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NIIF – PROCESO GENERAL
Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis.
Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal
www.aliados-sii.com
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
Reseña histórica:
Las Naciones Unidas a través de la UNCTAD
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo) señaló:
”La falta de transparencia en la información financiera
en las empresas de un país dificulta la obtención de
créditos y hace que no se tengan conocimientos
suficientes para gestionar las empresas, y por
consiguiente, disminuya su competitividad”.
”La falta de una buena infraestructura contable es un
gran obstáculo para el desarrollo económico”.
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
Reseña histórica:
La UNCTAD identificó
problemas:
además
los
siguientes

Estancamiento del sistema contable frente a las
necesidades del país.

Diversidad y desarticulación de las regulaciones
en materia contable.

Los conflictos con la contabilidad tributaria.

Incorrecta consideración en
contables de la microempresa.

Ausencia de normas de aseguramiento.
las
normas
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 DE JULIO DE 2009
Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las normas
internacionales y delega al CTCP para este proceso
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Emitidos por el CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública para los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo como
soporte para la emisión de los decretos
GRUPO 1
Decreto
Decreto
Decreto
Decreto
2784
1851
3023
3024
NIIF Plenas
/12
/13
/13
/13
GRUPO 2
GRUPO 3
Decreto 3022 /13
Decreto 2706 /12
Decreto 3019 /13
NIIF Pymes
ISAR UNCTAD
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
GRUPO 1
Decreto
Decreto
Decreto
Decreto
2784
1851
3023
3024
/12
/13
/13
/13
GRUPO 2
Decreto 3022 /13
GRUPO 3
Decreto 2706 /12
Decreto 3019 /13
Superintendencia de Sociedades
Circulares 115-002 de 2012
115-001 de 2013
115-003 de 2013
115-005 de 2013
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular
038 de 2013
Superintendencia de la Economía Solidaria
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Superintendencia de Puertos y Transportes
Superintendencia del Subsidio Familiar
Superintendencia Nacional de Salud
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Es una Ley de Intervención económica que de
acuerdo con el artículo 334 de la Constitución política
de Colombia, el Estado interviene con los siguientes
Objetivos:
 Productividad
 Competitividad
 Desarrollo armónico
 Internacionalización de la economía
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Por el cual se regulan:

Los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia

Se señalan las autoridades competentes

El procedimiento para su expedición

Se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Modalidad de la internacionalización:
CONVERGENCIA…
Referentes de la convergencia
 Estándares internacionales
 Mejores prácticas
 Evolución de los negocios
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Características del sistema resultante de la convergencia:








Único
Homogéneo
Alta calidad
Razonable
Privilegia la realidad económica ( esencia/ forma)
Apropiado
Forzosa observancia
Independiente de la contabilidad tributaria
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Características de la información en Estados Financieros
resultante de la convergencia:








Clara
Completa
Comprensible
Transparente
Comparable
Pertinente
Confiable
Útil
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
 Basado en principios y no en normas
 Esencia sobre la forma
 Realidad económica
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Efectos de las normas tributarias:
 No afectan la contabilidad
 Afectan la elaboración de las declaraciones y sus
soportes
 En materia tributaria prevalecen sobre las normas
contables
MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA
LEY 1314 (JULIO DE 2009)
Están sometidos al sistema:
 Obligados a llevar contabilidad, sean personas
naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras
 No obligados que quieran
contabilidad como prueba
hacer
valer
su
Grupo 1
Marco Técnico
Normativo
(IFRS Plenas)
•
•
•
•
Grupo 2
Marco Técnico
Normativo
(IFRS Pymes)
• Decreto 3022 de 2013
Grupo 3
ISAR de la UNCTAD
Microempresas
Decreto 2784 de 2012
Decreto 1851 de 2013
Decreto 3023 de 2013
Decreto 3024 de 2013
• Decreto 2706 de 2012
• Decreto 3019 de 2013
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Grupo 1
IFRS Plenas
Grupo 2
IFRS Pymes
Grupo 3
ISAR ‐ UNCTAD DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente decreto será aplicable a los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2:
…Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y
de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se
hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente
al año anterior al periodo de preparación obligatoria…
Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se
considerarán como tales aquellas personas que presten de
manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una
remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del
contrato.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 2. Marco técnico normativo para los preparadores
de información financiera que conforman el Grupo 2
Se establece un régimen normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2, quienes
deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que
hace parte integral dé este Decreto, para sus estados
financieros
individuales,
separados,
consolidados
y
combinados…
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Numeral 3. Estado de situación financiera de apertura: Es el
estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el
nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las
entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha
de transición.
El estado de situación financiera de apertura no será puesto en
conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho
momento.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
...Numeral 4. Período de transición:
año anterior a la aplicación del
nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la
contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad
vigente al momento de la expedición del presente Decreto y,
simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco
normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción
de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos
en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo
marco técnico normativo.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al
31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1° de enero de 2015 y
terminará el 31 de diciembre de 2015.
Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni
tendrá efectos legales en dicho momento.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Numeral 5. Últimos estados financieros conforme a los decretos
2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a los
estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la fecha de aplicación.
Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo
con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las
modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente
sobre la materia para ese entonces.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con
corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre
de 2015.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Numeral 6. Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual
cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento
de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del
nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo
la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados
financieros.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con
corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1° de enero de
2016.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Numeral 7. Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual,
por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de
acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la
aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está
comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de
2016.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Numeral 8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán
los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco
técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco
técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016.
Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el
nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo del presente
Decreto, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.
DECRETO 3022 DE 2013
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera del Grupo 2
…Parágrafo 4: Las entidades señaladas en el artículo de este
Decreto podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo
correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al
cronograma establecido para el Grupo 2.
De tal decisión deberán informar a la superintendencia
correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en
vigencia de este Decreto (Decreto 3022 de Diciembre 27 de 2013).
II.
ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN
EL MUNDO
ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO
ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO
ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO
Las
Normas
Internacionales
de
Información
Financiera (NIIF) son un conjunto de estándares e
interpretaciones de carácter técnico.
Aprobadas y emitidas desde 2001 por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
denominado antes Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASC) desde 1975 hasta el 2001.
En las cuales se establecen los criterios para el
Reconocimiento, la Valuación, la Presentación y la
Revelación de la información financiera.
ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO
NIIF Plenas
NORMAS
NIC - NIIF
Parte A: Estándar
Parte B:
Fundamentos
INTERPRETACIONES
CINIC - CINIIF
Parte A: Estándar
Parte B:
Fundamentos
GUÍAS PARA LA
APLICACIÓN
IASB
NORMAS
SECCIONES
NIIF Pymes
BASES DE LAS
CONCLUSIONES
GUÍAS PARA LA
APLICACIÓN
Estándar
GRACIAS !
Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis.
Contador Público Certificado NIIF-Experto Revisoría Fiscal
www.aliados-sii.com
[email protected]
057-76450815 Cel. 3162344902