Download 2008-06-12 Grupo B - Universidad de Murcia
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PROPUESTA DESARROLLO ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 76. “Grupos de clasificación del personal funcionario de carrera” fija lo siguiente: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. - C1: título de bachiller o técnico. - C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria Además, en su Disposición Transitoria Tercera, “Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional” aclara lo siguiente: 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: – Grupo A: Subgrupo A1 – Grupo B: Subgrupo A2 – Grupo C: Subgrupo C1 – Grupo D: Subgrupo C2 – Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. Por último, en la Instrucción Nº 9 del Anexo a la “Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.” concreta que: 9. Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas (artículo 76 y disposición transitoria tercera) La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Antiguo Grupo A: Subgrupo A1. Antiguo Grupo B: Subgrupo A2. Antiguo Grupo C: Subgrupo C1. Antiguo Grupo D: Subgrupo C2. Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, establece en su disposición adicional trigésimo primera: vigencias de titulaciones, en sus puntos 3 y 4 que: 3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión. 4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior de la correspondiente especialidad. Igualmente, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, donde se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en sus Anexos II y III, se hace una equiparación a efectos académicos y profesionales de los Títulos de Técnico Auxiliar (antigua FP1) y Técnico Especialista (antigua FP2), respectivamente: TÍTULO DE TÉCNICO AUXILIAR *Formación Profesional de Primer Grado *Módulos Profesionales Nivel 2 TÍTULO DE TÉCNICO *Ciclos Formativos de Grado Medio TÍTULO DE TÉCNICO ESPECIALISTA *Formación Profesional de Segundo Grado *Módulos Profesionales Nivel 3 TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR *Ciclos Formativos de Grado Superior En consecuencia de lo anterior, las Secciones Sindicales de CSI-CSIF, FETEUGT y SIME hacemos las siguientes consideraciones y SOLICITUDES: 1º PLAZAS DEL GRUPO C ANTERIORES AL EBEP En aplicación del EBEP, estas plazas, de manera TRANSITORIA, deben integrarse en el nuevo Grupo C1, pero entendemos que esa transitoriedad no puede mantenerse eternamente. El requisito de acceso a las plazas del antiguo Grupo C era “estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado (FP2) o equivalente”. En contraposición, el requisito de titulación para el actual Grupo C1 es el Título de Bachiller o Técnico. Además, el EBEP crea un nuevo Grupo B para el que se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior. Teniendo en cuenta que el Título de Técnico Especialista (FP2) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el de Técnico Superior y que el Título de Técnico Auxiliar (FP1) tiene los mismos efectos profesionales que el de Técnico, nos encontramos con la paradoja de que la Universidad de Murcia, ha exigido para el acceso a estas plazas C1 una titulación superior (FP2) a la que actualmente se exige (Técnico, o su equivalente, FP1) y que en consecuencia, estos trabajadores están cobrando unas retribuciones inferiores a las que les corresponderían (Grupo B). SOLICITAMOS por tanto que en reconocimiento de lo anteriormente expuesto, la Universidad de Murcia habilite fórmulas que permitan, en un periodo razonable a nivel presupuestario, la transformación de todas las antiguas plazas C que se convocaron con el requisito de la FP2 en plazas del nuevo Grupo B. 2º PLAZAS C1 CONVOCADAS POSTERIORMENTE AL EBEP Tras las consideraciones anteriores, también resulta paradójico e incluso irregular que la Universidad de Murcia convoque plazas del grupo C1 con el requisito de “estar en posesión del Título de FP2...” cuando el requisito debería ser el Título de Técnico (o su equivalente FP1) de acuerdo con la legislación anteriormente citada. Se está por tanto, impidiendo que titulados en FP1 y los Técnicos de grado medio, puedan concursar a unas plazas a las que legalmente tendrían derecho, de acuerdo con el EBEP. Es más, consideramos que una titulación de Técnico Especialista FP2 (equivalente al Título de Técnico Superior) debería considerarse como una “titulación superior a la exigida para la plaza” y por tanto valorarse en el apartado de méritos. SOLICITAMOS por tanto, que se revisen estas convocatorias, se solventen los errores cometidos y se adapten a la legislación todas las plazas del grupo C1 que en adelante puedan convocarse. Murcia, 12 de junio de 2008.