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Octava.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Se modifica el artículo 4 en la redacción dada al Anexo I , cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, la ubicación pueblo o playa y el número de vehículos que acceden a través de de la vía pública y la reserva del aparcamiento, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza. A los efectos de la reserva de aparcamiento, la placa de vado tendrá un coste de 10 euros. A los efectos de la determinación de las tarifas que se enumeran en el Anexo I se considera Pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. A) Entradas con vado PLAYA De 1 vehículo De 2 vehículos De 3 a 5 vehículos De 6 a 19 vehículos De 11 a 15 vehículos De 16 a 20 vehículos De 21 a 25 vehículos De 26 a 30 vehículos De 31 a 35 vehículos De 36 a 40 vehículos EUROS 130’25 143’86 185’09 250’67 462’50 429’50 700’43 716’94 885’94 901’89 PUEBLO De 1 vehículo De 2 a 5 vehículos De 3 a 5 vehículos Más de 10 vehículos EUROS 58’31 108’71 254’57 392’03 B) Entradas sin vado De 1 vehículo De 2 vehículos De 3 a 5 vehículos De 6 a 10 vehículos De 11 a 20 vehículos De 21 a 30 vehículos De más de 31 vehículos 13’40.-€ 27’12.-€ 66’98.-€ 130’33.-€ 267’89.-€ 461’85.-€ 535’79.-€