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EXCEDENCIAS Actualización de Excedencias, según legislación aplicable y de acuerdo con el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. • Ley 30/1984, modificada por la ley 62/2003, de 30 de diciembre. • RD 365/1995, de 10 de marzo. • R.D. 1777/1994, por el que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal. EXCEDENCIAS 1-. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO • Art. 88.4 EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84, Art. 29.4 y RD 365/1995, Art. 14. • Causas: Cuidado de un hijo tanto por naturaleza como por adopción • Duración: Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento o adopción, teniendo en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. • Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere desempeñando con carácter definitivo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Computan como servios prestados en el mismo centro a efectos de concurso de traslados. • Transcurrido 1 mes de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. Instancia al Delegado Provincial. 2.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR • Art. 88.4 EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art. 29.4 • Causas: Documentos que acrediten que es hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Certificado médico. Cuidado de familiar por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad y no pueda valerse por sí mismo. Sin actividad retribuida. • Duración: no superior a tres años. • Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere desempeñando con carácter definitivo, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El tiempo transcurrido en la excedencia se computará a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 3.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SECTOR PÚBLICO • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3.a y RD 365/1995, Art. 15. • Causas: Encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier administración pública y no hubiera obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales. • Duración: Puede permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. • Observaciones: El funcionario excedente no devengará retribuciones. Se computarán como trienios el periodo de prestación de servicio en organismos o entidades del sector público. • Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. 4.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR • Art. 88.2 EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 16. • Causas: Voluntaria • Duración: Tendrá una duración mínima de 2 años continuados. • Observaciones: Es requisito haber prestado servicios efectivos en cualquier administración durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. No se computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios, ni de derechos pasivos. La concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. • Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. 5.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR • Art. 88.3 EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 17. • Causas: Voluntaria • Duración: No se establece. • Observaciones: Funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo como funcionario o laboral en cualquier Administación. No se computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios, ni de derechos pasivos. Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. 6.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 18. • Causa: Voluntaria • Duración: Tendrá una duración de 5 años, si después no se produce el reingreso se pasaría a una situación de excedencia por interés particular. • Observaciones: Encontrarse en un proceso de reasignación de servicios. Tendrán derecho a cobrar una mensualidad de de las retribuciones de carácter periódico, excluidas pagas extras y productividad, con un máximo de 12 mensualidades. 7.- EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA • Art. 88.5 EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29 • Causa: Funcionaria víctima de violencia de género • Duración: Podrá solicitarse en cualquier momento sin haber prestado un mínimo de servicios previos. • Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere desempeñando con carácter definitivo por plazo de seis meses y a su cómputo a efectos de ascensos, trienios, y derechos pasivos. Por actuación de tutela judicial se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. 8.- SERVICIOS ESPECIALES • Art. 87 del EBEP. • Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.2 RD 365/1995, Art. 4 • Causa: Nombramiento como miembro del Gobierno, CC AA, Cortes Generales, dedicación exclusiva en Corporaciones Locales, etc. • Duración: Tiempo de permanencia en esta situación • Observaciones: Tendrán derecho a reserva de plaza y destino que ocupasen y se les computará el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Transcurridos 2 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. • Las solicitudes formuladas para los servicios especiales se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa: Dos meses.