ésta tenga como mínimo un local para la
actividad y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
-
La denominación social de la SLNE es inicialmente el nombre y apellidos de una de las personas
fundadoras, más un código alfanumérico y SLNE. Legalmente es posible modificar la
denominación social por un nombre de fantasía, si se hace durante los tres primeros meses el
cambio resulta casi gratuito.
Normativa
-
R.D. 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-11611
-
Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos orientativos de la
Sociedad Limitada Nueva Empresa. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11262
-
Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del
Código ID-CIRCE. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10958
Fecha de actualización: 29/07/14
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-
Ley 24/2005 de 18 de noviembre de reformas para el impulso de la productividad.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/19/pdfs/A37846-37868.pdf
-
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-201010544&lang=ca
-
Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de
incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio,
sobre la ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
http://www20.gencat.cat/portal/site/portaljuridic/menuitem.82a3c5adb7143a6dc366ec10b0c0e1a0
/?vgnextoid=4eed99919ccb6210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=4eed99919cc
b6210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=a2ae885d80f81310VgnVC
M1000008d0c1e0aRCRD
Puedes encontrar toda la normativa de la SLNE en la página web del CIRCE.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad Limitada Nueva Empresa
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
Denominación social
NO
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (Ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Observación => Aunque las SLNE también pueden seguir el trámite de constitución que
siguen las SL con algunas diferencias (obtención de la denominación social), para constituir una
SLNE se suele seguir el trámite administrativo de forma telemática. (Ver Anexo 15)
Denominación social
La denominación social de la SLNE es inicialmente el nombre y apellidos de una de las personas
fundadoras, más un código alfanumérico y SLNE. Legalmente es posible modificar la denominación social
por un nombre de fantasía, si se hace durante los tres primeros meses el cambio resulta casi gratuito.
Más información: CIRCE
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
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Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
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9. Sociedad Anónima
Definición
Es una sociedad mercantil capitalista, en la que las personas que se asocian ponen recursos en común
para llevar a cabo una actividad de tipo empresarial, con el objetivo de obtener unas ganancias. El capital
social está integrado por las aportaciones de los socios y socias, dividido en acciones. Los votos de cada
persona asociada están en relación directa al número de acciones que tiene.
Características
-
Las personas que se asocian no responden en principio de manera personal de las deudas
sociales y, por tanto, su responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad, en
concreto, el valor nominal de las acciones que hayan suscrito. Asimismo, la responsabilidad
de la administración en principio también es limitada y para que ésta se diluya sería
necesaria la realización de un acto ilícito o imprudente en el ejercicio de las funciones que
ocasionara un daño a la sociedad.
-
El capital social mínimo es de 60.000 euros
-
Puede tener carácter unipersonal originario o sobrevenido. El caso que la sociedad sea
unipersonal, deberá hacerse mención expresa de este rasgo en todos los documentos, y
deberá inscribirse esta situación en el Registro Mercantil.
-
Adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Mercantil, pero se puede
actuar en nombre de la sociedad a partir de su constitución-adquiere la personalidad
retroactivamente-.
-
Como valor mobiliario que son, las acciones son básicamente transmisibles de forma
voluntaria por su titular, siendo inadmisible cualquier otro pacto que haga imposible su
transmisibilidad. Hay dos tipos de restricciones a la transmisibilidad de las mismas:
a)
Restricciones legales, que vienen fijadas por alguna ley.
b)
Restricciones estatutarias, que vienen impuestas por los estatutos sociales y sólo
pueden recaer sobre las acciones nominativas, ya que las acciones al portador no
pueden estar sometidas a ninguna limitación.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Rasgos diferenciales
- Al ser la responsabilidad limitada, en principio si la empresa tiene problemas, las personas
asociadas sólo pueden perder el dinero que han aportado.
- La libre transmisión de las acciones permite vender fácilmente éstas, salvo que los estatutos se
disponga otra cosa.
- Inicialmente, es posible desembolsar sólo el 25% del capital social.
- Se requiere escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil de la provincia donde esté
el domicilio social.
- Los mecanismos administrativos previstos en la normativa reguladora están más pensados para
grandes empresas, y por tanto pueden dificultar la gestión de una PYME.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&lang=ca
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad Anónima
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
Certificación negativa del nombre
NO
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SA, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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10. Comunidad de Bienes
Definición
La comunidad de bienes es una figura jurídica que regula una situación de copropiedad. Se fundamenta
en la existencia de una propiedad en común y pro-indivisa de un bien o un derecho que pertenece a
diferentes titulares.
