Download GESTIÓN PARA LA SOLICITUD DE ANTECEDENTES
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
GESTIÓN PARA LA SOLICITUD DE ANTECEDENTES NECESARIOS SEGÚN TIPO DE ACTUACION QUE SE PRETENDA a. Solicitudes de licencia que comporten una modificación de la anterior. (artículo 23 de la OMTLU) Se requerirá la licencia de actividad y, en su caso, de la licencia de funcionamiento que se pretende modificar. El antecedente podrá ser aportado por el interesado, en su defecto la ECLU procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores, se solicitará información al respecto al AGLA. b. Supuestos en los que existan indicios razonables de obras ilegales / infracciones urbanísticas. En estos casos el interesado podrá aportar antecedentes que amparen la legalidad de esas obras, en caso contrario la ECLU deberá buscar licencias de obras y actividades que permitan delimitar lo que está amparado por licencia de lo construido ilegalmente y ante la ausencia solicitarlos al AGLA. c. Licencias en edificio que se encuentra fuera de ordenación relativa respecto de la normativa urbanística actual. Se aportarán por parte del interesado o en su ausencia la ECLU buscará las licencias que amparen la edificación según planeamientos anteriores y en último lugar podrán solicitarse al AGLA. d. Licencias que afecten a edificios protegidos de Nivel I y II, así como aquellos que afecten a elementos protegidos que sean objeto del deber de restauración obligatoria conforme a los artículos 4.3 .8 y 4.3.11 de las normas urbanísticas del PGOUM,además de los que afecten a locales incluidos en el Catálogo de establecimientos Comerciales deberán aportar licencia en la que figure el estado de restauración obligatoria, si no fuera así la ECLU deberá localizarlo en la base de datos o pedirlo al AGLA. e. Licencias urbanísticas cuyo objeto sea la implantación de usos no permitidos por la Norma Zonal u ordenanza particular correspondiente, para valorar la viabilidad del mismo conforme a la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General. 1 Además serán de aplicación los criterios de rehabilitación establecidos por la Comisión de Patrimonio A tales efectos se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el interesado,, en su defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores se entenderá que la actuación no es viable urbanísticamente, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar por cualquier otro medio, el antecedente necesario para aplicar la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General, con posterioridad. f. implantación de usos compatibles complementarios en ubicaciones superiores a la primera planta de los edificios y asociados en conjuntos edificatorios y que no sea autorízable con la normativa actual. Como en el caso anterior se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el interesado, en su defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores se entenderá que la actuación no es viable urbanísticamente, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar por cualquier otro medio, el antecedente necesario para aplicar la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General, con posterioridad. g. Implantación de actividades en locales ubicados en edificios exclusivos, a efectos de verificar la existencia de la Licencia de funcionamiento que ampare las instalaciones generales del edificio. En estos supuestos, el resultado de la petición de antecedentes podrá dar lugar a las siguientes posibilidades: • Antecedentes anteriores al PGGU de 7 de Marzo de 1985, en estos casos no existirá documento de licencia de funcionamiento al no ser exigible conforme a la normativa vigente con anterioridad a esa fecha. Es posible la existencia de actas de funcionamiento, cuyos efectos serán los mismos que los de una licencia de funcionamiento. En defecto de acta de funcionamiento, se deberá buscar la licencia de construcción del edificio la cual especifica el uso y la obra y a todos los efectos es válida como antecedente de licencia. • Antecedentes posteriores al PGGU de 7 de Marzo de 1985, en estos casos debe existir la correspondiente licencia de funcionamiento necesaria para implantar actividades en edificio exclusivo. h. Supuestos en los que como consecuencia de una nueva implantación de actividad no sea de aplicación el CTE-DBSUA por mantenerse el uso amparado por licencias anteriores. Únicamente en estos casos es necesario aportar los antecedentes con la documentación del CC puesto ya que de ellos depende la aplicación o no de esta normativa de carácter general. Igualmente, se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el interesado, en su defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores se entenderá la plena aplicación del CTE DB-SUA, debiendo requerir al titular para que adapte el local y sin perjuicio de que el interesado pueda aportar por cualquier otro medio, el antecedente necesario.