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En la Sesión Extraordinaria, celebrada por los Integrantes
del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, el día 21 de octubre de 2013 dos mil trece, se aprobó
el Dictamen que versa en los siguientes términos:
DICTAMEN TÉCNICO
En Sesión Ordinaria celebrada el 04 cuatro de octubre de
2013 dos mil trece, el Pleno de este Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, acordó instruir a la Presidencia del mismo
para que, conforme a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
para el debido cumplimiento de la obligación que impone el
artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así
como el numeral 23 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, en relación con la fracción III del artículo
116
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos, tramite hasta poner en estado de resolución, el
dictamen técnico en el que se analice y emita opinión sobre la
actuación
y
el
desempeño
de
los
Magistrados
LUCÍA
PADILLA HERNÁNDEZ, FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA,
ANTONIO FIERROS RAMÍREZ Y SABÁS UGARTE PARRA,
cuyo periodo inicial de siete años está por concluir, DICTAMEN
TÉCNICO que se realiza y emite al tenor siguiente:
R E S U L T A N D O:
I.- La fracción III del artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos
primero y segundo, dispone el establecimiento del Poder
Judicial en los Estados, el cual se ejercerá por los Tribunales
que establezcan los mismos en su Constitución local y
determina
que
deberá
garantizarse
la
independencia
de
magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones,
señalando
federativas
que
la
legislación
establecerá
las
interna
condiciones
1
de
las
para
entidades
el
ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan en los Poderes
Judiciales,
al
respecto
de
manera
textual
el
dispositivo
constitucional señala:
“Artículo 116. El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes
en
una
sola
persona
o
corporación,
ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los
poderes
de
los
Estados
se
organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:
…
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá
por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en
el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada
por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los
Estados, las cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.”
II.- Mediante decreto 19674 publicado el día 13 trece de
marzo de 2003 dos mil tres, se reformó el artículo 61 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, estableciendo en su
segundo y tercer párrafo lo siguiente:
“... Tres meses antes de que concluya el período de
siete años para el que fue nombrado un Magistrado, el
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elaborará un
dictamen técnico en el que se analice y emita opinión
sobre la actuación y desempeño del Magistrado. El
2
dictamen técnico, así como el expediente del magistrado
serán enviados al Congreso del Estado para su estudio.
El Congreso del Estado decide soberanamente
sobre la ratificación o no ratificación de los Magistrados
mediante el voto de las dos terceras partes de los
Diputados presentes.”
III.- En ese mismo sentido el artículo 23 en su fracción
XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, reformado y publicado el 1º primero de mayo del 2003
dos mil tres prescribe:
“Artículo 23.- Son facultades del Pleno:
………
XXVI. Elaborar el dictamen técnico en el que se
analice
y
emita
opinión
sobre
la
actuación
y
el
desempeño de los Magistrados, de conformidad con el
artículo 61 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco.
Para estos efectos, el dictamen deberá contener
todos los datos, elementos y opiniones que permitan al
Congreso ilustrar su decisión, señalando por lo menos:
a) El total de asuntos turnados al magistrado;
b) El total de asuntos resueltos por el magistrado;
c) El total de asuntos turnados a la sala a la que
pertenece el magistrado;
d) El total de asuntos resueltos por la sala a la
que pertenece el magistrado;
e) El número de resoluciones resueltas en los
términos que establecen las leyes;
f) El número de resoluciones confirmadas o
modificadas a través del juicio de amparo;
3
g)
Los
servidores
públicos
que
auxilian
al
magistrado; y
h)
Las
quejas
presentadas
en
contra
del
magistrado y el sentido de su resolución.
El dictamen técnico, así como los demás datos,
informaciones y opiniones que se hagan llegar al
Congreso del Estado, tanto del Supremo Tribunal de
Justicia, como de particulares, servirán para el proceso
de ratificación de los Magistrados. Estos elementos no
limitan la facultad soberana del Congreso del Estado, de
ratificar o no ratificar a los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado…….”
IV.- Ahora bien, el 25 veinticinco de enero de 2007 dos
mil siete, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo Legislativo
número 1909/07, donde fue electo el Licenciado Sabás
Ugarte Parra, como Magistrado integrante del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, previa protesta del
cargo y con una duración de 07 siete años, al término del cual
podrá ser ratificada, conforme lo previsto en el artículo 61 de
la Constitución Política del Estado de Jalisco; todo lo cual se
realizó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60
y 108 de la Constitución Política Local vigente a esa fecha.
(ANEXO 1)
V.- En Sesión Plenaria Ordinaria del día 02 dos de
febrero de 2007, se aprobó la creación de la Décima Sala
Especializada
en
Justicia
Integral
para
Adolescentes
del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, integrada desde ese
momento y hasta el día de hoy, por los Señores Magistrados
FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, SABÁS UGARTE PARRA
y ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, iniciando sus funciones a
partir del 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete. En
diverso acuerdo, derivado de la misma Sesión Plenaria, se
4
determinó iniciar el pago de salarios al Magistrado, a partir del
día 24 veinticuatro de enero de 2007 dos mil siete, fecha de su
designación y toma de protesta.(ANEXO 2)
En ese contexto, encontrándose el Honorable Pleno de
este Cuerpo Colegiado, dentro de la temporalidad que prevé el
arábigo 61 de la Constitución Política Local, y en cumplimiento
de lo ordenado en el Acuerdo Plenario de fecha 4 cuatro de
octubre de 2013 dos mil trece (ANEXO 3), donde se ordenó la
elaboración de los mismos, se emite el DICTAMEN TÉCNICO
DE EVALUACIÓN respectivo:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los
párrafos segundo y tercero del artículo 61 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, en relación con la fracción XXVI
del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Jalisco, este Honorable Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia de la Entidad, tiene la facultad de elaborar un
Dictamen Técnico en el cual se analice y emita opinión sobre la
actuación y desempeño del Magistrado SABÁS UGARTE
PARRA.
SEGUNDO: De lo anterior, se desprende que dentro de
los 3 tres meses previos a que concluya el período de 7 siete
años del cargo en que fue nombrado el Magistrado SABÁS
UGARTE PARRA, se debe emitir un dictamen evaluatorio,
debidamente fundado y motivado respecto a las funciones
desempeñadas por este, en el cual se analice y emita opinión
sobre su actuación; lo anterior, en defensa de la independencia
y autonomía del Supremo Tribunal de Justicia, toda vez que se
requiere una administración de justicia pronta, completa e
imparcial,
a
través
de
Magistrados
5
autónomos
e
independientes. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia
de la Novena Época, Registro: 170704, Instancia: Pleno,
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s):
Constitucional, Tesis: P./J. 99/2007, Página: 1103, bajo rubro
y texto siguiente:
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES
LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER
LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS QUE DECIDAN
SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO. Los dictámenes de
ratificación o no de los Magistrados de los Poderes
Judiciales
Locales,
emitidos
por
las
autoridades
estatales competentes, son actos cuya importancia
institucional
y jurídica
trasciende
a
las relaciones
intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo
en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se
le administre justicia gratuita, completa, imparcial y
pronta a través de funcionarios judiciales idóneos. Por
ello, a fin de cumplir con la debida fundamentación y
motivación,
y
con
el
objeto
de
salvaguardar
los
principios de autonomía e independencia en la función
jurisdiccional, los mencionados dictámenes legislativos
deben satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe
existir una norma legal que faculte a la autoridad
emisora para actuar en determinado sentido; 2) la
actuación
de
dicha
autoridad
debe
desplegarse
conforme a lo establecido en la ley, y a falta de
disposición legal, sus actos deben acatar el artículo 116,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de
hecho
necesarios
para
activar
el
ejercicio
de
la
competencia de la autoridad; 4) en la emisión del acto
deben explicarse sustantiva y expresamente, así como
de una manera objetiva y razonable, los motivos por los
que la autoridad determinó la ratificación o no de los
6
servidores judiciales correspondientes, lo cual debe
hacerse
personalizada
e
individualizadamente,
refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de
ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe
realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor
público de que se trate como la sociedad conozcan
plenamente los motivos por los que la autoridad
competente decidió en determinado sentido respecto de
la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar
claramente el procedimiento que el órgano legislativo
haya establecido para la evaluación correspondiente y
deben señalar con precisión los criterios y parámetros a
tomar en cuenta para tales evaluaciones, además de los
elementos
(documentos,
informes,
dictámenes,
etcétera) que sustentarán esa decisión; 7) deben
expresar los datos que como resultado se obtengan de
esos criterios, parámetros, procedimiento y elementos,
que
se
tomarán
en
cuenta
para
la
evaluación
individualizada respectiva, y 8) deben contener una
argumentación
objetiva,
razonable,
suficientemente
expresada e incluso lógica, respecto de la forma en que
son aplicados los criterios, parámetros, procedimientos
y elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su
decisión.
Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial
del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Mayoría de
nueve
votos.
Disidente:
Ausente:
José
Mariano
Fernando
Franco
Azuela
González
Güitrón.
Salas.
Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretarios:
Ana
Carolina
Cienfuegos
Posada
y
Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso,
aprobó, con el número 99/2007, la tesis jurisprudencial
que antecede. México, Distrito Federal, a quince de
7
octubre de dos mil siete.
De
igual
forma,
sirve
de
apoyo
a
la
anterior
consideración, el siguiente criterio jurisprudencial, con registro:
190,974. Materia: Constitucional. Novena Época. Instancia:
Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XII. Octubre de 2000. Tesis: P./J. 103/2000. Página: 11, que a
la letra dice:
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES
DE
LOS
ESTADOS.
ENCUENTRA
BASES
SUJETO
A
EL
LAS
QUE
PRINCIPIO
SE
DE
RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III,
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La posibilidad de
ratificación
de
los
Magistrados
de
los
Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados consagrada en el
artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo, de la
Constitución Federal, como condición para obtener la
inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la
actuación del funcionario judicial y no así a la sola
voluntad
del
órgano
u
órganos
a
los
que
las
Constituciones Locales otorgan la atribución de decidir
sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido
establecido como una de las formas de garantizar la
independencia y autonomía judicial, no sólo como un
derecho
de
tales
servidores
públicos
sino,
principalmente, como una garantía de la sociedad de
contar
con
servidores
idóneos
que
aseguren
una
impartición de justicia pronta, completa e imparcial en
los términos señalados en el artículo 17 constitucional.
En consecuencia, tal posibilidad se encuentra sujeta a lo
siguiente: 1) A la premisa básica de que el cargo de
Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo
previsto en las Constituciones Locales para la duración
del mismo; 2) A la condición relativa de que el
8
funcionario judicial de que se trate haya cumplido el
plazo del cargo establecido en las Constituciones Locales;
y 3) A un acto administrativo de orden público de
evaluación de la actuación de los Magistrados, que se
concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que
se precisen las causas por las que se considera que
aquéllos deben o no ser ratificados, antes de que
concluya el periodo de duración del cargo, para no
afectar la continuidad en el funcionamiento normal del
órgano
jurisdiccional
y,
preferentemente,
aplicando
reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento
público para garantizar que la calificación realizada
atienda a criterios objetivos, lo que implica un examen
minucioso del desempeño que se haya tenido y, por
tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado
relativo que conste en el expediente que haya sido
abierto con su designación y que se encuentre apoyado
con
pruebas
que
permitan
constatar
la
correcta
evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su
comprobación mediante los medios idóneos para ello,
como puede serlo la consulta popular, en tanto los
requisitos exigidos para la designación, como son la
buena reputación y la buena fama en el concepto público
tienen plena vigencia para el acto de ratificación y
significa la exigencia de que el dictamen que concluya
con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia
de conductas negativas por parte del funcionario judicial
cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y
honorabilidad que lo califiquen como la persona de
excelencia para seguir ocupando el cargo, dictamen que
debe ser emitido siempre, ya sea que se concluya en la
ratificación o no del Magistrado, ante el interés de la
sociedad de conocer a correspondientes, la actuación
ética y profesional de los funcionarios judiciales relativos.
Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia consultable
9
en la Novena Época, Registro: 190973, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XII, Octubre de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J.
104/2000, Página: 16 que a la letra dice:
MAGISTRADOS
SUPERIORES
DE
DE
LOS
JUSTICIA
DE
TRIBUNALES
LOS
ESTADOS.
ANTES DE CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE
FUERON
NOMBRADOS,
DEBE
EMITIRSE
UN
DICTAMEN DE EVALUACIÓN POR EL ÓRGANO U
ÓRGANOS COMPETENTES EN EL QUE SE PRECISEN
LAS CAUSAS POR LAS QUE SE CONSIDERA QUE
DEBEN O NO SER REELECTOS. La interpretación
jurídica del artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que
deben sujetarse las Constituciones Locales y las leyes
secundarias, obliga a establecer que para salvaguardar
los
principios
de
excelencia,
profesionalismo,
independencia y carrera de los Poderes Judiciales de las
entidades federativas, antes de concluir el periodo por
el que fueron nombrados los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y con la
debida anticipación que garantice la continuidad en el
funcionamiento normal del órgano al que se encuentren
adscritos, debe emitirse un dictamen de evaluación,
debidamente fundado y motivado, en el cual se refleje
el conocimiento cierto de la actuación ética y profesional
de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si
deben o no continuar llevando a cabo las altas labores
jurisdiccionales que les fueron encomendadas y, en el
último supuesto, si es el caso de nombrar a un nuevo
Magistrado que los deba sustituir.
