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Sociedad Calificadora de Riesgo
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 79-97
Caracas, 28 de marzo de 1997
187° y 138°
La Comisión Nacional de Valores, en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 ordinal 8º, 21 y
119 de la Ley de Mercado de Capitales, dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
ENTIDADES SOMETIDAS AL CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Capítulo I
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la
profesión que conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, deben ser presentados ante la
Comisión Nacional de Valores, están sujetos, en cuanto a su forma y contenido, a lo establecido en las
presentes Normas.
Artículo 2: Son estados financieros los siguientes:
- Balance General.
- Estado de ganancias y pérdidas o Estado de resultado.
- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio.
- Estado de flujos de efectivo.
Los estados financieros deben presentarse acompañados de sus correspondientes notas, las cuales son parte
integrante de tos mismos.
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Artículo 3: Las notas a los estados financieros deben expresar claramente aquellos hechos o situaciones que
sea necesario mencionar para explicar, complementar o ampliar la información, cuya omisión podría dar lugar
a interpretaciones deformadas o equivocadas.
Artículo 4: Las notas a los estados financieros, en los casos que sean aplicables, deben contener en forma
concisa, entre otras, las siguientes informaciones, sin que el señalamiento de éstas en el presente artículo tenga
carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
1-
Referencias de carácter general sobre las prácticas contables utilizadas en la elaboración de los estados
financieros.
2.-
Cambios en las prácticas contables ocurridas durante el año o período económico, y sus efectos en los
estados financieros presentados, con respecto a los años o períodos económicos anteriores.
3.-
Reclamaciones, litigios, reparos fiscales, y contingencias en curso, en contra o en favor de la entidad,
que puedan afectar de manera significativa los estados financieros.
4.-
Cambios en el objeto de la entidad, adquisición de todas o partes de las acciones de otras sociedades,
fusión o cualesquiera otros acontecimientos, que impliquen modificaciones significativas en los estados
financieros.
5.-
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de las Contadores Públicos
Independientes, siempre que tales hechos puedan afectar en forma significativa las cifras de dichos
estados.
6.-
Restricciones o limitaciones que existan sobre la disponibilidad del efectivo.
7.-
Condiciones especiales que existan sobre cuentas por cobrar, entregadas o recibidas, que modifiquen la
disponibilidad de las mismas.
8.-
Detalle de los distintos renglones del inventario, cuando no estén expresados en el cuerpo del balance
general, tales como: mercancías, productos terminados, productos en proceso, materias primas, material
indirecto y suministros de fábrica, mercancías en tránsito, repuestos y suministros, y otros de semejante
naturaleza.
9.-
Bases de valuación de los inventarios y los métodos de determinación de sus costos. Si ha existido
variación en la base de valuación de los inventarios, o en los métodos de determinación de costo, o en
ambos, en relación con años o períodos económicos anteriores, este hecho debe señalarse, con
indicación del efecto que dicha variación produce en los estados financieros de los años o períodos
económicos precedentes.
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10.- Gravámenes o limitaciones que existan sobre activos, tales como inventarios, inversiones o propiedades.
En lo posible debe utilizarse una misma nota referida a los activos gravados y a las respectivas
obligaciones.
11.- Detalle de las inversiones a corto o largo plazo, indicando, en el caso de ser en acciones o en
obligaciones: emisor del título valor, cantidad de títulos valores, valor nominal, valor total de la
inversión, porcentaje de participación con respecto al capital de la filial no consolidada o afiliada, costo
de la inversión, porcentaje pagado. Para aquellas inversiones que se presenten según el método de
participación patrimonial debe indicarse el valor según libros. Cuando se trate de obligaciones o de
acciones preferidas, debe indicarse, según el caso: fecha de vencimiento o de redención; interés o
dividendos; privilegios, convertibilidad y otras características especiales. Si existen inversiones
importantes en entidades filiales no consolidadas o afiliadas cuyos estados financieros no estén
dictaminados por Contadores Públicos Independientes, debe indicarse esta circunstancia. Asimismo,
debe detallarse cualquier otra inversión e indicar en todo caso el método de valuación.
12.- Detalle de las propiedades, planta y equipo, cuando no estén mostrados en el cuerpo del balance
general. Debe señalarse la base de valuación; y, en los casos en que ésta no sea el costo de adquisición,
debe indicarse cómo se determinó la valuación adoptada.
13.- Método adoptado para el cálculo de la depreciación o agotamiento. Debe indicarse, además el monto de
las depreciaciones cargadas a los resultados del año o período económico y el monto de los activos que
existan totalmente depreciados.
14.- Detalle de los activos intangibles. Debe indicarse, además, la base de valuación, el método de
amortización, el monto aplicable al año o período económico y el lapso en que estos activos se están
amortizando.