Características
-
La comunidad en principio se regula por los pactos entre comuneros / as y sólo a falta de estos
subsidiariamente se aplica las normas del Código Civil.
-
Se aplica a la CB el principio de proporcionalidad: la participación en beneficios y cargas será
proporcional a las cuotas. Las cuotas se presumen iguales si no se prueba lo contrario.
-
Para administrar y disfrutar de los bienes o derechos que integran la CB se aplica el régimen de
mayoría de cuotas.
Rasgos diferenciales
-
Es una forma jurídica rápida y barata de constituir.
-
La Comunidad entendido como ente, no tributa IRPF ya que no tiene personalidad jurídica
propia, tributarán cada uno de los comuneros / as en función de su cuota.
-
Como jurídicamente no tiene personalidad propia, las personas asociadas responden ante
terceras personas con la totalidad de su patrimonio personal.
Normativa
-
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de
Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
-
Código Civil, artículos 392 a 406, R.D. de 24 de julio de 1889
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Comunidad de Bienes
SI
Necesitas
local?
NO
CONSTITUCIÓN
Tramites de apertura y
licencias
contrato civil
Declaración previa inicio
de actividad y solicitud
CIF
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta
de actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Contrato civil
Contrato privado donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que se asocian, quien es
administrador / a, supuestos de transmisión de participaciones o muerte de un / a los partícipes / as. En el
supuesto de que se aporten bienes inmuebles y / o derechos reales, obligatoriamente deberá firmar ante
notario / a, siendo en los demás casos potestativo, y aunque legalmente no hay establecido un mínimo de
aportación de bienes, es preciso liquidar el ITP. Las personas que se asocian deben ser como mínimo
dos.
Coste aproximado: Tarifas profesionales de gestoría y notaría.
Duración: El tiempo que pueda tardar el profesional en dar hora.
Dirigirse a: Se recomienda contactar con un Gestor/a o abogado/a (para el caso de documento privado) o
un notario/a (para el caso de escritura pública).
Documentación: Modelos
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional
Es aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar).
Mediante el modelo 036 o 037 nos asignan un número aunque no iniciemos la actividad.
Si hemos de recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el
alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036 / 037),
así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de la
actividad (emitir facturas).
Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal
provisional.
Dirigirse a: Este trámite debe realizarse presencialmente. A la administración de Hacienda que
corresponda por domicilio.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/ca_es/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaci
ones_y_Administraciones/Cataluna/Cataluna.shtml
Documentación: Impreso normalizado Modelo 036
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml . Original y fotocopia de la
escritura de constitución (el original se devuelve al mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de las
personas socias.
Más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están
exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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11. Emprendedor de responsabilidad
limitada
Definición
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por
cuenta ajena.
Características
-
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus
deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones (exceptuando
las deudas de derecho público).
-
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
-
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
-
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más
límite que la voluntad del empresario.
-
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los
datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada" o mediante la
adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Rasgos diferenciales
-
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio
de la actividad empresarial o profesional.
-
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
-
Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, ya que no
es necesario realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
-
Puede resultar más económica, ya que no se crea persona jurídica distinta del propio
empresario.
-
Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
-
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad,
salvo su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
-
Si el empresario están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge,
según la clase de bienes:
-
o
Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de
la actividad empresarial.
o
Las ganancias pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y
consentimiento.
o
Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por
consentimiento expreso en escritura pública.
Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de
hasta el 43%, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios (o el
25% para los primeros 120.202,41 euros , en empresas con cifra de negocios inferior a 8
millones de euros).
Fecha de actualización: 29/07/14
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Responsabilidad
-
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción
del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no llegue a la
vivienda habitual del deudor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada de
acuerdo con lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
-
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un
coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
-
En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio
indicará el bien inmueble, propio o común, que pretende no deba quedar obligado por las
resultas del giro empresarial o profesional.
-
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad del deudor que haya actuado con dolo
o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste
acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
-
Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad
universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el
Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Normativa
-
El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código
Civil en materia de derechos y obligaciones.
-
La Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Documents/ARXIUS/l20_2007eta.pdf
-
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo
Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su
registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-3673
-
Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074
Cuentas anuales
-
El emprendedor de responsabilidad limitada debe formular y, en su caso, someter a auditoría las
cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con
lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
-
El emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar sus cuentas anuales en el Registro
Mercantil.