Amparo en revisión 783/99. Daniel Dávila García.
24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge
10
Carreón Hurtado.
Amparo en revisión 234/99. Irene Ruedas Sotelo.
24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: José
Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G.
Rosales Guerrero.
Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús
Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de
nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y
Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías
García. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve
votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan
Díaz
Romero.
Ponente:
Mariano
Azuela
Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo
en
revisión
2130/99.
Jorge
Magaña
Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve
votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan
Díaz
Romero.
Ponente:
Mariano
Azuela
Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada
hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el
número
104/2000,
la
tesis
jurisprudencial
que
antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de
septiembre de dos mil.
De igual manera, tiene aplicación la jurisprudencia
consultable en la Novena época, Registro: 175,818, Materia:
Constitucional,
Novena
Época,
Instancia:
Pleno,
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII.
Febrero de 2006, Página: 1535, que reza textualmente:
11
RATIFICACIÓN
O
REELECCIÓN
DE
FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES,
ARTÍCULO
116,
CONSTITUCIÓN
FRACCIÓN
FEDERAL).
III,
DE
LA
CARACTERÍSTICAS
Y
NOTAS BÁSICAS. La ratificación es una institución
jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador,
previa evaluación objetiva de su actuación en el cargo
que venía desempeñando para determinar si continuará
en el mismo o no. Surge en función directa de la
actuación del funcionario judicial durante el tiempo de su
encargo, siempre y cuando haya demostrado que en el
desempeño
de
éste,
diligencia,
excelencia
actuó
permanentemente
profesional
y
con
honestidad
invulnerable, de manera que puede caracterizarse como
un derecho a favor del funcionario judicial que se traduce
en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como
juzgador y en conocer el resultado obtenido en su
evaluación. No depende de la voluntad discrecional de los
órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio
responsable de una evaluación objetiva que implique el
respeto a los principios de independencia y autonomía
jurisdiccionales. Mantiene una dualidad de caracteres en
tanto es, al mismo tiempo, un derecho del servidor
jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la
sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con
juzgadores idóneos que aseguren una impartición de
justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. No se
produce de manera automática, pues para que tenga
lugar, y en tanto surge con motivo del desempeño que
ha tenido un servidor jurisdiccional en el lapso de tiempo
que
dure
su
mandato,
es
necesario
realizar
una
evaluación, en la que el órgano y órganos competentes o
facultados
para
decidir
sobre
ésta,
se
encuentran
obligados a llevar un seguimiento de la actuación del
12
funcionario en el desempeño de su cargo para poder
evaluar y determinar su idoneidad para permanecer o no
en el cargo de Magistrado, lo que lo llevará a que sea o
no ratificado. Esto último debe estar avalado mediante
las pruebas relativas que comprueben el correcto uso,
por parte de los órganos de poder a quienes se les
otorgue la facultad de decidir sobre la ratificación, de tal
atribución, para así comprobar que el ejercicio de dicha
facultad no fue de manera arbitraria. La evaluación sobre
la ratificación o reelección a que tiene derecho el
juzgador
y
respecto
de
la
cual
la
sociedad
está
interesada, es un acto administrativo de orden público de
naturaleza imperativa, que se concreta con la emisión de
dictámenes escritos, en los cuales el órgano u órganos
que tienen la atribución de decidir sobre la ratificación o
no en el cargo de los Magistrados, precisen de manera
debidamente
fundada
y
motivada
las
razones
sustantivas, objetivas y razonables de su determinación,
y su justificación es el interés que tiene la sociedad en
conocer
la
actuación
ética
funcionarios
judiciales
que
impartición
de
justicia.
Así
y
profesional
tienen
a
entonces,
de
los
su
cargo
la
el
cargo
de
Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo
previsto en las Constituciones Locales relativas para la
duración del cargo, pues ello atentaría contra el principio
de seguridad y estabilidad en la duración del cargo que
se consagra como una de las formas de garantizar la
independencia y autonomía judicial al impedirse que
continúen en el ejercicio del cargo de funcionarios
judiciales idóneos. También se contrariaría el principio de
carrera judicial establecido en la Constitución Federal, en
el que una de sus características es la permanencia de
los funcionarios en los cargos como presupuesto de una
eficaz
administración
de
justicia.
Estas
son
las
características y notas básicas de la ratificación o
reelección de los funcionarios judiciales, en concreto, de
13
los Magistrados que integran los Poderes Judiciales
Locales.
Así como, la jurisprudencia consultable en la Novena
Época, Registro 175,819, Materia: Constitucional, Instancia:
Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XXIII, Febrero de 2006, Página: 1534, que dice
textualmente:
RATIFICACIÓN
FUNCIONARIOS
O
REELECCIÓN
JUDICIALES
LOCALES.
DE
SU
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Las garantías
constitucionales
de
fundamentación
y
motivación,
tratándose de los actos de las autoridades encargadas de
emitir los dictámenes de ratificación de Magistrados de
los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados,
deben surtirse de la siguiente manera: 1. Debe existir
una norma legal que otorgue a dicha autoridad la
facultad de actuar en determinado sentido, es decir, debe
respetarse la delimitación constitucional y legal de la
esfera competencial de las autoridades. 2. La referida
autoridad
debe
desplegar
su
actuación
como
lo
establezca la ley, y en caso de que no exista disposición
alguna en ese sentido, podrá determinarse por aquélla,
pero siempre en pleno respeto al artículo 116, fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 3. Deben existir los antecedentes fácticos o
circunstancias
de
hecho
que
permitan
colegir
que
procedía que las autoridades emisoras del acto actuaran
en ese sentido, es decir, que se den los supuestos de
hecho necesarios para activar el ejercicio de esas
competencias. 4. En la emisión del acto deben explicarse
sustantiva y expresamente, así como de una manera
objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad
emisora determinó la ratificación o no ratificación de los
funcionarios
judiciales
correspondientes
14
y,
además,
deberá
realizarse
individualizada,
en
forma
refiriéndose
a
la
personalizada
e
actuación
el
en
desempeño del cargo de cada uno de ellos, es decir,
debe existir una motivación reforzada de los actos de
autoridad. 5. La emisión del dictamen de ratificación o no
ratificación es obligatoria y deberá realizarse por escrito,
con la finalidad de que tanto el funcionario judicial que se
encuentre en el supuesto, como la sociedad, tengan
pleno conocimiento respecto de los motivos por los que
la autoridad competente determinó ratificar o no a dicho
funcionario
judicial,
correspondiente
debe
por
hacerse
tanto,
del
la
decisión
conocimiento
del
funcionario, mediante notificación personal, y de la
sociedad en general, mediante su publicación en el
Periódico Oficial de la entidad.
TERCERO.- En cumplimiento de la obligación que la
legislación vigente impone al Honorable Pleno de este Tribunal
y en ejercicio de las atribuciones que la misma le otorga para
la emisión del DICTAMEN TÉCNICO por el cual se efectúe el
examen integral de la actuación y desempeño del Magistrado
SABÁS UGARTE PARRA, a efecto de determinar si a través
de su función ha demostrado poseer los atributos que se le
reconocieron al ser designado como tal, a través del desahogo
oportuno, imparcial y de alta calidad profesional de los asuntos
que le hayan correspondido, y que el citado dictamen cumpla
con las exigencias de los artículos 14, 16, 116 fracción III, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60,
61 y 62 de la Constitución Local, en el que se precisen las
causas por las que se considera que el funcionario debe o no
ser ratificado, antes de que concluya el periodo de duración del
cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento
normal del órgano jurisdiccional y, preferentemente, aplicando
reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento
público, para garantizar que la calificación realizada atienda a
15
criterios objetivos, lo que implica un examen minucioso del
desempeño que se haya tenido y, por tanto, un seguimiento de
la
actuación
del
Magistrado
relativo,
que
conste
en
el
expediente que haya sido abierto con su designación y que se
encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la
correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su
comprobación mediante los medios idóneos para ello, en tanto
los requisitos exigidos para la designación, como son la buena
reputación y la buena fama en el concepto público, tienen
plena vigencia para el acto de ratificación y significa la
exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación,
debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas
por parte de la funcionario judicial cuya actuación se evalúe,
sino en la alta capacidad y honorabilidad que la califiquen
como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo y
para dar cabal cumplimiento a ello se analizan los siguientes
puntos:
INFORMACIÓN PERSONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO
SABÁS UGARTE PARRA
NOMBRE
LUGAR Y FECHA
DE NACIMIENTO
ESTADO CIVIL
DOMICILIO
PARTICULAR
R.F.C.
DOMICILIO
LABORAL
SABÁS UGARTE PARRA
JUAN MANUEL 244 SEGUNDO PISO
DATOS SOBRE ESCOLARIDAD
Primaria
Colegio Cervantes Colomos
16
Calle
Colomos
y
Bernardo
de
Balbuena,
Guadalajara, Jalisco.
Secundaria
Escuela Secundaria Federal número 61
Niño Artillero y Constantinopla, Guadalajara,
Jalisco.
Preparatoria
Escuela Preparatoria número 3 del Estado.
Gómez
de
Mendiola
y
Calle
48,
Sector
Libertad
Guadalajara, Jalisco.
Profesional:
Facultad de Derecho
Universidad de Guadalajara
1969 – 1974
Generación “Lic. José Mora Luna”
Tesis profesional: “El Descuento Bancario y
su Protección Jurídica”.
Examen de tesis: 16 de enero de 1978.
Examen profesional: 23 de febrero de 1978.
Postgrados
Maestría en Derecho Fiscal
Universidad Autónoma de Guadalajara
Examen profesional 12 de septiembre de
2013
Se encuentra en trámite su Grado y Cédula
Profesional
Actualmente
se
encuentra
cursando
el
Doctorado en Derecho en el Instituto de
Estudios Jurídicos, con registro ante la S. E.
J. ESD20061401,
17
OTROS CURSOS Y ESTUDIOS REALIZADOS
Diploma otorgado por el Centro Bancario de Guadalajara, por
su participación en el III Simposium Nacional de Servicios
Fiduciarios bajo el tema “El Fideicomiso y la Inversión
Extranjera”. Noviembre de 1980, Puerto Vallarta, Jalisco.
Diploma otorgado por la Dirección Divisional Occidente de
Banca Serfín, por su participación en la “VI Reunión de
Funcionarios División Occidente”. 28 y 29 de abril de 1983,
Chapala, Jalisco.
Constancia expedida por la Dirección General de Capacitación y
Mejoramiento Profesional del Magisterio P.G.R., S.S.A., C.I.J.,
H.E., U.S.E.D., por su asistencia al taller curso S.E.P.-ADEFAR.
16, 17 y 19 de abril de 1986.
Diploma otorgado por
la Dirección General de Desarrollo
Político de la Secretaría de Gobernación, por la asistencia al
curso “Derechos Humanos y Garantías Individuales”. Febrero
de 1993, México, Distrito Federal.
Diploma otorgado por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco, por su asistencia y participación en el “Ciclo
de Conferencias de Superación y Actualización en Derecho de
Quiebras”. Julio de 1994, Guadalajara, Jalisco.
Diploma otorgado por Joel Estebané González, Locutor de
Televisa Radio, por su dedicación al curso de “Comunicación y
Superación Personal”. 12 de septiembre de 1996, Guadalajara,
Jalisco.
Reconocimiento otorgado por el Gobierno del Estado de Jalisco
a través de la Subcomisión para la Consulta sobre la Reforma
del Poder Judicial, por su destacada participación en los foros
de consulta. 3 de octubre de 1996, Guadalajara, Jalisco.
18
Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco, por conducto de las Direcciones de Recursos
Humanos y Capacitación, por la asistencia y participación al
“Ciclo de Conferencias Magistrales sobre Conceptualización e
Instituciones Innovadoras del Nuevo Código Civil del Estado de
Jalisco”. Guadalajara, Jalisco. Febrero 8 de 1997.
Reconocimiento otorgado por el Poder Judicial de Jalisco,
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por su
participación en el programa de capacitación de los Jueces
Menores y de Paz del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco.
Marzo de 1997.
Constancia otorgada por la Dirección de Profesiones del Estado
de Jalisco y El Colegio de Abogados del Foro de Jalisco, A. C.,
por
la
asistencia
y
participación
en
el
“Seminario
de
Actualización Profesional sobre Derecho Bancario y el Nuevo
Proceso Mercantil Mexicano”. Guadalajara, Jalisco. Octubre de
1997.
Diploma otorgado por El Consejo General del Poder Judicial del
Estado de Jalisco, por medio de la Dirección de Investigación y
Capacitación, por la asistencia y participación en el “Ciclo de
Conferencias sobre Temas en Derecho Privado”. Guadalajara,
Jalisco. Marzo de 1998.
Constancia que otorga El Consejo General del Poder Judicial del
Estado de Jalisco a través de su Escuela Judicial y en
coordinación con el Instituto de la Judicatura Federal, por la
asistencia al Curso IUS-2000. Guadalajara, Jalisco. Septiembre
del 2000.