15.- Detalle de los gastos de organización, de desarrollo, de instalación y otros activos de igual naturaleza.
Debe indicarse, además, la base de valuación, el método de amortización, el monto aplicable al año o
período económico y lapso en que estos activos se están amortizando.
16.- Bases para el cálculo de la provisión de impuesto sobre la renta, utilización de pérdidas fiscales y rebajas
por inversión de años o períodos económicos anteriores, saldos pendientes por utilizar de pérdidas
fiscales y rebajas por inversión y los efectos de impuesto de las diferencias temporales diferidas a otros
años o períodos económicos.
17.- Detalle de las obligaciones a largo plazo, indicando: vencimiento, tasa de interés, forma de pago y
condiciones o restricciones importantes.
18.- Anticipos importantes, dados o recibidos, para operaciones futuras.
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19.- Cuantía de las compras o ventas a un determinado proveedor o comprador, cuya desvinculación con la
entidad pudiere afectar sensiblemente a la misma. Las operaciones de importancia entre una entidad
matriz y una filial no consolidada, afiliada o relacionada deben indicarse, así como también el monto de
las ganancias o pérdidas brutas derivadas de esas operaciones.
20.- Aumentos o disminuciones de capital y creación de nuevas reservas de capital.
21.- Saldos y transacciones en moneda extranjera:
a) Detalles de los saldos de las principales cuentas y transacciones importantes en moneda extranjera,
incluidos en los estados financieros.
b) Tasas de cambio utilizadas en la presentación de los saldos en moneda extranjera.
c) Monto de las ganancias o pérdidas netas por fluctuaciones cambiarias.
d) Compromisos importantes en moneda extranjera.
22.- Detalle de los planes de pensiones, de jubilaciones y de cualesquiera otros, distintos a los establecidos
por disposiciones legales.
23.- Política de registro contable de los activos fijos, indicando el tratamiento a los gastos de mantenimiento
y reparaciones.
24.- Base de contabilización de los ingresos y los egresos, indicando si las ventas a plazo son registradas en el
momento en que se ejecutan o a medida que se realizan los cobros.
25.- Montos de los dividendos en efectivo recibidos de aquellas entidades, cuya inversión está registrada con
base en el método de participación patrimonial.
26.- A los efectos previstos en los artículos 125 y 127 de la Ley de Mercado de Capitales, se deberá mostrar
el monto de la ganancia o pérdida neta del año o período económico de la entidad matriz y las ganancias
retenidas no distribuidas de dicha entidad jurídica al final del año o período económico.
Artículo 5: La entidad matriz debe presentar sus estados financieros en forma consolidada con los de su filial;
y mostrar la inversión en su afiliada, según el método de participación patrimonial, cuanto esta participación
sea de un veinte o más par ciento y menor de un cincuenta por ciento del capital social de la afiliada.
A los efectos de estas normas, se considera que una entidad es filial de otra, cuando su capital pertenezca en
un cincuenta por ciento (50%) o más a la entidad matriz. Se deben también consolidar los estados financieros
de las afiliadas cuando se tenga el control administrativo o el poder de decisión en las mismas.
Cuando la entidad matriz posea su filial fuera del territorio nacional, antes del proceso de consolidación, los
estados financieros de esta filial deberán traducirse a bolívares de acuerdo con las normas internacionales de
contabilidad establecidos al respecto.
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Artículo 6: Cuando la naturaleza de las operaciones de una entidad matriz difiera de las de su filial en forma
tal que la presentación de estados financieros consolidados condujere a interpretaciones erróneas, la inversión
en la filial puede presentarse según el método de participación patrimonial, previa consulta a la Comisión
nacional de Valores.
En cualquier caso, en los libros de contabilidad de la entidad matriz deberán registrarse los resultados
obtenidos por las filiales y afiliadas, según el método de participación patrimonial de forma tal que exista plena
coincidencia entre los resultados de la entidad matriz sin consolidar y los presentados por los estados
financieros consolidados. A los efectos de los artículos 125º y 127º de la Ley de Mercado de Capitales, la base
para la distribución de dividendos y participaciones estatutarias a los miembros de la Junta Administradora no
incluye la participación patrimonial en las filiales y afiliadas.
Artículo 7: Los estados financieros deben contener, dentro de la terminología contable que mejor exprese su
significado y carácter, toda la información necesaria para su adecuada interpretación; prepararse de acuerdo
con las presentes normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela; ser
elaborados en idioma castellano; y expresar los valores en bolívares, miles de bolívares o millones de bolívares,
según la importancia relativa de las cifras.
