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MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
TRESORERIA GENERAL
DE LA SEGURETAT SOCIAL
Direcció Provincial de València
Subdirecció de Gestió Descentralitzada
TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valencia
Subdirección de Gestión Descentralizada
AVISO A LOS AUTORIZADOS RED DE VALENCIA
Modificaciones más significativas que introduce el Real Decreto 708/2015:
Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.

En la solicitud de inscripción del empresario, se establece como dato obligatorio la indicación del código o códigos
de convenio colectivo aplicable a la empresa (Art. 11).

Se establece la obligatoriedad de comunicar los cambios de convenios colectivos aplicables a la empresa (Art. 17)

Las empresas, respecto de sus C.C.C.´s y los trabajadores en alta a 26/7/2015, deberán comunicar el código de
convenio colectivo de aplicación hasta el 31-01-2016 (Disp. Transitoria única)

En las altas de los trabajadores también deberá figurar el convenio colectivo que les es de aplicación (Art. 30).

Se reduce el plazo de seis a tres días naturales la comunicación de la extinción de la empresa o el cese temporal o
definitivo de la actividad (Art. 18) y de las variaciones de datos de empresa (Art. 17).

Se reduce de seis a tres días naturales el plazo de presentación de las bajas y variaciones de datos de los
trabajadores (Art. 32), afectando a todos los regímenes, incluidos RETA (0521), SEA (0163) y SEEH (0138).

Se suprime la posibilidad de comunicar, por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, telegrama, fax y otros,
las altas de los trabajadores cuando el inicio de la prestación del trabajo se produzca en horas o días inhábiles.

Se restringe, exclusivamente al sistema de autoliquidación, la retroactividad de las altas extemporáneas a la fecha
de ingreso de las primeras cotizaciones relativas al trabajador (Art.35)

Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se
produzcan. En otro caso, surtirán efectos desde que se comuniquen, salvo que tuvieran repercusión en la cotización
en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo la reclamación o derecho de
devolución de cuotas si no son anteriores a 4 años (Art. 37).

Se suprime toda referencia a las particularidades de las altas, bajas y variaciones de representantes de comercio
(Art. 43), aunque entrará en vigor el 1/9/2015 (Disp. Final 3ª)
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos a la Seguridad Social.

Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas (Art.18):
o En el Sistema de Autoliquidación (Sistema RED), los sujetos responsables de cotizar, deberán transmitir las
liquidaciones de cuotas hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.
o En el Sistema de Liquidación Directa (SLD), los sujetos responsables de cotizar, deberán instar las
liquidaciones de cuotas, ante la TGSS, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
o En el Sistema de Liquidación Simplificada, la TGSS practicará las liquidaciones de cuotas sin necesidad de
solicitud previa por parte del sujeto responsable de su ingreso.

La cotización de los representantes de comercio se regirá por las normas generales del grupo de cotización 05 (Art.
31), aunque entrará en vigor el 1/9/2015 (Disp. Final 3ª)

En situaciones de IT/MA/PA/RI, con contrataciones a tiempo parcial, la base diaria de cotización será la base
reguladora diaria de la prestación, y se aplicará a todos los días naturales en que el trabajador permanezca en
alguna de esas situaciones. En situaciones de incapacidad temporal o maternidad que no hubiera derecho a
subsidio, se utilizará aplicará la misma regla de cálculo (Art. 65).
Todas estas modificaciones, salvo las expresamente indicadas, son efectivas desde 26 de julio de 2015
Valencia, 30 de Julio de 2015
SISTEMA RED
UNIDAD DE ATENCION AL USUARIO
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atención telefónica:
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46002 Valencia
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