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Transcript
ACUERDOS DE TRIBUTACIÓN
INTERNACIONAL Y SUS VENTAJAS
ECONÓMICAS PARA PANAMÁ
Acuerdos de Tributación Internacional
PRÓLOGO
El 6 de julio de 2011, bajo la gestión del Presidente Ricardo Martinelli Berrocal,
Panamá logró alcanzar el reconocimiento internacional como país que cumple
con los estándares fiscales internacionales, posicionándose en la "lista blanca"
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y
mejorando la imagen del país, en relación con su sistema tributario, con
respecto a la comunidad internacional. De esta manera, Panamá se convirtió
en el 39º Estado en obtener esta clasificación desde que el sistema fuera
creado hace 2 años.
A fin de llegar a esta anhelada meta, a partir del último trimestre de 2009 se
trazó una estrategia nacional para el desarrollo de los servicios internacionales
de Panamá, plasmada incluso en el propio Plan Estratégico de Gobierno 20102014, que establecía el compromiso de realizar convenios y acuerdos
internacionales en materia de doble tributación e intercambio de información.
Como parte de esta estrategia, se reorganizó la Comisión de Alto Nivel para la
Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, en la cual se me
designa a presidir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas la
precitada Comisión.
Por otro lado, la estrategia incluyó la armonización de la normativa tributaria
panameña, acorde con las nuevas tendencias de la tributación internacional
sugeridas por organizaciones internacionales.
De esta manera, y en un período de 16 meses, Panamá ha llevado a cabo
negociaciones con 16 países, suscribiendo 12 acuerdos tributarios y con la
expectativa de negociar y firmar con otros países este mismo año.
El presente folleto recoge la trayectoria del Gobierno Nacional en su tarea de
alcanzar los estándares tributarios internacionales, a fin de evitar la inclusión
del país en listas discriminatorias que lo calificaran como “paraíso fiscal”. Para
ello, se presenta una breve exposición de los antecedentes de estos acuerdos,
la estrategia nacional seguida por el Gobierno, la explicación conceptual de la
doble tributación y de la importancia de los acuerdos tributarios, la actualidad
de Panamá en esta materia, los cambios normativos realizados y los esfuerzos
que se realizan para impulsar la plataforma de servicios financieros del país.
Alberto Vallarino Clément
Ministro de Economía y Finanzas
Acuerdos de Tributación Internacional
ÍNDICE
Antecedentes ………………………………………………….……………..
4
Estrategia Nacional para el Desarrollo de los
Servicios Internacionales de Panamá ……………………………………
6
Plan de Acción de la Estrategia Nacional ………………………………...
7
Tratados o Convenios para Evitar la
Doble Tributación ……………………………………………………………
8
Doble Tributación Internacional ……………………………………………
8
Causas de la Doble Tributación …………………………………………...
9
Tratados o Acuerdos Tributarios …………………………………………..
10
Naturaleza de los Acuerdos ………………………………………………..
10
Objetivos de estos acuerdos ……………………………………………….
10
Características de los Tratados de
Doble Tributación ……………………………………………………………
10
Beneficios y Utilidades de los Acuerdos ………………………………….
11
Intercambio de Información ………………………………………………..
12
Estructura del Modelo Panamá ……………………………………………
13
Panamá y los Convenios para Evitar la
Doble Imposición. Actualidad ………………………………………………
14
Tratados pendientes de firma o en
proceso de negociaciones ………………………………………………….
16
Acuerdos de Tributación Internacional
Resumen de Tarifas en los Tratados
Suscritos por Panamá …………………………………………………………
17
Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el
Intercambio de información con los
Estados Unidos ……………………………………………............................
18
Inclusión de Panamá en la lista
blanca de la OCDE (publicación de la
página Web del Organismo del 6 de
julio de 2011 ……………………………………………………………………
19
Seguimiento de los Convenios Firmados ……………………………………
20
Normativa Legal ………………………………………………………………..
21
Otros Esfuerzos ………………………………………………………………..
22
Conclusiones …………………………………………………………………...