Artículo 8: Las entidades que, por la naturaleza específica de sus actividades, consideren necesario utilizar
terminología y formas de presentación diferentes a las establecidas por la Comisión Nacional de Valores
deben solicitar de esta autorización previa.
Las empresas que por estar sometidas a Leyes especiales, deban elaborar sus estados financieros con
denominaciones y formas de presentación distintas a las establecidas por la Comisión Nacional de Valores, los
presentaran de conformidad con dichas Leyes.
Los Bancos y Otras Instituciones Financieras, las entidades regidas por la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros y demás Leyes especiales, deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la información
financiera requerida por sus respectivos entes reguladores. No estará disponible al público aquella información
que dichos organismos consideren de carácter confidencial.
Artículo 9: Cuando los valores de las partidas individuales de los estados financieros no representen cifras de
importancia, estas pueden agruparse conjuntamente con otras de la misma naturaleza.
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Artículo 10: La información suplementaria que la Comisión Nacional de Valores requiera de la entidad para el
análisis interna de los estados financieros, debe ser presentada de acuerdo con los requisitos establecidos a tal
fin y podrá solicitarse que la misma sea revisada por Contadores Públicos Independientes.
Artículo 11: Los estados financieros a que se refiere el artículo 3ª de las presentes Normas, deben ser
presentados en forma comparativa con respecto al año o período económico inmediato anterior. El resumen
de los estados financieros, requeridos para hacer oferta pública de títulos valores y obtener su inscripción en el
Registro Nacional de Valores, debe presentarse en forma tabular, de modo que facilite la comparación de las
cifras y renglones contenidos en el mismo. En todos los casos en que se requieran estados financieros para
más de un año o período económico, también deben presentarse en forma comparativa.
Artículo 12: Cuando la entidad realice actividades en diferentes industrias o países y éstas representen más del
10% de los ingresos totales, o más del 10% de su utilidad o pérdida neta, o más del 10% de sus activos, deberá
presentar información por segmentos o secciones de negocios.
La información por segmentos que deberá presentarse en una nota a los estados financieros, es la siguiente:
- Ingresos, discriminando las ventas a terceros y las ventas realizadas entre segmentos.
- Utilidad o pérdida en operación.
- Activos identificables.
- Depreciación, agotamiento y amortización.
- Inversiones en bienes de capital.
La información por países que deberá presentarse en una nota a los estados financieros, es la siguiente:
- Ingresos netos
- Activos identificables.
Artículo 13: La Comisión Nacional de Valores, cuando lo considere necesario, podrá emitir boletines para
definir criterios relativos a la materia a que se refieren las presentes normas.
Sección II
Del Balance General
Artículo 14: El balance general debe presentar la situación financiera de la entidad, para la fecha del mismo, a
cuyo efecto incluirá la totalidad de las cuentas que correspondan al Activo, al Pasivo y al Patrimonio,
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Artículo 15: A los efectos de las presentes Norman se establecen los siguientes conceptos:
1.- Activos son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la entidad, y aquellos gastos efectuados
atribuibles a futuros años o períodos económicos.
2.- Pasivos son todas las obligaciones reales, estimadas, eventuales y contingentes de la entidad, y aquellos
ingresos percibidos atribuibles a futuros años o períodos económicos.
3.- Patrimonio es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el valor según libros de la inversión de
los propietarios de la entidad.
Artículo 16: El balance general debe presentar las cuentas debidamente clasificadas, en cuanto sea aplicable,
dentro de las siguientes agrupaciones:
En el Activo: Activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a largo plazo, inversiones, activo fijo, activo
intangible, cargos diferidos y otros activos.
En el Pasivo: Pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartado, créditos y otros pasivos.
En el Patrimonio: Capital social, superávit y ganancias retenidas.
El orden de las agrupaciones, dentro del balance general, puede variar de acuerdo con la naturaleza de las
actividades de la entidad.
A los efectos de las presentes Normas se establece seguidamente el concepto y el contenido relativo a las
anteriores agrupaciones:
1.- Activo circulante:
Está constituido por las cuentas que representan efectivo, u otros activos y recursos que razonablemente
se consideren susceptibles de convertirse en efectivo, o de consumirse o transformarse dentro del lapso
de un año o en el ciclo normal de operaciones de la entidad. Estas cuentas deben ordenarse según su
grado de convertibilidad en efectivo, e incluirse separadamente, en cuanto sea aplicable así:
a) Efectivo:
Es el constituido por los activos representados en moneda o su equivalente, de disponibilidad
inmediata. Las partidas en moneda extranjera deben convertirse a la tasa de cambio vigente para la
fecha del balance general. Las partidas cuyo uso está restringido no deben ser consideradas como
efectivo y deben ser presentadas separadamente.
b) Valores negociables (Inversiones temporales):
Están constituidos por títulos valores de fácil realización, adquiridos para ser vendidos a corto plazo.
