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Pauta para el desarrollo de contratos entre Agencias de
Publicidad y Anunciantes
PAUTA PARA EL DESARROLLO DE CONTRATOS ENTRE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y ANUNCIANTES.
En Montevideo a los ............ días del mes de ........................ del ..............................., comparecen POR UNA PARTE:
el Señor/ los Señores .............................................................................., en nombre y representación de
........................................................ y en su carácter de /en los respectivos caracteres de ...................... y
......................... , con domicilio a todos los efectos legales en ......................................................................... , en
adelante denominado el “Anunciante” y POR OTRA PARTE: el Señor/ los Señores
............................................................................, en nombre y representación de
........................................................ y en su carácter de /en los respectivos caracteres de ...................... y
.................................. , con domicilio a todos los efectos legales en ......................................................., en adelante
denominada la “Agencia”, quienes convienen el presente contrato:
Primero
Antecedentes El Anunciante es una persona jurídica que se dedica principalmente a ..................................
(definición del giro de actividad). La Agencia es una empresa que se dedica principalmente a conceptuar, crear y
desarrollar estrategias de comunicación, así como la creación, producción e implementación de obras y campañas
publicitarias. Conviene al interés del Anunciante, la contratación de la Agencia con el cometido de implementar el
objeto detallado en el numeral siguiente y en los términos y condiciones que se detallan seguidamente:
Segundo
Objeto La Agencia se obliga a brindar servicios profesionales de asesoramiento, creatividad y desarrollo de
estrategias de comunicación en actividades de ................................ (detalle de actividades específicamente
contratadas) necesarias para la/s marca/s .......................... detalladas en Anexo adjunto. Asimismo se obliga a
realizar y producir las obras publicitarias, supervisando las campañas de publicidad (que incluyen la producción de
bocetos y elaboración de artes finales) para los productos antes individualizados.
En el Anexo adjunto, que se considera parte del presente contrato se detallan los servicios que la Agencia se
compromete a brindar al Anunciante en el marco de la presente contratación.
Tercero
Plazo El plazo de vigencia del presente contrato es de un año a partir de la fecha de suscripción, pudiendo
renovarse por períodos de igual duración, si cualquiera de las partes no comunica a la otra su voluntad de rescindir
el contrato con por lo menos 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo original o de sus eventuales
prórrogas, mediante telegrama colacionado o fax con acuse de recibo.
Cuarto
Ámbito de Utilización Las obras publicitarias realizadas y producidas por la Agencia serán única y exclusivamente
difundidas o utilizadas dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay. En caso que el Anunciante desee
difundir o utilizar total o parcialmente las obras publicitarias realizadas y producidas por la Agencia, en otros
países, deberá recabar su conformidad escrita, oportunidad en que por contrato diferente al presente se acordarán
las condiciones y términos.
Pauta para el desarrollo de contratos entre Agencias de
Publicidad y Anunciantes
Quinto
Plazo para el pago de servicios de Terceros: La facturación de la Agencia por los servicios cumplidos se adecuará en
plazos y modalidades de pago a la facturación que la misma reciba de sus distintos proveedores y medios. Se
exceptúan aquellos casos que por razones de mercado, impliquen el cobro en concepto de anticipo, lo que motivará
un modo de facturación acorde. Se conviene expresamente que, el atraso o incumplimiento total de pago de las
aludidas facturas, hará responsable al Anunciante por los intereses, daños y perjuicios resultantes de tal demora.
La Agencia asume la responsabilidad de volcar los fondos correspondientes a proveedores y medios,
inmediatamente que el Anunciante haga efectivos los pagos correspondientes.
Sexto
Honorarios y condiciones de pago por servicios de la Agencia (Nota: Los detalles que se expresen en este ítem
corresponderán a la negociación que se desarrolle entre las partes Agencia – Anunciante). Todo trabajo no
contemplado en este contrato será presupuestado y aprobado por el Anunciante en forma previa a su ejecución.
Séptimo
Conflicto de intereses. Productos competitivos: La Agencia se compromete a no tomar cuentas publicitarias
directamente competitivas con los productos que se le asignen durante la vigencia de este contrato.
Las partes podrán determinar de común acuerdo cuando una cuenta se considera competitiva.
Octavo
Responsabilidad: La Agencia prestará sus servicios publicitarios, con idoneidad y profesionalismo, respetando la
legislación vigente en la materia y los principios adoptados por las Normas Éticas de la Asociación Uruguaya de
Agencias de Publicidad – AUDAP.
