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Lineamientos particulares para la validación
de proyectos en SIPRO
Versión 8.0
Criterios para aplicar en 2012
-
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Dirección General de Vinculación
Lineamientos para la validación de proyectos
SIPRO 2012
Lineamientos particulares para la validación de proyectos en SIPRO
Los presentes Lineamientos se desprenden de los Lineamientos Generales para la Gestión de la
Inversión Pública del Estado de Jalisco y tienen como objeto establecer las disposiciones vigentes para
la operación y validación de la Inversión Pública que se ingresa al Sistema de Información de Proyectos
(SIPRO). Los mismos deberán ser observados por las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal,
y serán relativos a:
I.
Conceptos generales: Información básica que se requiere conocer para el registro y validación
de proyectos de inversión pública.
II.
Registro de proyectos: Proceso para la incorporación de un proyecto en SIPRO, estableciendo la
información mínima indispensable para cada uno de los campos propuestos.
III.
Validación de proyectos: Criterios de revisión y validación de las Fichas de Proyectos de
Inversión Pública.
IV.
Políticas para los niveles de evaluación de proyectos: Se establecen los criterios sobre los
cuales se determina el nivel que se deben de evaluar los Proyectos de Inversión Pública.
Sección I Conceptos Generales
1
Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:
i
PED: Plan Estatal de Desarrollo.
ii
Dependencia Normativa: Dependencia del ejecutivo que recibe recurso para inversión pública
y que es la encargada de la planeación, administración y seguimiento de la misma.
iii
Dependencia Ejecutora: Dependencia del Ejecutivo encargada de ejecutar la inversión pública,
ya sea directamente o a través de convenios.
iv
SEPLAN: Secretaría de Planeación.
v
POA: Programa Operativo Anual
vi
Inversión Pública: Es la agrupación de las asignaciones destinadas a la creación de la
infraestructura, mediante la realización de Obras Públicas, Urbanas y Rurales; incluye todo
acto que tenga por objeto regular acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, restauración, demolición,
reconstrucción, rehabilitación, administración y control de obras, así como los servicios
relacionados con la misma; asimismo los trabajos y acciones para mejorar y utilizar los
recursos agropecuarios y explotación y desarrollo de recursos naturales; de igual forma se
considera Inversión Pública el equipamiento, los estudios, proyectos, asesorías, trabajos de
supervisión, coordinación, dirección, administración, control, auditorías, operación, promoción
y demás que tengan por objeto contribuir a las obras y acciones mencionadas anteriormente;
así como los gastos indirectos y pagos de listas de raya para operar los programas de obras.
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SIPRO 2012
vii
Proyecto: Es una empresa planificada que consiste en un conjunto de actividades que se
encuentran interrelacionadas y coordinadas: La razón de un proyecto es alcanzar objetivos
específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo definido.
viii Proyecto Ejecutivo: Documento que contiene los estudios de ingeniería básica, estructural, de
instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica, hidráulica y de cualquier otra
especialidad de la ingeniería que se requiera para la ejecución y operación de un programa o
proyecto de inversión, así como los proyectos, planos, especificaciones y programas de los
trabajos a realizar correspondientes. Los estudios de ingeniería pueden referirse a la ingeniería
conceptual, básica o de detalle y debe de contener los datos del proyecto para definir su
alcance; documentos que han sido aprobados y verificados por el ente público.
ix
SIIF: Sistema Integral de Información de Financiera.
x
SIPRO: Sistema de Información de Proyectos, aplicación que se encuentra dentro del SIIF.
xi
FIPRO: Ficha de Información de Proyectos, la cual es el formato de llenado del SIPRO.
xii
Normatividad aplicable: Documentos jurídicos sobre los cuales se sustenta las acciones o
proyectos que las dependencias normativas solicitan su validación.
xiii Fideicomiso: Disposición por la cual el Estado aporta recursos para que, en caso y tiempo
determinados, la transmita a los beneficiarios de un programa o los invierta del modo que se le
señala.
xiv Programa: Conjunto homogéneo y organizado de proyectos y acciones a realizar para alcanzar
una o varias metas tendientes a solucionar una problemática general.
xv
Validación: Validación de proyecto otorgada por la SEPLAN.
xvi Enlace oficial: Enlace definido por el titular de la Dependencia Normativa para la captura de
las FIPRO.
xvii Capturista técnico: Personal encargado de capturar información en las FIPRO y que fue
definido por el titular de la Dependencia Normativa.