Constancia de Actualización y Práctica Profesional, otorgada
por el Colegio de Abogados de Jalisco, Asociación Jurídica
19
Jalisciense, A. C., Consejo Jalisciense de Certificación Dirección
de Profesiones del Estado. Diciembre de 2000.
Constancia expedida por el Colegio de Abogados de Jalisco,
Asociación Jurídica Jalisciense, A. C., Colegio Jalisciense de
Certificación, que me acredita como miembro fundador de la
Honorable Junta Académica de Certificación “Ministro Mariano
Azuela Güitrón”. Guadalajara, Jalisco a 15 de diciembre de
2000.
Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial
del Estado de Jalisco, a través de su Escuela Judicial y en
coordinación con la Dirección de Actualización y Superación del
Magisterio, por la asistencia al curso taller “El Valor de la
Autoestima en la Excelencia Laboral”, celebrado los días 15,
16, 19, 20 y 21 de febrero de 2001.
Constancia otorgada por El Consejo General del Poder Judicial
del Estado de Jalisco, a través de su Escuela Judicial, por la
asistencia a la Teleconferencia “Seminario Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, Organización de Estados
Americanos”. Guadalajara, Jalisco. Junio del 2001.
Constancia que expide el Instituto de la Judicatura Federal, el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Colegio
de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.
C., por la asistencia al seminario “Problemas Actuales de
Derecho Constitucional”, celebrado en el Palacio de Justicia
Federal y transmitido a distancia los días 11, 12, 13 y 14 de
febrero de 2002.
Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia, el
Consejo General del Poder Judicial, el Colegio de Notarios, por
la asistencia al curso “La Ley del Notariado y el Poder Judicial”.
Guadalajara, Jalisco, septiembre de 2002.
20
Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial
del Estado de Jalisco, por la asistencia a la conferencia titulada
“Reestructuración de la Visitaduría Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal”, en Guadalajara, Jalisco, el 24 de mayo de
2004.
Reconocimiento otorgado por la Universidad de Guadalajara,
Facultad de Derecho y la Generación de Abogados 1969-1974
“Lic. José Mora Luna”, por la destacada trayectoria profesional
y gran calidad humana demostradas a través de 30 años de
ejercicio profesional. Guadalajara, Jalisco, el 4 de octubre de
2004.
Constancia expedida por el Consejo General del Poder Judicial,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la
Dirección de Investigación y Capacitación, por la asistencia a la
conferencia magistral “Historia Jurídica de los Símbolos del
Poder en Hispanoamérica”. Guadalajara, Jalisco, el 13 de
octubre de 2004.
Constancia otorgada por el Colegio de Abogados Civilistas del
Estado de Jalisco, “Lic. Eduardo Aviña Bátiz, A. C”, que me
acredita como Socio Fundador. Zapopan, Jalisco, junio de
2005.
Reconocimiento otorgado por el Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Quintana Roo, por la participación en la VI
Reunión Nacional de Jueces de Primera Instancia, efectuada los
días 29, 30 de junio y 1º de julio de 2005, en Cozumel,
Quintana Roo.
Constancia otorgada por el Consejo General del Poder Judicial,
por su participación en el “Primer Congreso Estatal de Jueces
de Primera Instancia”, con la ponencia titulada “Petición para
que coticen a Pensiones del Estado Sobre el Total de las
Percepciones y después de la Jubilación sigan disfrutando del
21
seguro de gastos médicos que otorga el Consejo General”,
celebrado en las instalaciones de la Escuela Judicial los días 24
y 25 de octubre de 2005.
Reconocimiento otorgado por el Supremo Tribunal de Justicia y
la Secretaría de Relaciones Exteriores, por la participación en
el “Ciclo de Conferencias sobre Trámites Internacionales”,
celebrada los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2005.
Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, a través de la Comisión de Capacitación y Superación
Profesional, por su asistencia a la conferencia “La Reforma en
el Derecho Matrimonial en España”. Guadalajara, llevada a
cabo el 30 de marzo de 2006.
Renacimiento que otorga el Poder Judicial del Estado de
Colima, la Asociación de Jueces de Primera Instancia del
Estado de Colima, A. C., por la participación en la VII Reunión
Nacional de Jueces de Primera Instancia, la cual se llevó a cabo
los días 7, 8, 9 y 10 de junio de 2006, en la Ciudad y Puerto de
Manzanillo, Colima.
Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado, la Comisión de Capacitación y Superación Profesional,
por
la
asistencia
a
la
conferencia
“La
Responsabilidad
Patrimonial del Estado”. Guadalajara, Jalisco, 13 de junio de
2006.
Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, la Comisión de Capacitación y Superación Profesional,
por la asistencia a la conferencia “Juicios Orales en el Proceso
Penal, Ventajas e Inconvenientes”. Guadalajara, Jalisco, 25 de
agosto de 2006.
Constancia que expide el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, a través de la Comisión de Capacitación y Superación
22
Profesional, por la asistencia a las conferencias magistrales:
“Construyendo una Cultura de Paz, a través de la Justicia
Restaurativa” y “La Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas”. Guadalajara, Jalisco, el 6 de octubre de 2006.
Reconocimiento que otorga el Consejo General del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, la Asociación de Jueces del
Estado de Jalisco, A. C., por su participación en el II Congreso
Estatal de Jueces de Primera Instancia del Estado de Jalisco
“Mtro. Celso Rodríguez González”, llevada a cabo los días 18,
19, 20 y 21 de octubre de 2006, en el Vigésimo Sexto Partido
Judicial con residencia en Mazamitla, Jalisco.
Constancia otorgada por la Confederación de Colegios y
Asociaciones de Abogados de México, A. C. /CONCAAM, por la
asistencia y acreditación del “Curso sobre Derecho Penal y
Menores Infractores”. Guadalajara, Jalisco, el 30 de octubre de
2006.
Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado
por
la
asistencia
a
la
conferencia
magisterial,
“Características de una Capacitación Judicial y Desafíos del
Poder Judicial del Siglo XXI. Guadalajara, Jalisco, el 19 de
enero de 2007.
Constancia expedida por el Consejo de la Judicatura del
Estado, por asistir al curso “Formación en Materia de Justicia
para Adolescentes”. Guadalajara, Jalisco, del 19 al 26 de
febrero de 2007.
Constancia otorgada por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado,
por
la
asistencia
a
la
conferencia
magistral
“Constitución y Estado”. Guadalajara, Jalisco, a 28 de febrero
de 2007.
23
Constancia expedida por la Asociación de Jueces de Jalisco, A.
C., por su participación en la VIII Reunión Nacional de Jueces
de Primera Instancia. Puerto Vallarta, Jalisco, del 27 al 30 de
junio de 2007.
Constancia que otorga el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, por su asistencia a la conferencia magistral “El sistema
acusatorio y el juicio oral en Italia”. Guadalajara, Jalisco, 22 de
agosto de 2007.
Constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, por su asistencia a la conferencia magistral “Los
procesos de reforma procesal penal en Latinoamérica (juicios
orales),éxitos y fracasos”. Guadalajara, Jalisco, 23 de agosto
de 2007.
Constancia que expide el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, por su asistencia al curso-taller “Problemática y
soluciones para la implementación de los juicios orales”.
Guadalajara, Jalisco, 13 de febrero de 2009.
Constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo de la
Familia
Guadalajara,
por
su
participación
en
el
Foro
Internacional de Niñez. Guadalajara, Jalisco, a 29 de octubre
de 2010.
Reconocimiento expedido por el Supremo Tribunal de Justicia
del Estado por su participación en la conferencia “El delito de
aborto, el activo, pasivo y sanciones. Noviembre de 2011.
Reconocimiento otorgado por el Consejo de la Judicatura del
Estado, por su exposición “Tercería, naturaleza, reglas, etc.”
Octubre de 2012.
24
Exposición
denominada
Bases
Constitucional
del
Arraigo,
dictada en la Segunda Edición del Festival Jurídico Cultural del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, noviembre de 2012.
ANEXO 4 (La totalidad de las constancias que
corroboran tanto los datos de los reconocimientos como
de los grados académicos, ordenados por fecha, desde el
más antiguo hasta el más reciente)
EXPERIENCIA LABORAL
1969 – 1977
Despacho y Notaría del licenciado Guillermo Martínez Ugarte.
Calle España # 1733-4
Guadalajara, Jalisco.
Tel. 811-79-15
Zaragoza # 65
Chapala, Jalisco
Tel. 5-20-27.
1977 –1985
Banca Serfín, S. A.
López Cotilla # 2077.
Guadalajara, Jalisco.
Tel. 630-24-24
Abogado y Asesor.
Jefe inmediato: Lic. Guillermo Gómez Villaseñor.
1985- 15 de junio de 1987
Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Sección Civil, Dirección de Asuntos Jurídicos
y Consultoría.
Hidalgo # 47
Guadalajara, Jalisco.
25
Jefe inmediato: Lic. Mercedes Espinosa.
15 de junio al 15 de septiembre de 1987
Segundo Secretario del
Juzgado Primero Familiar
Morelos # 90
Guadalajara, Jalisco.
Jefe inmediato: Lic. Irma Becerra Peralta.
16 de septiembre de 1987 al 15 de abril de 1989
Secretario Relator en la
Cuarta Sala del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado.
Hidalgo # 190
Guadalajara, Jalisco.
Jefe inmediato: Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos.
17 de abril de 1989 al 15 de junio de 1989
Primer Secretario del Juzgado Tercero Civil
Morelos # 90
Guadalajara, Jalisco.
Jefe inmediato: Lic. Guillermo Rentería Gil.
17 de junio de 1989 al 20 de febrero de 1991
Juez Mixto de Primera Instancia de
Zacoalco de Torres, Jalisco.
21 de febrero de 1991 al 24 de febrero de 1992
Juez de lo Civil en Ocotlán, Jalisco.
26 de febrero de 1992 al 31 de enero de 2007
Juez Cuarto de lo Mercantil en
Guadalajara, Jalisco.
26
(Durante este período obtuve una licencia de un año durante el
cual fungí como Sub-Director del Departamento Jurídico de
Banco del Atlántico, S. A).
Del 1° de febrero de 2007 a la fecha
Magistrado de la Décima Sala Especializada en
Justicia Integral para Adolescentes del Estado.
ANEXO 5. (Se acompaña el expediente personal del
Magistrado Sabás Ugarte Parra, que se encuentra en la
Dirección
de
Administración,
Recursos
Humanos,
Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado de Jalisco, de donde, entre otra
documentación,
certificadas
de
se
encuentran
los
agregados
nombramientos
copias
que
ha
desempeñado).
INFORMES ESTADÍSTICOS, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO
23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO, RESPECTO DE LA DÉCIMA SALA
ESPECIALIZADA EN JUSTICIA INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES, DURANTE LA FUNCIÓN DEL
MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA:
Periodo de evaluación a partir del 15 quince de febrero
de 2007 dos mil siete, por ser la fecha en que inició la
operación de la Décima Sala Especializada en Justicia Integral
para Adolescentes, a donde fue adscrito el Magistrado SABÁS
UGARTE PARRA; al 30 treinta de septiembre de 2013 dos mil
trece, por estar dentro del término contemplado para emitir el
dictamen.
27
Total de asuntos turnados al magistrado:
ASUNTOS TURNADOS
AÑO
ASUNTOS
2007
270
2008
571
2009
753
2010
779
2011
788
2012
710
2013
697
Total
4568
Total de asuntos resueltos por el Magistrado:
ASUNTOS RESUELTOS
AÑO
ASUNTOS
2007
252
2008
591
2009
739
2010
755
2011
720
2012
907
2013
717
Total
4,681
Total de asuntos resueltos por el magistrado en
otras salas:
ASUNTOS RESUELTOS
AÑO
SALAS
ASUNTOS
2008
Novena
44
2009
Octava
16
2010
Octava y
20
Sexta
Total
80
28
Total de asuntos turnados a la DÉCIMA SALA:
ASUNTOS TURNADOS A LA
SALA
AÑO
ASUNTOS
2007
1050
2008
1858
2009
1870
2010
1918
2011
1893
2012
1979
2013
1463
Total
12031
Total de asuntos resueltos por la Décima Sala
durante la integración del Magistrado
ASUNTOS RESUELTOS
POR LA SALA
AÑO
ASUNTOS
2007
842
2008
1851
2009
2357
2010
2465
2011
2420
2012
2677
2013
2031
Total
14643
ANEXO 6 (Copias certificadas de las estadísticas
que semestralmente el Magistrado Sabás Ugarte Parra
rinde como parte de sus obligaciones como integrante
de la Honorable Décima Sala Especializada en Justicia
Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco).
Debe señalarse que la diferencia que existe entre el total
de asuntos turnados a la sala y el total de asuntos resueltos en
29
por la sala, se debe a las sentencias interlocutorias que se
pronuncian dentro de los tocas relativos a los adolescentes, ya
sea en los incidentes tanto de adecuación por cumplimiento
anticipado
como
por
incumplimiento,
y
las
conclusiones
parciales o totales de las medidas, las cuales al surgir durante
el procedimiento de ejecución de las medidas en los tocas de
adolescentes no son turnados a través de la Secretaría de
Acuerdos del Supremo Tribunal como es el caso de las
apelaciones, incompetencias, etcétera.
