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Casos prácticos ceso de la indemnización abonada en cuanto no supera el límite legal previsto para el despido improcedente en el art. 56.1 ET, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012. 17. ¿Cómo se determina el número de trabajadores afectados y el cómputo del plazo de 90 días a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo? Respuesta Como es sabido, la delimitación del despido colectivo respecto del despido objetivo –individual o plural– por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, se construye a través de tres elementos: A) número de trabajadores afectados por la extinción. B) unidad de cómputo de los trabajadores afectados. C) delimitación temporal de las medidas extintivas. A) Número de trabajadores afectados por la extinción. Respecto de este punto el citado precepto indica que «el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco». En interpretación de este precepto, en la medida en que la ley no distingue, la doctrina judicial ha señalado que computan las extinciones contractuales de todos los trabajadores, con independencia de la modalidad contractual a que estén sujetos (indefinidos o temporales, a tiempo total o a tiempo parcial, a domicilio o presenciales, formativos o comunes, ordinarios o especiales), con las únicas excepciones de los altos cargos directivos y de los trabajadores temporales cedidos por las empresas de trabajo temporal. No obstante, debe precisarse que los trabajadores con contrato temporal n entran en el cómputo, siempre que las extinciones tengan lugar antes de la finalización o del cumplimiento de los contratos. En cuanto a las extinciones, a la vista del precepto estatutario, no son computables a los efectos de alcanzar el número de trabajadores umbral para el expediente de regulación de empleo: a) las extinciones de contratos de duración determinada; b) los despidos disciplinarios declarados procedentes; c) los despidos objetivos fundamentados en un motivo distinto del artículo 52 c) TRLET , siempre que resulten procedentes; d) las extinciones 411