Sección II Registro de Proyectos
1. El registro de los proyectos para solicitar validación de la SEPLAN, se realizará en el módulo
SIPRO que se encuentra en el Módulo de Inversión Pública del SIIF, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.1. La FIPRO deberá llenarse con la siguiente información:
1.1.1. Nombre: debe de ponerse el nombre que identifica el proyecto.
1.1.2. Descripción del proyecto: haciendo mención de los elementos sustanciales del proyecto.
1.1.3. Descripción de los beneficios: deberá clarificar cuáles son los beneficios que se esperan
obtener de llevarse a cabo el proyecto.
1.1.4. El ámbito: Localización geográfica.
1.1.5. El tipo de Proyecto: Público, Privado o Mixto.
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1.1.6. Multianualidad: cuando el proyecto inicia y termina en el mismo año es Anual, y
Multianual cuando el proyecto se ejecuta en diferentes años.
1.1.7. Nivel de avance: idea, estudios preliminares, proyecto ejecutivo u otro.
1.1.8. Duración en semanas: número de semanas que durará la ejecución el proyecto.
1.1.9. Inicio y término: fechas de inicio y término de la ejecución del proyecto.
1.1.10. Beneficiarios directos: población que será beneficiada directamente; son los usuarios del
proyecto.
1.1.11. Beneficiarios indirectos: son los que indirectamente se beneficiarán con la operación del
proyecto.
1.1.12. Dependencia Ejecutora: Es la que va a ejecutar la obra, o hará los convenios necesarios
para transferir los recursos a los municipios o beneficiarios (catálogo).
1.1.13. Dependencia Normativa: es el que va a normar la obra, es decir se refiere a la
dependencia que requiere la ejecución de la obra, en cuyo techo presupuestal se
contempla la ejecución de la misma (catálogo).
1.1.14. Dependencia Normativa Federal: la dependencia Federal que realiza las gestiones y
aportación de recursos federales para la ejecución de la obra o acción mediante acuerdos
o convenios (catálogo).
1.1.15. Unidad Ejecutora Del Gasto: Unidad responsable de la dependencia que será responsable
de la ejecución de la obra (catálogo).
1.1.16. Unidad de medida de los beneficiarios: Especificación de quienes serán los beneficiarios
del proyecto (catálogo).
1.1.17. Meta: Se refiere al resultado esperado al concluir el ejercicio presupuestal en que se
programa la obra o acción.
1.1.18. Unidad de medida de la meta: la unidad de medida base que compone la meta del
proyecto.
1.1.19. Concepto General de Obra: Es una semi-agregación de obras comunes por la naturaleza
de la misma.
1.1.20. Acción: Son las acciones directamente relacionadas al concepto de Obra seleccionado.
1.1.21. Costo de Operación Anual: es el costo del mantenimiento y operación, incluyendo
nóminas del proyecto por año tipo.
1.1.22. Línea de Inversión: son las líneas de inversión (programas) en los que cada dependencia
agrupa su presupuesto.
1.1.23. Macro Obra: Se debe de indicar si el proyecto esta relacionado con alguno de los
proyectos contenidos en un catálogo predefinido.
1.2. El llenado de la FIPRO deberá de obedecer al instructivo de llenado de la SEPLAN y de lo
contemplado en los cursos de capacitación.
1.3. Además de lo mencionado en el instructivo, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
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1.3.1. Las fechas de inicio y término, no podrán ser anteriores al llenado y/o fecha aproximada
de validación de la ficha.
1.3.2. Se deberá de especificar la macro obra, únicamente cuando se esté financiando con
partidas presupuestales para tal fin.
1.3.3. Para el caso de los proyectos que se realicen en más de un municipio se deberá de
especificar la meta para cada uno de los mismos.