-
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las
cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de
responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad a finales de este plazo.
Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
-
Sin embargo, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar
cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas prevista en este artículo
mediante el cumplimiento de los deberes formales que establece su régimen fiscal y mediante el
depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que
se desarrollen reglamentariamente.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Libros
Los libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 35/2006 ventana, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, renta de no residentes
y patrimonio y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de planes y Fondos de
Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Si desarrollan actividades empresariales, que tengan carácter mercantil y determina el rendimiento en la
modalidad normal del método de estimación directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código
de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro mercantil. Estos libros
son:
-
Libro Diario
-
Libro de inventarios y cuentas anuales
Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad
simplificada del método de estimación directa debe llevar Libros registros, sin ser necesaria la gestión de
los de Comercio (la obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos libros registros son:
-
Ventas e Ingresos
-
Compras y Gastos
-
Registro de bienes de inversión
Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar ningún libro,
aunque debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por
amortizaciones, debe llevar un libro de registro de bienes de inversión. Además, en las actividades cuyo
rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, deberá llevar un libro
registro de ventas o ingresos.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Emprenedor de Responsabilitat Limitada
Necesitas
local?
SI
NO
CONSTITUCIÓN
Declaración previa de inicio
de actividad
Tramites de apertura y
licencias
Inscripción Registro
Mercantil
Declaración censal de alta
de actividad
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Declaración previa de inicio de actividad
Se puede solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar) o si
ya se tiene previsto comenzar la actividad se puede pedir el CIF definitivo. En el caso de las personas
físicas que constituyen en empresarios / as individuales, el CIF coincide incluyendo NIF particular.
Si hemos de recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el
alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 037) , así
tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de la actividad
(emitir facturas).
Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal.
Dirigirse a: Este trámite debe realizarse presencialmente. A la administración de Hacienda que
corresponda por domicilio. Delegaciones y Administraciones
Documentación: Impreso normalizado Modelo 037. DNI o NIE original y fotocopia del mismo.
Más información: Del trámite
Fecha de actualización: 29/07/14
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PUESTA EN MACHA
Acta notarial
Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Las personas físicas están exentas de pagar el IAE. Igualmente se debe comunicar el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Toda persona física por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de
la Seguridad Social, deberá inscribirse como "empresa" en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se trata de un acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario / a un número (Código de
Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social.
La obligación de la inscripción en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia se debe realizar
en el momento del inicio de la actividad.
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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12. Sociedad limitada de formación
sucesiva
Definición
Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las sociedades de
responsabilidad limitada, salvo ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de
terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de
los socios en caso de liquidación).
Características
-
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
-
No existe capital social mínimo; hasta que se llegue a la cifra de capital social de 3.000 euros la
sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
-
o
Se destinará a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía.
o
Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a
los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta
inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
o
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores para el
ejercicio de tales cargos durante estos ejercicios no puede exceder el 20 por ciento de
patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o mediante la prestación de
servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con estos socios y
administradores. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Aportaciones sociales
o
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, a menos que se estipule lo
contrario.
o
Aportaciones dinerarias
o

Se establecerán en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se
determinará su equivalencia en euros de acuerdo con la Ley

Ante notario deberá acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias
mediante notificación del depósito de estas cantidades a nombre de la
sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la
escritura.
Aportaciones no dinerarias

• Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de
capital, así como su valoración en euros y la numeración de las
participaciones asignadas en pago.

• Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
- Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio
de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Rasgos diferenciales
- No es necesaria la aportación inicial de un capital mínimo.
- Existencia de obligaciones específicas para garantizar la protección de terceros en sus relaciones
financieras, laborales y comerciales.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Órganos sociales
Junta General de socios:
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y la competencia se extiende
fundamentalmente a los siguientes asuntos:
- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, los auditores
de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad.
Los Administradores:
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa
social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta
General.
Salvo disposición contraria de los estatutos se requerirá la condición de socio.
Cuentas anuales
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por
ciento del capital, se podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de experto
contable, los documentos sirvan de apoyo y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición
contraria de los estatutos.
Se destinará a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin
límite de cuantía.
Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si
el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60 por ciento del
capital legal mínimo.