Los valores negociables o inversiones temporales deben presentarse al valor del mercado para la [echo
del balance general, cuando estén cotizados en balsa. Cuando los títulos valores no estén cotizados en
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bolsa, deben presentarse al "costo de adquisición o mercado, el menor", o, a falta de este último, al
valor según libros. Este rubro no debe incluir las inversiones en filiales no consolidadas o afiliadas.
c) Cuentas y efectos por cobrar:
Están constituidos por créditos a favor de la entidad y originados por las ventas, prestación de
servicios y demás operaciones normales de la entidad, e incluyen cuentas de clientes no garantizadas,
efectos o documentos por cobrar, aceptaciones de clientes y montos acumulados o no facturados por
los cuales pueden expedirse o no facturas con posterioridad.
Deben incluirse los valores de reclamos contra proveedores, transportistas y de seguros, y los saldos
provenientes de préstamos o anticipos a socios, directores, empleados y filiales no consolidadas,
afiliadas o relacionadas y otras cuentas y efectos por cobrar de naturaleza semejante. Todos estos
saldos deben mostrarse separadamente según su naturaleza y de acuerdo con su importancia,
Los saldos de cuentas y efectos por cobrar deben mostrarse a su valor neto de realización. A tal fin,
las pérdidas estimadas por cuentas incobrables deben registrarse en una cuenta separada y mostrar su
saldo como una deducción de las cuentas y efectos por cobrar.
Los saldos de cuentas y efectos por cobrar deben presentarse separadamente cuando su monto sea de
importancia. Además, debe presentarse el monto neto de los efectos descontados, indicándose, en el
cuerpo del balance general o en nota a los estados financieros, el monto de dichos efectos
descontados.
Los saldos de las cuentas por cobrar a filiales no consolidadas, afiliadas o relacionadas deben incluirse
como parte del activo circulante sólo cuando el activo circulante de la filial, afiliada o relacionada
respectiva, sea como mínimo, equivalente a su pasivo circulante y exista una expectativa razonable de
recuperación de la acreencia durante un lapso inferior a un año o dentro del ciclo económico.
El monto de los saldos acreedores de cuentas por cobrar debe ser presentado separadamente en el
pasivo circulante.
d) Inventarios (Existencias):
Están constituidos por las siguientes partidas, en cuanto sea aplicable:
- Mercancías.
- Productos terminados.
- Productos en proceso.
- Materias primas.
- Materiales indirectos y suministros de fábrica.
- Mercancías en tránsito.
- Repuestos y suministros.
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e) Gastos pagados por anticipado:
Están constituidas por las partidas que representen servicios u otros conceptos pagados que aún no
han sido recibidos en su totalidad y que van a ser absorbidos como gastos en el año siguiente.
2.- Cuentas y efectos por cobrar a largo plazo:
Están constituidas por créditos cuyo vencimiento debe efectuarse dentro de un plazo mayor al del
próximo año o al del ciclo normal de operaciones de la entidad. Las cuentas que integran esta agrupación
deben mostrarse separadamente, indicando si corresponden o no a operaciones normales de la entidad.
En el caso de cuentas por cobrar comerciales, estas deben presentarse con su correspondiente estimación
para cuentas de cobro dudoso. En las notas a los estados financieros deben informarse, adenitis, la lasa de
interés que devengan las principales cuentas.
3.- Inversiones:
Están constituidas por cuentas que representan inversiones a largo plazo o de carácter permanente, en
títulos valores, bienes inmuebles, cuentas en participación, préstamos y, en todo caso, las acciones en
filiales no consolidadas o afiliadas.
4.- Activo fijo (propiedades, planta y equipo):
Está constituido por cuentas que representan activos de carácter permanente, de naturaleza tangible, que
no estén destinados a la venta y que serán usados en las operaciones regulares del negocio. Sus
componentes más importantes deben separarse por rubros, tales como terrenos, edificaciones,
instalaciones, maquinaria y equipos, mobiliario, vehículos y activos fijos en proceso de construcción o
instalación. Debe señalarse la base de valuación; y, en los casos en que ésta no sea el costo de adquisición
o de construcción, debe indicarse como se determinó la valuación adoptada. En las notas a los estados
financieros debe informarse el método de depreciación utilizado, así como también el monto de la
depreciación correspondientes al año o período económico. Los activos por montos importantes que
estén fuera de uso y destinados a la venta, deben mostrarse en la agrupación Otros Activos.