23
Página 4
Acuerdos de Tributación Internacional
ANTECEDENTES
Panamá se distingue por ser uno de los
centros más importantes en el continente
americano de prestación de servicios
financieros, legales, fiduciarios, comerciales
y de transporte.
Con el propósito de proteger la
infraestructura de los servicios, de
mantener la competitividad del sistema y de
evitar el mal uso de los productos
financieros, el Gobierno de Ricardo
Martinelli procedió, desde el último trimestre
de 2009, a trazar e implementar una
estrategia internacional de fortalecimiento
de
la
plataforma
de
servicios
internacionales y financieros, buscando
cambiar la percepción internacional del
sistema financiero y fiscal vigente en la
República de Panamá, a fin de continuar
atrayendo la inversión extranjera al país.
Lo anterior es en parte el resultado de las sugerencias para armonizar
nuestras leyes tributarias, acordes a las nuevas tendencias de la
tributación internacional, específicamente en materia de transparencia e
intercambio de información tributaria sugeridas por organizaciones
internacionales, entre ellas la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE)1, y algunos países, surgidas en los
últimos años, y que dio como resultado que los mismos expresaran en su
momento la intención de aplicar sanciones que afectarían la economía y
competitividad de los servicios internacionales brindados por Panamá,
tales como la inclusión del país en listas discriminatorias calificándolo
como “paraíso fiscal” o como un país de baja imposición fiscal, la
restricción en el acceso a las instituciones financieras internacionales y la
reducción de la ayuda internacional2.
1
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34
Estados, cuyo objetivo es coordinar políticas económicas y sociales. Este organismo fue fundado en 1960 y su sede central se encuentra en París,
Francia. Los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar
su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. Se considera que la OCDE agrupa a los países más
avanzados y desarrollados del planeta. Los países miembros son los que proporcionan al mundo el 70% del mercado mundial y representan el
80% del PNB mundial.
2
Los países agrupados en la OCDE formulan esta demanda de información tributaria a fin de prevenir o perseguir la evasión tributaria por parte
de sus contribuyentes. En apoyo a esta demanda, algunos países aplican o aplicaban medidas discriminatorias contra los servicios
internacionales de Panamá, como son Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, España, México, Perú y Venezuela. Como consecuencia, la calificación
que tenía Panamá como paraíso fiscal afectaba la competitividad de nuestro Centro Bancario Internacional.
Página 5
Acuerdos de Tributación Internacional
Ya en 1996, la OCDE inició una serie de medidas para identificar países
que calificaban como paraísos fiscales. En su Reporte sobre Prácticas
Fiscales Nocivas de 1998 identificó los factores de calificación, mientras
que en el Reporte del 2000 listó 35 jurisdicciones como paraísos fiscales,
incluyendo en dicha lista a Panamá.
En respuesta a lo anterior, y como primera medida, el Gobierno de la
Presidenta Mireya Moscoso, mediante Nota 101-02-471-DMEyF fechada
del 15 de abril de 2002, remitida por el Ministro de Economía y Finanzas,
se compromete ante la OCDE a adoptar los principios de transparencia y
de intercambio efectivo de información tributaria promovidos por ese foro,
bajo el Principio de “Level Playing Field” o de Igualdad de Condiciones.
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 6
ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE
PANAMÁ
El Gobierno de Ricardo Martinelli Berrocal, desde sus inicios, traza una
estrategia nacional para el desarrollo de los servicios internacionales de
Panamá, que es plasmada en el propio Plan Estratégico de Gobierno
2010-2014, estableciéndose el compromiso de realizar convenios y
acuerdos internacionales en materia de doble tributación e intercambio
de información, con el objetivo de sacar al país de la lista gris de la
OCDE, que incluye a países no colaboradores con la comunidad
internacional en materia tributaria y que son considerados paraísos
fiscales o de baja imposición fiscal.
Es así que mediante el Decreto Ejecutivo N° 114 de 2009 se creó la
Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios
Internacionales y Financieros, con el fin de asesorar a la Presidencia
en relación con el desarrollo y la implementación de una política nacional
para mantener la competitividad de Panamá en la oferta de servicios
internacionales y financieros, y buscando evitar que el país sea utilizado
para actividades ilícitas de cualquier naturaleza y que se tomen medidas
discriminatorias en su contra.
Posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo Nº 205 de 15 de julio de
2009, se reorganiza la Comisión antes reseñada, autorizando al Ministro
de Economía y Finanzas para designar una Comisión Negociadora para
la consecución de los fines de la Comisión de Alto Nivel.
Es así que en el año 2009, el Viceministro de Economía, Frank De Lima,
encabezando el equipo negociador panameño, inicia negociaciones con
distintos países miembros de la OCDE a fin de suscribir convenios o
tratados tributarios que implementen los principios de transparencia y de
intercambio efectivo de información impulsados por dicho foro3.
3
El equipo negociador panameño se conformó por funcionarios gubernamentales y consultores externos. La firma Ernst & Young fue
seleccionada para asesorar al Gobierno Nacional en estas negociaciones, dada su experiencia previa con las negociaciones de Venezuela. Cabe
destacar la labor realizada por abogados y contadores externos que asesoraron y ayudaron a Panamá a elaborar una estrategia para las
negociaciones.
Página 7
Acuerdos de Tributación Internacional
Plan de Acción de la Estrategia Nacional
La estrategia nacional de fomento de los servicios internacionales
comprenderá acciones orientadas a:
1.
Adoptar como política pública la promoción de negociación, firma e
implementación de, prioritariamente, Tratados para Evitar la Doble
Tributación (TDT), que contengan los mecanismos de intercambio
efectivo de información tributaria de acuerdo a los mejores intereses
del país y que ofrezcan ventajas económicas adicionales.
2.
Instrumentar los TDT como vehículo para la atracción de capital
extranjero en nuestro país, ofreciendo ventajas económicas a los
inversionistas; pero cumpliendo en todo momento con los procesos
constitucionales y legales de Panamá, y de conformidad con los
siguientes parámetros:
• La privacidad de las personas continuará siendo protegida y
garantizada contra intromisiones indebidas.
• No existirán intercambios automáticos de información.
• No existirá triangulación indebida
suministrada entre Estados.
de
la
información
• El intercambio de información se hará en base a solicitudes
individuales provistas de un fundamento específico y
justificado.
• Existirá un justo período transicional a las medidas que
deban implementarse y que tengan un impacto en la
plataforma de servicios internacionales.
3.
Adoptar medidas que promuevan mayor transparencia en las
actividades económicas de servicios.
4.
Iniciar esfuerzos a nivel de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) para realizar los reclamos legales correspondientes a
aquellos países que discriminen a Panamá.
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 8
5.
Analizar, sobre la base de las prioridades nacionales, la
conveniencia de la aplicación de la Ley de Retorsión con algunos
países que discriminan a Panamá, por considerar a nuestro país
como “paraíso fiscal”.
6.
Desarrollar un esfuerzo de comunicación que sea coherente con los
objetivos de esta estrategia y que sirva de apoyo a ella.
7.
Reincorporar a Panamá, mediante una participación activa, en las
reuniones de la OCDE y del Foro Global en materia de transparencia
e intercambio de información tributaria.
8.
Analizar la viabilidad de elevar la discusión de este tema a una
institución multilateral como el Fondo Monetario Internacional.
9.
Organizar un equipo de trabajo permanente, con los suficientes
recursos económicos, para ejecutar exitosamente la presente
estrategia.
TRATADOS O CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN
Doble Tributación Internacional
La doble imposición internacional ocurre cuando una misma renta o un
mismo bien, en su totalidad o en parte, está sujeto a imposición en dos o
más países, durante el mismo período imponible y por la misma causa.
La OCDE establece que la doble imposición jurídica internacional es el
resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados
a un mismo contribuyente, respecto a la misma materia imponible y por el
mismo período de tiempo.
Es así que surge un fenómeno de imposición internacional cuando dos o
más sistemas tributarios (países) buscan gravar una misma renta
originada tanto en su territorio como en el extranjero.
