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RECTORADO
ÁREA DE PERSONAL DOCENTE
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
¿QUÉ
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
SON
PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO?
-
APLICABLES
AL
Servicio activo
Servicios Especiales
Excedencia para cuidado de familiares
Excedencia voluntaria: por prestación de servicios en el sector público, por
interés particular, por agrupación familiar
Excedencia por razón de violencia de género
Servicio en otras Administraciones Públicas
Suspensión de funciones
¿CÓMO SE PRODUCE EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DESDE LA
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN SUS
DISTINTAS MODALIDADES?
Una vez finalizada la causa que dio lugar a la excedencia, el Profesor deberá solicitar el
reingreso al servicio activo:
a) Reingreso automático y definitivo:
Los Profesores funcionarios en situación de excedencia voluntaria en cualquiera de
sus modalidades, que hubiesen permanecido en dicha situación un mínimo de dos
años y un máximo de cinco, podrán reingresar al servicio activo de forma
automática y definitiva en su Universidad de origen, siempre que en la misma exista
vacante de su mismo cuerpo y área de conocimiento.
En el caso de que la solicitud sea formulada por varios candidatos para una misma
plaza, será adjudicada al de mayor antigüedad en el cuerpo al que pertenezca la
misma.
b) Concurso de acceso:
El reingreso al servicio activo, salvo el supuesto singular anteriormente indicado, se
producirá con carácter general a través del concurso de acceso.
c) Adscripción provisional
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Previa solicitud del interesado a una plaza dotada y vacante, que
figure en la R.P.T., en la forma que se determine en el Reglamento
del Profesorado.
El adscrito provisional tiene la obligación de participar en cuantos concursos de acceso
se convoquen por la Universidad de Sevilla para cubrir plazas en su cuerpo y área de
conocimiento perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.
A continuación vamos a analizar algunos de los supuestos más comunes en materia de
situaciones tanto del personal funcionario como laboral. Los efectos, es decir las
consecuencias que se derivan de las distintas situaciones, son diversas y afectan a la
reserva o no del puesto, a percibir o no retribuciones, al cómputo del periodo o no para
el cumplimiento de trienios etc............
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES, QUÉ EFECTOS
PRODUCE Y CÓMO Y EN QUÉ MOMENTO SE SOLICITA EL REINGRESO?
A) SUPUESTOS:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las
Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior
a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas
extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos
o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de
conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén
asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo
93.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril( funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas
que no pertenezcan a los Cuerpos de Letrados, Auditores y Contadores Diplomados
de dicho Tribunal y hayan accedido por el procedimiento de libre designación).
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales,
miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si
perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, así como
responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y de miembros de
los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas.
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g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General
del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos
Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u
otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y
no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones
internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas.
m) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
Organizaciones Sindicales más representativas.
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores
Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permancer en la
situación de servicio activo en la Administración de origen.
o) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de la
Alta Inspección de Educación funcionarios de los cuerpos docentes o escalas en que
se ordena la función pública docente.
p) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo
correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del
Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y opten por pasar a esta
situación. Asímismo cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en
el intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Cuerpo o
Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios
de Estado y Delegados y Subdelegados del Gobierno.
q) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
r) Cuando ostenten la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad
Autónoma o Adjuntos de éstos.
s) Cuando así se determine en una norma con rango de ley.
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B) EFECTOS:
1.Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que ocupen y no las que le
correspondan como funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los
trienios que tengan reconocidos en cada momento siempre que, por causa legal, no
puedan percibirlos en su puesto o cargo de destino.
2.El tiempo en la situación de servicios especiales será computable a
los efectos de: trienios, complemento por méritos docentes, derechos
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pasivos y del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el
pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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3.Reserva del puesto de trabajo.
C) REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO:
1.Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual hubieran sido declarados en la
situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el
plazo de un mes, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria
por interés particular, con efectos del día en que perdieron aquella condición. El
reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud del
mismo.
2.Los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que pierdan dicha condición por
disolución de las correspondiuentes Cámaras o terminación del mandato de las mismas
podrán permanecer en situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
¿ CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR
CUIDADO DE FAMILIARES Y CUÁLES SON SUS EFECTOS?
Hay dos supuestos: Excedencia por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa y por
cuidado de un familiar a cargo del solicitante, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
A) Requisitos:
1º) Duración máxima tres años.
2º) El periodo de excedencia será único en cada sujeto causante. Cuando un nuevo
sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma
pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3º) En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo
sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Por tanto en el supuesto de que ambos cónyuges, en el supuesto de
cuidado de hijo, o de familiares, en el caso de cuidado de familiares,
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presten servicios en la Universidad de Sevilla y quieran disfrutar
simultáneamente de la excedencia, deberán comunicarlo para que el Sr. Rector adopte la
resolución que corresponda.
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B) Efectos:
1º) Reserva del puesto de trabajo ( por tanto reingreso automático)
2º) Cómputo a efectos de trienios.