Sección III Validación de Proyectos
Para que la SEPLAN valide proyectos solicitados, la dependencia Normativa deberá de cumplir con lo
siguiente:
1. El Proyecto debe de encontrarse en el Programa Operativo Anual 2012 de la dependencia normativa.
2. Se deberá de entregar documentación adicional referente a la normatividad que sustente el proyecto
y/o estudio teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. Para el caso de los proyectos que se ajustan a programas federales, se deberá de entregar la
normatividad que los rige, en su caso el convenio en donde aparezca el proyecto para el que se
solicita la validación, dicha documentación deberá de ser en medio magnético.
2.2. Para el caso de proyectos que son autorizados por comités, se deberá de entregar el acta donde
se acuerda dicho proyecto.
2.3. Para el caso de proyectos donde el estado aporta recursos pero la obra es ejecutada por
dependencias federales o fideicomisos, se deberá de entregar las actas, acuerdos y/o convenios
donde quede manifiesta la obra que se está solicitando validación.
2.4. Para el caso de solicitudes de autorización de elaboración de estudios y/o proyectos ejecutivos,
se deberá de entregar el catálogo de conceptos y presupuesto firmado por el titular de la
dependencia.
2.5. Para el caso de proyectos en donde los municipios serán los ejecutores de la obra se deberá de
entregar convenio y normatividad que regirá su ejecución.
3. Para el caso de Proyectos de obra civil (Carreteras, edificios, pasos a desnivel, puentes, presas, etc.)
se debe de entregar en medio magnético el proyecto ejecutivo.
4. Para el caso de las obras como lo son empedrados, bordos, remodelación de plazas, electrificaciones,
mantenimiento de estructuras, etc. se deberá de presentar plantas de conjunto o proyectos
conceptuales acompañados de un presupuesto base.
5. Para el caso de acciones como lo son letrinas, dotación de cemento, tejas, apoyos para infraestructura
social y/o productiva, se deberá de presentar documento que sustente el concepto de la acción.
6. Se validará del llenado de la ficha lo siguiente:
6.1. El nombre deberá de reunir las siguientes características:
6.1.1. Ser representativo de la naturaleza del mismo.
6.1.2. Ser válido durante toda su vida.
6.1.3. Identificar a la iniciativa, por sí mismo.
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6.1.4. Debe entregar información precisa que responda a las siguientes interrogantes:
6.1.4.1.
¿Qué se va a hacer? = Proceso
6.1.4.2.
¿Sobre qué? = Objeto
6.1.4.3.
¿Dónde? = Localización
6.1.5. Con este objetivo, el nombre de una iniciativa de inversión se ha estructurado en tres
partes, cada una de las cuales debe responder a una de las interrogantes anteriormente
planteadas:
6.1.5.1.
Proceso: Se llama proceso a la acción que caracteriza la naturaleza de la iniciativa
de inversión. El catálogo de conceptos se contemplará dentro del instructivo del
llenado de la FIPRO.
6.1.5.2.
Objeto: Se denomina Objeto a la materia o motivo del proceso.
6.1.5.3.
Localización: Se define como ubicación precisa del proyecto, debe de tomar la
nomenclatura que se encuentra en los catálogos de la FIPRO respecto a los
municipios.
6.2. En el llenado de la Ficha debe de existir correspondencia entre los siguientes apartados:
6.2.1. La descripción del proyecto debe de estar conforme el nombre, en caso de encontrarse
inconsistencias, será motivo de observación.
6.2.2. La descripción de los beneficios deberá de manifestar los impactos positivos esperados
por la ejecución del proyecto, por lo menos a nivel de identificación y cuantificación. Así
mismo los beneficios deberán de estar acordes a lo que el nombre estipula y la
descripción del proyecto plantea como partes. En caso de encontrarse inconsistencias o
información incompleta será motivo de observación.
6.2.3. Los beneficios se deberán de enmarcar al área de influencia del proyecto (o alcance),
determinada tanto por el nombre, los componentes, descripción y dimensionamiento. El
no hacerlo será motivo de observación. De igual manera deberá contener un dato
numérico que justifique la elaboración del proyecto.