Página 9
Acuerdos de Tributación Internacional
Causas de la Doble Tributación
Los Estados aplican gravámenes basados en los siguientes principios:
• Principio de territorialidad o de la fuente: el país grava sólo la
renta que se origina dentro de sus fronteras.
• Principio de residencia: el país grava la renta que se origina
dentro de sus fronteras y la renta de sus residentes en cualquier
parte del mundo.
• Principio de nacionalidad: el país grava la renta de un nacional
sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se
encuentre el contribuyente.
• Combinación de los principios enunciados.
De esta manera, vemos que pueden surgir conflictos por las diferencias
en los criterios jurisdiccionales de imposición utilizados, emergiendo
casos de doble imposición cuando se aplican las reglas tributarias de los
países involucrados. Veamos los tipos de conflicto:
• Conflictos fuente – residencia: surge una interacción entre
normas tributarias de un país con sistema de residencia y de un
país con sistema de fuente o territorial cuando una persona que es
residente de un Estado lleva a cabo actividades económicas en un
segundo Estado, pero ambos Estados imponen un impuesto sobre
las rentas derivadas de dicha actividad.
• Conflictos residencia – residencia: el conflicto surge cuando una
persona jurídica o natural es residente bajo las leyes de dos o más
países, siendo que todos esos Estados gravan a dicha persona
sobre su renta mundial.
• Conflictos fuente – fuente: el conflicto surge cuando dos países
gravan la renta de una persona por considerarla que se origina
dentro de sus territorios.
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 10
Tratados o Acuerdos Tributarios
A través de estos acuerdos, dos Estados soberanos crean derechos y
obligaciones que limitan la potestad tributaria de uno de ellos, o de los
dos, y no crean tributos.
Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, los tratados incorporados al sistema legislativo interno de cada
Estado firmante son obligatorios y vinculantes.
Naturaleza de los Acuerdos
• Son herramientas para facilitar y promover inversiones.
• Ayudan a reducir el impacto de la doble imposición.
• Promueven la cooperación entre administraciones tributarias.
Objetivos de estos acuerdos
1. Promover una política de fortalecimiento para el continuo
desarrollo de la plataforma de servicios internacionales y de
atracción de capital extranjero, impulsando la integridad y la
competitividad de los mismos.
2. Promover y defender el buen nombre de Panamá.
3. Lograr acuerdos que representen ventajas económicas para
Panamá.
4. Excluir a Panamá de las listas discriminatorias por motivos
tributarios, eliminando la noción de que nuestro país es un “paraíso
fiscal”.
Características de los Tratados de Doble Tributación
• En términos generales, en estos convenios se negocian
aspectos tales como:
o Porcentajes impositivos a la hora de remesar pagos por
regalías
o Intereses
o Dividendos
o Ganancias de capital
o Cómo se efectuará el intercambio de información en
materia tributaria.
Página 11
Acuerdos de Tributación Internacional
Beneficios y Utilidades de los Acuerdos
Beneficios concretos para la República de Panamá, producto de la
negociación de los Tratados para Evitar la Doble Tributación
Internacional (TDT):
• Los TDT son herramientas para evitar que un contribuyente, sea
persona natural o jurídica, por el desarrollo de su actividad
comercial o profesional, tenga que tributar doble o de manera
múltiple. Por consiguiente, procuran solucionar el problema de
la doble tributación a través de concesiones mutuas de
soberanía tributaria instrumentada a través de convenios,
siendo que reducen el impacto negativo de la doble o múltiple
imposición a nivel internacional:
o No gravando un hecho imponible que normalmente gravarían.
o Reconociendo un crédito fiscal por tributos pagados en el otro
país.
• Estos instrumentos facilitan la inversión extranjera al establecer
reglas tributarias a las que los potenciales inversionistas de un
país están sujetos, que repercute en que el país y su economía
sean más competitivos.
• En estos acuerdos se incluyen normalmente temas de
reducción de tasas impositivas en aspectos tales como
dividendos, regalías e intereses, que benefician solamente a las
empresas originarias de los Estados contratantes.
• Proveen garantías para evitar la discriminación entre empresas
de los Estados contratantes.
