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RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y
CONVALIDACIONES LOE
CRITERIOS GENERALES
Reconocimiento de créditos
1. Es el proceso de aceptación de créditos superados en cualquier centro oficial del
Espacio Europeo de Educación Superior y en cualquier plan de estudios (actual o
antiguo), que computan a efectos de la obtención del título.
2. No son objeto de reconocimiento de créditos los superados en enseñanzas que no
sean superiores o que no sean oficiales o que no pertenezcan al Espacio Europeo de
Educación Superior.
3. Lo realizan los centros de EAS.
4. Con carácter general, los créditos superados podrán ser reconocidos teniendo en
cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas
cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que solicita el reconocimiento.
5. Se mantiene el nombre y la calificación de la asignatura de origen, y siempre que se
pueda el número de créditos ECTS.
6. No se pueden reconocer con calificación créditos reconocidos o transferidos
previamente, sólo se pueden reconocer créditos superados.
7. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin
de grado de los estudios que se encuentre cursando.
Transferencia de créditos
1. Proceso de inclusión en los documentos académicos oficiales de créditos superados
en cualquier centro oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, que no
computan para la obtención del título.
2. Lo realizan los centros de EAS.
3. Se mantiene el nombre de la asignatura de origen y los créditos.
4. Sólo se pueden transferir créditos ECTS, por lo que son estudios superiores del
EEES de planes de estudios actuales.
Convalidación
1. Denominamos convalidación a la declaración de equivalencia de unos estudios a
otros con el fin de seguir estudiando. Se pueden solicitar convalidaciones por haber
cursado los siguientes estudios:
−
−
Estudios que no son superiores. Por ejemplo de idiomas. La competencia para
convalidar es de los centros, por delegación de la Consejería de Educación.
Estudios que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior. Por
ejemplo estudios superiores cursados en EEUU. La competencia para
convalidar es del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en concreto de la
Subdelegación General de Ordenación Académica.
2. Las asignaturas convalidadas no tendrán calificación, constarán en los documentos
oficiales como “convalidada” y no se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación
(nota media).