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CIRCULAR SOBRE LAS OBLIGACIÓN DE FACTURACION ELECTRONICA
A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Con fecha 4 de marzo de 2013 se publica la Orden Foral 222/2013 de 26 de
febrero, por la que se establece la obligación de emitir factura electrónica cuando la
Diputación de Gipuzkoa sea el receptor de la misma a partir de la fecha siguiente a la
publicación de la Orden (5 de marzo de 2013).
La factura electrónica se emitirá con formato “facturae” con versión 3.0 como
mínimo. Las especificaciones de la misma se recogen en la Orden Foral.
La remisión de estas facturas se puede realizar de las dos formas siguientes:
-
Invocando, mediante protocolo seguro, el servicio web de facturación
electrónica. A estos efectos, en la sede electrónica de la Diputación Foral se
publicará la dirección URL del servicio web que se debe invocar.
A través del correo electrónico. A estos efectos, la factura o facturas
electrónicas se incorporarán como documentos adjuntos al correo y se
remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected].
La factura electrónica se puede confeccionar con distintos programas
informáticos pero debe mantener las especificaciones que aparecen en la normativa.
Con ánimo de facilitar esta obligación las Diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
ponen a disposición el programa “ef4tur” que puede descargarse desde el siguiente
enlace:
https://www.gfaegoitza.net/es/html/8/194.shtml
Además se permite la utilización del programa “Gestión de Facturación
Electrónica” confeccionado por la Agencia Tributaria Estatal, que se puede descargar a
través del enlace:
http://www.facturae.es/esES/Descargas/DescargaAplicaciones/Paginas/DescargarAplicacionesv2.aspx
La obligación de remisión electrónica se limita a las facturas emitidas a la
Diputación Foral de Gipuzkoa. Las Diputaciones Forales de Araba y Bizkaia no obligan a
ello por ahora, aunque se espera que sí lo hagan en un futuro.
Por último, recordamos que las facturas a particulares y entidades privadas sólo
se podrán emitir en formato electrónico si están de acuerdo tanto el emisor como el
receptor de las mismas.
En Donostia-San Sebastián, a 6 de marzo de 2013
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