• Proveen mecanismos para la solución de diferencias y la
posibilidad de uniformar conceptos y definiciones, que pueden
diferir en ambos países con el riesgo de producir doble
imposición.
• En el futuro, estos acuerdos podrán impulsar la obtención de
una mejor calificación de riesgo de Panamá, superior a la que
se ostenta en la actualidad.
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 12
• Promueve la cooperación entre administraciones tributarias
para la lucha contra el fraude tributario internacional.
• Los TDT evitan que el funcionamiento de las administraciones
tributarias interrumpan o entorpezcan el intercambio comercial.
• Hay una repercusión positiva para el país en cuanto a la
recaudación de impuestos, en términos generales.
• Mejoría de la imagen internacional de nuestro país.
Intercambio de Información
En todos los convenios para evitar la doble tributación internacional se ha
incluido la Cláusula 26 del Modelo de Convenio de la OCDE, en materia
de intercambio de información, que, aunado al protocolo que incluye en
cada uno de sus tratados, sigue los siguientes principios:
1. El intercambio debe ser a requerimiento y no espontáneo ni
automático.
2. No son admisibles las solicitudes especulativas (“fishing
expeditions”).4
3. La información compartida mantiene su calidad de confidencial
y no puede ser “triangulada”.
4. La parte solicitante debe dar pruebas de que ha agotado sus
recursos internos para obtener la información.
5. La información debe compartirse aunque no guarde relación
con la tributación panameña.
6. La información debe ser compartida aunque esté en poder de
terceros.
7. Los derechos de la persona investigada se mantienen vigentes
en todo momento, pudiendo esta persona hacer uso de los
recursos legales que contenga la legislación de ambos países.
4 Solicitud de Información sin certeza de que la misma existe.
Página 13
Acuerdos de Tributación Internacional
Estructura del Modelo Panamá
• Está basado en la OCDE 2010, con cláusulas del Modelo de la
ONU, para preservar el gravamen en la fuente para cierto tipo
de rentas.5
• Incluye un protocolo para el intercambio de información.
5
El modelo de mayor aceptación es el de la OCDE. Sus artículos, comentarios y guías de interpretación han sido adoptados por todos los países
miembros de OCDE y por algunos países no miembros (por ejemplo, en Latinoamérica, Argentina, Colombia, Brasil, Panamá y Venezuela),
convirtiéndose en instrumento base sobre el cual estos países negocian los Tratados de Doble Imposición. De acuerdo con datos de la OCDE,
más de 3,800 Tratados de Doble Imposición han sido suscritos con base a este modelo.
Asimismo, los Comentarios al Modelo de la OCDE son ampliamente aceptados como fuente de interpretación para Tratados de Doble
Imposición en múltiples jurisdicciones, debido a que se hace expresa referencia a éstos en la legislación nacional, o con fundamento en la
Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales.
Por otro lado, el Modelo de la ONU utiliza como estructura el mismo texto del Modelo de la OCDE, con algunas pequeñas variantes. Su
objetivo principal es que los países en desarrollo tengan mayor tributación en la fuente.
Finalmente, cabe mencionar el Modelo de Estados Unidos, que tomó la iniciativa de desarrollar su propio modelo en 1977. Este modelo se
basa principalmente en el Modelo de la OCDE e incorpora disposiciones específicas que fueron diseñadas y que son aplicables en virtud de la
legislación fiscal de ese país. La principal característica del Modelo de EU es incluir una cláusula denominada “Limitaciones de Beneficios”.
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 14
Panamá y los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Actualidad
• Panamá ha logrado grandes avances en la negociación y firma de
tratados de doble tributación con socios alrededor del mundo, en
conjunto con la promulgación de legislación de cumplimiento.
• Se han promovido las condiciones necesarias para impulsar la
competitividad de la industria de servicios financieros,
estableciéndose un elevado nivel de responsabilidad y compromiso
por parte del Gobierno Nacional, que ha logrado remover a
Panamá, en tan sólo 16 meses, de la “lista gris” de la OCDE de
paraísos fiscales, luego de firmar 12 convenios tributarios. En este
sentido, cabe mencionar el reconocimiento formulado por Ángel
Gurría, Secretario General de la OCDE, quien en un comunicado
destacó el avance de transparencia fiscal de Panamá, al cumplir
con los estándares internacionales en muy poco tiempo. De esta
forma, Panamá se convirtió en el 39º Estado en obtener esta
clasificación desde que el sistema fuera creado en abril de 2009.