La agencia quedará exonerada de responsabilidad respecto de los contenidos de la publicidad emitida en virtud de
que la información sobre el producto o servicio y sus características es suministrada previa y directamente por el
Anunciante a través del brief.
Noveno
Confidencialidad. La Agencia se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto a la información aportada por
el Anunciante sobre el producto o servicio a publicitar. Asimismo el Anunciante se obliga a mantener estricta
confidencialidad respecto a las propuestas creativas, herramientas, know how, etc, presentadas por la Agencia.
Las partes se obligan a no hacer públicos los aspectos referidos a este contrato.
Décimo
Derechos Intelectuales y Patrimoniales. Las partes reconocen que la propiedad intelectual sobre las obras
publicitarias creadas y a crearse en el marco del presente contrato corresponderán a la Agencia.
Los derechos patrimoniales de explotación y uso de las obras publicitarias por parte del Anunciante al margen de la
vigencia del presente contrato, requerirán conformidad escrita y previa, pudiendo la Agencia transferir en un
contrato que a esos efectos se celebre, tales derechos patrimoniales. Lo precedentemente expresado es sin perjuicio
de la normativa vigente relativa a Derechos Conexos (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores
de fonogramas, organismos de radiodifusión); -Derecho de Imagen. (modelaje, obras fotográficas, de dibujo o
pictóricas); y –Propiedad Industrial. (derecho sobre marcas y lemas comerciales).
Pauta para el desarrollo de contratos entre Agencias de
Publicidad y Anunciantes
Undécimo
Mora. Las partes acuerdan que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial de especie alguna por el sólo vencimiento de los plazos en que deben cumplirse las obligaciones en el
presente contrato o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en algo contrario a lo
estipulado.
Duodécimo
Multa. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes los hará pasibles de una multa
correspondiente a .......................... además del derecho de la cumplidora de reclamar los daños y perjuicios que el
incumplimiento le hubiera ocasionado.
Decimotercero
Domicilios: A todos los efectos que correspondan las partes constituyen domicilio en las empresas respectivas,
según se detalla en la comparecencia de este contrato.
Decimocuarto
Comunicaciones: Sin perjuicio de otras comunicaciones de diverso tipo que pudieran ser utilizadas a sus efectos, las
partes aceptan la validez del telegrama colacionado como forma fehaciente de notificaciones y comunicaciones
formales.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
..................., al día...................... de......................... de ...... .
Pauta para el desarrollo de contratos entre Agencias de
Publicidad y Anunciantes
PAUTA PARA ANEXOS DE CONTRATOS AGENCIA DE
PUBLICIDAD – ANUNCIANTE.
En el cumplimiento de los cometidos mencionados la Agencia se compromete a:
a. Analizar las estrategias de marketing que le fueran proporcionadas por el Anunciante, así como la consideración
de las pautas que este fije para el desarrollo de las estrategias de comunicación.
b. Elaborar desarrollar y controlar las estrategias de medios incluyendo la contratación de los distintos medios
necesarios para la difusión de las campañas y obras publicitarias. A tales efectos y con el propósito de seleccionar
la alternativa más conveniente, la Agencia presentará al Anunciante las pautas y diferentes alternativas de
presupuestos, realizando las gestiones de contratación de espacios de los medios que se indican: ....................
............................para la difusión de las campañas publicitarias. Asimismo la Agencia empleará sus mejores
esfuerzos para optimizar las condiciones de compra ante los distintos medios, que deberán siempre contar con la
aprobación en forma escrita y previa del Anunciante.
c. Realizar las contrataciones necesarias para la implementación de la campaña publicitaria, comprometiéndose a
emplear sus mejores esfuerzos para optimizar los precios de los costos de producción, sin alterar la calidad de
realización necesaria para la difusión de las piezas publicitarias.
d. Asistir y supervisar los trabajos de investigación externos, contratados directamente por el anunciante.
e. Desarrollar aquellos proyectos especiales vinculados a posibles lanzamientos de nuevas marcas y productos.
Los controles sobre la emisión de la publicidad, que en forma específica quiera contratar el Anunciante, están
excluidos del presente contrato. Para el caso que el Anunciante requiere ese servicio, la Agencia se compromete a
presupuestar el mismo y previa aprobación en forma escrita de aquél, realizar la contratación.