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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Bases de los llamados públicos y abiertos para la
provisión de: 1) dos cargos de Actuario Adjunto,
Abogado, Escalafón “A”, grado 14, con dedicación total
y 2) dos cargos de Actuario Adjunto, Escribano,
Escalafón “A”, grado 14, con dedicación total.
-Perfil de ambos cargos
El cargo de Actuario Adjunto tiene como
cometidos: estudio de la documentación agregada a los
expedientes, expedición de testimonios y certificados,
control de plazos procesales, proveído de expedientes,
notificación electrónica y demás tareas que le asigne el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
-Retribución
La retribución nominal mensual es de $ 53.648
(pesos uruguayos cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y ocho).
-Convocatoria
Las
convocatorias
para
los
llamados a
concurso, se efectuarán por separado, a través de
publicaciones en el Diario “El País” (libro de los
clasificados).
- Requisitos para la participación (excluyentes)
1. Título de Abogado para el llamado de Actuario
Adjunto (Abogado) y Título de Escribano para el
llamado de Actuario Adjunto (Escribano).
2. Ciudadanía uruguaya.
3. Hasta 40 años de edad al fin del plazo de
inscripción.
4. Promedio de escolaridad 6 o más en la carrera
universitaria
correspondiente,
con
hasta
5
reprobaciones.
5. Credencial Cívica.
6. Cédula de Identidad vigente.
7. Carné de salud laboral vigente.
8. Certificado de buena conducta.
9. Jura de fidelidad a la bandera.
Los aspirantes que sean funcionarios del
Tribunal, quedan exonerados del requisito establecido en
el numeral 3.
-Inscripciones
Los
aspirantes
deberán
inscribirse
personalmente en las oficinas del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, adjuntando el formulario
destinado a tales efectos, que será descargado desde la
página web del Organismo: www.tca.gub.uy y
la
constancia de escolaridad relativa al cargo que se aspira.
El no cumplimiento de las exigencias de escolaridad
mínima
y
máximo
de
reprobaciones,
implica
la
automática exclusión del sorteo correspondiente. A cada
aspirante se le proporcionará un número de inscripción.
La nómina resultante será publicada en la
página web del Organismo, previo al sorteo que
oportunamente se efectuará.
-Instancias de Preselección
Se realizará un sorteo de veinte aspirantes
para cada llamado entre los inscriptos, exceptuando a
quienes sean funcionarios del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los que se agregarán a la lista de
concursantes en forma directa.
La fecha del sorteo,
se determinará con
posterioridad al cierre del período de inscripción y se dará
a conocer a través de la página web del Organismo.
La lista de postulantes sorteados se publicará
en dicha página.
Aquéllos que hubieren quedado seleccionados
para concursar, deberán presentarse, dentro del plazo que
a tales efectos se determinará y se comunicará a través de
la página web del Organismo, adjuntando la siguiente
documentación:
constancia
de
inscripción,
título
habilitante para el ejercicio de la carrera así como y en su
caso,
acreditación
de
post-grados
(maestrías
y/o
doctorados), certificados de escolaridad, cédula de
identidad, credencial cívica, constancia de domicilio
expedida por la seccional Policial correspondiente,
certificado de buena conducta, jura de fidelidad a la
bandera y carné de salud laboral. En todos los casos,
cuando se pretenda adjuntar fotocopias, deberán ser
exhibidos los documentos originales.
La documentación deberá entregarse en su
totalidad, dentro del plazo requerido y en un único acto.
Los postulantes, al momento de presentarse,
deberán prestar su conformidad expresa con el proceso
de evaluación y selección.
El concurso será de méritos, evaluación
psicolaboral y oposición (pruebas) y tendrá un puntaje
máximo de 100 puntos, que se distribuirán en: 35 puntos
para los méritos, 15 puntos para la evaluación
psicolaboral y 50 puntos para las pruebas.
-Méritos
Se considerarán tales a los efectos de la
adjudicación de los puntos correspondientes, los que se
enumeran a continuación:
a) escolaridad (25 Puntos).
b) Post-grados - Maestrías y/o Doctorados (10
Puntos). Se tendrán en cuenta especialmente los
post-grados vinculados directamente con las
materias de competencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
- Evaluación Psicolaboral.
Estará a cargo de la Empresa especializada
que, a tales efectos, designará el TCA, lo que será
comunicado oportunamente a través de la página
web.
-Pruebas
Las pruebas serán escritas y constarán de:
a) Exposición sobre un tema relativo a los procesos de
jurisdicción del TCA (Constitución, Decreto-Ley 15.524 y
normas vinculadas).
Puntaje máximo de esta prueba: 15 Puntos.
b) Solución de cinco casos prácticos relativos al trámite
del expediente anulatorio, desde la recepción del escrito
inicial hasta el archivo y actividad de la Oficina relativa
al diligenciamiento del mismo. (Controles en la
presentación
de
escritos,
aspectos
tributarios,
registraciones, libros preceptivos, notificaciones, oficios,
atención de interesados, exhibición de actuaciones,
recepción de audiencias cometidas, control y certificación
de probanzas, expedición de testimonios y certificados,
régimen de archivo). Diligenciamientos de exhortos
recibidos procedentes de otras autoridades.
Puntaje máximo de esta prueba: 25 Puntos
c) Prueba que consistirá en preguntas relativas al
Estatuto del funcionario del TCA, Ley de licencias No.
16.104 y modificativas y concordantes, Reglamento de
Ascensos del TCA, Ley No. 17.060 (anticorrupción) y
Decreto 30/03.
Puntaje máximo de esta prueba: 10 Puntos.
Quedarán eliminados los concursantes que no
obtengan el 50% del máximo previsto para cada una de
las tres etapas de la prueba escrita.
-Orden de Prelación
A los efectos de la provisión de los cargos,
los aspirantes serán ordenados en función del puntaje
total obtenido. En caso de igualdad de puntaje, se dará
preferencia al postulante que haya obtenido el puntaje
más alto en las pruebas, y de persistir la igualdad, al que
tenga la mejor escolaridad.
Se dará a conocer a través de la página web, el
orden definitivo de prelación a efectos de la provisión
futura de los cargos, el cual tendrá una vigencia de tres
años a contar desde la primera designación.
Los ingresos se efectuarán, en todos los casos,
a partir de la fecha que el Tribunal determine y durante
seis meses tendrán un carácter provisorio (art. 12 del
TOFUP y art. 4º del Estatuto del Funcionario del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo).
Se exigirá el desempeño efectivo del cargo.