Download Residencia para Efectos Fiscales

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Residencia para Efectos Fiscales
IFA – 27 de noviembre de 2012
Caso Práctico
• Extranjero llega a trabajar en Colombia por
primera vez el 01 de junio de 2012. Su cargo es
director regional.
• Sale del país del 1º de septiembre de 2102 al 15
del mismo mes y del 21 de diciembre de 2012
hasta el 7 de enero de 2013.
• Por su trabajo en Colombia devenga
USD$120,000 al año. Por su trabajo fuera de
Colombia devenga otros US$120,000.
• Mantiene un inmueble en su país de origen
avaluado en USD$1,000,000.
Tributación de Residentes con Normas
Actuales
• El primer año es considerado residente por haber
estado más de seis meses continua o discontinuamente
en el país. De acuerdo con sus entradas y salidas del
país estuvo 184 días, así:
•
•
•
•
Del 01 de junio al 31 de diciembre:
Menos días fuera en septiembre:
Menos día fuera en diciembre:
Total días en Colombia:
210 días
(15)
(11)
184 días
Tributación de Residentes con Normas
Actuales
• En 2012, solamente se grava sobre sus rentas de fuente
nacional, es decir, solamente se grava sobre
USD$120.000 durante sus primeros cuatro años de
residencia en Colombia. Su tarifa del impuesto se
calcula con base en la tabla progresiva aplicable.
• Para efectos de este ejercicio práctico, solamente se
excluirá el 25% de renta exenta laboral:
• Por lo tanto, el impuesto aplicable es:
• 75% de US$70.000:
US$ 52.500
• Impuesto según tabla
US$ 9.545
• Tasa efectiva:
13.6%
Tributación de Residentes con Normas
Actuales
• Solamente se grava sobre su patrimonio poseído
en el país durante los primeros cuatro años de
residencia por lo que el inmueble poseído fuera
del país no tiene incidencia tributaria en 2012.
• El impuesto pagado en Colombia sobre sus rentas
de fuente colombiana podrá o no ser descontado
en el exterior dependiendo si existe tratado para
evitar la doble tributación vigente o si lo prevé la
normatividad interna de su país de origen.
Tributación de Residentes con Reforma
• El primer año es considerado residente por haber
estado más de 183 días continua o
discontinuamente en el país (De acuerdo con sus
entradas y salidas del país estuvo 184 días).
• En 2012, se grava sobre sus rentas de fuente
mundial (derogatoria del inciso segundo del
artículo 9 del estatuto tributario), es decir, se
grava sobre USD$240.000. Su tarifa del impuesto
se calcula con base en la tabla progresiva.
• El impuesto aplicable será el más alto entre el
calculado según la renta ordinaria o el IMAN.
Tributación de Residentes con Reforma
• El impuesto aplicable según la renta ordinaria es:
• 75% de US$140.000 con
limitación de 240 UVT:
US$ 115.955
• Impuesto según tabla
US$ 30.180
• Tasa efectiva:
21.5%
•
•
•
•
El impuesto aplicable según el IMAN es:
Ingresos
US$ 140.000
Impuesto IMAN
21.127
Tasa efectiva:
15%
Tributación de Residentes con Reforma
• El impuesto pagado en Colombia sobre sus rentas
de fuente colombiana podrá o no ser descontado
en el exterior dependiendo si existe tratado para
evitar la doble tributación vigente o si lo prevé la
normatividad interna de su país de origen.
• El impuesto pagado en el exterior sobre rentas de
fuente extranjera podrá ser descontado en
Colombia de acuerdo con el artículo 254 del
estatuto tributario (artículo 82 de Reforma).
Tributación de Residentes con Reforma
• Se grava sobre su patrimonio poseído en el
país desde el primer año de residencia por lo
que el inmueble poseído fuera del país podría
tener incidencia tributaria en 2012.
• Sin embargo, se deroga la renta presuntiva
para personas naturales y se remplaza por el
IMAN por lo que solamente tendría efectos en
caso de crearse un nuevo impuesto de
patrimonio en el futuro.
Tributación de No Residentes
• Antes y después de la Reforma los extranjeros no
residentes se gravan sobre su renta de fuente
colombiana a la tarifa del 33%.
• Se gravan sobre esa renta así permanezcan un día en el
país y devenguen ingresos por su trabajo en Colombia
(Consejo de Estado - Sentencia 17942 del 15 de marzo
de 2012).
• Qué significa “ingresos por trabajar en Colombia”?
• En la práctica como haría la DIAN efectivo el pago si no
le practican retención en la fuente en Colombia?