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores para el ejercicio de tales
cargos durante estos ejercicios no puede exceder el 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente
ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de
la sociedad o mediante la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con
estos socios y administradores.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
- Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades
de responsabilidad limitada. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19099
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Fecha de actualización: 29/07/14
Página 53 de 79
Trámites a seguir
Sociedad Limitada de formación succesiva
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
Certificación negativa del nombre
NO
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
Página 54 de 79
PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL son, con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
Página 55 de 79
13. Sociedad colectiva
Definición
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una
razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y
obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Características
-
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
-
Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
-
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio,
aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y
solidariamente.
-
Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que
solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
Atribuciones de los socios
Socios capitalistas
-
Son los encargados de gestionar la sociedad.
-
Aportan capital y trabajo.
-
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
-
Aportan trabajo personal
-
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
-
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Gestión - Organización administrativa
-
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la
sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.
-
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios
industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades,
cualquiera que sea su participación social.
-
Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores
puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento
de los demás.
-
Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que
ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
-
También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades
colectivas, supuesto muy poco frecuente.
Normativa
La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A1885-6627
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad colectiva
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
Certificación negativa del nombre
NO
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
Página 57 de 79
PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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14. Sociedad Comanditaria Simple
Definición
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que
aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de
socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su
aportación.
Características
Es esencial la existencia de dos clases de socios:
-
Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y
responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores
de la sociedad.
-
Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su
aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.
Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena
autonomía patrimonial.
La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una
sociedad de carácter personalista.
Derechos de la persona socia / accionista
Socios colectivos:
Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión
social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la
liquidación.
Socios comanditarios:
De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en
el patrimonio resultante de la liquidación.
De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año,
poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos
para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Normativa
La Sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
http://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=035_Codigo_de_Comercio_y_legislacion_complementaria
&modo=1
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad comanditaria simple
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
Certificación negativa del nombre
NO
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL son, con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
Fecha de actualización: 29/07/14
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15. Sociedad Comanditaria por acciones
Definición
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las
aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad
y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios
comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Características
En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
-
Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser
necesariamente administradores de la sociedad.
-
Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la
sociedad a través de la Junta General.
Órganos sociales
-
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.
-
Socios administradores
o
Tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad
anónima.
o
El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente
frente a terceros de las deudas sociales.
o
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.
Capital
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 € y deberá estar desembolsado al
menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. http://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeySociedadesCapital.pdf
Fecha de actualización: 29/07/14
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Trámites a seguir
Sociedad comanditaria por acciones
Necesitas local?
SI
Tramites de apertura y
licencias
NO
Certificación negativa del nombre
Depósito capital entidad bancaria
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución
Declaración previa inicio de
actividad y solicitud CIF
Inscripción en el Registro
Mercantil
Solicitud CIF definitivo
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
Fecha de actualización: 29/07/14
Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
Declaración censal de alta de
actividad
Necesitas local? (ver anexo 1)
Trámites de apertura y licencias (ver anexo 2)
Solicitud certificación denominación social (ver anexo 11)
Depósito capital social entidad bancaria (ver anexo 3)
Escritura pública de constitución (ver anexo 12)
Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF
provisional (ver anexo 4)
Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver anexo 5)
Inscripción Registro Mercantil (Ver anexo 13)
Solicitud CIF definitivo (ver anexo 6)
Declaración censal de alta de actividad (ver anexo 7)
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL, con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta.
Certificado Digital (ver Anexo 8)
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas
empresario/a y trabajadores/as (ver anexo 14)
Comunicación de apertura del centro de trabajo (ver anexo 9)
Obtención del libro de visitas (ver anexo 10)
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16. Anexo 1 - Necesitas local?
Consulta al Registro de la Propiedad
La finalidad de esta consulta es obtener información sobre la situación jurídica de una determinada finca.
Hay dos formas de realizar la consulta.
- Solicitud de nota simple informativa: nos proporciona información breve y concisa, sobre la
situación jurídica de una finca (breve descripción, propietario y cargas).
- Solicitud de certificación registral: además de proporcionarnos la información antes mencionada
hace fe en juicio y fuera de él del contenido de los asientos registrales.
Esta información se puede obtener presencialmente o bien a través de Internet al Registro de la
Propiedad que corresponda el municipio. http://www.registradores.org/
Consulta a Urbanismo
A partir del plano de afectación urbanística, podemos ver si la finca en cuestión y las que pueda haber
alrededor están afectadas por un plan urbanístico.
