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Información Alternativa al Dictamen en Materia de Precios de
Transferencia.
Introducción
El decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de
2010, entre otras cosas, otorgó la posibilidad a los contribuyentes que se
encuentren obligados a presentar el dictamen fiscal en cumplimiento con el
artículo 32-A del CFF, opten por no presentar dicho dictamen siempre y
cuando cumplan con las reglas de carácter general.
Para tales efectos y en caso de optar por no presentar el Dictamen Fiscal el
contribuyente lo debe de estipular en su declaración anual normal del
ejercicio y presentar la “información alternativa al dictamen” en el mes de
junio de 2011 tal como lo establece la regla II.13.5.2. de la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el
2010.
Si bien es cierto que existe una menor carga administrativa en materia de
precios de transferencia en caso de optar por no presentar el dictamen fiscal
y optar por presentar la información alternativa al dictamen es
recomendable que las empresas que realicen operaciones con partes
relacionadas, tengan asesoría externa en cuanto al tipo y detalle de
información a presentar en el contexto de las reglas de simplificación
tributaria lo cual puede favorecer la argumentación del valor de mercado en
caso de una revisión por parte de las Autoridades Fiscales.
Desarrollo
El 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en simplificación
tributaria, el cual entró en vigor a partir del 1 de Julio de 2010.
Dicho Decreto entre otras cosas establece en su artículo tercero lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de
conformidad con lo establecido en los artículos 32-A,
fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley
del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según
corresponda, por contador público autorizado, podrán optar
por no presentar los dictámenes a que se refieren los
artículos citados, siempre que presenten la información en
los plazos y medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezcan
las
autoridades
fiscales
correspondientes.”
El 3 de Diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para el 2010, el cual establece en su regla II.13.5.2. lo siguiente:
“Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
que se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción
I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo
manifestarán en la declaración normal del ISR que
corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de
referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo
que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el
párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio
de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo
“Información alternativa al dictamen”, debidamente
requisitada.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción
dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta
regla, o no presenten la información a que se refiere el
párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados
financieros para efectos fiscales, en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.”
De esta manera, para el ejercicio fiscal del 2010, los contribuyentes
obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y que
opten por no presentar dicho dictamen deberán manifestarlo en la
declaración anual del ejercicio y deberán presentar la “Información
alternativa al dictamen” en junio de 2011.
A efectos de conocer la “Información alternativa al dictamen” es necesario
referirnos al Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010, dicho anexo fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de Diciembre de 2010.
El Anexo 21 contiene los instructivos para el llenado y presentación, así
como los formatos guía para el ejercicio 2010.
En esencia, la “información alternativa al dictamen” consta de 19 anexos,
de los cuales 3 afectan al régimen de los precios de transferencia a saber:
•
•
•
Anexo 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con
residentes en el extranjero,
Anexo 15.- Operaciones con Partes Relacionadas, e
Anexo 16.- Información del Contribuyente sobre sus Operaciones
con Partes Relacionadas.
De lo anterior, surge la interrogante:
¿Cuál es el beneficio de presentar o no presentar el dictamen fiscal
para el ejercicio 2010 en materia de precios de transferencia?
El Dictamen Fiscal para el ejercicio 2009 consta de 40 anexos y dos
cuestionarios para el C.P.R. al final de los anexos, uno referente a la
situación fiscal del contribuyente y otro en materia de precios de
transferencia; en comparación la “información alternativa al dictamen” tan
solo consta de 19 anexos que en primera instancia se traduce en 21 anexos
menos.
Comparativamente (dictamen fiscal 2009 e información alternativa al
dictamen fiscal 2010) se observa lo siguiente:
Dictamen Fiscal 2009
Anexo 5.- Estado de resultados
segmentado
Anexo 15.- Operaciones con
residentes en el extranjero
Anexo 25.- Operaciones financieras
derivadas contratadas con residentes
en el extranjero
Anexo 26.- Cuentas y documentos
por cobrar y por pagar en moneda
extranjera
Anexo 27.- Préstamos del extranjero
Anexo 34.- Operaciones con partes
Información Alternativa al
Dictamen 2010
Obligación suprimida
Obligación suprimida
Anexo 11.- Operaciones financieras
derivadas contratadas con residentes
en el extranjero
Obligación suprimida
Obligación suprimida
Anexo 15.- Operaciones con partes
Dictamen Fiscal 2009
relacionadas
Anexo 34.1.- Información del
contribuyente sobre sus operaciones
con partes relacionadas
Cuestionario en materia de precios
de transferencia
Información Alternativa al
Dictamen 2010
relacionadas
Anexo 16.- Información del
contribuyente sobre sus operaciones
con partes relacionadas
Obligación suprimida
Los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal por el
ejercicio 2010 y opten por presentar la información alternativa al dictamen
tendrán una menor carga administrativa en materia de precios de
transferencia, toda vez que deberán de presentar menos anexos que si
optaran por presentar el dictamen fiscal, sin embargo, la información a
presentar a través de la “información alternativa al dictamen” será
responsabilidad exclusivamente del contribuyente y dicha información no
estará sujeta a revisión por parte del C.P.R. y en caso de una revisión por
parte de las Autoridades Fiscales, éstas solicitarán la información que
requiera directamente al contribuyente y no en una primera instancia al
C.P.R. como cuando se presenta el dictamen fiscal.
Por lo anterior, es recomendable que en caso de optar por la opción de
presentar la “información alternativa al dictamen” el contribuyente obtenga
asesoría externa para cuidar el tipo y detalle de información a presentar ante
las Autoridades Fiscales correspondientes, y así evitar posibles
cuestionamientos de las Autoridades Fiscales en caso de una revisión.