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Elecciones en el Club Atlético Newell’s Old Boys
REGLAMENTO DE IMPUGNACIONES.Capítulo 1: Disposiciones Generales.- Es facultad de esta Comisión Electoral resolver todas y
cada una de las impugnaciones que se presenten contra las
Agrupaciones,
candidatos
y
socios
integrantes
de
las
diferentes listas, mediante una resolución fundada y que
resuelva en forma definitiva la cuestión planteada.
- Asimismo se deja constancia que para el caso que crea
conveniente la Comisión Electoral y ante la importancia del
planteo, podrá correr vista a la Inspección General de
Personas Jurídicas, a los efectos de que esta mediante un
informe de carácter no vinculante, emita su opinión fundada
sobre
Asimismo,
el
planteo
la
C.E
de
impugnación
podrá
rechazar
y
in
su
contestación.
límine
cualquier
impugnación infundada o carente de la seriedad que amerita
el caso. Todo ello en virtud de la brevedad de los plazos
que dispone la misma de conformidad con el Estatuto del
CANOB y de la
resolución Nro.
215 de fecha
15/03/2016
emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas.
- En todo momento esta Comisión Electoral garantizará el
derecho del socio del Club Atlético Newells Old Boys a
presentar por ante esta C.E su descargo (derecho defensa)
contra
las
impugnaciones
persona.
En
existir
una
relación
a
que
las
impugnación
se
presenten
Agrupaciones
en
su
contra,
y
contra
en
el
caso
su
de
pertinente
descargo (derecho de defensa) deberá ser presentado por
ante
la
C.E
por
el
apoderado
de
la
agrupación
en
representación de ésta, conforme designación que la misma
hiciera al oficializar su lista.
Capítulo
2:
Impugnación
pueden
impugnar.
a
las
Agrupaciones.
Derecho
de
De
Defensa.
quienes
Plazos.
Notificaciones. Resolución.
- Todo socio que reúna las condiciones para votar según el
Estatuto del Club Atlético Newells Old Boys y que esté
comprendido dentro del padrón electoral publicado por la
C.E puede impugnar la oficialización de las agrupaciones
que
se
hayan
presentado,
dentro
de
las
48
horas
de
oficializadas las mismas por ante esta Comisión Electoral.
Se
entenderá
por
”
oficializadas
”
las
agrupaciones,
cuando las mismas sean aprobadas por la Comisión luego del
respectivo
control
de
avales.
Y
tal
oficialización,
se
notificará a través de la página oficial del C.A.N.O.B.
- Los apoderados de cada agrupación deberán presentarse por
ante
la
C.E
una
vez
finalizado
el
plazo
para
deducir
impugnaciones, es decir al vencimiento de las 48hs ut-supra
mencionadas, a los efectos de notificarse en forma personal
en
el
supuesto
de
existir
un
planteo
impugnatorio
en
relación a su agrupación.
- En caso de existir planteo impugnatorio se entregará al
apoderado de la lista en cuestión, copia de las actuaciones
a los efectos de que ejerza su derecho de defensa y/o
descargo. El mismo deberá ser efectivizado ante la C.E,
dentro de las 48 hs. a contar desde la notificación.
- Efectuado el descargo por la interesada o no realizado el
mismo y habiendo expirado el plazo, esta
C.E
pasará a
resolver conforme al sistema de mayoría establecido en su
oportunidad.
Capítulo 3: Impugnación a los Candidatos. De quienes pueden
impugnar.
Derecho
de
Defensa.
Plazos.
Notificaciones.
Resolución.
- Todo socio que reúna las condiciones para votar según el
Estatuto del Club Atlético Newells Old Boys y que esté
comprendido dentro del padrón electoral publicado por la
C.E,
puede
impugnar
a
uno
o
varios
candidatos
que
participen de la contienda electoral dentro del plazo de
24hs a contar desde la oficialización de los mismos por
ante esta Comisión Electoral.
- Los apoderados de cada agrupación, deberán presentarse
por ante la C.E una vez finalizado el plazo para deducir
impugnaciones, es decir al vencimiento de las 24hs ut-supra
mencionadas, a los efectos de notificarse en forma personal
en
el
supuesto
de
existir
un
planteo
impugnatorio
en
relación a uno o varios candidatos que participen en la
conformación de su lista.
- En caso de existir planteo impugnatorio se entregará al
apoderado de la lista en cuestión, copia de las actuaciones
a los efectos de que él o los afectados, ejerzan su derecho
de defensa y/o descargo. El mismo deberá ser efectivizado
ante
la
C.E,
dentro
de
las
48
hs.
descargo
por
el
o
a
contar
desde
la
notificación.
-
Efectuado
el
los
afectados,
o
no
realizado el mismo y habiendo expirado el plazo, esta C.E
pasará
a
resolver
conforme
al
sistema
de
mayoría
establecido en su oportunidad.
Capítulo 4: De Su Fundamentación.– Todo lo anteriormente expuesto se reglamenta en el marco
del
Estatuto
del
C.A.N.O.B,
su
reglamentación
y
de
la
resolución Nro. 215 de fecha 15/03/2016 emitida por la
Inspección General de Personas Jurídicas.-----------------------------------------------------------