Para acceder a esta información se debe contactar con la Gerencia del Catastro o Punto de información
Catastral que corresponda. http://www.catastro.meh.es o al teléfono 902 373 635.
Consulta los servicios técnicos del Ayuntamiento
correspondiente
Con independencia del trámite de solicitud de las licencias correspondientes, es recomendable pedir
previamente información puntual que pueda condicionar la compra / alquiler del inmueble.
Solicitud de información sobre suministro
Para saber si se está al corriente de pagos con respecto a los suministros, se recomienda pedir bien el
último recibo pagado o bien ponerse en contacto con la compañía correspondiente para que facilite esta
información.
Solicitud de información sobre el estado de deudas con la
comunidad de propietarios
Es importante saber en el caso de adquisición del inmueble si hay alguna deuda pendiente con la
comunidad. Por esta razón se recomienda ponerse en contacto con el administrador de la finca concreto.
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Empresario individual :: Sociedad Civil Privada :: Sociedad Limitada :: Sociedad Limitada Nueva Empresa :: Sociedad
Anónima :: Comunidad de Bienes :: Emprendedor de responsabilidad limitada :: Sociedad limitada de formación
sucesiva :: Sociedad colectiva :: Sociedad Comanditaria Simple :: Sociedad Comanditaria per acciones
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17. Anexo 2- Trámites de apertura y
licencias
El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio debe autorizarnos a realizar la actividad
empresarial, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite
(comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una
nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su
Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima
información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.
Coste aproximado: En función del tipo de licencia que se requiera para la actividad.
Duración:: Según el tipo de actividad que desarrollamos.
Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde nos queremos instalar.
Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollará la actividad, antes hay que
comprobar que esté libre de cargas, por lo que se puede solicitar la información al Registro de la
Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/
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Empresario individual :: Sociedad Civil Privada :: Sociedad Limitada :: Sociedad Limitada Nueva Empresa :: Sociedad
Anónima :: Comunidad de Bienes :: Emprendedor de responsabilidad limitada :: Sociedad limitada de formación
sucesiva :: Sociedad colectiva :: Sociedad Comanditaria Simple :: Sociedad Comanditaria per acciones
18. Anexo 3- Depósito capital social entidad
bancaria
Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad, en una
entidad bancaria.
Coste aproximado: En general sin coste.
Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja
emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en
constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian.
Dirigirse a: Bancos o Cajas.
Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, hay que aportar el Certificado de
Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta
cada persona socia al capital social.
Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento
de la escritura de constitución ante el Notario.
Escritura pública de constitución
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19. Anexo 4- Declaración previa de inicio de
actividad y solicitud CIF provisional
Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el paso
siguiente es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante
el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional
hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente.
Si hemos de recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el
alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) , así
tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio previas al inicio de la actividad
(emitir facturas).
Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal
provisional.
Dirigirse a: Este trámite debe realizarse presencialmente. A la administración de Hacienda que
corresponda por domicilio.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/ca_es/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaci
ones_y_Administraciones/Cataluna/Cataluna.shtml
Documentación: Impreso normalizado Modelo 036
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml . Original y fotocopia de la
escritura de constitución (el original se devuelve al mismo momento). Copia y original del DNI o NIE del
representante legal y / o personas socias, y / o persona o personas administradoras; en función de la
fórmula jurídica.
Más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).
Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación
de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF
provisional.
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20. Anexo 5- Liquidación ITPAJD, por
operaciones societarias - Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
La constitución de una sociedad estaba gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Según el art. 19 y ss. Del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ITPAJD;
arte. 3 Del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; quedan exentas de tributación la constitución de
sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento
de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad
cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
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21. Anexo 6- Solicitud CIF definitivo
Una vez la sociedad está inscrita en el Registro correspondiente, obtiene un número de inscripción
registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad.
Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro,
se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.
Coste aproximado: Es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo día de presentación.
Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. A la
administración de Hacienda que corresponda por domicilio. Delegaciones y Administraciones
Documentación: Impreso normalizado Modelo 036
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml . Escritura de constitución,
junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro.
Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el
Registro mercantil.
En el momento de solicitar el CIF definitivo, se marcará la obligación de presentar el Impuesto de
Sociedades.