5.- Activo intangible:
Está constituido por cuentas que representan derechos de carácter relativamente permanente y que tienen
valor jurídico o económico como medios para la realización de las operaciones normales de la entidad. En
caso de que los activos intangibles, individuamente considerados, no representen montos de importancia,
pueden presentarse bajo una denominación genérica. En cuanto sea aplicable, las cuentas que deben ser
agrupadas dentro del activo intangible son: las patentes, marcas de fábrica, franquicias, nombres
comerciales, plusvalía y otras de semejantes naturaleza. Las cuentas que forman parte de esta agrupación y
que por su naturaleza sean amortizables, deben ser presentadas separadamente. Debe establecerse la base
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de valuación e indicarse el método de amortización y el monto aplicable al año o período económico. En
todo caso, los activos intangibles deben presentarse separadamente, si son de importancia.
6.- Cargos diferidos:
Están constituidos por cuentas representadas por gastos que generalmente no ocurren de manera
repartida, que no corresponden a operaciones normales de la entidad y cuyos efectos son atribuibles a los
resultados de varios años o períodos económicos futuros. Las diversas partidas que integran esta
agrupación deben mostrarse separadamente, cuando sean de relativa importancia. Debe indicarse en notas
a los estados financieros la base de valuación, el método de amortización, el monto aplicable al año o
período económico y el lapso en que estos activos se están amortizando. Debe mostrarse separadamente,
cuando sean de importancia, las siguientes partidas: gastos de organización, de desarrollo, de
investigación, de explotación y otras de naturaleza semejante.
7.- Otros activos:
Están constituidos por cuentas que representan cualquier otro activo no determinado dentro de las
agrupaciones precedentes e incluirán las siguientes partidas:
a) Las cuentas a cobrar no circulantes. correspondientes a socios, directores y empleados.
b) Los fondos especiales para pensiones, jubilaciones y conceptos similares.
c) Los fondos restringidos a término no definido o a plazo mayor de un año.
d) Otros de la misma naturaleza que los anteriormente enumerados.
8.- Pasivo circulante:
Está constituido por las cuentas que representen deudas y obligaciones reales o estimadas, que deben ser
pagadas en el lapso de un año, o en el ciclo normal de operaciones de la entidad y para cuya liquidación se
espere utilizar activo circulante o la creación de otro pasivo circulante. Debe mostrar separadamente,
cuando su importancia lo amerite, las siguientes partidas: préstamos y sobregiros bancarios, efectos y
cuentas por pagar, gastos acumulados, impuestos, intereses vencidos, dividendos declarados, porción
circulante de obligaciones a largo plazo, acreencias de filiales no consolidadas, saldos acreedores de
cuentas a cobrar y otras deudas de la misma naturaleza.
Deben incluirse en efectos y cuentas por pagar aquellas obligaciones por concepto de adquisición de
bienes y servicios correspondientes a las operaciones normales de la entidad y que estén formalizadas por
facturas o títulos de créditos debidamente emitidos o aceptados. Tanto las cuentas como los efectos por
pagar deben mostrarse separadamente cuando representen cifras de relativa importancia.
Aquellas obligaciones que, en virtud de su naturaleza, no puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de
las partidas o cuentas que se presentan separadamente dentro del pasivo circulante deben presentarse
como otras cuentas por pagar.
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9.- Pasivo a largo plazo:
Esta constituido por cuentas que representan deudas y obligaciones reales a largo plazo contraídas por la
entidad. Deben separarse según su clase y tipo. El descuento en la emisión de obligaciones debe
presentarse como una deducción del pasivo correspondiente. Las cuentas con filiales no consolidadas,
afiliadas o relacionadas deben presentarse discriminadamente.
10.- Apartados:
Están constituidos por cuentas que representan montos estimados de gastos cargados a las operaciones de
uno o más años o períodos económicos precedentes y destinados a presentar obligaciones de carácter
eventual o contingente que mantienen la entidad, tales como indemnizaciones laborales, incluyendo la
provisión para pagos dobles calculada con base en la experiencia de estos pagos por parte de la entidad,
garantías otorgadas a terceros, garantías sobre productos o servicios vendidos, litigios pendientes,
mantenimiento del activo fijo, indemnizaciones contractuales y otros conceptos de la misma naturaleza.
11.- Créditos diferidos:
Están constituidos por cuentas que representan ingresos recibidos por la entidad y cuyos efectos son
atribuibles a futuros años o períodos económicos.
12.- Otros pasivos:
Están constituidos por cuentas que representan obligaciones que no deben ser incluidas, por razones de
su naturaleza, en las agrupaciones anteriores. Deben mostrar separadamente aquellas partidas que tengan
relativa importancia.
13.- Intereses minoritarios:
Representan la participación de los accionistas minoritarios en el patrimonio y resultados de las filiales
consolidadas.