Lo
anterior
acontece,
porque
la
Décima
Sala
Especializada en Justicia Integral para Adolescentes, es hasta
el día de hoy, la única Sala del Supremo Tribunal de Justicia
que tiene entre sus funciones la supervisión y ejecución de las
Sentencias, tal y como se expondrá un poco más adelante.
Debe
hacerse
también
mención,
de
que
existen
terminaciones atípicas de los procedimientos de Segunda
Instancia, a saber: los desistimientos, las declaratorias sin
materia y las inadmisiones. Así pues, existen cantidad de
asuntos en los que la resolución es “atípica” y no por medio de
una sentencia pronunciada por alguno de los Magistrados
integrantes de la Sala.
Total de resoluciones dictadas en términos que
establecen las leyes:
ASUNTOS RESUELTOS EN
TERMINO
AÑO
ASUNTOS
2007
225
2008
505
2009
615
2010
633
2011
588
2012
1259
2013
578
Total
4403
30
Resoluciones confirmadas o modificadas a través
del juicio de amparo1:
TOCA
23/2007
34/2007
46/2007
75/2007
96/2007
170/2007
171/2007
206/2007
228/2007
255/2007
317/2007 adolescentes
323/2007
338/2007
344/2007
441/2007
441/2007
457/2007
501/2007
524/2007
555/2007
674/2007
674/2007
680/2007
726/2007
775/2007
AMPARO
922/2007 J9D
744/2007 J9D
66/2011 JCD
452/2007 STCC
358/2008 STCC
54/2008 STCC
44/2008 PTCC
406/2007 STCC
137/2008 STCC
465/2007 PTCC
676/2007 J1D
220/2008 STCC
482/2007 PTCC
75/2008 JSD
113/2008 PTCC
210/2008 JOD
12/2008 PTCC
56/2008 PTC
147/2008 JQD
35/2008 JSD
50/2008 STCC
383/2008 STCC
219/2008 STCC
19/2008 STCC
95/2008 PTCC
125/2008 adolescentes
125/2008 adolescentes
136/2008
145/2008
195/2008
274/2008
315/2008
344/2008
385/2008
405/2008
455/2008
460/2008
460/2008
465/2008
545/2008
585/2008
585/2008
606/2008
475/2008
796/2008
251/2008
476/2008
434/2008
370/2008
263/2008
320/2008
331/2009
309/2008
382/2008
639/2008
381/2008
378/2008
421/2011
321/2008
322/2008
353/2008
STCC
JND
STCC
STCC
STCC
JTD
PTCC
PTCC
PTCC
STCC
STCC
JSD
STCC
PTCC
JSD
STCC
STCC
JCD
1
REVISIÓN
288/2011
si
SENTIDO
Incompetencia
Ampara y protege
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Incompetencia
Incompetencia
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Incompetencia
Desecha
Ampara para efectos
No ampara
Ampara y protege
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Sobresee
Incompetencia
Desecha amparo
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Desecha amparo
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Ampara para efectos
No ampara
Niega amparo
Niega amparo
No ampara - confirma
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Sobresee
–
no
Si bien es cierto, por la redacción del artículo 23 fracción XXVI de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se busca establecer la cantidad de
resoluciones “Confirmadas, modificadas o revocadas a través del Juicio de Amparo”,
debe hacerse la puntualización que, por medio de los juicios de garantías, las
resoluciones no son confirmadas, modificadas o revocadas, sino que, al ser el Juicio
de Amparo una diversa instancia, la Autoridad Federal decide conceder o no conceder
la Protección de la Justicia Federal, y cuando lo hace, no necesariamente modifica o
revoca las resoluciones respectivas, dado que se ordena en su caso, el dejar
insubsistente la primer resolución dictada y en su lugar se dicte otra, ya sea con
libertad de jurisdicción o siguiendo lineamientos trazados por el Juez que concede el
Amparo; u otorgando la protección Federal de manera lisa y llana, Cuando el Juez de
Amparo decide no conceder la protección Federal peticionada, es porque se considera
que la resolución recurrida por medio del Juicio de Garantías se encuentra legal y
debidamente dictada dentro de los lineamientos Constitucionales correspondientes.
31
625/2008
625/2008
626/2008
634/2008
634/2008
655/2008
666/2008
724/2008
726/2008
836/2008
844/2008
854/2008
950/2008
956/2008
956/2008
956/2008
1065/2008
1065/2008
1065/2008
1084/2008
1164/2008
1246/2008
1246/2008
1395/2008
1395/2008
1395/2008
1405/2008
9/2009 STCC
183/2013 STCC
25/2009 PTCC
743/2008 JOD
460/2008 STCC
808/2008 JQD
17/2009 STCC
138/2009 STCC
368/2009 STCC
129/2010 PTCC
771/2008
450/2008 PTCC
88/2009 PTCC
147/2009 STCC
283/2009 JCD
243/2010 STCC
377/2008 PTCC
618/2008 JPD
832/2008 JPD
40/2009 STCC
35/2009 PTCC
45/2009 PTCC
60/2009 JCD
488/2010 STCC
110/2010 STCC
417/2012 STCC
857/2009 JND
1466/2008
1665/2008
1674/2008
1686/2008
1724/2008
1874/2008
1885/2008
1906/2008
144/2009
483/2010
552/2009
365/2009
292/2009
288/2011
716/2010
394/2009
PTCC
PTCC
J1D
STCC
STCC
PTCC
JND
STCC
ampara
Ampara para efectos
En trámite
Niega amparo
Incompetencia
Ampara para efectos
No ampara
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Niega amparo
Ampara y protege
Ampara para efectos
Niega amparo
Incompetencia
Desecha amparo
Ampara para efectos
Sobresee
Incompetencia
Desecha amparo
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
No ampara
No ampara
No ampara
Desecha amparo
No
ampara
–
confirma
Niega amparo
Ampara para efectos
Sobresee
No ampara
No ampara
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
40/2009
40/2009
40/2009
60/2009
76/2009
125/2009
145/2009
146/2009
246/2009 adolescentes
246/2009 adolescentes
334/2009 adolescentes
344/2009
345/2009 adolescentes
356/2009 adolescentes
364/2009
424/2009
546/2009
546/2009
546/2009
606/2009
606/2009
664/2009
755/2009 adolescentes
755/2009 adolescentes
755/2009 adolescentes
755/2009 adolescentes
786/2009 adolescentes
1036/2009 adolescentes
1036/2009 adolescentes
1075/2009
412/2009 PTCC
200/2010 PTCC
411/2009 PTCC
457/2010 STCC
366/2009 STCC
398/2009 JCD
67/2010 STCC
396/2009 STCC
252/2009 STCC
42/2010 STCC
51/2011 STCC
102/2011 JQD
248/2009 STCC
694/2010 J2D
957/2009 JND
188/2010 STCC
410/2009 STCC
764/2009 JSD
242/2010 STCC
101/2010 J7D
102/2010 J7D
140/2010 PTCC
363/2011 PTCC
353/2009 PTCC
155/2010 PTCC
868/2011 JCD
554/2009 JSD
156/2010 STCC
331/2010 JSD
106/2010 STCC
Ampara y protege
Ampara y protege
Ampara y protege
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara - sobresee
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Desecha amparo
Incompetencia
Desecha amparo
Ampara para efectos
Sobresee
Ampara para efectos
No ampara
Incompetencia
Ampara y protege
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Sobresee
Ampara para efectos
Incompetencia
Ampara y protege
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Desecha amparo
Incompetencia
No ampara
Incompetencia
32
si
si
si
1075/2009
1085/2009
1085/2009
1140/2009
1144/2009
1166/2009
1266/2009 adolescentes
1356/2009
1356/2009
1356/2009
1358/2009
1416/2009
1564/2009
1706/2009
1940/2009
1940/2009
210/2010 J7D
178/2010 PTCC
390/2010 J6D
134/2010 JCD
193/2010 J4D
54/2010 JND
72/2010 PTCC
213/2008 J1D
190/2010 PTCC
258/2011 PTCC
100/2012 PTCC
200/2010 STCC
432/2010 STCC
177/2010 STCC
404/2010 STCC
444/2011
96/2010 adolescentes
106/2010
134/2010
165/2010 adolescentes
196/2010
355/2010
506/2010
565/2010
596/2010
456/2010
660/2010
736/2010
736/2010
745/2010
806/2010
806/2010
894/2010
1040/2010
1046/2010 adolescentes
1776/2010
1215/2010
1304/2010
1304/2010
1316/2010 adolescentes
1365/2010
701/2012 JPD
1099/2010 JQD
347/2010
322/2010 STCC
271/2010 STCC
32/2011 STCC
474/2010 STCC
887/2010 J4D
804/2010 J4D
2/2011 JSD
219/2011 STCC
924/2010 J4D
981/2010 J4D
865/2010 J6D
57/2011 PTCC
126/2011 JOD
87/2011 PTCC
830/2012 SDAP
70/2011 STCC
705/2012 JSAP
1079/2010 JCD
233/2011 PTCC
41/2011 PTCC
464/2010 STCC
1058/2010 JPD
1374/2010
1484/2010
1484/2010
1515/2010 adolescentes
1515/2010 adolescentes
1554/2010
1606/2010
1750/2010
1816/2010
1895/2010
1906/2010 adolescentes
185/2012 STCC
438/2011 STCC
423/2012 STCC
502/2011 PTCC
82/2011 PTCC
149/2011 STCC
184/2012 STCC
189/2011 J7D
167/2011 PTCC
394/2010 PTCC
81/2011 STCC
34/2011 adolescentes
64/2011
96/2011
196/2011
364/2011
415/2011
455/2011
625/2011
634/2011
644/2011
675/2011
694/2011
715/2011
236/2011 STCC
266/2011 PTCC
308/2011 PTCC
358/2011 STCC
46/2012 STCC
384/2011 STCC
465/2012 J8D
461/2011 J4D
46/2012 STCC
357/2011 STCC
443/2011 PTCC
361/2011 STCC
43/2012 STCC
33
si
81/2011
PTCC
Ampara y protege
Incompetencia
Desecha amparo
Ampara y protege
Sobresee
No ampara - confirma
Ampara para efectos
Sobresee
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Niega amparo
Ampara para efectos
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Niega amparo
No ampara
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Sobresee
Sobresee
Desecha amparo
Ampara para efectos
Sobresee fuera juicio
Sobresee
No ampara
Incompetencia
Desecha amparo
Incompetencia
Ampara y protege
Desecha amparo
Ampara y protege
Ampara y protege
Desecha amparo
Ampara para efectos
No ampara
No ampara – Ampara
ef
No ampara
Ampara para efectos
No ampara
Niega amparo
Ampara para efectos
No ampara
No ampara
Ampara y protege
Ampara y protege
No ampara
Niega amparo
No ampara
Niega amparo
Ampara para efectos
No ampara
No ampara
No ampara
Ampara para efectos
Sobresee
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
No ampara
Incompetencia
715/2011
765/2011
865/2011
865/2011
866/2011
886/2011
894/2011
916/2011
916/2011
945/2011 adolescentes
945/2011 adolescentes
975/2011
1055/2011
1075/2011
1104/2011
1104/2011
1226/2011
1240/2011
1240/2011
1306/2011 adolescentes
1316/2011
1346/2011
1346/2011
1416/2011
1445/2011
1465/2011
1536/2011
1536/2011
1724/2011
107/2012 J4D
419/2011 STCC
55/2012 STCC
175/2012 STCC
431/2012 J9D
223/2012 PTCC
14/2012 J8D
85/2012 PTCC
404/2012 PTCC
316/2012 PTCC
317/2012 PTCC
897/2011 J9D
73/2013 TTCC
63/2011 PTC
115/2012 STCC
251/2012 J5D
450/2011 STCC
85/2013 PTCC
175/2012 PTCC
35/2012 PTCC
1082/2011 JND
1059/2011 J8D
1060/2011 J8D
224/2012 STCC
399/2012 PTCC
430/2012 PTCC
255/2012 JSD
130/2012 JTD
463/2012 JSD
55/2012
126/2012
126/2012
166/2012
260/2012
305/2012
325/2012
325/2012
376/2012 adolescentes
385/2012
385/2012
395/2012
440/2012
249/2012 STCC
451/2012 J6D
450/2012 J6D
1/2013 PTCC
43/2012 TTCC
312/2012 PTCC
65/2012 TTCC
97/2013 PTCC
267/2012 STCC
28/2013 TTCC
29/2013 TTCC
402/2012 STCC
101/2013 TTCC
500/2012
576/2012
644/2012
644/2012
716/2012
754/2012
755/2012
866/2012
904/2012
946/2012
1105/2012
1124/2012
1124/2012
1136/2012
1175/2012
1195/2012
1334/2012
123/2013 PTCC
631/2012 JPD
568/2012 JPD
355/2012 JPD
314/2012 JCD
146/2013 PTCC
350/2013 SDAP
226/2013 TTCC
234/2013 JCD
552/2013 SDAP
146/2013 TTCC
268/2013 SDAP
500/2013 SDAP
18/2013 TTCC
163/2013 PTCC
565/2013 SDAP
146/2013 STCC
1445/2012
1454/2012
1454/2012
1474/2012 adolescentes
1585/2012
1834/2012
254/2013 TTCC
81/2013 SDAP
533/2013 SDAP
221/2013 PTCC
193/2013 TTCC
128/2013 STCC
34
127/13 STCC
Desecha amparo
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara
Ampara para efectos
No ampara
Niega amparo
Ampara y protege
Por no interpuesta
Por no interpuesta
Sobresee
Niega amparo
Niega amparo
Incompetencia
Sobresee
No ampara
Niega amparo
Ampara para efectos
Niega amparo
No ampara
Niega
Sobresee
No ampara
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara para efectos
Ampara y protege
Ampara y protege
Sobresee
Ampara y protege
Infundada repetición
No ampara
Ampara para efectos
Niega amparo
Niega amparo
Ampara para efectos
Niega amparo
Niega amparo
Ampara para efectos
Ampara para efectos
*
En trámite
Desecha amparo
Desecha amparo
Desecha amparo
Sobresee
En trámite
Ampara y protege
En trámite
Niega amparo
No ampara
No ampara
Niega amparo
No ampara
Ampara y protege
Ampara para efectos
Desecha amparo
Ampara para efectos
*
En trámite
Desecha amparo
Ampara
En trámite
No ampara
Incompetencia
1846/2012
1846/2012
990/2013 SDAP
117/2013 STCC
Sobresee
Incompetencia
116/2013
250/2013
365/2013
514/2013
546/2013
205/2013
218/2013
210/2013
212/2013
256/2013
No ampara
En trámite
En trámite
En trámite
En trámite
TTCC
TTCC
PTCC
TTCC
PTCC
ANEXO 7 (Se incluyen impresiones simples de la versión
electrónica del Boletín Judicial, de donde se desprende
la información antes reseñada)
Por el sentido de la resolución
Incompetencia
Por no interpuesta
Sobresee
Infundada repetición
Desecha
En trámite
No ampara / niega amparo
Ampara para efectos
Ampara y protege
Subtotal
Menos incompetencias y no interpuestos
Gran total
totales
20
2
20
1
20
10
75
78
21
247
22
225
Nota: Del número señalado como subtotal total de amparos
interpuestos en contra de esta ponencia deben descontarse 20
amparos en los que la autoridad federal se declaró incompetente y
que por tanto remitió a otra instancia y dos amparos que se tuvieron
por no interpuestos, quedando un total de amparos de 225.