6.2.4. Deberá de haber congruencia en el ámbito del proyecto con el nombre, la descripción del
proyecto y beneficios, si se encontrara alguna incongruencia, será motivo de observación.
6.2.5. Deberá de existir una relación directa de la descripción del proyecto con cada uno de los
componentes y el presupuesto de los mismos, si se encontrara alguna incongruencia, será
motivo de observación.
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Sección IV Políticas para los niveles de evaluación de proyectos.
1. En la evaluación de proyectos se consideran lo efectos del proyecto a fin de determinar su
rentabilidad, estos efectos están identificados como:
1.1. Efectos directos: son los efectos que repercuten en los mercados primarios que tienen relación
con el proyecto, en estos se encuentran los costos del proyecto y los beneficios en los mercados
de bienes y servicios que proporcionará el proyecto.
1.2. Efectos indirectos: son los efectos que el proyecto ocasionará en los mercados complementarios
o sustitutos con los bienes o servicios que consumirá o generará el proyecto.
1.3. Externalidades: Son los efectos a terceros, pudiendo ser beneficios o perjuicios, en mercados
diferentes a los que el proyecto consumirá o generará.
1.4. Intangibles: Son los efectos (directo, indirecto o externalidad) en cualquier mercado
relacionado con el proyecto en los productos o servicios que generará o consumirá y que son de
difícil cuantificación y valoración.
2. Cada uno de estos efectos se deberá de identificar, cuantificar y valorar según el nivel de evaluación
que se tenga que realizar, teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. Evaluación a nivel de Idea: Es la identificación de costos y beneficios así como su
cuantificación general realizando un análisis para determinar si el proyecto logra eficientemente
los objetivos. Todo lo anterior basándose en información existente no especializada y
realizando comparación de estándares.
Para este nivel se utilizará la Ficha de información de Proyecto (FIPRO), se tendrán que
identificar y cuantificar los efectos directos (en el caso de los costos deberá de contemplar
también la valoración); en la medida de lo posible se identificaran las externalidades, quedando
opcional su cuantificación. En caso de que el proyecto a evaluar sea sustentado en los efectos
intangibles, estos deberán de estar correctamente identificados y en la medida de lo posible
identificar los efectos directos. La evaluación positiva dependerá de la correcta identificación y
presentación de los efectos descritos además de la coherencia de la información vertida en la
FIPRO.
3. Para los proyectos ingresados en el SIPRO, bajo la ficha de información de Proyecto (FIPRO) el
nivel de evaluación será la denominada evaluación a nivel de idea.
4. Es responsabilidad de las dependencias normativas el actualizar los avances físicos-financieros de
todos los proyectos ingresados y validados en el SIPRO. Dicha información se presentará en el
Sistema de Información de Proyectos e Inversión Pública Estatal (SIPROIPE), sitio oficial de la
información de la Inversión Pública Estatal de Ejecutivo.
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SIPRO 2012
Referencias.
Secretaría de Planeación
http://seplan.jalisco.gob.mx/
Inversión pública estatal
http://seplan.app.jalisco.gob.mx/siproipe/
Fecha de Elaboración
Elaboró
Cargo/ Área
Revisión 1
28-08-2007
Joel Guzmán Camarena / Gerardo Valdivia
Cervantes
Coordinacior de Evaluación de
Proyectos/Dirección General de Vinculación SEPLAN
Joel Guzmán Camarena / Gerardo Valdivia
Cervantes 14-2-2008
Revisión 2
Joel Guzmán Camarena 10-11-2008
Revisión 3
Joel Guzmán Camarena 24-01-2009
Revisión 4
Joel Guzmán Camarena 20-02-2009
Revisión 5
Joel Guzmán Camarena 24-02-2010
Revisión 6
Joel Guzmán Camarena 15-02-2011
Revisión 7
Mauricio G. Delezé Santa Cruz 20-04-2012
Revisión 8
Mauricio G. Delezé Santa Cruz 13-11-2012
Prohibida su reproducción:
SEPLAN ®
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