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Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Voces: Impuesto a la Renta ~ Rentas de Segunda Categoría ~ Ganancia de capital ~
enajenación de inmuebles ~ Índice de corrección monetaria ~ Costo computable
1.- Norma.RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2016-EF/15
Fecha de Publicación: 07.10.2016
2.- Comentario.Mediante la Resolución Ministerial N° 342-2016-EF/15; publicada el día 07 de octubre del
2016 en el Diario Oficial "El Peruano"; se fijaron los índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, aplicable a las enajenaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Como sabemos, mediante el artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se
dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el
valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que
establece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al
Por Mayor proporcionados por el INEI.
Al respecto, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece
que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución
Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de
cada mes. De este modo, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales)
realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución, hasta la fecha de
publicación de la Resolución Ministerial en la cual se fijen los índices de corrección
monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se
ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y
año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada
resolución.
3.- Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación es decir, el 08
de octubre del 2016.
Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú
Webs: www.checkpoint.com.pe
Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú
Webs: www.checkpoint.com.pe