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GESTIÓN PARA LA SOLICITUD DE ANTECEDENTES NECESARIOS SEGÚN TIPO DE
ACTUACION QUE SE PRETENDA
a. Solicitudes de licencia que comporten una modificación de la anterior. (artículo 23 de la
OMTLU)
Se requerirá la licencia de actividad y, en su caso, de la licencia de funcionamiento que
se pretende modificar.
El antecedente podrá ser aportado por el interesado, en su defecto la ECLU procederá
a buscar la licencia de actividad del local en el sistema informático habilitado para ello,
y por último, ante la ausencia de las dos anteriores, se solicitará información al
respecto al AGLA.
b.
Supuestos en los que existan indicios razonables de obras ilegales / infracciones
urbanísticas.
En estos casos el interesado podrá aportar antecedentes que amparen la legalidad de
esas obras, en caso contrario la ECLU deberá buscar licencias de obras y actividades
que permitan delimitar lo que está amparado por licencia de lo construido ilegalmente y
ante la ausencia solicitarlos al AGLA.
c.
Licencias en edificio que se encuentra fuera de ordenación relativa respecto de la
normativa urbanística actual.
Se aportarán por parte del interesado o en su ausencia la ECLU buscará las licencias
que amparen la edificación según planeamientos anteriores y en último lugar podrán
solicitarse al AGLA.
d.
Licencias que afecten a edificios protegidos de Nivel I y II, así como aquellos que
afecten a elementos protegidos que sean objeto del deber de restauración obligatoria
conforme a los artículos 4.3 .8 y 4.3.11 de las normas urbanísticas del PGOUM,además
de los que afecten a locales incluidos en el Catálogo de establecimientos Comerciales
deberán aportar licencia en la que figure el estado de restauración obligatoria, si no
fuera así la ECLU deberá localizarlo en la base de datos o pedirlo al AGLA.
e. Licencias urbanísticas cuyo objeto sea la implantación de usos no permitidos por la
Norma Zonal u ordenanza particular correspondiente, para valorar la viabilidad del
mismo conforme a la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
1 Además serán de aplicación los criterios de rehabilitación establecidos por la Comisión de Patrimonio
A tales efectos se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el interesado,, en su
defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema
informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores se
entenderá que la actuación no es viable urbanísticamente, sin perjuicio de que el
interesado pueda aportar por cualquier otro medio, el antecedente necesario para
aplicar la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General,
con posterioridad.
f.
implantación de usos compatibles complementarios en ubicaciones superiores a la
primera planta de los edificios y asociados en conjuntos edificatorios y que no sea
autorízable con la normativa actual.
Como en el caso anterior se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el
interesado, en su defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el
sistema informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos
anteriores se entenderá que la actuación no es viable urbanísticamente, sin perjuicio de
que el interesado pueda aportar por cualquier otro medio, el antecedente necesario
para aplicar la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan
General, con posterioridad.
g. Implantación de actividades en locales ubicados en edificios exclusivos, a efectos de
verificar la existencia de la Licencia de funcionamiento que ampare las instalaciones
generales del edificio.
En estos supuestos, el resultado de la petición de antecedentes podrá dar lugar a las
siguientes posibilidades:
•
Antecedentes anteriores al PGGU de 7 de Marzo de 1985, en estos casos no
existirá documento de licencia de funcionamiento al no ser exigible conforme a
la normativa vigente con anterioridad a esa fecha. Es posible la existencia de
actas de funcionamiento, cuyos efectos serán los mismos que los de una
licencia de funcionamiento. En defecto de acta de funcionamiento, se deberá
buscar la licencia de construcción del edificio la cual especifica el uso y la obra
y a todos los efectos es válida como antecedente de licencia.
•
Antecedentes posteriores al PGGU de 7 de Marzo de 1985, en estos casos
debe existir la correspondiente licencia de funcionamiento necesaria para
implantar actividades en edificio exclusivo.
h. Supuestos en los que como consecuencia de una nueva implantación de actividad no
sea de aplicación el CTE-DBSUA por mantenerse el uso amparado por licencias
anteriores.
Únicamente en estos casos es necesario aportar los antecedentes con la
documentación del CC puesto ya que de ellos depende la aplicación o no de esta
normativa de carácter general.
Igualmente, se tendrá en cuenta, el antecedente aportado por el interesado, en su
defecto se procederá a buscar la licencia de actividad del local en el sistema
informático habilitado para ello, y por último, ante la ausencia de las dos anteriores se
entenderá la plena aplicación del CTE DB-SUA, debiendo requerir al titular para que
adapte el local y sin perjuicio de que el interesado pueda aportar por cualquier otro
medio, el antecedente necesario.