• Se ha propuesto la negociación de acuerdos a los países
miembros de la OCDE y a otros 18 países, tomando en
consideración países con los que Panamá tiene una importante
relación comercial, al margen de las políticas y lineamientos de
dicho organismo.6
• Para agosto de 2011, se logró el cierre de negociaciones con 16
Estados, a saber: Italia, México, Países Bajos, Bélgica, Barbados,
España, Qatar, Portugal, Francia, Luxemburgo, Corea del Sur,
Singapur, Irlanda, República Checa e Israel.
• El 30 de noviembre de 2010 se firmó un Acuerdo para la
Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en materia de
impuestos con los Estados Unidos de América.
6
Para seleccionar a los países con los cuales se negociaron o negocian los TDT se han tomado en cuenta factores tales como la importancia de su
relación económica con Panamá - independientemente de que sean miembros de la OECD, si el país ha incluido a Panamá en su lista negra de
paraísos fiscales y si se trata de un socio comercial importante de Panamá, con el que se tenga interés de estrechar lazos comerciales e
industriales y de promover la inversión extranjera directa (IED).
Página 15
Acuerdos de Tributación Internacional
• Panamá está en proceso de negociaciones con Hungría,
Bahréin, y Emiratos Árabes Unidos.
• Ya negociados y en proceso de firma están los convenios
celebrados con Bélgica, Irlanda, República Checa e Israel
• En total, se han realizado cuarenta y siete (47) acercamientos o
contactos con igual número de países para negociar acuerdos
tributarios, de los cuales ocho (8) están siendo analizados en la
actualidad.
Nº
*
País
Aprobación
Vigencia
1
Barbados
Ley 5 de 2011
18/02/11 *
2
Corea del Sur
Ley 25 de 2011
Pendiente
3
España
Ley 22 de 2011
25/07/11
4
Francia
Firmado el
30/06/2011
Pendiente
5
Italia
Ley 50 de 2011
Pendiente
6
Luxemburgo
Ley 21 de 2011
Pendiente
7
México
Ley 24 de 2010
30/12/10
8
Países Bajos
Ley 23 de 2011
Pendiente
9
Portugal
Ley 7 de 2011
18/02/11
10
Qatar
Ley 20 de 2011
Pendiente
11
Singapur
Ley 24 de 2011
Pendiente
Sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2012.
Acuerdos de Tributación Internacional
Tratados pendientes
negociaciones
de
Pendiente de Firma
Página 16
firma
o
en
proceso
En proceso de
negociaciones
Bélgica
---
Irlanda
---
República
Checa
---
Israel
---
---
Emiratos
Árabe
Unidos
---
Hungría
---
Bahréin
Negociaciones entre Panamá y Corea del Sur.
de
Página 17
Acuerdos de Tributación Internacional
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 18
Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de
Información con los Estados Unidos
• El acuerdo establece la deducibilidad de los gastos de
convenciones que se realicen en Panamá para los
contribuyentes norteamericanos, lo que ayudará a crecer aún
más la industria de turismo en nuestro país.
• El uso del dólar en Panamá como moneda de curso legal nos
brinda una mayor integración comercial con los Estados Unidos.
• La firma de un Acuerdo de Intercambio de Información
Tributaria o Tax Information Exchange Agreement (TIEA) entre
Panamá y Estados Unidos ayuda a la consecución de la
aprobación del Tratado de Promoción Comercial ya negociado y
firmado entre ambos países por parte del Senado de los
Estados Unidos. 7
Firma del Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de
Información entre Panamá y Estados Unidos de América.
