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VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES (VISAR)
DIRECCIONES DE INOCUIDAD Y SANIDAD ANIMAL
SOLICITUD PARA PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN ANIMAL
0. Referencias: DI-DS-E-08
DPSP ZOO-02-R-005
Con base en lo que establece el Código de Salud, Decreto 90-97; el Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo
Gubernativo 969-99; y/u otras leyes de importación afines a la inocuidad derivadas de la legislación nacional, así como el Decreto 3698, Ley de Sanidad Vegetal y Animal y su reglamento, Acuerdo Ministerial No. 1090-2001; nos permitimos solicitar la autorización
para importar el producto del cual detallamos las siguientes características:
1. IMPORTADOR
1.1. Nombre:
1.2. Dirección:
1.3. Tel/Fax:
1.4. Correo electrónico:
1.5. Representante Legal:
1.6.Licencia Sanitaria de Funcionamiento extendida por la DI:
2. EXPORTADOR
2.1. Nombre del Establecimiento:
2.2. País:
2.3. Dirección:
2.5. Correo electrónico:
2.4. Tel/Fax:
3. ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
3.1. Nombre del Establecimiento:
3.2. País:
3.3. No. del Establecimiento:
3.4. Dirección:
4. PROCEDENCIA
4.1. País:
5. REGENTE
5.1. Nombre:
5.2. No. De Colegiado:
5.3. Número de Teléfono:
6. MERCANCÍA A IMPORTAR
5.4. Correo electrónico:
6.4. No. de factura comercial:
6.5. Fecha factura
comercial:
6.7. Peso neto total (kg):
6.8. Total valor FOB US $:
6.1. Producto:
6.6. No. de bultos
6.2. Especie:
6.3. Descripción:
Adjuntar ANEXO que contenga: descripción de producto, número de
bultos, temperatura, peso neto (Kg.), valor CIF y valor FOB.
6.9. No. Certificado(s) zoosanitario(s):
7. TRANSPORTE
7.1 Transporte:
Terrestre
Marítimo
Aéreo
7.2. Aduana de ingreso:
7.3. Conocimiento de embarque:
7ª. Avenida 12-90 zona 13, edificio VISAR, PBX: 2413-7000 extensiones 7454 y 7488
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VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES (VISAR)
DIRECCIONES DE INOCUIDAD Y SANIDAD ANIMAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 de la constitución Política de la República de Guatemala establece que “El Estado velará porque
la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 130 inciso b) del Código de Salud establece la obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación en cuanto a la prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte,
importación y exportación de alimentos naturales no procesados.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 969-99, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, se regula que
la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el
Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitirá la normativa
específica, implementarán procedimientos y diseñarán los formularios a utilizar en las gestiones administrativas”.
El Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones a través de la Dirección de Inocuidad, establece:
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA DIRECCIÓN DE INOCUIDAD:
▫
Fotocopia del Certificado de Análisis Microbiológico
▫
Fotocopia del Certificado de Análisis de Residuos Químicos
▫
Fotocopia de Certificado de Origen (para países de Centro América, aplica FAUCA)
▫
Fotocopia de Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país de origen
▫
Cuando se realice una importación de productos cárnicos de bovino, porcino o ave procedente de Estados Unidos y el
USDA (United States Department of Agriculture) emitió el certificado sanitario, no presentar Análisis microbiológico y de
residuos químicos a menos que la Dirección de Inocuidad lo solicite. (Acuerdo Ministerial No. 340-2006).
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA DIRECCIÓN DE INOCUIDAD:
▫
El establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en
Guatemala, facilitando su elegibilidad por medio de la inspección en el país de origen. (según Acuerdo Ministerial No.
382-2014)
▫
Los certificados de laboratorio deben ser emitidos por un Laboratorio oficial o autorizado por la Autoridad Oficial del país
de origen. (Acuerdo Ministerial 1128-2001)
▫
Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de
Inocuidad del MAGA lo considere necesario. (Artículo 138 del Código de Salud 90-97)
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL
▫
Dos (2) fotocopias del Certificado Zoosanitario
▫
Fotocopia de Certificado de origen (Para países de Centroamérica aplica Formulario Único Aduanero)
▫
Fotocopia de Factura Comercial
▫
Certificado de Análisis Microbiológico y de Residuos, por embarque, cuando se requiera.
▫
Fotocopia del Conocimiento de Embarque (aéreo, marítimo o terrestre)
▫
Adherir Timbre Médico Veterinario y Zootecnista correspondiente de acuerdo al valor FOB declarado en la factura
comercial (Decreto No. 22-2005)
NOTAS DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL
1. Cuando sea primera importación o haya cambio en el estado sanitario del país exportador, deberá solicitar
previamente los requisitos de importación ante el Departamento de Protección y Sanidad Pecuaria.
2. La recepción de la documentación NO constituye compromiso de aprobación de la solicitud.
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3.
4.
5.
La aprobación y entrega de una Autorización de Importación se hará efectiva en un término de CINCO (5) días hábiles
si fuera aprobada para su trámite.
