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EXCEDENCIAS
Actualización de Excedencias, según legislación aplicable y de acuerdo con el
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
• Ley 30/1984, modificada por la ley 62/2003, de 30 de diciembre.
• RD 365/1995, de 10 de marzo.
• R.D. 1777/1994, por el que se adecuan las normas reguladoras de los
procedimientos de gestión de personal.
EXCEDENCIAS
1-. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO
• Art. 88.4 EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84, Art. 29.4 y RD 365/1995, Art. 14.
• Causas: Cuidado de un hijo tanto por naturaleza como por adopción
• Duración: Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento o adopción,
teniendo en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del
nacimiento.
• Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere
desempeñando con carácter definitivo y a su cómputo a efectos de trienios,
consolidación de grado personal y derechos pasivos. El periodo de excedencia será
único por cada sujeto causante. Computan como servios prestados en el mismo centro
a efectos de concurso de traslados.
• Transcurrido 1 mes de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende
estimada y por tanto concedido el permiso. Instancia al Delegado Provincial.
2.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR
• Art. 88.4 EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art. 29.4
• Causas: Documentos que acrediten que es hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad. Certificado médico. Cuidado de familiar por razones de edad, accidente
o enfermedad o discapacidad y no pueda valerse por sí mismo. Sin actividad retribuida.
• Duración: no superior a tres años.
• Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere
desempeñando con carácter definitivo, al menos, durante dos años. Transcurrido este
periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
El tiempo transcurrido en la excedencia se computará a efectos de trienios,
consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
3.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SECTOR PÚBLICO
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3.a y RD 365/1995, Art. 15.
• Causas: Encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier
administración pública y no hubiera obtenido compatibilidad o estar en situación de
servicios especiales.
• Duración: Puede permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de
servicios que dio origen a la misma.
• Observaciones: El funcionario excedente no devengará retribuciones. Se computarán
como trienios el periodo de prestación de servicio en organismos o entidades del sector
público.
• Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se
entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
4.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR
• Art. 88.2 EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 16.
• Causas: Voluntaria
• Duración: Tendrá una duración mínima de 2 años continuados.
• Observaciones: Es requisito haber prestado servicios efectivos en cualquier
administración durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. No se
computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios, ni de
derechos pasivos. La concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y no
podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
• Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende
estimada y por tanto concedido el permiso.
5.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
• Art. 88.3 EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 17.
• Causas: Voluntaria
• Duración: No se establece.
• Observaciones: Funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber
obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo como
funcionario o laboral en cualquier Administación. No se computa el tiempo de
permanencia en esta situación a efectos de trienios, ni de derechos pasivos.
Transcurridos 3 meses de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende
estimada y por tanto concedido el permiso.
6.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.3 RD 365/1995, Art. 18.
• Causa: Voluntaria
• Duración: Tendrá una duración de 5 años, si después no se produce el reingreso se
pasaría a una situación de excedencia por interés particular.
• Observaciones: Encontrarse en un proceso de reasignación de servicios. Tendrán
derecho a cobrar una mensualidad de de las retribuciones de carácter periódico,
excluidas pagas extras y productividad, con un máximo de 12 mensualidades.
7.- EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA
• Art. 88.5 EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29
• Causa: Funcionaria víctima de violencia de género
• Duración: Podrá solicitarse en cualquier momento sin haber prestado un mínimo de
servicios previos.
• Observaciones: Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniere
desempeñando con carácter definitivo por plazo de seis meses y a su cómputo a efectos
de ascensos, trienios, y derechos pasivos. Por actuación de tutela judicial se podrá
prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.
8.- SERVICIOS ESPECIALES
• Art. 87 del EBEP.
• Derecho Supletorio: Ley 30/84. Art.29.2 RD 365/1995, Art. 4
• Causa: Nombramiento como miembro del Gobierno, CC AA, Cortes Generales,
dedicación exclusiva en Corporaciones Locales, etc.
• Duración: Tiempo de permanencia en esta situación
• Observaciones: Tendrán derecho a reserva de plaza y destino que ocupasen y se les
computará el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios
y derechos pasivos. Transcurridos 2 meses de plazo desde la solicitud sin resolución
expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
• Las solicitudes formuladas para los servicios especiales se podrán entender estimadas
una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa: Dos meses.