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NOTA INFORMATIVA Nº 1/2011
EFECTOS DEL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA
LIQUIDACIÓN NEGATIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL
ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008
El aplazamiento y fraccionamiento de la liquidación negativa de la
participación en los tributos del Estado (PIE) correspondiente al ejercicio 2008,
constituye, a todos los efectos, una deuda a largo plazo. En consecuencia, los
efectos en materia de endeudamiento, son los siguientes:
a) Cálculo de la ratio de endeudamiento.
A efectos del artículo 53.2 del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades a
devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la PIE, deberán
incluirse en el volumen de capital vivo.
b) Cálculo del ahorro neto
A efectos del artículo 53.1 del RD-L 2/2004, hay que diferenciar:
-
En relación a las operaciones de crédito a formalizar en el ejercicio
2011, al no haberse reintegrado en el ejercicio 2010 la PIE negativa,
dicha deuda hay que computarla en la anualidad teórica.
-
En relación a las operaciones de crédito a formalizar en los ejercicios
2012 y siguientes, dado que la deuda de la PIE se cancela con
imputación al presupuesto de ingresos (vía devolución de ingresos), de
modo que los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5 del estado de
ingresos se ven minorados por la devolución de la PIE afectada, no
procede el cómputo de la deuda en el cálculo de la anualidad teórica,
para evitar duplicidades.
(Mayo, 2011)