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50/01
REFERENCIA: Expediente Nº 4278-334/98 (alc. 1, 2, 3)
VISTO:
El expediente de la referencia, por el cual la Empresa ZAMVIAL S. R. L.
solicita el cambio de zonificacion para instalar una fabrica de hormigón elaborado, y
CONSIDERANDO:
Que la zonificacion requerida es la de Precinto Industrial, y corresponde a este
H.C.D. autorizar dicho cambio,
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otorgase la zonificacion de Precinto Industrial a los fines de la
elaboración de hormigón y derivados del mismo y taller de mantenimiento y reparacion
de equipos viales, solicitado por la empresa ZAMVIAL S.R.L., para las parcelas cuyos
datos catastrales son: Circunscripción VII – Seccion A – Manzana 4 – Parcelas 1, 5 y 17
del Partido del Pilar.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza quedara perfeccionada cuando se produzca la
convalidacion de la misma por parte de la Secretaria de Politica Ambiental de la Pcia.
De Bs. As.
ARTICULO 3º: Pase a D. E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de
este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de abril de 2001.
ORDENANZA Nº: 50/01
50/01
Corresponde al Expediente Nº 4278-334/98 (alc. 1, 2, 3)
VISTO:
El expediente de la referencia, por el cual la Empresa ZAMVIAL S. R. L. solicita el
cambio de zonificacion para instalar una fabrica de hormigón elaborado, y
CONSIDERANDO:
Que la zonificacion requerida es la de Precinto Industrial, y corresponde a este
H.C.D. autorizar dicho cambio,
Que ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la Ordenanza
Nº 50/01:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Nº 50/01, cuya
parte dispositiva dice:
Art. 1. Otorgase la zonificacion de Precinto Industrial a los fines de la
elaboración de hormigón y derivados del mismo y taller de mantenimiento y reparacion
de equipos viales, solicitado por la empresa ZAMVIAL S.R.L., para las parcelas cuyos
datos catastrales son: Circunscripción VII – Seccion A – Manzana 4 – Parcelas 1, 5 y 17
del Partido del Pilar.
Art. 2. La presente Ordenanza quedara perfeccionada cuando se produzca la
convalidacion de la misma por parte de la Secretaria de Politica Ambiental de la Pcia.
De Bs. As.
Art. 3. Pase a D. E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de
este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de abril de 2001.
ARTICULO 2º: Dese al Registro Municipal, tome bajo constancia la Direccion de
Planeamiento, Secretaria de Proteccion del Medio Ambiente y Recursos Naturales y
dependencias que estimen corresponder, con las debidas constancias, ARCHIVESE.
DECRETO Nº: 1112