14.- Patrimonio:
Está constituido por aquellas cuentas que representan la inversión de los socios o accionistas de la
entidad. Dentro de esta agrupación deben incluirse separadamente, en cuanto sea aplicable, las siguientes
cuentas:
Capital social:
Acciones comunes.
Acciones preferidas.
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Menos:
Cuota no pagada de capital:
Exigida.
No exigida.
Superávit:
Superávit pagado.
Superávit por donación.
Superávit por reevaluación de activos fijos.
Ganancias retenidas:
Reserva legal.
Reserva destinadas o especiales.
Menos:
Acciones de tesorería, al costo.
Adicionalmente y bajo las normas establecidas para los estados financieros actualizados por los efectos de
la inflación se debe considerar las cuentas mencionadas en el artículo 34º de las presentes Normas.
La cuota no pagada del capital debe mantenerse como una deducción hasta tanto ingrese efectivamente.
No basta que el pago haya sido ordenado por la Junta Directiva ni se considera como pago el cargo en
cuenta, a menos que fuere realizado contra un saldo acreedor, ni su conversión total o parcial, en una
obligación documentada. En el balance general o en notas a los estados financieros debe indicarse la
siguiente información:
Capital Autorizado:
La cantidad de acciones emitidas de cada tipo con indicación del valor nominal de cada acción.
Los dividendos acumulados pendientes de las acciones preferidas.
La existencia y efecto de títulos valores convertibles.
Las restricciones, cuando existan, sobre la libre disponibilidad de las ganancias retenidas no distribuidas.
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Sección III
Del Estado de Ganancias y Pérdidas o Estado de Resultados
Artículo 17: El estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados debe presentar la totalidad de las cuentas
que lo integran, en cuanto sea aplicable, dentro de la siguiente clasificación:
1.- Ingresos brutos por ventas :
Menos:
a) Devoluciones en ventas.
b) Descuentos y bonificaciones en ventas.
2.- Ingresos netos por ventas:
Menos:
3.- Costo de las mercancías o servicios vendidos.
4.- Utilidad (pérdida) bruta en venta.
Menos:
5.- Gastos de Operaciones:
a) Gastos de ventas.
b) Gastos generales y de administración.
6.- Utilidad (pérdida) neta de operaciones.
7.- Otros ingresos y gastos no operacionales:
a) Otros ingresos
Menos:
b) Otros gastos
8.- Participación patrimonial en los resultados de filiales no consolidadas y afiliadas.
9.- Utilidad (pérdida) neta antes del impuesto sobre la renta.
Menos:
10.- Impuesto sobre la renta:
a) Del año o período económico.
b) Diferido.
11.- Partidas extraordinarios:
a) Ingresos extraordinarios.
Menos:
b) Gastos extraordinarios.
12.- Utilidad (pérdida) neta del año o período económico:
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Cuando la empresa tenga carácter industrial o manufacturo debe presentar, además, como anexo, el
estado de costo de producción o fabricación para el mismo período. Debe mostrarse conjuntamente con
el estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados la siguiente información:
Utilidad (pérdida) neta por acción;
Con el efecto de las partidas extraordinarios;
Sin el efecto de las partidas extraordinarios.
Artículo 18: Todos los gastos, costos e ingresos deberán registrarse correlacionadamente, sin anticiparlos,
sobrestimarlos ni subestimarlos, de modo que reflejen razonablemente los resultados de las operaciones de
cada año o período económico de la entidad.
Artículo 19: El estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados debe mostrar, en todo caso, por
separado, aquellas partidas importantes y extraordinarias que provengan de eventos o transacciones no
relacionadas directamente con las actividades normales y típicas de la entidad y cuya indiscriminación
distorsionaría el análisis de los resultados de las operaciones del año o período económico.
Artículo 20: Los ajustes correspondientes a años o períodos económicos anteriores deben limitarse a:
1.- Las partidas de importancia relativa que puedan identificarse específicamente y relacionarse con las
actividades de la entidad en los años o períodos económicos anteriores.
2.- Las partidas que no sean atribuibles a eventos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de la
elaboración de los estados financieros del año o período económico anterior.
3.- Las partidas que dependan principalmente de decisiones tomadas por personas ajenas a la entidad, y que
no fueron susceptibles de estimación razonable con anterioridad a tales decisiones. No deben incluirse los
cambios en las estimaciones o valuaciones típicas del proceso contable.
En todo caso, deben modificarse los estados financieros de los años o períodos económicos anteriores, de
modo que incluyan los ajustes efectuados, indicando en forma clara su naturaleza, así como, su efecto en los
estados financieros o en las notas a los mismos. Deben señalarse, además, el efecto de tales ajustes en el saldo
de ganancias retenidas no distribuidas al comienzo del año o período económico anterior.
