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Octava.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS
Se modifica el artículo 4 en la redacción dada al Anexo I , cuya nueva redacción es la siguiente:
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, la
ubicación pueblo o playa y el número de vehículos que acceden a través de de la vía pública y la
reserva del aparcamiento, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I
de la presente Ordenanza.
A los efectos de la reserva de aparcamiento, la placa de vado tendrá un coste de 10 euros.
A los efectos de la determinación de las tarifas que se enumeran en el Anexo I se considera
Pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el
norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto.
A) Entradas con vado
PLAYA
De 1 vehículo
De 2 vehículos
De 3 a 5 vehículos
De 6 a 19 vehículos
De 11 a 15 vehículos
De 16 a 20 vehículos
De 21 a 25 vehículos
De 26 a 30 vehículos
De 31 a 35 vehículos
De 36 a 40 vehículos
EUROS
130’25
143’86
185’09
250’67
462’50
429’50
700’43
716’94
885’94
901’89
PUEBLO
De 1 vehículo
De 2 a 5 vehículos
De 3 a 5 vehículos
Más de 10 vehículos
EUROS
58’31
108’71
254’57
392’03
B) Entradas sin vado
De 1 vehículo
De 2 vehículos
De 3 a 5 vehículos
De 6 a 10 vehículos
De 11 a 20 vehículos
De 21 a 30 vehículos
De más de 31 vehículos
13’40.-€
27’12.-€
66’98.-€
130’33.-€
267’89.-€
461’85.-€
535’79.-€