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22. Anexo 7- Declaración censal de alta de
actividad
Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la
Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de
IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de
actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.
Coste aproximado: Es posible descargarlo gratuitamente.
Duración: El mismo momento.
Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. A la
administración de Hacienda que corresponda por domicilio. Delegaciones y Administraciones o al
ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal.
Documentación: Impreso normalizado Modelo 036
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml. Original y fotocopia de la
escritura de constitución (el original se devuelve al mismo momento). Copia y original del DNI o NIE del
representante legal y / o socios.
Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.
*Ver especificidades en cada fórmula jurídica
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23. Anexo 8- Certificado Digital
Previo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Para realizar los Trámites en las
Administraciones de la Seguridad Social, es necesario tener el Certificado digital.
Si no se tiene el certificado digital:
Para la tramitación es la siguiente
- Obtener código en la FNMT CERES - FNMT
- Solicitar un certificado registral en el Registro correspondiente.
- Ir con este documentos y con la identificación del representante de la empresa.
- A la AEAT donde emiten los códigos y claves para instalar el Certificado.
Coste gratuito
Tiempo, depende de lo que tarde el Registro a emitir el certificado
Para la inscripción en régimen especial de autónomos la tramitación, i en
régimen general para la contratación por cuenta ajena, la tramitación es la
siguiente:
En el caso de no tener DNI electrónico, que de por sí ya sirve como Certificado Digital se debe hacer lo
siguiente:
- Obtener código en la FNMT CERES - FNMT
- Ir con este documento y con el DNI a la AEAT donde emiten los códigos y claves para instalar el
Certificado
Coste gratuito
Tiempo: en el momento
Tramitación rápida.
En el caso de que urgentemente se necesite el certificado, especialmente en el caso de tener que cotizar
en el régimen general, han entidades privadas que están autorizadas para emitirlo.
Coste aproximado en caso de personas jurídicas es de 130 euros, y en el caso de personas físicas es de
70 euros.
Tiempo, se puede obtener en 24 a 48 h.
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24. Anexo 9- Comunicación de apertura del
centro de Trabajo
Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y será
necesario comunicarlo al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña. Se
entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o
fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de
personas. En general, es el centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora
por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde a la
persona empresaria, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.
Coste aproximado: Sin coste.
Duración: Al momento.
La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la
reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de
importancia.
Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento
de Empresa y Empleo correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo
afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas
de Gestión Empresarial
Documentación: Impreso solicitud.
Si se hacen obras de construcción, se debe adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la
documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por
el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de
autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria
descriptiva de las Características de esta actividad.
Más información: Oficina Virtual Trámites
Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en
cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la
actividad.
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25. Anexo 10- Obtención del libro de visitas
Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen
de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la inspección de Trabajo y
Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en
materia de prevención de riesgos laborales.
Coste aproximado: Sin coste.
Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña:
Barcelona, Travesera de Gracia, 303-311, T.934.013.000
Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310
Lleida, Río Besós, 2, T.973.216.380
Tarragona, Cardenal Vidal y Barraquer, 20, T.977.233.714
Fecha de actualización: 29/07/14
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Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y
cualquier documento que acredite la actividad de la cooperativa (por ejemplo, la comunicación de apertura
del centro de trabajo).
Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat
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26. Anexo 11- Solicitud certificación
denominación social
El Registro Mercantil Central nos debe autorizar a usar un nombre en concreto por la entidad que
queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página web del Registro Mercantil Central
(denominaciones sociales / solicitud de certificados).
En la solicitud se indicará, por orden de preferencia, cinco nombres escogidos para denominar nuestra
sociedad. El Registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguna igual o similar que pueda
causar confusión al tráfico mercantil. Esta autorización se hace mediante expedición de Certificado
negativo de nombre. Y se puede hacer telemáticamente (http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx)
Coste aproximado: € 16,63 + IVA si lo pedimos por correo certificado, € 19,71 + IVA si nos lo envían por
mensajería y € 13,52 + IVA si lo hacemos presencialmente. Podemos realizar consultas previas de
disponibilidad de los nombres (1,80 € + IVA)
Duración: Aproximadamente 15 días.
Dirigirse a: Solicitud on-line. Solicitud presencial en el Registro Mercantil Central, Madrid, Príncipe de
Vergara, 94, T.902.884.442-917454131.
Documentación: Impreso específico donde se indicarán claramente los datos del remitente. Modelos.