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Sección IV
Del Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio
Artículo 21: La información relativa a todas las cuentas de patrimonio deberá ser presentada en un estado
separado.
Artículo 22: El movimiento de las ganancias retenidas no distribuidas o utilidades no distribuidas debe
contener, en cuanto sean aplicables, los siguientes elementos:
9 Saldo de las ganancias retenidas no distribuidas al inicio del año o período económico.
9 Ajustes correspondientes a años o períodos económicos anteriores.
9 Monto de la utilidad (pérdida) neta del año o período económico.
9 Apropiaciones para reservas destinadas en el año o período económico.
9 Dividendos declarados en el año o período económico.
9 Saldo de las ganancias retenidas no distribuidas al final del año o período económico.
Sección V
Del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 23: El estado de flujos de efectivo deberá ser preparado de conformidad con los principios de
contabilidad de aceptación general en Venezuela e incluir, como mínimo, los movimientos de efectivo y sus
equivalentes provenientes o usados en actividades operacionales, de inversión y financieras.
Artículo 24: El estado de flujos de efectivo debe especificar, en cuanto sean aplicables, los siguientes
elementos, bien sea por el método directo o el método indirecto:
- Flujos de efectivo por actividades operacionales.
- Flujos de efectivo por actividades de inversión.
- Flujos de efectivo por actividades financieras.
- Variación del efectivo y sus equivalentes entre el saldo inicial y el final del año o período económico
informado.
- Saldo de efectivo y sus equivalentes al final del año o período económico informado.
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Sección VI
De los Estados Financieros Actualizados por los efectos de la Inflación
Artículo 25: Salvo las limitaciones establecidas en la presente Sección, los estados financieros actualizados por
los efectos de la inflación deben presentarse, en cuanto a la oportunidad y contenido, de conformidad con los
principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
Artículo 26: En el caso de que los estados financieros actualizados por los efectos de la inflación se presenten
como información complementaria a los estados financieros expresados a valores históricos, su presentación
se podrá hacer en (a) en una nota a los estados financieros expresados a valores históricos o b) como un anexo
a los mismos. En todo caso, la presentación debe hacerse en un solo informe, indicando la metodología
utilizada y haciendo las divulgaciones necesarias en cada uno de los elementos que conforman los estados
financieros, de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
Artículo 27: En el caso de que los estados financieros actualizados por los efectos de la inflación se presenten
como únicos, la entidad debe registrar en los libros de contabilidad requeridos por el Código de Comercio y
en las leyes especiales que resultaren aplicables, los efectos derivados del ajuste por inflación. Asimismo, se
debe indicar la metodología utilizada y hacer las divulgaciones necesarias en cada uno de los elementos que
conforman los estados financieros, de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general
en Venezuela.
Artículo 28: La actualización de los estados financieros históricos se debe efectuar por una de los siguientes
métodos, de conformidad con las normas establecidas por los principios de contabilidad de aceptación general
al respecto:
- Método de Nivel General de Precios (NGP).
- Método mixto.
Artículo 29: Los valores corrientes de los activos fijos, usados bajo el método mixto, deberán estar
respaldados por informes de avalúos efectuados por peritos independientes. Estos avalúos deberán efectuarse,
como mínimo, cada tres años. La actualización durante este lapso debe efectuarse, en cuanto sea aplicable,
mediante la aplicación de (a) el índice de devaluación del bolívar respecto a la divisa en la que se adquirieron
los activos fijos con un nivel significativo de componente importado o por indicadores económicos
específicos de la actualidad de su industria para aquellos activos fijos con un nivel significativo de componente
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nacional; y (b) el índice de mantenimiento establecido por los peritos avaluadores independientes. En ningún
caso, el valor actualizado de los activos fijos debe exceder del valor equitativo de mercado. La Comisión
Nacional de Valores podrá establecer normas relativas a los avalúos de activos fijos, incluyendo los
mecanismos de control necesarios en relación con los peritos avaluadores independientes.
Artículo 30: Las bases para el cálculo de la depreciación de los valores actualizados y valores corrientes de los
activos fijos, en cuanto al método de depreciación y vida útil, deben ser las mismas utilizadas para el cálculo de
la depreciación de los activos fijos a valores históricos. El gasto por depreciación de los activos fijos a valores
actualizados y a valores corrientes se debe registrar directamente en las correspondientes cuentas de resultado
y necesariamente este elemento debe ser deducido de la utilidad o pérdida del año o período económico.