*
Concede
para
efectos,
deje
insubsiste
y
reponga
procedimiento para que se verifique la audiencia prevista en la Ley
de Justicia Alternativa
Sentencias pronunciadas por la ponencia desde febrero
de 2007 dos mil siete a septiembre de 2013 dos mil trece:
4681.
De los cuales, corresponden a sentencias relativas a
adolescentes: 2,063.
35
Amparos promovidos desde febrero de 2007 dos mil siete
a septiembre del año en curso: 247.
Amparos concedidos: 99. De los cuales, 30 corresponden
a tocas de adolescentes, habiéndose concedido el amparo
únicamente en 10 de ellos.
Por lo tanto, si tenemos un total de 4,681 resoluciones
pronunciadas, los 99 amparos concedidos representan un
2.11% de las resoluciones modificadas, lo que arroja, a
contrario
sensu,
un
porcentaje
de
definitividad
de
las
resoluciones dictadas por el Magistrado Sabás Ugarte Parra,
de 97.89%.
Debemos establecer que en el Estado de Jalisco antes de
que
entrara
en
vigor
la
Ley
de
Justicia
Integral
para
Adolescentes en el Estado, los jóvenes eran sancionados por
Consejos Paternales, los cuales al no pertenecer al sistema de
justicia, no tenían un debido proceso ni tenían medios de
defensa por ello sus resoluciones no podían ser combatidas,
puesto que no existían recursos oponibles a dichos fallos.
A continuación se
hace
una breve reseña de los
preceptos Constitucionales que dieron origen al sistema de
justicia
integral
para
adolescentes,
a
los
órganos
e
instituciones que lo integran, ello con la finalidad de ofrecer un
panorama del carácter específico de las atribuciones de la
Décima
Sala
jurisdiccional
del
Supremo
Tribunal
especializado
en
de
Justicia
Justicia,
Integral
órgano
para
Adolescentes.
Como consecuencia de la reforma al artículo 18 de la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce
de diciembre de dos mil cinco, en las que se reforma el párrafo
36
cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre
en su orden los últimos dos párrafos, en virtud de la cual se
establece, tanto en el ámbito federal como local, un nuevo
sistema integral de justicia penal para adolescentes. En los
artículos transitorios de dicho decreto se precisaba que entraría
en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, y
establecía que tanto los Estados de la Federación y el Distrito
Federal contaban con seis meses a partir de la entrada en
vigor del decreto para crear leyes, instituciones y órganos que
se requirieran para la aplicación de dicho decreto.
En cumplimiento al mandato constitucional se creó en
nuestra entidad la Ley de Justicia Integral para Adolescentes
en el Estado y diversas instituciones y órganos para su
funcionamiento entre los que se encuentra la Décima Sala del
Supremo Tribunal de Justicia especializada en Justicia Integral
para Adolescentes, como lo señala el artículo 15 fracción IV de
dicho ordenamiento legal.
Atendiendo a las facultades que confiere la ley de la
materia, corresponde a ese cuerpo colegiado conocer del
recurso de apelación previsto en el capítulo III, tendrá además,
la facultad prevista por el artículo 114 que señala que la Sala
es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de
la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas,
equivalente en el sistema penal de adultos, al sistema de
ejecución de penas y medidas de seguridad.
Como órgano de reciente creación, aplicando una ley y
un sistema nuevos, es obvio que se ha debido innovar durante
la marcha, se han debido delinear procedimientos para dar
cabida a las diversas figuras jurídicas previstas en la nueva
legislación, garantizando con ello los derechos constitucionales
del adolescente “en conflicto con la ley”.
37
Tal es el caso de las adecuaciones por cumplimiento
anticipado de la medida y por incumplimiento, previstas
respectivamente en las secciones I y II del Capítulo II del
citado ordenamiento legal, habiéndose optado en ambos casos
en tramitarse en vía incidental, admitiendo la solicitud, citando
a las partes, y desahogando la audiencia prevista por la ley y
en la misma resolviendo sobre su procedencia.
Por lo que ve a los programas personalizados de
ejecución
elaborados
por
la
Subdirección
General,
hoy
Comisaría de Ejecución de Medidas de Prevención Especial y
Adaptación Social, son analizados por este cuerpo colegiado,
pronunciando al respecto en una sentencia interlocutoria sobre
la aprobación, reprobación u orden de modificación de los
mismos.
Asimismo, mediante sentencia interlocutoria se analiza el
cumplimiento dado por el adolescente a las medidas impuestas
por el natural, señalando si ha cumplido total o parcialmente
con las mismas.
Además la sala atendiendo a la facultad que le otorga el
artículo 114 de la ley en comento, debe resolver cualquier
cuestión que se presente durante la fase de ejecución.
De ahí, la característica diferenciada del informe que se
rinde, tomando en consideración la particularidad de las
funciones otorgadas por la ley a este cuerpo colegiado
especializado.
Durante los más de seis años en que ha estado en
función la ponencia del Magistrado Sabás Ugarte Parra
se han dictado las siguientes resoluciones:
RESOLUCIONES EN MATERIA DE ADOLESCENTES
38
TIPO DE RESOLUCIÓN
Programas
Adecuación por cumplimiento anticipado
Adecuación por incumplimiento
Conclusión o cumplimiento
Incompetencia
Sometimiento a la ley
Totales
CASOS
1090
387
84
202
8
1
2063
Cabe señalar que se trata únicamente de la función
ejercida en cumplimiento a la función reguladora de la etapa
de ejecución.
En materia de adolescentes se han pronunciado además
291 resoluciones en recursos de apelación.
Relación de traslados de los adolescentes del
centro de Observación, Clasificación y Diagnóstico del
Estado de Jalisco al Centro de Atención Integral Juvenil
del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 125
de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes en el
Estado.
TRASLADOS
Año
Casos
2007
28
2008
150
2009
234
2010
199
2011
201
2012
247
2013
108
Total
1167
Del mismo modo, se informa que en el periodo del
tiempo
comprendido
del año
dos mil siete
al mes de
septiembre de dos mil trece, se han otorgado un total de 5
cinco permisos a adolescentes que se han encontrado internos
en el Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco,
39
con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Justicia Integral
para Adolescentes, para que dichos justiciables egresen de
manera temporal de las instalaciones con la de que asistan a
los funerales de alguno de sus progenitores que han fallecido
durante su estancia en la Institución de referencia.
SERVIDORES PÚBLICOS QUE ACTUALMENTE AUXILIAN
AL MAGISTRADO EN SU FUNCIÓN:
Nombre
Lic. Rosalía del Carmen Acosta Arriola
Lic. Miguel García Hernández
Lic. Juan Antonio Reynoso Nava
Lic. María Luisa Jiménez Morales
María Fernanda Cisneros Rubio
Diana Elizabeth Espinosa Hernández
Martha Elizabeth González Ríos
Ana Cecilia Pichardo Reveles
Nombramiento
Secretario Relator
Secretario Relator
Secretario Relator
Auxiliar Judicial
Auxiliar Judicial
Auxiliar Judicial
Taquígrafa
Taquígrafa
QUEJAS PRESENTADAS EN CONTRA DEL
MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA Y SENTIDO DE LA
RESOLUCIÓN:
Al realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de
este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, no
fueron encontradas quejas presentadas, y por ende tampoco
admitidas ni tramitadas, en contra del Magistrado SABÁS
UGARTE PARRA.
OTRAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL MAGISTRADO
SABÁS UGARTE PARRA, DENTRO DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA:
INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
40
FECHA DEL
PLENO
2-ene.-08
5-ene.-09
8-ene.-10
3-ene.-11
14-ene.-11
14-ene.-11
4-ene.-13
NOMBRE DE LA COMISIÓN
Comisión de Gobierno y Administración
Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional
del Poder Judicial
Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional
del Poder Judicial
Comisión de Gobierno y Administración
Comisión Transitoria Instructora de Conflictos
Laborales con Personal de Confianza
Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional
del Poder Judicial
Comisión Transitoria de Enlace Interinstitucional
del Poder Judicial
ANEXO 8 (copias certificadas de actas plenarias)
REPRESENTACIONES OFICIALES DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO DELEGADAS AL
MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA, POR PARTE DEL
MAGISTRADO PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL
FECHA DEL
EVENTO
NÚMERO DE
OFICIO
06-dic.-12
----------
18-oct.-12
----------
12-sep.-12
----------
24-ago.-12
----------
16-ago.-12
----------
13-mar.-12
----------
09-mar.-12
----------
18-feb.-12
----------
14-feb.-12
----------
08-feb.-12
----------
23-ene.-12
----------
29-sep.-11
----------
27-sep.-11
----------
NOMBRE DEL EVENTO
Informe de Actividades del Tribunal
Administrativo
CLXXV Aniversario del Natalicio del
General Ramón Corona Madrigal
III Informe de Gobierno de la
Administración Municipal de San Pedro
Tlaquepaque 2010-2012
CLXXXII Aniversario del Natalicio del Lic.
Ignacio Luis Vallarta
8va. Reunión Ordinaria 2012 de la
Comisión de Asuntos Legislativos
(Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado)
I Foro Estatal de Transparencia y
Derecho de la Información
CXXXVIII Aniversario del Natalicio del
General Manuel M. Diéguez
Ceremonia de Clausura del Diplomado
"Perito en Documentos Cuestionados"
Guardia de Honor a Doña Beatriz
Hernández
LXXXII Aniversario del Natalicio de
Gabriel Flores García
Presentación de la Obra "Jalisco en el
Mundo"
Premio Jalisco y Premio Estatal a la
Juventud
Guardia de Honor por el CXC Aniversario
de la Consumación de la Independencia
Nacional
41
09-ago.-11
----------
22-jul.-11
----------
03-jul.-11
----------
19-may.-11
----------
Primera Celebración del Día del
Profesionista
CCXI Aniversario del Natalicio de Don
Manuel López Cotilla
CXII Aniversario del Natalicio de Don
Heliodoro Hernández Loza
Segundo Foro Internacional de Consejos
Económicos y Sociales 2011
----------
Cuarta Sesión de Trabajo del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública,
Prevención y Readaptación Social del
Estado de Jalisco
28-abr.-11
07-abr.-11
25-mar.-11
-------------------
10-mar.-11
----------
01-mar.-11
----------
10-feb.-10
01-078/2010
15-oct.-09
01-802/2009
14-oct.-09
01-792/2009
09-oct.-09
01-777/2009
14-sep.-09
01-665/2009
04-sep.-09
26-mar.-09
26-feb.-09
22-nov.-08
Toma de Protesta del Comité Directivo
2011-2013 de la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción
Reunión Ordinaria del CEPAVI
CXXXVII Aniversario del Natalicio del
General Manuel M. Diéguez
Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión
para Implementar el Sistema de Justicia
Penal en el Estado de Jalisco
XCV Aniversario de la Fuerza Aérea
Mexicana
Ceremonia de Inauguración del LXV
Campeonato Nacional Charro
Ceremonia de Inauguración del LXV
Campeonato Nacional Charro
Ceremonia de Entrega de la "Medalla al
Mérito" en honor al C.P. Gabriel
Covarruvias Ibarra
Desfile Conmemorativo al Día del Charro
Tercer Informe de Gobierno del C.