7
Estados Unidos tiene como política de negociación en sus Tratados para evitar la Doble Tributación (TDT) que los países acepten tasas de
retención cero en las remesas que se hacen a dicho país. Esto representaría para Panamá una pérdida importante en su recaudación
tributaria, ya que Panamá tendría que aceptar la no aplicación (o una reducción considerable) de tasas de retención en la fuente aplicable sobre
dividendos, intereses, y regalías; además de la exención total en tasas de retención sobre servicios y ganancias de capital por transferencias de
acciones; dejando de percibir nuestro país unos B/.50 millones anuales en concepto de impuestos a las remesas por las retenciones en la fuente
que hacen contribuyentes de Panamá en pagos a los EU. Esta política de negociación de los EU obedece a su complejo sistema de acreditación
de impuestos pagados en el extranjero.
Página 19
Acuerdos de Tributación Internacional
Inclusión de Panamá en la lista blanca de la OCDE
(publicación de la página Web del organismo del 6 de julio
de 2011)
Acuerdos de Tributación Internacional
Página 20
Seguimiento de los Convenios Firmados
Mediante Resolución Nº 088-DS/AL de 30 de septiembre de 2010, el
Ministerio de Economía y Finanzas creó dos nuevas unidades dentro de
la Dirección General de Ingresos para atender los compromisos
adquiridos al firmar estos convenios: la Subdirección de Tributación
Internacional y la Subdirección de Intercambio de Información. Cabe
señalar que ambas Subdirecciones están organizadas y en pleno
funcionamiento desde el 1 de enero del 2011. Veamos sus funciones:
• Subdirección de Tributación Internacional: Es la responsable
de la aplicación de los convenios o tratados tributarios suscritos
por la República de Panamá y de brindar la asesoría interna en
lo que respecta a la aplicación de los mismos. Tiene a su cargo
el análisis, la preparación y la negociación de los convenios
tributarios. También realiza los análisis de valores comparables
en materia de precios de transferencia, desde un enfoque
económico especializado de las operaciones internacionales
efectuadas entre partes relacionadas.
• Subdirección de Intercambio de Información: Tiene la
responsabilidad de elaborar las solicitudes de intercambio de
información que nuestro país requiera de autoridades tributarias
extranjeras. También está a cargo tramitar y contestar las
solicitudes de intercambio de información que administraciones
tributarias extranjeras requieran a la autoridad fiscal de la
República de Panamá.
Página 21
Acuerdos de Tributación Internacional
NORMATIVA LEGAL
Firme en el compromiso de alcanzar los más altos estándares en
tributación internacional, se ha creado la siguiente normativa que impulsa
los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información
tributaria:
• Ley 33 de 2010. Adiciona un Capítulo al Código Fiscal sobre
normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la
doble tributación internacional, otorga facultades a la Dirección
General de Ingresos para efectos del intercambio efectivo de
información, e introduce cinco nuevos conceptos: el principio de
precio de mercado en materia tributaria, partes relacionadas,
precios de transferencia, establecimiento permanente y residencia
fiscal.
Mediante esta normativa se armoniza y adecúa la
legislación tributaria, en base a los tratados o convenios para evitar
la doble tributación suscritos por Panamá y en plena vigencia.
• Resolución Nº 088-DS/AL de 30 de septiembre de 2010, del
Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual se crean las
Subdirecciones de Tributación Internacional y de Intercambio de
Información dentro de la Dirección General de Ingresos.
• Resolución Nº DS/AL-253 de 28 de diciembre de 2010, del
Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual se designa al
Director General de Ingresos como la autoridad competente para
solicitar, recibir y contestar solicitudes de intercambio de la
información en materia tributaria, quien tendrá mando y jurisdicción
a nivel nacional. En su ausencia, actuará el Subdirector General
de Ingresos.
• Ley 2 de 2011. Regula las medidas para conocer al cliente para
los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de
acuerdo con las leyes de la República de Panamá; e, incrementa
los requerimientos para las entidades jurídicas.
• Los aspectos más relevantes de la Ley 2 son los siguientes:
1. Previene que los servicios de los agentes residentes sean
utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y
financiamiento del terrorismo.
2. Sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas
por Panamá para el intercambio de información en materia
tributaria.