Artículo 31: El consumo o venta de los inventarios a valores actualizados y a valores corrientes se debe
registrar directamente en las correspondientes cuentas de resultado y necesariamente este elemento debe ser
deducido de la utilidad o pérdida del año o período económico. El valor corriente de los inventarios de
mercancía no deberá exceder del costo actual de adquisición o costo de producción.
Artículo 32: En el estado de ganancias o pérdidas o estado de resultado se debe mostrar en un renglón por
separado la porción realizada de resultado por Exposición a la Inflación (REI) del año o período económico.
Artículo 33: Los estados financieros actualizados por los efectos de la inflación deben incluir, en cuanto sea
aplicable, los siguientes elementos en el patrimonio de la entidad:
- Capital social actualizado.
- Ganancias retenidas no distribuidas actualizadas.
- Reserva legal y otras reservas de capital actualizadas.
- REI acumulado.
- Resultado por tenencia de activos no monetarios.
Artículo 34: El monto a capitalizar de la cuenta "Resultado por tenencia de activos no monetarios" deberá
estar respaldado por avalúos efectuados por peritos independientes. El informe de los peritos avaluadores
independientes estará a la disposición de la Comisión Nacional de Valores.
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Artículo 35: Las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores que iniciaron el ejercicio
económico a partir del primero de enero de 1996, deberán presentar los estados financieros ajustados por
efectos de la inflación como únicos.
La Comisión Nacional de Valores podrá autorizar a dichas entidades a presentar los estados financieros
históricos, cuando a su juicio la sociedad, mediante solicitud motivada, así lo justifique.
Capítulo II
Del Informe de los Contadores Públicos independientes
Artículo 36: A los efectos de las presentes Normas, los Contadores Públicos en Ejercicio Independiente de la
Profesión deben inscribirse en el correspondiente Registro que llevará la Comisión Nacional de Valores. A tal
fin, los Contadores Públicos Independientes dirigirán a la Comisión la respectiva solicitud y se
comprometerán a dar fiel cumplimiento a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores. La
violación de las mismas por parte del Contador Público Independiente dará lugar a la cancelación de la
respectiva inscripción. La inscripción no se efectuara si el solicitante no reúne los requisitos que establezca la
Comisión.
Artículo 37: El Contador Público Independiente no puede dictaminar sobre estados financieros de entidades
emisoras, cuando se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
1.- Cuando hubiere desempeñado cualquier cargo relacionado con su actividad profesional, en la entidad
solicitante, en el período de cinco años sujeto a dictamen.
2.- Cuando tuviere algún interés financiero, activo o pasivo directo o indirecto, en la entidad solicitante.
3.- Cuando tuviere dependencia económica de la entidad auditada.
4.- Cuando tuviere con los directores o con el personal ejecutivo de la entidad emisora parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sea cónyuge de alguno de ellos.
5.- Cuando ejerza la función de Comisario Principal o Suplente en la entidad.
Artículo 38: En la ejecución de su trabajo profesional el Contador Público en Ejercicio Independiente de la
Profesión, debe regirse por las normas de auditoría generalmente aceptadas en Venezuela.
Artículo 39: La Comisión Nacional de Valores podrá exigir a los Contados Públicos Independientes la
presentación de los papeles de trabajo que sirvieron de base para sustentar su dictamen.
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Artículo 40: Los Contadores Públicos Independientes, a los efectos del artículo 11º de las presentes Normas,
deben emitir un informe especial en donde se indique que han revisado la información suplementaria
requerida por la Comisión Nacional de Valores y que dicha información fue preparada de conformidad con las
normas establecidas a tal efecto.
Artículo 41: En los casos que por razones prácticas los Contadores Públicos Independientes, en la ejecución
de los trabajos relacionados con los anteriores, se vean impedidos de aplicar procedimientos de auditoría
generalmente aceptados y, en consecuencia, no pueden emitir opinión sobre los estados financieros para los
mismos, deben especificar detalladamente, en sus correspondientes informes, las limitaciones en el alcance de
las pruebas de auditoría. En tal sentido, deben describir los procedimientos utilizados, así como expresar su
opinión sobre las cuentas que hayan examinado sin limitaciones.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 42: Las presentes Normas serán aplicables, de manera obligatoria, para las entidades sometidas al
control de la Comisión Nacional de Valores, cuyos años o ejercicios económicos comiencen con posterioridad
al 31 de diciembre de 1993. Sin embargo, cualquier entidad sometida al control de la Comisión Nacional de
Valores podrá adoptar las presentes Normas, voluntariamente, por anticipado para los años o ejercicios
económicos en curso.
Artículo 43: Se derogan las "Normas para la Elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Regidas
por la Ley de Mercado de Capitales", publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.689.
Extraordinario, de fecha 02 de febrero de 1994.
Artículo 44: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en al Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
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