Más información: La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante
el plazo de 6 meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de
constitución.
Es decir, la denominación se concede durante 6 meses, pero si al 3er mes no hemos otorgado la escritura
de constitución debemos solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos
6 meses, sin inscribir la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de baja
y se debe pedir otra vez.
VOLVER: Sociedad Cooperativa :: Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral :: Sociedad Anónima Laboral ::
Empresario individual :: Sociedad Civil Privada :: Sociedad Limitada :: Sociedad Limitada Nueva Empresa :: Sociedad
Anónima :: Comunidad de Bienes :: Emprendedor de responsabilidad limitada :: Sociedad limitada de formación
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27. Anexo 12- Escritura pública de
constitución
La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias
fundadoras ante notario.
Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se
quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos,
desplazamiento ...
Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora.
Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña
Documentación:
- Estatutos sociales
- NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de
representación)
- Certificación negativa del número emitida por el Registro Mercantil Central
- Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias
Más información: Consejo General del Notariado http://www.notariado.org/
VOLVER: Sociedad Cooperativa :: Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral :: Sociedad Anónima Laboral ::
Empresario individual :: Sociedad Civil Privada :: Sociedad Limitada :: Sociedad Limitada Nueva Empresa :: Sociedad
Anónima :: Comunidad de Bienes :: Emprendedor de responsabilidad limitada :: Sociedad limitada de formación
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28. Anexo 13- Inscripción Registro Mercantil
Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con
efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se
convierten válidos con la inscripción en el Registro).
Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a
la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A
la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se
tiene que hacer una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del
importe en la factura final.
Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación.
Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social:
Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44
Girona, C / Río Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312
Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874
Tarragona, Avda.. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53
Documentación:
- Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles
- Copia auténtica de la escritura de constitución
- Fotocopia del CIF de la Sociedad
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- Para la sociedades laborales: Certificado que acredita la calificación de laboral y la inscripción en el
Registro Administrativo de Sociedades Laborales
VOLVER: Sociedad Cooperativa :: Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral :: Sociedad Anónima Laboral ::
Empresario individual :: Sociedad Civil Privada :: Sociedad Limitada :: Sociedad Limitada Nueva Empresa :: Sociedad
Anónima :: Comunidad de Bienes :: Emprendedor de responsabilidad limitada :: Sociedad limitada de formación
sucesiva :: Sociedad colectiva :: Sociedad Comanditaria Simple :: Sociedad Comanditaria per acciones
29. Anexo 14- Inscripción de la empresa en
la Seguridad Social y altas empresario/a y
trabajadores/as
Se trata de un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al
empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el
sistema de la Seguridad Social.
En el código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan
asignar a una sociedad. La sociedad ha de solicitar un CCC en cada una de las provincias donde
desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de
trabajadores / as con peculiaridades de cotización.
Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena a la sociedad deben
inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.
La obligación de la inscripción en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia se debe realizar
en el momento del inicio de la actividad.
Coste aproximado: Sin coste.
Duración: Al momento.
Antes del inicio de la actividad empresarial.
Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas.
Documentación:
* Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad:
- El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer
CCC.
- El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC
- El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen
general
- El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de
autónomos
* Indicación de la entidad que se escoge para la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
* DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia.
* Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y número de afiliación a la Seguridad Social. En caso de
afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado.
. * Fotocopia de la escritura de constitución y solicitud de que se ha tramitado la inscripción en el Registro
Mercantil
* Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia.
Fecha de actualización: 29/07/14
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Observaciones: El encuadramiento de los socios / as y trabajadores / as en el sistema de la Seguridad
Social es el siguiente:
1. Régimen general de protección del desempleo y del fondo de garantía salarial (FOGASA):
- Socios / as trabajadores / as de las sociedades laborales aunque formen parte del órgano de
administración.
2. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y del fondo
de garantía salarial:
a) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia
retribuidas, con independencia de relación laboral común o especial.
b) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad con funciones de dirección y gerencia
a la sociedad con relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3. Régimen especial de autónomos
- Socios / as trabajadores / as, cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y
los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva,
alcance al menos el 50% del capital social.
