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Instructivo Alta SIPRO para Monotributistas
Índice
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Introducción ................................................................................................... 3
Objetivos sugeridos para Organismos de la APN .............................. 3
Preguntas Frecuentes de SIPRO .............................................................. 3
Como ser proveedor del Estado, aplicado a efectores sociales ..... 4
¿Quiénes no podrán contratar con el Estado? ................................... 10
Formulario PERSONAS FÍSICAS ........................................................... 11
Principales Clientes ................................................................................... 12
Habilidad para contratar con el Estado ................................................ 13
Declaración Jurada de Elegibilidad ....................................................... 15
Declaración Jurada de Cumplimiento de Legislación Laboral Vigente
16
Normativa aplicable de la Oficina Nacional de Contrataciones ..... 17
Monotributistas Sociales .......................................................................... 19
1. Introducción
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 893/2012 que en sus artículos 194 y 195
establece que La Oficina Nacional de Contrataciones desarrollará mecanismos que promuevan la
adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las
contrataciones públicas y que los criterios de sustentabilidad, deberán garantizar el mejor impacto
al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación
laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y
ausencia de trabajo infantil, es que esta Oficina, procede a difundir los criterios de sustentabilidad
por producto, y sugiere a las unidades de compra de la APN que los incorporen en las próximas
compra y contrataciones que realicen.
2. Objetivos sugeridos para Organismos de la APN
Facilitar la incorporación de los Monotributista Sociales como proveedores del Estado mediante la
inscripción en el SIPRO.
Ponderar positivamente la participación de los Monotributistas Sociales cuando los organismos se
planteen la contratación de determinado bien y servicio.
3. Preguntas Frecuentes de SIPRO
¿Tiene algún costo inscribirse en el registro de Proveedores del Estado?
Es Totalmente gratis, no hay que abonar absolutamente nada.
¿Cómo es el trámite?
El trámite es simple, rápido, sencillo, se puede hacer desde cualquier lugar con acceso a internet,
entrando a la página www.argentinacompra.gov.ar
¿Puedo hacerlo yo mismo?
Se puede hacer sin intermediarios, cualquier consulta la pueden hacer a los siguientes teléfonos
4343-9001 interno 312/319
¿Debo tener experiencia en el rubro?
No es requisito excluyente tener experiencia en el rubro, pero si detallar al cual quiere postularse
y el objeto que comercializa los mismos tienen que ser coherente; por ejemplo: RUBRO:
Informática
OBJETO QUE COMIERCIALIZA: Software, Hardware (Soporte Físico) y accesorios,
Suministro de comunicaciones e informática.
¿Necesito de un capital inicial?
No hace falta contar con capital mínimo para lograr inscribirse.
4. Como ser proveedor del Estado, aplicado a efectores
sociales
Tramites de preinscripción
Pasos:
1. Acceder al Sitio de Internet de la ONC www.argentinacompra.gob.ar
2. Descargar y completar los formularios aprobados por la Disposición SSTG N° 6/2012
3. Presentar junto con la oferta la documentación respaldatoria de los datos cargados
en la preinscripción
5. ¿Quiénes no podrán contratar con el Estado?
No podrá contratar con el Estado toda persona que haya sido sancionada de apercibimiento,
suspensión e inhabilitación judicial o legal en contrataciones con la Administración Publica
Nacional.
Las personas hayan sido sancionado, suspendido o inhabilitado en lo que son contrataciones
nacionales.
A partir del momento en la cual se levante la suspensión estarán en condiciones para ser
proveedores del estado.
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones
previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos
tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la
Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y
previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias
establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
6. Formulario PERSONAS
DECLARACIÓN JURADA
FÍSICAS
-
ANEXO
I
-
Se deberá presentar el formulario de persona física la cual contenga los datos que se detallar a
continuación.
PERSONAS FÍSICAS - ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA
CUIT:
Nombres:
Apellidos:
Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civil:
Profesión/Actividad/Oficio:
Tipo y número de
Documento:
Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la
Oficina Nacional de Contrataciones
Calle:
Número:
Piso:
Departamento:
Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Datos de la nota presentada ante la AFIP a los fines de solicitar el Certificado Fiscal
Para Contratar:
Dependencia ante la cual
se solicitó:
Lugar y fecha de solicitud:
Lugar y fecha:
7. Principales Clientes
Se deberá detallar los principales clientes con los cuales haya realizado transacciones comerciales.
