Download PRIMERO: Desconvocar la huelga que dio origen al

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PRIMERO: Desconvocar la huelga que dio origen al presente procedimiento.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan incorporar al texto del futuro Convenio Colectivo
del sector Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Zaragoza, los siguientes
acuerdos:
- Vigencia: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
- Incrementos salariales: teniendo en consideración el trabajador con contrato anual
a tiempo completo, y con permanencia en la empresa durante todo un año natural,
prorrateándose en la parte proporcional que corresponda en aquellos supuestos con
contratos a tiempo parcial o permanencia inferior al año natural.
- Año 2009: La cantidad de 150 euros brutos /año por trabajador, consolidándose
el 100% de dicho importe en el salario base con efectos del 1 de enero de 2010.
- Año 2010: La cantidad de 175 euros brutos / año por trabajador,
consolidándose el 100% de dicho importe en el salario base, con efectos del 1 de
enero de 2010.
Se actualizarán en los siguientes importes, para el año 2010:
- Dieta: 36 euros.
- Media Dieta: 12 euros.
- Kilometraje: 0,20 euros / Km
- Seguro de Accidentes: 31.000 euros.
- Antigüedad: se incrementará según el porcentaje resultante de la adición de los
incrementos salariales arriba pactados para los años 2009 – 2010 (categoría peón
especialista).
- Gratificaciones extraordinarias: La redacción del artículo 14 del Convenio será la
siguiente:
“Se mantienen las dos gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se
abonarán tomando como base los salarios que, según categorías profesionales, se
incluyen en la columna salario convenio del Anexo I. (En el caso de salarios diarios,
se tomará como base la resultante de multiplicar por 30 dicho salario). A esta
cantidad se adicionará el complemento «ad personam» que, en su caso, pueda
corresponder y una cantidad adicional de 50 euros, para cada una de las dos
gratificaciones.
Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del
semestre de que se trate, salvo que se opte por su prorrateo mensual, de común
acuerdo entre las partes”
- Revisión salarial en el año 2010:
Excepcional, única y exclusivamente para el año 2010, se pacta la siguiente
cláusula:
“En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el
Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 2010 un
incremento superior al porcentaje correspondiente al incremento salarial pactado
para el año 2010 (175 euros brutos / categoría peón especialista) se efectuará una
revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, para
ajustar la diferencia al IPC real.
Si supone un incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2010, sirviendo
como base de calculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se
tomarán como referencia los conceptos salariales y tablas utilizadas para realizar los
aumentos pactados en dicho año.
Esta revisión salarial, caso de que corresponda, se abonará en una sola paga
durante el primer trimestre de 2011”.
- Plan de Igualdad: Incorporar a la redacción del convenio las condiciones que se
establecerán para llevar a cabo los planes de igualdad en cada una de las empresas
afectadas.
- Artículo 16 y 17: Ambas partes acuerdan establecer una reunión a los efectos de
incorporar en la redacción del artículo 16 “Rendimientos y Primas”, un nuevo
procedimiento en base al cual aquellos trabajadores que por causas no imputables a
los mismos no alcancen el rendimiento o actividad de 110 puntos, y siempre y cuando
no reciba la cantidad correspondiente al 22% establecida en el artículo 17 del
convenio, puedan solicitar a la Comisión Paritaria del convenio la revisión de su caso.
Nota. En los próximos días se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio para
proceder a la firma del mismo.