Presidente de los Estados Unidos
01-622/2009 Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa
Inauguración del XI Congreso
Internacional Avances en Medicina
01-203/2009 Hospitales Civiles 2009
Segunda Sesión de Trabajo de la
Asamblea General del Consejo Ciudadano
de Seguridad Pública, Prevención y
01-126/2009 Readaptación Social del Estado de Jalisco
Guardia de Honor con motivo del CXXV
Aniversario del Natalicio de José
01-1408/2008 Clemente Orozco Flores
29-may.-08
01-770/2008
27-may.-08
01-762/2008
13-mar.-08
01-418/2008
07-mar.-08
01-365/2008
IV Sesión del Consejo Ciudadano de
Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco
Ceremonia de Entrega del
"Reconocimiento de Idoneidad",
"Reconocimiento al Sr. Gobernador L.C.P.
Emilio González Márquez" y
"Certificaciones con Reconocimiento de
Idoneidad"
Ceremonia de Inauguración de las
Jornadas Regionales de Protección Civil
de la Región Centro de Occidente 2008
Sesión Solemne con motivo de la Entrega
del Premio al Mérito Humanitario "Fray
Antonio Alcalde"
42
24-feb.-08
01-210/2008
Izamiento de la Bandera Nacional
Acto Solemne de Toma de Protesta del
Primer Consejo Directivo 2007-2009 del
Colegio Barra de Abogados de Jalisco,
A.C.
Inauguración del Centro Digital del
Magisterio Sección 47 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación
Primer Informe de Gobierno 2007-2009
del C. Joel González Díaz
Asamblea General de Abogados de la
Asociación Nacional de Abogados de
Empresa, A.C. Sección Jalisco
Ceremonia de Inauguración del Foro
"Ciudadanos sin Miedo"
08-feb.-08
01-157/2008
13-dic.-07
01-1686/2007
10-dic.-07
01-1667/2007
06-dic.-07
01-1611/2007
08-nov.-07
01-1447/2007
24-oct.-07
Ceremonia de Inauguración al Foro
Ganadero "Fortalezas y Áreas de
Oportunidad del Sector ante el Tratado
01-1358/2007 de Libre Comercio de América del Norte"
19-oct.-07
01-1332/2007
10-oct.-07
01-1252/2007
27-sep.-07
01-1190/2007
15-sep.-07
01-1071/2007
23-ago.-07
01-912/2007
28-jun.-07
01-711/2007
25-jun.-07
01-699/2007
27-abr.-07
01-412/2007
23-mar.-07
01-301/2007
Ceremonia de Toma de Protesta del
Primer Comité Directivo del Colegio de
Abogados Especializados en Derecho
Agrario
Inauguración de la mejor Expo Ganadera
de México
IX Sesión del Consejo Ciudadano de
Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco
Ceremonia de Izamiento de Bandera
Monumental
Inauguración del Nivel Básico del
Diplomado "Psicología y Género en la
Procuración de Justicia"
Seminario "Prevención del Delito en el
Ejercicio del Periodismo"
Consulta del Plan Municipal de Desarrollo
Zapopan 2007-2009
Toma de Protesta del Comité Directivo
2007-2009 de la Asociación de Abogados
"Lic. Jorge Humberto Chavira Martínez,
A.C."
Conferencia Magistral que sustentó Don
Noé Castañón León, Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
ANEXO 9 (acuses de oficios certificados)
TOCAS Y OCASIONES EN LOS QUE SE INTEGRÓ QUÓRUM EN RAZÓN
DE EXCUSAS PLANTEADAS POR OTROS MAGISTRADOS
Fecha de
acuerdo
Oficio
Sala
Toca
05-1715/2013
6
05-1600/2013
8
784/2013
6-sep.-13
05-1260/2013
9
618/2013
5-jul.-13
1157/2013 20-sep.-13
43
Notas
05-1144/2013
6
1491/2012 14-jun.-13
05-1090/2013
9
166/2013
7-jun.-13
05-0878/2013
11
613/2013
26-abr.-13
05-0877/2013
6
582/2013
26-abr.-13
05-0580/2013
9
185/2013
8-mar.-13
05-0423/2013
11
1303/2012
8-feb.-13
05-0120/2013
5
1256/2011
3-feb.-13
05-0100/2013
9
27/2013
27-ene.-13
05-1061/2012
2
1445/2012 20-nov.-12
05-1060/2012
2
1381/2012 20-nov.-12
05-0977/2012
8
Se designó a los Señores
Magistrados Lucía Padilla
Hernández, Federico
Hernández Corona y
1050/2012 26-oct.-12 Sabás Ugarte Parra
05-0902/2012
5
1006/2012
5-oct.-12
05-0897/2012
8
407/2012
5-oct.-12
05-0853/2012
9
912/2012
14-sep.-12
05-0777/2012
9
820/2012
24-ago.-12
05-0776/2012
5
817/2012
05-0469/2012
9
503/2012
24-ago.-12
22-may.12
05-0018/2012
9
1244/2011
6-ene.-12
05-0017/2012
9
1266/2011
6-ene.-12
05-2033/2011
9
1201/2011 25-nov.-11
05-2004/2011
8
05-2003/2011
8
Se designó a los Señores
Magistrados Sabás
Ugarte Parra, Antonio
Fierros Ramírez y
Federico Hernández
1123/2011 11-nov.-11 Corona
Se designó a los Señores
Magistrados Sabás
Ugarte Parra, Antonio
Fierros Ramírez y
Federico Hernández
990/2011 11-nov.-11 Corona
05-1916/2011
9
1227/2010 26-sep.-11
05-1648/2011
9
600/2011
17-jun.-11
Se designó a los Señores
Magistrados Aurelio
Núñez López, Federico
Hernández Corona y
10-jun.-11 Sabás Ugarte Parra
05-1625/2011
5
402/2008
05-1207/2011
5
1443/1999
4-abr.-11
05-0351/2011
5
1214/2010
7-ene.-11
05-1898/2010
5
1137/2010
2-dic.-10
05-1732/2010
9
1019/2010
5-nov.-10
05-1566/2010
9
323/2010
24-sep.-10
05-1507/2010
11
1215/2009
3-sep.-10
05-1444/2010
8
524/2010
13-ago.-10
05-1405/2010
5
438/2010
6-ago.-10
05-1357/2010
9
107/2009
9-jul.-10
05-1333/2010
9
651/2010
25-jun.-10
05-1277/2010
8
1240/2007 18-jun.-10
44
05-1229/2010
9
490/2010
05-1180/2010
11
646/2010
05-1170/2010
2
580/2010
05-0847/2010
9
1402/2007
05-0789/2010
05-0758/2010
5
8
1115/2006
1133/2009
4-jun.-10
14-may.10
14-may.10
26-mar.10
19-mar.10
6-mar.-10
05-0563/2010
5
97/2010
19-feb.-10
05-0546/2010
9
332/2007
12-feb.-10
05-0545/2010
9
05-0459/2010
5
77/2010
29-ene.-10
05-0458/2010
5
abr-10
29-ene.-10
05-0457/2010
5
97/2010
29-ene.-10
05-0456/2010
5
924/2009
29-ene.-10
05-0455/2010
5
646/2009
29-ene.-10
05-0107/2010
8
930/2009
8-ene.-10
05-0009/2010
9
1292/2009
4-ene.-10
05-1367/2009
9
723/2009
30-oct.-09
05-1309/2009
9
1048/2009
9-oct.-09
05-1308/2009
9
1049/2009
9-oct.-09
05-1126/2009
9
889/2009
31-ago.-09
05-0906/2009
9
668/2009
26-jun.-09
05-0905/2009
9
686/2009
05-0684/2009
1
05-0669/2009
9
05-0668/2009
9
05-0667/2009
9
05-0666/2009
9
05-0594/2009
9
332/2007
24-abr.-09
05-0593/2009
9
970/2008
24-abr.-09
05-0501/2009
11
451/2009
3-abr.-09
05-0319/2009
2
1333/2008 20-feb.-09
05-1336/2008
6
1336/2008 21-nov.-08
05-0931/2008
9
1208/2008 24-oct.-08
05-0854/2008
9
1167/2008
05-0823/2008
11
05-0737/2008
2
1208/2006
05-0666/2008
8
739/2008
8-ago.-08
05-0633/2008
9
833/2008
11-jul.-08
05-0574/2008
1
275/2008
27-jun.-08
05-0509/2008
11
379/2008
13-jun.-08
05-0508/2008
11
540/2008
13-jun.-08
05-0507/2008
11
773/2008
13-jun.-08
1278/2008 12-feb.-10
26-jun.-09
29-may.649/2009
09
21-may.141/2009
09
21-may.1496/2008
09
21-may.1274/2008
09
21-may.245/2009
09
3-oct.-08
1186/2008 19-sep.-08
2-sep.-08
45
Se designó a los Señores
Magistrados Sabás
Ugarte Parra y Federico
Hernández Corona
05-0506/2008
11
605/2008
13-jun.-08
05-0496/2008
2
62/2006
05-0457/2008
1
485/2008
6-jun.-08
23-may.08
05-0200/2008
11
05-0329/2008
1
130/2008
11-abr.-08
05-0082/2008
6
74/2008
31-ene.-08
05-0950/2007
9
39114
1-oct.-07
05-0890/2007
9
510/2007
21-sep.-07
05-0856/2007
9
995/2007
14-sep.-07
05-0820/2007
9
942/2007
7-sep.-07
05-0778/2007
3
203/2007
31-ago.-07
05-0734/2007
9
853/2007
17-ago.-07
05-0683/2007
Auxiliar
695/2007
6-ago.-07
05-0676/2007
5
799/2007
6-ago.-07
05-0675/2007
5
769/2007
6-ago.-07
05-0635/2007
9
649/2007
6-jul.-07
05-0634/2007
9
719/2007
6-jul.-07
05-0619/2007
5
761/2007
6-jul.-07
05-0571/2007
Auxiliar
114/2007
22-jun.-07
05-0565/2007
9
597/2007
22-jun.-07
05-0511/2007
9
404/2007
8-jun.-07
05-0413/2007
9
406/2007
20-abr.-07
05-0343/2007
5
449/2007
05-0278/2007
5
1333/2006
05-0276/2007
5
1632/2006
05-0260/2007
5
363/2007
05-0259/2007
5
364/2007
05-0258/2007
5
357/2007
05-0257/2007
5
356/2007
05-0255/2007
5
377/2007
6-abr.-07
23-mar.07
23-mar.07
16-mar.07
16-mar.07
16-mar.07
16-mar.07
16-mar.07
05-0226/2007
5
276/2007
9-mar.-07
05-0208/2007
9
40/2007
2-mar.-07
05-0117/2007
9
27/2007
16-feb.-07
ANEXO
10
1427/2007 7-may.-08
(copias
certificadas
de
los
oficios
de
Secretaría General, donde se informa la decisión del
pleno)
46
OCASIONES EN LOS QUE SE INTEGRÓ QUÓRUM EN DISTINTAS
SALAS, CUBRIENDO LICENCIAS
Fecha
Magistrado
Oficio
Sala
de
Notas
sustituido
acuerdo
Manuel
Higinio
Ramiro
El día 9 de septiembre de
6
Ramos
2-sep.-13 2013
05-1583/2013
Esteban de
la Asunción
Robles
28-nov.- Los días 3, 4 y 7 de
6
Chávez
11
noviembre de 2011
05-1991/2011
Federico
Desde el día 27 de octubre
Hernández
27-oct.- y hasta el día 3 de
6
Corona
10
noviembre de 2010
05-1693/2010
Luis Ernesto
Camacho
6-ago.- Los días 12 y 13 de agosto
9
Hernández
10
de 2010
05-1431/2010
Joaquín
Los días 26 al 30 de abril y
Moreno
22-feb.- del 11 al 14 de mayo de
11
Contreras
10
2010
05-0559/2010
José Félix
Los días 29 y 30 de
Padilla
25-sep.- septiembre y 1° de octubre
2
Lozano
09
de 2009
05-1188/2009
Hugo
Olveda
Los días 6 al 10 de julio de
9
Colunga
3-jul.-09 2009
05-0996/2009
Ramón
Soltero
Desde el día 1° al 8 de
1
Guzmán
4-jul.-08 agosto de 2008
05-0625/2008
Jaime
Cedeño
16-may.- Los días 22 y 23 de mayo
9
Coral
08
de 2008
05-0449/2008
Lucía Padilla 18-abr.- Desde el día 12 al 16 de
9
Hernández
08
mayo de 2008
05-0383/2008
Lucía Padilla 22-feb.- Desde el 22 al 29 de
9
Hernández
08
febrero de 2008
05-0159/2008
Lucía Padilla
Desde el día 10 de febrero
9
Hernández 8-feb.-08 y por 5 días
05-0124/2008
Lucía Padilla 31-ene.- Desde el 31 de enero y por
9
Hernández
08
10 días
05-0101/2008
ANEXO 11 (copias certificadas de los oficios donde se
informa el acuerdo plenario)
Puede destacarse, que el día treinta y uno de octubre de
dos mil ocho, fue aprobada una licencia con goce de sueldo a
favor del entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, Magistrado Doctor Celso Rodríguez
González, por lo que el Magistrado Sabás Ugarte Parra
fungió como Presidente por Ministerio de Ley del Supremo
47
Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, desde el día 4 cuatro
hasta el 13 trece de noviembre de 2008 dos mil ocho.