La solicitud del permiso de importación deberá ser presentada con antelación a la llegada del producto al país.
(Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo 745-99).
Los documentos redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al idioma español mediante traducción jurada, la
cual se debe adjuntar a los documentos respectivos (Artículo 4 numeral 9, Acuerdo Ministerial 1090-2001).
Firma Representante Legal
Firma del Regente
Sello de la Empresa
Sello del Regente
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REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS Y QUÍMICOS
Bovino
Porcino
Ave
Escherichia coli
x
x
x
Escherichia coli O157:H7
x
x
Salmonella, spp.
x
x
Miel
Huevo
Leche
x
x
x
x
x
x
MICROBIOLÓGICOS
x
x
Staphylococcus aureus
Shigella
x
RESIDUOS QUÍMICOS
Plaguicidas Organofosforados
x
x
x
x
x
Plaguicidas Organoclorados
x
x
x
x
x
x
x
x
Piretroides
Antibióticos*
x
Hormonas
x
Metales Pesados
x
x
x
x
x
Micotoxinas
x
x
Ivermectinas
x
x
Clenbuterol
x
x
Verificación de Especie
x
*El tipo de antibiótico que se solicita dependerá del producto a importar
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CATÁLOGO DE PRODUCTOS
CARNE DE AVE
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CUARTO TRASERO
POLLO
Cuadril, muslo, pierna, encuentro
PECHUGA
POLLO
Pechuga con hueso, filete, tiras, tender
ALAS
POLLO
Alas
CANAL
POLLO
Entero, medio, sin menudos o con menudos
VÍSCERAS
POLLO
Molleja, hígado, corazón
MENUDOS
POLLO
Patas , pescuezo, cabeza
CARNE MECÁNICAMENTE DESHUESADA
POLLO
Pasta o MDM
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CUARTO TRASERO
GALLINA
Cuadril, muslo, pierna, encuentro
PECHUGA
GALLINA
Pechuga con hueso, filete, tiras, tender
ALAS
GALLINA
Alas
CANAL
GALLINA
Entero, medio, sin menudos o con menudos
VÍSCERAS
GALLINA
Molleja, hígado, corazón
MENUDOS
GALLINA
Patas , pescuezo, cabeza
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CUARTO TRASERO
PAVO
Cuadril, muslo, pierna, encuentro
PECHUGA
PAVO
Pechuga con hueso, filete, tiras, tender
ALAS
PAVO
Alas
CANAL
PAVO
Entero, medio, sin menudos o con menudos
VÍSCERAS
PAVO
Molleja, hígado, corazón
MENUDOS
PAVO
Patas , pescuezo, cabeza
CARNE MECÁNICAMENTE DESHUESADA
PAVO
Pasta
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
PECHUGA
CODORNIZ
Pechuga con hueso, filete, tiras, tender
ALAS
CODORNIZ
Alas
CANAL
CODORNIZ
Entero, medio, sin menudos o con menudos
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DIRECCIONES DE INOCUIDAD Y SANIDAD ANIMAL
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CUARTO TRASERO
PATO
Cuadril, muslo, pierna, encuentro
PECHUGA
PATO
Pechuga con hueso, filete, tiras, tender
ALAS
PATO
Alas
CANAL
PATO
Entero, medio, sin menudos o con menudos
VÍSCERAS
PATO
Molleja, hígado, corazón
MENUDOS
PATO
Patas , pescuezo, cabeza
CARNE DE BOVINO
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CARNE CON HUESO
BOVINO
Costillas u otra carne que tenga hueso
CARNE SIN HUESO
BOVINO
Cortes finos u otra carne sin hueso, lengua
VÍSCERAS ROJAS
BOVINO
Corazón, hígado
VÍSCERAS VERDES
BOVINO
Mondongo o panza, librillo, intestino
GLÁNDULAS COMESTIBLE
BOVINO
Mollejas o timo, testículos
CARNE CON GRASA (RECORTE)
BOVINO
Carne con grasa 50% 50%, 70% 30%, 72% 28%
PATAS Y COLA (DESPOJO)
BOVINO
Patas ,cola
TENDONES Y LIGAMENTOS (DESPOJO)
BOVINO
Tendones y ligamentos
CARNE MOLIDA
BOVINO
Carne molida
CARNE DE PORCINO
PRODUCTO
ESPECIE
DESCRIPCIÓN
CARNE CON HUESO
CERDO
Costillas u otra carne que tenga hueso
CARNE SIN HUESO
CERDO
Cortes finos u otra carne sin hueso, lengua
VÍSCERAS ROJAS
CERDO
Corazón, hígado,
VÍSCERAS VERDES
CERDO
Buche o panza, intestino
CARNE CON GRASA (RECORTE)
CERDO
PATAS Y COLA
CERDO
Patas ,cola
CARNE MOLIDA
CERDO
Carne molida, tortitas
Panceta, tocineta, tocino, recorte
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