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POLIZA No. CI4026
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PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE
VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO,
S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA
PROTEGER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE MANDO Y
ENLACE EN SERVICIO ACTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, EN ADELANTE IDENTIFICADA
COMO “EL CONTRATANTE”.
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
Con base en lo estipulado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA. COMPLEMENTO DE
PROTECCIÓN de la póliza número CI4025 con inicio de efectos el 1 de enero de 2016, “EL
CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, acuerdan la concertación del beneficio
adicional de incremento de la suma asegurada estipulada en dicha póliza, en los términos
siguientes:
I.
COLECTIVIDAD ASEGURADA.
La colectividad asegurada mediante este instrumento, la constituyen servidores públicos de
confianza de mando y enlace en servicio activo, de “EL CONTRATANTE”.
La edad máxima que se pacta como límite para la incorporación a la citada cobertura de invalidez
total y permanente, es la de sesenta y cuatro años y, de permanencia, hasta el aniversario
inmediato posterior de la póliza en que la edad cumplida del asegurado sea de sesenta y cinco
años, quedando sólo protegido por el riesgo de fallecimiento, con igual importe de prima.
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Quedan excluidas del beneficio adicional materia de este instrumento, el personal jubilado y/o
pensionado, así como las personas que por cualquier circunstancia no formen parte de la
colectividad asegurada, en servicio activo, de la citada póliza número CI4025.
II.
SUMA ASEGURADA.
“LA ASEGURADORA”, pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento
o de la invalidez total y permanente del asegurado dentro de la vigencia de este beneficio
adicional, el monto equivalente a 34, 51 o 68 veces el salario mensual, que perciba el asegurado
al momento de ocurrir el siniestro.
El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el de la de invalidez total y
permanente y, el de esta última, al del primero.
Para efectos del beneficio adicional de invalidez total y permanente, se conviene que el mismo
operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos
pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
También se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el
desarrollo de su trabajo habitual, de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a
que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de
su cargo o empleo. En todo caso el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y será inapelable.
Se conviene que se entenderá por pérdida de:
-
La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos.
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-
Una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del puño o
arriba de ella.
-
Un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba
de ella.
-
La vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por invalidez total y permanente:
a)
La invalidez que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o
enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que lo inhabilite
para su desempeño; o,
b)
La invalidez total y permanente, que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo,
por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se
hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso
o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por
un médico.
Se pacta expresamente que la cobertura de invalidez total y permanente, no comprende la que
derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de
lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o
similares no prescritos por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
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En todo caso, el dictamen de invalidez total y permanente, deberá ser expedido por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, haciéndose constar expresamente
que “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al
asegurado, que le permita determinar si dicha invalidez, le impide o no el desempeño de su
trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición
social, a fin de resolver sobre la posible procedencia de solicitud de pago de la correspondiente
suma asegurada.
A efecto de que “LA ASEGURADORA” resuelva sobre la solicitud de pago de siniestro, el
asegurado o su beneficiario, según corresponda, deberá entregarle constancia de baja del servicio
activo del asegurado, expedida por “EL CONTRATANTE”.
III. PRIMA.
El importe de la fracción mensual de la prima a pagar por cada asegurado, con motivo del
beneficio adicional de incremento de suma asegurada materia de esta póliza, será la cantidad
equivalente a 0.6885% (Cero punto seis mil ochocientos ochenta y cinco por ciento) de su salario
mensual, que será cubierto por el propio asegurado en caso de incremento de la suma asegurada
en 34 meses o, 1.0328% (Uno punto cero trescientos veintiocho por ciento) de su salario
mensual, que será cubierto por el propio asegurado en caso de incremento de la suma asegurada
en 51 meses o, 1.3770% (Uno punto tres mil setecientos setenta por ciento) de su salario mensual
en caso de incremento de la suma asegurada en 68 meses a través del sistema de nómina de “EL
CONTRATANTE”, a partir del 1° de enero de 2016.
IV. PAGO DE PRIMAS.
“EL
CONTRATANTE”
se
obliga
ante
“LA
ASEGURADORA”
a
efectuar
las
correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los miembros que
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constituyen la colectividad asegurada de esta póliza, que le entregará dentro de los 30 (treinta)
días hábiles siguientes al pago de la nómina de que se trate.
Para efectos de la instrumentación del registro de asegurados, “EL CONTRATANTE” y “LA
ASEGURADORA” convendrán lo conducente.
V. SEPARACION DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA.
Convienen “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, que todo integrante de la
colectividad asegurada quedará protegido por este beneficio adicional de incremento de suma
asegurada, salvo que manifieste su voluntad de no aceptarlo y, por tanto, que no se le aplique la
retención de primas, siempre y cuando lo haga por escrito ante “EL CONTRATANTE”, dentro
del término de treinta días naturales, contado a partir del inicio de vigencia de esta póliza o del
mismo día en que la persona de que se trate inicie la prestación de sus servicios. “EL
CONTRATANTE” comunicará por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los treinta
días hábiles siguientes al mismo en que la persona de que se trate manifieste para los efectos
legales correspondientes, su voluntad de no incorporación al referido beneficio adicional.
En virtud de que la determinación de suma asegurada y prima del presente beneficio adicional,
son resultado de un manejo colectivo de la protección, lo que permite una operación de
carácter automático y masivo, “EL CONTRATANTE” adoptará las medidas necesarias para
que su sistema de nómina y los talones de pago de salario reflejen claramente quienes forman
parte de la colectividad asegurada y quiénes no.
VI. BAJA DEL SERVICIO.
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Al separarse el asegurado del servicio activo en favor de “EL CONTRATANTE”,
automáticamente causará baja del beneficio adicional materia de la presente póliza,
independientemente de la causa de la separación.
SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Con las modificaciones estipuladas en la póliza, subsisten en todos sus términos y condiciones las
cláusulas de la mencionada póliza número CI4025 con inicio de efectos el 1 de enero de 2016,
que se modifica mediante este instrumento.
TERCERA. VIGENCIA.
La póliza tiene vigencia de un año susceptible de ampliarse previo acuerdo por escrito entre “EL
CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” e inicia sus efectos a partir de las cero horas del
día 1 de enero de 2016 y termina a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2016,
condicionada a la de la póliza número CI4025 antes mencionada.
Periodos de Potenciación de Suma Asegurada
1.
A partir de las 00:00 hrs. del 01/01/2015 a las 24:00 hrs. del 31/12/2015
2.
A partir de las 00:00 hrs. del 01/01/2016 a las 24:00 hrs. del 31/12/2016
Esta póliza se firma en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 5 de enero de 2015.