(En caso de no contar con antecedentes comerciales debe realizar la
aclaración correspondiente)
INFORME DE PRINCIPALES CLIENTES
ANTECEDENTES COMERCIALES
DECLARACIÓN JURADA
CUIT:
Razón Social o Nombre
Completo:
Observaciones :
Clientes del Proveedor
CUIT:
Razón Social o Nombre
del Cliente :
Teléfono o Mail de
Contacto:
Sector (Público-Privado) :
Año o Período de
Facturación:
Monto Facturado
(opcional):
CUIT:
Razón Social o Nombre
del Cliente :
Teléfono o Mail de
Contacto:
Sector (Público-Privado) :
Año o Período de
Facturación:
Monto Facturado
(opcional):
CUIT:
Razón Social o Nombre
del Cliente :
Teléfono o Mail de
Contacto:
Sector (Público-Privado) :
Año o Período de
Facturación:
Monto Facturado
(opcional):
Lugar y Fecha :
8. Habilidad para contratar con el Estado
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para
obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto
1023/2001 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y
administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las
ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito
exigible para presentar ofertas.
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CUIT :
Razón Social o Nombre
completo :
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona
cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de
cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus
modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en
el artículo 28 del citado cuerpo legal.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO 1023/2001
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración
Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren
comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de
datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo
del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.La
inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones
previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos
tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la
Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y
previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las
exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
Lugar y Fecha:
9. Declaración Jurada de Elegibilidad
La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las
personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la
elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas
que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD
CUIT:
Razón Social o Nombre
Completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona
cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
inelegibilidad previstas en el artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012,
HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL
DECRETO Nº 893/2012
ARTÍCULO 86.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la
información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de
otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a
lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las
controladas o controlantes de aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no
habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los
oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá
configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en
el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para
contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna
sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los
procedimientos de selección.
g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en
los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Lugar y Fecha:
10. Declaración Jurada de Cumplimiento de Legislación
Laboral Vigente
Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral
vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia
de trabajo infantil.
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL
VIGENTE
CUIT:
Razón Social o Nombre
Completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona
cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que
se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA
TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el artículo
234 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012.
Lugar y Fecha:
11. Normativa aplicable de la Oficina Nacional de
Contrataciones
Decreto 1023/2001
Artículo 10º. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren
con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal".
(Apartado incorporado por el artículo 1° del Decreto 204/2004).
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la
reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar.
(Considerando que el artículo 2º del Decreto 204/2004 derogó al Decreto 2508/2002, el último
párrafo de este artículo fue suprimido. Texto anterior: “En los supuestos de contratación previstos
en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las Universidades Nacionales tendrán el carácter de
consultoras preferenciales.”)
Decreto 893/2012
TÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN PARTICULAR
CAPÍTULO I - TRAMÍTE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA
ABREVIADA
ARTICULO 146.- TRAMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 10 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del
artículo 39 de presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante deberá tratarse de
una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
c) La unidad operativa de contrataciones informará en forma previa al pedido de cotización la
intención de llevar adelante la contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
d) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente
reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará las bases aplicables al llamado.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la confección
del cuadro comparativo.
f) Deberá emitir su dictamen la comisión evaluadora. En este tipo de adjudicación simple también
podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a),
b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento.
g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las
formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta
instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del
presente reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación
de presentar garantías.
El mismo establece en los Artículos 39 inciso d) y 45 inciso d) que las unidades requirentes deben
determinar en la solicitud de gasto la calidad exigida, las normas de calidad y criterios de
sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios a contratar y en su Artículo 80
establece que:
“Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o
especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las
Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a
instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos”.
Por último en el TITULO VI del decreto se establecen condiciones propias para las contrataciones
públicas sustentables, sobre mecanismos y criterios de sustentabilidad tanto en los pliegos como
en las ofertas y sus excepciones, por lo cual citamos los Artículos pertinentes:
TITULO VI - CONTRATATACIÓNES PÚBLICAS SUSTENTABLES
ARTÍCULO 194.- MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
desarrollará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios
ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
ARTÍCULO 195.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. Los criterios de sustentabilidad deberán
garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el
cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones
dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 196.- PLIEGOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará modelos de
pliegos particulares para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de
sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones
y entidades contratantes.
Asimismo, podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos
contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad
específicos.
ARTÍCULO 197.- OFERTAS. Los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados
en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar ofertas por parte
del renglón, en el porcentaje que se fije en el pliego que no podrá ser inferior al VEINTE POR
CIENTO (20%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara
dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
12. Monotributistas Sociales
Normas, procedimientos, leyes, que abalan a la misma.
¿Qué es el Monotributo Social?
Es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas,
comerciales y de servicio por parte de la población en situación de vulnerabilidad social.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no generen ingresos
anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del Monotributo general:
Que realizan una única actividad económica.
Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta tres personas y
Cooperativas de Trabajo.
¿Qué derechos reconoce?
Los monotributistas sociales, pagando un monto fijo mensual, pueden:
Emitir factura.
Acceder a una obra social.
Ingresar al sistema previsional (Jubilación)
Ser proveedores del Estado por compra directa.
Los monotributistas sociales tienen derecho a la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
¿Dónde se tramita?