ANEXO 12 (copias certificadas del Acuerdo Plenario
donde se aprobó la licencia a favor de Magistrado Celso
Rodríguez González).
Durante los años en los que se ha desempeñado como
Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco, el Licenciado SABÁS UGARTE PARRA, en una sola
ocasión, ha solicitado una licencia con goce de sueldo, y por
únicamente tres días hábiles.
Licencias solicitadas por el Magistrado Sabás Ugarte Parra
Fecha del
Vigencia
Magistrado Suplente
Pleno
Del 25 al 27 de
21-oct.-11
Luis Carlos Vega Pámanes
octubre
ANEXO 13 (Acuerdo plenario donde se otorgó una
licencia con goce de sueldo).
LISTA DE ASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS
ASISTENCIAS A SESIONES PLENARIAS DEL MAGISTRADO SABÁS
UGARTE PARRA
FECHA
TIPO DE SESIÓN ASISTENCIA
PLENARIA
9-feb.-07
ORDINARIA
SI
16-feb.-07
ORDINARIA
SI
23-feb.-07
ORDINARIA
SI
2-mar.-07
ORDINARIA
SI
9-mar.-07
ORDINARIA
SI
16-mar.-07
ORDINARIA
SI
23-mar.-07
ORDINARIA
SI
30-mar.-07
ORDINARIA
NO
6-abr.-07
ORDINARIA
SI
12-abr.-07
EXTRAORDINARIA
SI
48
OBSERVACIONES
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
13-abr.-07
ORDINARIA
SI
20-abr.-07
ORDINARIA
SI
27-abr.-07
ORDINARIA
SI
11-may.-07
ORDINARIA
SI
18-may.-07
ORDINARIA
SI
24-may.-07
EXTRAORDINARIA
SI
25-may.-07
ORDINARIA
SI
4-jun.-07
EXTRAORDINARIA
SI
8-jun.-07
ORDINARIA
SI
15-jun.-07
ORDINARIA
SI
22-jun.-07
ORDINARIA
SI
27-jun.-07
EXTRAORDINARIA
SI
6-jul.-07
ORDINARIA
SI
13-jul.-07
ORDINARIA
SI
6-ago.-07
EXTRAORDINARIA
SI
13-ago.-07
EXTRAORDINARIA
SI
17-ago.-07
ORDINARIA
SI
24-ago.-07
ORDINARIA
SI
28-ago.-07
EXTRAORDINARIA
SI
31-ago.-07
ORDINARIA
SI
3-sep.-07
EXTRAORDINARIA
SI
7-sep.-07
ORDINARIA
SI
14-sep.-07
ORDINARIA
SI
21-sep.-07
ORDINARIA
SI
1-oct.-07
EXTRAORDINARIA
SI
8-oct.-07
EXTRAORDINARIA
SI
15-oct.-07
EXTRAORDINARIA
SI
19-oct.-07
ORDINARIA
SI
26-oct.-07
ORDINARIA
SI
9-nov.-07
ORDINARIA
SI
16-nov.-07
ORDINARIA
SI
23-nov.-07
ORDINARIA
SI
30-nov.-07
ORDINARIA
SI
7-dic.-07
ORDINARIA
SI
14-dic.-07
ORDINARIA
SI
2-ene.-08
EXTRAORDINARIA
SI
4-ene.-08
ORDINARIA
SI
11-ene.-08
ORDINARIA
SI
18-ene.-08
ORDINARIA
SI
31-ene.-08
EXTRAORDINARIA
SI
8-feb.-08
ORDINARIA
SI
15-feb.-08
ORDINARIA
SI
19-feb.-08
EXTRAORDINARIA
SI
22-feb.-08
ORDINARIA
SI
26-feb.-08
EXTRAORDINARIA
SI
49
29-feb.-08
ORDINARIA
SI
7-mar.-08
ORDINARIA
SI
13-mar.-08
EXTRAORDINARIA
SI
24-mar.-08
EXTRAORDINARIA
SI
28-mar.-08
ORDINARIA
SI
4-abr.-08
ORDINARIA
NO
11-abr.-08
ORDINARIA
SI
18-abr.-08
ORDINARIA
SI
25-abr.-08
ORDINARIA
SI
16-may.-08
ORDINARIA
SI
23-may.-08
ORDINARIA
SI
30-may.-08
ORDINARIA
SI
6-jun.-08
ORDINARIA
SI
13-jun.-08
ORDINARIA
NO
16-jun.-08
EXTRAORDINARIA
SI
18-jun.-08
EXTRAORDINARIA
SI
20-jun.-08
ORDINARIA
SI
27-jun.-08
ORDINARIA
SI
4-jul.-08
EXTRAORDINARIA
SI
11-jul.-08
ORDINARIA
SI
8-ago.-08
ORDINARIA
SI
18-ago.-08
EXTRAORDINARIA
SI
19-ago.-08
EXTRAORDINARIA
SI
22-ago.-08
ORDINARIA
SI
2-sep.-08
EXTRAORDINARIA
SI
5-sep.-08
ORDINARIA
SI
12-sep.-08
ORDINARIA
SI
19-sep.-08
ORDINARIA
NO
26-sep.-08
ORDINARIA
SI
3-oct.-08
ORDINARIA
SI
6-oct.-08
EXTRAORDINARIA
SI
10-oct.-08
ORDINARIA
SI
16-oct.-08
EXTRAORDINARIA
SI
24-oct.-08
ORDINARIA
SI
31-oct.-08
ORDINARIA
SI
7-nov.-08
ORDINARIA
SI
14-nov.-08
ORDINARIA
SI
21-nov.-08
ORDINARIA
SI
28-nov.-08
SOLEMNE
SI
2-dic.-08
EXTRAORDINARIA
SI
5-dic.-08
ORDINARIA
SI
9-dic.-08
EXTRAORDINARIA
SI
12-dic.-08
ORDINARIA
SI
15-dic.-08
EXTRAORDINARIA
SI
50
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
PRESIDENTE POR
MINISTERIO DE LEY
2-ene.-09
EXTRAORDINARIA
SI
5-ene.-09
EXTRAORDINARIA
SI
9-ene.-09
ORDINARIA
SI
16-ene.-09
ORDINARIA
SI
23-ene.-09
ORDINARIA
SI
30-ene.-09
ORDINARIA
SI
6-feb.-09
ORDINARIA
SI
13-feb.-09
ORDINARIA
SI
17-feb.-09
EXTRAORDINARIA
SI
20-feb.-09
ORDINARIA
SI
27-feb.-09
ORDINARIA
SI
5-mar.-09
EXTRAORDINARIA
SI
6-mar.-09
ORDINARIA
SI
13-mar.-09
ORDINARIA
SI
20-mar.-09
ORDINARIA
SI
27-mar.-09
ORDINARIA
SI
3-abr.-09
ORDINARIA
SI
8-abr.-09
EXTRAORDINARIA
SI
17-abr.-09
ORDINARIA
SI
24-abr.-09
ORDINARIA
SI
28-abr.-09
EXTRAORDINARIA
SI
13-may.-09
EXTRAORDINARIA
SI
15-may.-09
ORDINARIA
SI
21-may.-09
EXTRAORDINARIA
SI
29-may.-09
ORDINARIA
SI
5-jun.-09
ORDINARIA
SI
12-jun.-09
ORDINARIA
SI
19-jun.-09
ORDINARIA
SI
26-jun.-09
ORDINARIA
SI
30-jun.-09
EXTRAORDINARIA
SI
3-jul.-09
ORDINARIA
SI
10-jul.-09
ORDINARIA
SI
6-ago.-09
EXTRAORDINARIA
SI
14-ago.-09
ORDINARIA
SI
21-ago.-09
ORDINARIA
SI
31-ago.-09
EXTRAORDINARIA
SI
4-sep.-09
ORDINARIA
SI
11-sep.-09
ORDINARIA
SI
18-sep.-09
ORDINARIA
SI
25-sep.-09
ORDINARIA
SI
2-oct.-09
ORDINARIA
SI
9-oct.-09
ORDINARIA
SI
16-oct.-09
ORDINARIA
SI
23-oct.-09
ORDINARIA
SI
30-oct.-09
ORDINARIA
SI
51
6-nov.-09
ORDINARIA
SI
11-nov.-09
EXTRAORDINARIA
SI
17-nov.-09
EXTRAORDINARIA
SI
20-nov.-09
ORDINARIA
SI
27-nov.-09
ORDINARIA
SI
3-dic.-09
SOLEMNE
SI
4-dic.-09
ORDINARIA
SI
11-dic.-09
SOLEMNE
SI
4-ene.-10
EXTRAORDINARIA
SI
6-ene.-10
EXTRAORDINARIA
SI
8-ene.-10
ORDINARIA
SI
18-ene.-10
EXTRAORDINARIA
SI
20-ene.-10
EXTRAORDINARIA
SI
21-ene.-10
EXTRAORDINARIA
SI
29-ene.-10
ORDINARIA
SI
5-feb.-10
ORDINARIA
SI
12-feb.-10
ORDINARIA
SI
19-feb.-10
ORDINARIA
SI
22-feb.-10
EXTRAORDINARIA
SI
26-feb.-10
ORDINARIA
SI
1-mar.-10
EXTRAORDINARIA
SI
5-mar.-10
ORDINARIA
SI
12-mar.-10
ORDINARIA
SI
19-mar.-10
ORDINARIA
SI
26-mar.-10
ORDINARIA
SI
6-abr.-10
EXTRAORDINARIA
SI
13-abr.-10
EXTRAORDINARIA
SI
16-abr.-10
ORDINARIA
SI
23-abr.-10
ORDINARIA
SI
30-abr.-10
ORDINARIA
SI
14-may.-10
ORDINARIA
SI
21-may.-10
ORDINARIA
SI
28-may.-10
ORDINARIA
SI
4-jun.-10
ORDINARIA
SI
10-jun.-10
EXTRAORDINARIA
SI
18-jun.-10
ORDINARIA
SI
25-jun.-10
ORDINARIA
SI
9-jul.-10
ORDINARIA
SI
6-ago.-10
ORDINARIA
SI
13-ago.-10
ORDINARIA
SI
20-ago.-10
ORDINARIA
SI
31-ago.-10
EXTRAORDINARIA
SI
3-sep.-10
ORDINARIA
SI
10-sep.-10
ORDINARIA
SI
14-sep.-10
EXTRAORDINARIA
SI
52
15-sep.-10
SOLEMNE
SI
24-sep.-10
ORDINARIA
SI
1-oct.-10
ORDINARIA
SI
5-oct.-10
EXTRAORDINARIA
SI
8-oct.-10
ORDINARIA
SI
15-oct.-10
ORDINARIA
SI
22-oct.-10
ORDINARIA
SI
27-oct.-10
EXTRAORDINARIA
SI
29-oct.-10
ORDINARIA
SI
5-nov.-10
ORDINARIA
SI
12-nov.-10
ORDINARIA
SI
18-nov.-10
SOLEMNE
SI
19-nov.-10
ORDINARIA
SI
24-nov.-10
EXTRAORDINARIA
SI
2-dic.-10
EXTRAORDINARIA
SI
3-dic.-10
SOLEMNE
SI
10-dic.-10
ORDINARIA
SI
15-dic.-10
EXTRAORDINARIA
SI
3-ene.-11
EXTRAORDINARIA
SI
7-ene.-11
ORDINARIA
SI
14-ene.-11
ORDINARIA
SI
21-ene.-11
ORDINARIA
SI
28-ene.-11
ORDINARIA
SI
4-feb.-11
ORDINARIA
SI
8-feb.-11
EXTRAORDINARIA
SI
11-feb.-11
ORDINARIA
SI
18-feb.-11
ORDINARIA
SI
25-feb.-11
ORDINARIA
SI
4-mar.-11
ORDINARIA
SI
11-mar.-11
ORDINARIA
SI
22-mar.-11
EXTRAORDINARIA
SI
25-mar.-11
ORDINARIA
SI
4-abr.-11
EXTRAORDINARIA
SI
8-abr.-11
ORDINARIA
SI
15-abr.-11
ORDINARIA
SI
26-abr.-11
EXTRAORDINARIA
SI
13-may.-11
ORDINARIA
SI
20-may.-11
ORDINARIA
SI
27-may.-11
ORDINARIA
SI
3-jun.-11
ORDINARIA
SI
10-jun.-11
ORDINARIA
SI
17-jun.-11
ORDINARIA
SI
21-jun.-11
EXTRAORDINARIA
SI
1-jul.-11
ORDINARIA
SI
8-jul.-11
ORDINARIA
SI
53
Sede Puerto Vallarta,
Jalisco
15-jul.-11
ORDINARIA
SI
1-ago.-11
EXTRAORDINARIA
SI
5-ago.-11
ORDINARIA
NO
9-ago.-11
EXTRAORDINARIA
SI
12-ago.-11
ORDINARIA
SI
19-ago.-11
ORDINARIA
SI
26-ago.-11
ORDINARIA
SI
2-sep.-11
ORDINARIA
SI
9-sep.-11
ORDINARIA
SI
13-sep.-11
EXTRAORDINARIA
SI
26-sep.-11
EXTRAORDINARIA
SI
7-oct.-11
ORDINARIA
SI
14-oct.-11
ORDINARIA
SI
21-oct.-11
ORDINARIA
SI
26-oct.-11
EXTRAORDINARIA
NO
28-oct.-11
ORDINARIA
SI
1-nov.-11
EXTRAORDINARIA
SI
11-nov.-11
ORDINARIA
SI
18-nov.-11
SOLEMNE
SI
25-nov.-11
ORDINARIA
SI
2-dic.-11
ORDINARIA
SI
9-dic.-11
SOLEMNE
SI
2-ene.-12
EXTRAORDINARIA
SI
6-ene.-12
ORDINARIA
SI
13-ene.-12
ORDINARIA
SI
20-ene.-12
ORDINARIA
SI
27-ene.-12
ORDINARIA
SI
3-feb.-12
ORDINARIA
SI
10-feb.-12
ORDINARIA
SI
16-feb.-12
EXTRAORDINARIA
SI
20-feb.-12
EXTRAORDINARIA
SI
24-feb.-12
ORDINARIA
SI
2-mar.-12
ORDINARIA
SI
9-mar.-12
ORDINARIA
SI
16-mar.-12
ORDINARIA
SI
27-mar.-12
EXTRAORDINARIA
SI
30-mar.-12
ORDINARIA
SI
10-abr.-12
EXTRAORDINARIA
SI
20-abr.-12
SOLEMNE
SI
27-abr.-12
EXTRAORDINARIA
SI
14-may.-12
EXTRAORDINARIA
SI
22-may.-12
EXTRAORDINARIA
SI
25-may.-12
ORDINARIA
SI
1-jun.-12
ORDINARIA
SI
8-jun.-12
ORDINARIA
SI
54
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
15-jun.-12
ORDINARIA
SI
22-jun.-12
ORDINARIA
SI
29-jun.-12
ORDINARIA
SI
6-jul.-12
ORDINARIA
SI
10-jul.-12
EXTRAORDINARIA
SI
3-ago.-12
ORDINARIA
SI
10-ago.-12
ORDINARIA
SI
17-ago.-12
ORDINARIA
SI
24-ago.-12
ORDINARIA
SI
31-ago.-12
ORDINARIA
SI
7-sep.-12
ORDINARIA
SI
14-sep.-12
ORDINARIA
SI
21-sep.-12
ORDINARIA
SI
1-oct.-12
EXTRAORDINARIA
SI
5-oct.-12
ORDINARIA
SI
19-oct.-12
ORDINARIA
SI
26-oct.-12
ORDINARIA
SI
9-nov.-12
ORDINARIA
SI
16-nov.-12
SOLEMNE
SI
20-nov.-12
EXTRAORDINARIA
SI
27-nov.-12
EXTRAORDINARIA
SI
30-nov.-12
ORDINARIA
SI
7-dic.-12
SOLEMNE
SI
11-dic.-12
EXTRAORDINARIA
SI
14-dic.-12
ORDINARIA
SI
2-ene.-13
EXTRAORDINARIA
SI
4-ene.-13
ORDINARIA
SI
11-ene.-13
ORDINARIA
SI
18-ene.-13
ORDINARIA
SI
25-ene.-13
ORDINARIA
SI
1-feb.-13
ORDINARIA
SI
8-feb.-13
ORDINARIA
SI
15-feb.-13
ORDINARIA
SI
22-feb.-13
ORDINARIA
NO
28-feb.-13
EXTRAORDINARIA
SI
8-mar.-13
ORDINARIA
SI
19-mar.-13
EXTRAORDINARIA
SI
22-mar.-13
ORDINARIA
SI
2-abr.-13
EXTRAORDINARIA
SI
5-abr.-13
ORDINARIA
SI
12-abr.-13
ORDINARIA
SI
19-abr.-13