- Excepción: acreditar que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas
ajenas a las relaciones familiares
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30. Anexo 15 - Trámite administrativo de
constitución de forma telemática de
Empresario/a Individual, de Sociedad Limitada (SL) i de
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Actualmente en Cataluña sólo puede tramitarse telemáticamente el Empresario / a Individual, la SL
(Sociedad Limitada) y la SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa); la tramitación telemática implica un
doble ahorro para el emprendedor / a: tiempo y dinero, ya que todos los trámites de constitución se
realizan online y por tanto no genera gastos de gestión.
Se tramita ente los puntos PAIT, Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, que tienen una doble
finalidad:
-
Informar y asesorar a los emprendedores / as en la Definición y tramitación telemática del
Empresario / a Individual, de la SL y de la SLNE
-
Iniciar el trámite administrativo de constitución de la del Empresario / a Individual, de la SL y de la
SLNE a través del DUE (Documento Único Electrónico), que es el documento donde constarán
todas del datos relativos a la constitución y actividad de la sociedad.
En el punto PAIT se gestiona telemáticamente todo lo necesario para la constitución, se reserva cita con
un notario para el otorgamiento de la escritura de constitución y se informan todos los datos requeridos
para proceder al alta en Hacienda, a la Seguridad social e incluso a la Agencia de Protección de Datos.
Los trámites con el Registro Mercantil y los trámites con la Delegación de Trabajo y Seguridad Social
(apertura de centro de trabajo y libros de visita) los gestiona directamente el interesado / a.
Coste aproximado: el gasto económico asociado al trámite de constitución es variable en función del tipo
de sociedad elegida, del capital social de constitución y del pago a efectuar al notario por los diferentes
conceptos.
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Duración: Se debe pedir cita previa al 012 o a la red OGE. El trámite a hacer constar todos los datos en el
DUE tiene una duración aproximada entre 1h-2h.
Dirigirse a: Encuentra tu PAIT más cercano a la OGE
Más información: Oficina de Gestión Empresarial (OGE) o Circe
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Trámites a seguir
Gestió Telemàtica
SI
Necesitas local?
Tramites de apertura y
licencias
NO
Registro mercantil, certificado
negativo del nombre (SL)
CONSTITUCIÓN
PAIT-Denominación social
(SLNE)
PAIT-Iniciación del trámite
administrativo de constitución (T.
Autónomo, SL y SLNE)
Depósito capital entidad bancaria
(SL y SLNE)
Escritura pública de constitución
(SL y SLNE)
Inscripción a la Seguridad
Social y otros
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Comunicación de apertura de
centro de trabajo
Obtención del libro de visitas
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PUESTA EN MACHA
PAIT-Activación alta en Hacienda
y Seguridad Social
31. Otros elementos a tener en cuenta
31.1. Registro de nombre comercial, marcas y patentes
En caso de uso de patentes, marcas, modelos y diseños industriales, nombres comercial, es conveniente
proceder a su correspondiente inscripción antes de constituir la sociedad.
Proceso
1
Consultar la base de datos de la OEPM para
comprobar si el nombre está registrado
Web de la OEPM, en el apartado
"localizador de marcas"
2
Obtener los formularios de solicitud
Web OEPM, Formulario 4101 de solicitud
de inscripción de marca
3
Rellenar los formularios
Si la marca es mixta habrán falta 5
reproducciones de la marca
4
Decidir y describir las clases de la marca
Consultar la Clasificación de Niza
5
Generar la hoja de pago de tasas
Imprimir la hoja y pagar las tasas en
cualquier oficina de La Caixa Consulte la
lista actualizada de tasas
6
Entregar la documentación a la OGE
Información a: Oficina de Gestió Empresarial (OGE) o bien http://www.oepm.es/ca/
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31.2. Registro de ficheros de carácter personal
Descripción
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la encargada de velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, especialmente en cuanto a los derechos
de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables de los
ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como
privados, deben cumplirse para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Cuando el emprendedor vaya a crear su empresa, si ésta va a gestionar datos de carácter personal, debe
tener en cuenta las obligaciones de la LOPD, ya que el emprendedor será el responsable de los ficheros,
y por tanto caerán sobre él, estas obligaciones.
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Una de las obligaciones del responsable de los ficheros será inscribir dichos ficheros de carácter personal
en el Registro General de Protección de Datos.
Para más información: Agencia Española de Protección de datos
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
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El Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña velará por asegurar la exactitud
y fidelidad de esta información y de los datos contenidos.
El Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña no aceptará bajo ninguna
circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios u otras decisiones empresariales
basadas en datos o informaciones que se puedan extraer de esta guía.
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