Se tramita en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo
encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y en los Centros de
Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Si soy Monotributista: ¿Puedo Inscribirme?
Quien ya es monotributista y se inscribe en el Registro será recategorizado como monotributista
social. El traspaso se realiza una vez que es dado de alta.
¿Cuánto dura el derecho?
El derecho rige mientras se mantiene la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
¿Cuánto, cuando y donde abonar?
El monotributista social paga el 50 por ciento del componente de la obra social. Se comienza a
abonar una vez otorgada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el Código Único de
Revista (CUR), lo que permite contar con la credencial. Se paga del 1º ero. al 7mo. día de cada mes
en cualquier Banco, Pago Fácil, Rapipago, entreo otros.
¿Qué prestaciones ofrece la obra social?
Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO), a las que se tiene un acceso progresivo, que
se completa a los tres meses. También podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos
realizando el pago correspondiente por cada uno del 50 por ciento del porcentaje correspondiente
a la Obra Social, debiéndose comunicar la decisión de incorporación al Registro.
¿Qué ocurre con el atraso del pago?
Si se deja de pagar por tres meses consecutivos o cinco meses alternados, se perderá el carácter
activo en la obra social.
¿Qué documentación se necesita para inscribirse?
PERSONA FÍSICA: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Civica (LC) o Libreta de
Enrolamiento (LE). Adjuntar fotocopia de la 1ª y 2ª hoja. En caso de ser extranjero deberá
presentar hasta la 2ª hoja inclusive.
PROYECTO PRODUCTIVO: DNI, LC o LE de cada uno de los integrantes (adjuntar fotocopia de la 1ª y
2ª hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3ª hoja inclusive.
Cooperativas de Trabajo: DNI, LC O LE de los asociados (adjuntar fotocopia de la 1ª y 2ª hoja). En
caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3ª hoja inclusive.
Formulario de Inscripción de la cooperativa en la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), fotocopia de la resolución y matricula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), fotocopia de acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados.
Las cooperativas de trabajo (no asociados) deberán gestionar en la AFIP la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), a través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e
Impuestos a las ganancias, para luego pedir la exención de este último.
Los tramites de las personas físicas y el productivo ante la AFIP los realiza directamente el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economia Social.
¿Qué tipo de factura se presenta?
En el caso de persona física la facturación será personal, de tipo “C”.
En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto.
Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M”
o “B”.
¿Cómo se Tramita la Baja?
El monotributista social deberá presentarse en nuestras oficinas (con su DNI) o bien enviar una
nota al Registro donde se especificara la solicitud de baja. La nota deberá contener nombre y
apellido, número de DNI y firma del solicitante.
Lo que tengo que saber:
Una vez registrado como Monotributista Social deberás abonar un importe del 1 al 20 de cada mes
en entidades bancarias o lugares habilitados ($ 161,50 desde el 1° de julio del 2015). Esta cuota
corresponde al 50 % de tu obra social.
Si lo deseás, podés incorporar a la obra social a tu cónyuge e hijos. Para ello, debés declararlos en
el momento de inscribirte y abonar el mismo importe de $ 161,50 por cada uno de ellos.
Como Monotributista Social, estás exento de realizar aportes jubilatorios. Sin embargo, el tiempo
que hayas permanecido inscripto se te computará como período trabajado (no aportado) para la
jubilación mínima.
Si con el tiempo tu actividad supera el monto máximo de facturación anual, deberás solicitar la
baja como Monotributista Social y recategorizarte en la AFIP.
Condiciones para ser Monotributista Social
No serás considerado socialmente vulnerable si cumplís algunas de estas condiciones:
• Ser profesional
• Estar empleado bajo relación de dependencia
• Ser propietario de 2 o más bienes inmuebles
• Ser propietario de 2 o más bienes muebles no afectados al emprendimiento económico
• Recibir una jubilación, pensión contributiva, retiros especiales y jubilaciones de leyes especiales
mayores al salario mínimo, vital y móvil
• Estar registrado como empleador o titular de acciones
• Estar informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por no cumplir
condiciones para ser monotributista social
• Tener ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para la categoría “B” en el artículo
8 de la Ley Nº 26.565 o categorías equivalentes en futuras modificaciones de la norma.
Podés, en cambio, ser monotributista social aunque reúnas alguna de estas condiciones:
• Ser propietario de 1 bien inmueble
• Ser propietario de 1 bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico
• Tener Seguro de Desempleo (al momento de registrarse el alta como monotributista social
perderás el derecho a percibirlo)
• Recibir una Pensión no contributiva
• Recibir una Pensión contributiva menor al salario mínimo vital y móvil
• Recibir una Jubilación menor al salario mínimo, vital y móvil
• Recibir una Asignación Universal por Hijo
• Tener antecedentes de Monotributo General
Más información:
Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social
25 de Mayo 606 (C1002ABM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4316-4949 / 4946
[email protected]