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89/96
REFERENCIA: EXPTE. N° 156/96- Sociedad de Fomento Parque La AlboradaS/Predio fiscal.
VISTO:
El expte. N° 156/96 por el cual Sociedad de fomento Parque La Alborada,
entidad de bien la público, reconocida por decreto municipal, inscripta bajo Registro N°
20 solicita una parcela fiscal para la construcción de su sede social, y
CONSIDERANDO
Que, debe reconocerse la tarea social que desarrolla esta entidad de bien público.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus
facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Concédase en Comodato a la Comisión de la Sociedad de Fomento
“Parque La Alborada” el predio fiscal denominado catastralmente como
Circunscripción VI – Sección S – Manzana 19 - Parcela 1, de la localidad de Pte.
Derqui, Partido del Pilar
ARTICULO 2°: El tiempo de duración del Comodato otorgado será de tres años en
cuyo transcurso la entidad solicitante deberá obtener la Personería Jurídica
correspondiente.
ARTICULO 3°: Obtenida la Personería Jurídica el inmueble será cedido con carácter
definitivo a dicha entidad.
ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de
este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de agosto de 1996
ORDENANZA N° 89/96
89/96
CORRESPONDE AL EXPTE. N° 5260-156/96
VISTO:
El expte. De referencia por el cual Sociedad de fomento Parque La Alborada, solicita
predio fiscal, y
CONSIDERANDO
Que, ante lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona
Ordenanza 89/96
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Promúlguese para su debido cumplimiento la Ordenanza N° 89/96,
cuya parte dispositiva dice:
Articulo 1 °: Concédase en Comodato a la Comisión de la Sociedad de Fomento
“Parque La Alborada” el predio fiscal denominado catastralmente como
Circunscripción VI – Sección S – Manzana 19 - Parcela 1, de la localidad de Pte.
Derqui, Partido del Pilar.
Articulo 2: El tiempo de duración del Comodato otorgado será de tres años en
cuyo transcurso la entidad solicitante deberá obtener la Personería Jurídica
correspondiente.
Articulo 3 °: Obtenida la Personería Jurídica el inmueble será cedido con
carácter definitivo a dicha entidad.
Articulo 4 °: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones
de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de agosto de 1996.
ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, intervenga la dirección de Relaciones con
la Comunidad, Patrimonio y Catastro, con las debidas constancias, ARCHÍVESE.
DECRETO N°: 1341/96