Acuerdos de Tributación Internacional
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3. La ley es aplicable a todos los agentes residentes (abogados y
firmas).
4. Obliga a todos los agentes residentes a:
• Identificar a sus clientes.
• Obtener la información de sus clientes.
• Facilitar a las autoridades competentes la información de sus
clientes.
• Lo anterior incluye la información de los terceros que
representan a sus clientes y de los tenedores de las
acciones al portador.
5. La ley aplica sanciones administrativas, pecuniarias y de
suspensión del ejercicio de la profesión para ser Agente
Residente.
• Resolución Nº 201-2093 de 26 de febrero de 2011, de la Dirección
General de Ingresos, por la cual se adopta el uso del certificado de
residencia fiscal para la aplicación de los tratados o convenios para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la
Ley 33 de 2010.
• Decreto Ejecutivo Nº 85 de 28 de junio de 2011, “Por el cual se
reglamenta el Procedimiento para llevar a cabo el Intercambio de
Información Tributaria en el marco de los Convenios para Evitar la
Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de
Impuestos sobre la Renta o Acuerdos para la Cooperación Fiscal y
el Intercambio de Información en materia de impuestos,
debidamente ratificados por la República de Panamá y en plena
vigencia”.
OTROS ESFUERZOS
• Las Autoridades, a través del Ministerio de Comercio e Industrias,
trabajan de manera coordinada para promover las acciones
necesarias para defender el buen nombre de Panamá ante la
utilización de listas discriminatorias por parte de algunos países. A
través de la Ley de Retorsión, se evalúa la aplicación de las
medidas de retorsión a las empresas provenientes de países que
aplican medidas discriminatorias a la República de Panamá.
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Acuerdos de Tributación Internacional
• Panamá se ha reincorporado a las actividades del Foro Global
sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la
OCDE, participando en las reuniones celebradas en México,
Bahamas, Singapur y Bermudas.
• Seguir incorporando normativa que permita la debida adecuación
de la legislación panameña con el contenido de los acuerdos
negociados, firmados y en plena vigencia, particularmente en
materias de intercambio de información tributaria y de precios de
transferencia.
CONCLUSIONES
• Panamá ha avanzado de forma expedita hacia la transparencia
fiscal internacional, a través de la negociación y firma de tratados
de doble tributación, que son la mejor opción para una economía
tan creciente y dinámica como la nuestra.
• En un corto plazo de 16 meses, y luego de la firma de 12 acuerdos
tributarios, el Gobierno del Presidente Martinelli logró sacar a
Panamá de la "lista gris" de paraísos fiscales de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
posicionándose en la "lista blanca" de países que cumplen sus
normas y mejorando la imagen del país con respecto a la
comunidad internacional en relación con su sistema tributario.
Como resultado, se espera que aquellos países que aplican
medidas discriminatorias contra los servicios internacionales de
Panamá gestionen iniciativas similares para incluir a Panamá en
sus “listas blancas”.
• Muchas oportunidades de inversiones surgirán en nuestro país con
la entrada en vigencia de los acuerdos firmados; generando una
serie de ventajas competitivas, particularmente, si se toma en
cuenta que Panamá podría ser considerada como una puerta de
entrada a los mercados de Centroamérica y Sudamérica y un
puente logístico para exportar hacia los mercados de Europa y
China.
Acuerdos de Tributación Internacional
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• Los acuerdos pueden impulsar la apertura de nuevos mercados
para la industria nacional de servicios financieros internacionales,
que ya no perderá su posición ventajosa debido a la posible
imposición de restricciones por parte de la comunidad internacional
a los inversionistas y empresas multinacionales que utilicen dichos
servicios.
• El país y su economía serán más competitivos, debido al potencial
incremento de la inversión extranjera directa (IED), que se verá
incentivada por la seguridad jurídica que estos acuerdos brindan a
las empresas multinacionales.
• Habrá una repercusión positiva en la recaudación de los tributos en
general.
• En el futuro, estos acuerdos podrán impulsar la obtención de una
mejor calificación de riesgo de Panamá, superior a la que se
ostenta en la actualidad.
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