3º) Cómputo a efectos de derechos pasivos ( jubilación).
4º) Cómputo a efectos de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular ( para
solicitar esta excedencia se requiere haber prestado servicios a la Administración al
menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud).
5º) No es computable a efectos del resto de complementos.
C) Reingreso al servicio activo
La solicitud de reingreso debe formularse antes de la finalización del periodo de
excedencia.
En caso de no efectuarse en dicho plazo, el profesor pasará a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
¿ CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y QUÉ EFECTOS
PRODUCEN?.
A) Requisitos:
-
Por prestación de servicios en el sector público:
Ingreso en otro cuerpo o Escala de cualquier Administración Pública o en Organismos o
Entidades del sector público.
Esta situación permanecerá hasta que se mantenga la relación de servicios que dio
origen a la misma.
-
Por agrupación familiar:
Que el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un
puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral, en
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cualquier Administración Pública, Organismo autónomo o Entidad
Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos
Constitucionales o del Poder Judicial.
El tiempo mínimo de permanencia en dicha situación será de dos años y el máximo de
quince.
-
Por interés particular:
Que el solicitante haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y su permanencia en esta
situación no puede ser inferior a dos años( no existe un límite máximo).
B) Efectos:
El periodo de permanencia en esta situación administrativa no dará derecho al cómputo
del tiempo a ningún efecto.
C) Reingreso:
El reingreso, en todos los casos, se producirá en la forma y con las condiciones que
antes se indicaban.
¿ CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR
VIOLENCIA DE GÉNERO?
1º) No se requiere un tiempo mínimo de servicios prestados.
2º) No es exigible un plazo de permanencia mínimo en esta situación.
3º) Durante los seis primeros meses la funcionaria tendrá derecho a la reserva del puesto
de trabajo. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este
periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho.
4º) Todo el periodo en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos
pasivos y a la reserva del puesto.
¿CÓMO SE PRODUCE EL PASE A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE
SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ?
Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una
Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas
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¿ CÓMO SE PRODUCE EL PASE A LA SITUACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y
CUÁLES SON SUS EFECTOS?
1.La suspensión firme de funciones se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa
criminal o en virtud de sanción disciplinaria, que no podrá exceder de seis años.Durante
el período de suspensión el funcionario quedará privado de sus funciones y de todos los
derechos inherentes a su condición y no podrá, en dicho período, prestar servicios en
ninguna Administración Pública ni en los Organismos Públicos, Agencias o Entidades
de derecho público dependientes o vinculadas a ellas.
2.La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis
meses.
3. Podrá acordarse también la suspensión provisional de funciones, por un plazo no
superior a seis meses, con carácter provisional, durante la tramitación de un
procedimiento judicial o disciplinario.
4. La solicitud de reingreso deberá formularse con un mes de antelación a la
terminación de la suspensión. En caso de no hacerse el profesor pasará a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
5. El reingreso será automático y definitivo si la suspensión no excede de seis meses. En
caso de que excediera de dicho periodo, dado que supone la pérdida del puesto de
trabajo, una vez solicitado el reingreso se adscribirá provisionalmente al profesor y
posteriormente deberá participar en el correspondiente concurso de acceso.
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y
EXCEDENCIAS PARA EL PROFESORADO CONTRATADO?
El Convenio Colectivo establece los siguientes supuestos:
A) Suspensión especial del contrato.
1.El PDI sujeto al Convenio, que lleve como mínimo dos años al servicio de la
Universidad podrá acordar con ésta una suspensión especial de contrato de una duración
máxima de dos años.En el caso de contratos temporales, el tiempo de suspensión
especial del contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de contrato y la
finalización de la suspensión no podrá exceder del día anterior al de la finalización del
contrato.
2.Quien disfrute de esta suspensión especial de contrato deberá comunicar a la
Universidad, con un mes de antelación a la finalización de la suspensión, si desea
reincorporarse a la Universidad o, por el contrario, renuncia definitivamente al contrato.
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3. Quien haya haya disfrutado de esta suspensión especial de
contrato, no podrá solicitar una nueva suspensión hasta transcurridos
siete años desde la última.
B) Excedencia voluntaria por interés particular.
1.La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el profesorado
con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la
normativa establece para la situación de excedencia voluntaria por interés particular del
PDI de los cuerpos docentes universitarios.( Ya indicado con anterioridad).
2. Excedencia especial.
La excedencia especial podrá ser solicitada por el profesorado con contrato laboral en
las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la
situación de servicios especiales del PDI de los cuerpos docentes universitarios.( Ya
indicado con anterioridad).
3.Otros tipos de excedencia.
Las excedencias por cuidado de familiar y por razón de violencia de género, así como
las voluntarias por agrupación familiar y por prestación de servicios en el sector
público, podrán ser solicitadas por el profesorado con contrato laboral en las mismas
condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas situaciones
para el PDI de los cuerpos docentes universitarios.( Ya indicado con anterioridad).