ORDINARIA
SI
26-abr.-13
ORDINARIA
SI
17-may.-13
ORDINARIA
SI
24-may.-13
ORDINARIA
SI
55
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
4-jun.-13
ORDINARIA
SI
7-jun.-13
ORDINARIA
SI
14-jun.-13
ORDINARIA
SI
21-jun.-13
ORDINARIA
SI
25-jun.-13
EXTRAORDINARIA
SI
28-jun.-13
ORDINARIA
SI
5-jul.-13
ORDINARIA
SI
11-jul.-13
EXTRAORDINARIA
SI
2-ago.-13
ORDINARIA
SI
9-ago.-13
ORDINARIA
SI
15-ago.-13
EXTRAORDINARIA
SI
16-ago.-13
ORDINARIA
SI
23-ago.-13
ORDINARIA
SI
2-sep.-13
EXTRAORDINARIA
SI
6-sep.-13
ORDINARIA
SI
13-sep.-13
ORDINARIA
SI
20-sep.-13
ORDINARIA
SI
27-sep.-13
ORDINARIA
SI
El Magistrado Sabás Ugarte Parra, únicamente ha faltado
a siete sesiones plenarias de las trescientas cuarenta y dos
sesiones que han tenido lugar desde que fue designado como
Magistrado: una extraordinaria y seis ordinarias; y todas esas
faltas, han sido debidamente justificadas, lo que comprueba
sin lugar a dudas su compromiso con todos los jaliscienses,
aportando su parte para una pronta e imparcial impartición de
justicia y una correcta aplicación del derecho.
ANEXO 14 (acuerdos plenarios donde se justificó la
inasistencia del Magistrado Sabás Ugarte Parra).
CUARTO.- Actualmente es evidente la exigencia social
que hay en el sentido de que los actos judiciales de los órganos
de
administración
de
justicia
sean
realizados
con
independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia, teniendo la conducción de los mismos por
Jueces y Magistrados de probada capacidad, honorabilidad y
autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta,
56
completa, imparcial y previsible, basada en la letra o la
interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los
principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier
otro interés.
En el presente dictamen técnico, se ofrecen elementos
que coadyuvan a garantizar la adecuada, libre y soberana
decisión del Honorable Congreso del Estado.
De los datos arrojados por el expediente integrado al
Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, se determina que su
actuación ha sido con INDEPENDENCIA, frente a influencias
extrañas al derecho, juzgó desde la perspectiva del derecho y
no a partir de presiones o intereses extraños, IMPARCIAL
ante las partes en los procesos sometidos a su potestad,
actuando con OBJETIVIDAD dado a que emitió sus fallos y
opiniones por las razones que el derecho le suministra, de la
misma manera ha trabajado con PROFESIONALISMO, al
ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional,
con relevante capacidad y aplicación, por ello su trabajo es de
EXCELENCIA, en las diferentes actividades desempeñadas,
dado a que como Magistrado se perfeccionó cada día para
desarrollar
las
virtudes
judiciales:
Humanismo,
Justicia,
Prudencia, Responsabilidad, Patriotismo, Compromiso Social,
Lealtad, Orden, Respeto, Decoro, Perseverancia y Honestidad.
En mérito de lo anterior y atendiendo todos los datos en
mención, basados en criterios objetivos, y al realizar un
examen minucioso del desempeño que se ha tenido, y por
tanto, un seguimiento de la actuación del Magistrado, que
consta en el expediente que se abrió con su designación y que
se encuentra apoyado con pruebas fehacientes, mismas que
arrojan la correcta evaluación de su desempeño en la carrera
judicial,
ponderan
que
el
Magistrado
SABÁS
UGARTE
PARRA, sigue contando con los requisitos exigidos para la
designación, como son la buena reputación y la buena fama en
57
el concepto público, los que sin lugar a dudas tienen plena
vigencia
para
el
acto
de
ratificación
y
tomando
en
consideración no sólo la ausencia de conductas negativas por
parte de la funcionario judicial cuya actuación se evalúa, sino
en la alta capacidad y honorabilidad que lo califican como la
persona de excelencia para seguir ocupando el cargo y en
razón de que existe soporte documentado y objetivo de que su
labor como Magistrado se ha desarrollado con eficiencia y
probidad en la administración de justicia como lo dispone la
fracción III del artículo 116 de la Carta Magna, es por ello que
se emite el presente DICTAMEN FAVORABLE PARA EL
MAGISTRADO SABÁS UGARTE PARRA, PROPONIENDO SU
RATIFICACIÓN
como
lo
señala
el
artículo
61
de
la
Constitución Política del Estado de Jalisco.
QUINTO.- Ahora bien, una vez que esta Soberanía ha
cumplido cabalmente con la obligación que la Constitución
Local le impone, de realizar un Dictamen Técnico de Valoración
respecto a la función desempeñada por un Magistrado, que
deberá ser enviado tres meses antes del vencimiento del
nombramiento respectivo, para que el Honorable Congreso del
Estado se encuentre en aptitud de resolver lo relativo a su
ratificación.
Tomando en consideración lo anterior, para el caso
específico del Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, de
conformidad
con
los
antecedentes
relativos
a
su
nombramiento, incorporación y desempeño, como integrante
de la Honorable Décima Sala Especializada en Justicia
Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, debe concluirse que el mismo
funcionario
judicial
fue
Numerario
por
término
el
nombrado
de
siete
como
años,
Magistrado
los
cuales
comenzaron a transcurrir a partir del día 24 veinticuatro de
58
enero de 2007 dos mil siete, término que se extingue el 23
veintitrés de enero de 2014 dos mil catorce.
Por tal razón, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Jalisco, estima procedente y fundado solicitar al Congreso
del Estado de Jalisco, que tome en cuenta las consideraciones
que han quedado expresadas a lo largo del presente dictamen,
para el propósito que dicho Poder Legislativo pronuncie el
acuerdo correspondiente, determinando LA RATIFICACIÓN
DEL
CARGO
COMO
MAGISTRADO
DEL
SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, AL
LICENCIADO SABÁS UGARTE PARRA, en su calidad de
Magistrado Numerario adscrito a la Décima Sala Especializada
en Justicia Integral para Adolescentes y Penal del Supremo
Tribunal de Justicia de Jalisco, a la cual se encuentra integrada
desde el día 15 quince de febrero de 2007 dos mil siete.
Luego, la permanencia del Licenciado SABÁS UGARTE
PARRA, como integrante del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco, considerado como un hecho positivo, no
solamente por el desempeño que ha tenido la profesionista en
cita por su actuación como Magistrado Numerario adscrito a la
Décima Sala del referido Tribunal de Justicia; sino además,
porque de la integración de los expedientes personal y
administrativo del mismo, como funcionario del Poder Judicial
en Jalisco, se obtienen datos, debidamente apoyados con las
pruebas conducentes que permiten constatar la correcta
directriz de la Carrera Judicial abrazada por él; así como la
comprobación de su buena reputación y fama, de que goza en
el concepto del público en general, por la ausencia de
conductas negativas y la capacidad y honorabilidad que lo
califican
como
la
persona
idónea,
por
excelencia,
para
continuar ocupando el cargo. Todo lo cual se advierte del
dictamen técnico que se tiene a la vista para la formulación del
presente acuerdo y que, en los términos de lo previsto por el
artículo 23, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
59
del Estado, debe hacerse del conocimiento y ponerse a
disposición del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para
la determinación soberana que al mismo compete.
En mérito de lo antes expuesto, fundado y motivado, el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en Sesión
Plenaria Extraordinaria celebrada el día 21 veintiuno de octubre
del año 2013 dos mil trece, por unanimidad de los Magistrados
presentes.
DETERMINA:
PRIMERO.- Solicitar al Honorable Congreso del Estado
de Jalisco emita el acuerdo parlamentario que corresponde, de
conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley
Orgánica
del
declarando
LA
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Jalisco,
RATIFICACIÓN
del
Licenciado
SABÁS
UGARTE PARRA, como Magistrado del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, en los términos en que así lo
establece el artículo 116, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Remítase al Honorable Congreso del Estado
de Jalisco, en cumplimento de lo que establece el artículo 61
de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 23 fracción
XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, el dictamen técnico y documentos que lo integran, en
el que se analiza el desempeño que, como Magistrado del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ha
observado
el
Licenciado
SABÁS
UGARTE
PARRA.
Debiéndose hacer del conocimiento del Poder Legislativo en
cita, que en opinión del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco, debe RATIFICARSE al Magistrado en
comento, por las razones de hecho y los fundamentos de
Derecho
que
aparecen
expresados
60
en
este
dictamen;
asimismo, deberá de remitirse copia certificada al Congreso del
Estado del acuerdo plenario que recaiga al presente.
Así lo determinaron y firman los Magistrados Integrantes
del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos,
quien autoriza y da fe.
61