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EN VIGOR DESDE 02-04-2012
EPÍGRAFE 17
17º.- CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EXCESOS EN
CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS Y OTROS DOCUMENTOS.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Comisión apertura
1.1. Créditos, préstamos, efectos financieros y arrendamiento financiero (sobre capital financiado) y anticipos sobre
efectos y otros documentos:
- Operaciones con garantía hipotecaria:
3,5% mínimo
751,27 Euros
- Resto de operaciones:
3,5% mínimo
175,00 Euros
1.2. Excesos cuenta de crédito: en cada liquidación de la cuenta, se aplicará sobre el mayor saldo excedido (contable) del
periodo liquidado tal comisión del 1,0%, cuando el excedido tenga una duración igual o inferior a 6 días y superior
a dos días.
Cuando la duración excediera de 6 días, la comisión de apertura será del 2,5% en cada periodo liquidado
Comisión disponibilidad: 0,75 % trimestral sobre la diferencia entre el límite de la cuenta de crédito y el saldo medio
natural dispuesto.
Modificación condiciones o garantías: 2 % sobre límite vigente operación.
Gastos de estudio, operaciones de activo: (sobre principal solicitado)
- Préstamos con garantía hipotecaria sobre viviendas sujetos a la Orden de 5/5/1994: exentos.
- Operaciones con garantía hipotecaria:
0,50 mínimo
180,30 Euros
(Estas comisiones no comprenden los gastos de tasación del bien hipotecado).
- Resto de operaciones:
- Nominal < 6.010,12 eur..
0,5 mínimo
175,00 Euros
- 6.010,12 eur. >= Nominal < 30.050,61 eur.
0,5 mínimo
175,00 Euros
- 30.050,61 eur.>= Nominal < 300.506,05 eur.
0,5 mínimo
175,00 Euros
- Nominal >= 300.506,05 eur.
0,5 mínimo
300,51 Euros
Primera reclamación de cada partida deudora vencida o descubierto: (esta comisión se cobrará una sola vez en la primera
reclamación que se efectúe de la partida): 36,00 Euros.
Cancelación anticipada de préstamos:
( sobre el principal amortizado anticipadamente)
6.1. Préstamos personales al consumo (Ley 7/1995): 3% si el tipo de interés es fijo; 1,5% si es variable
6.2. Resto de préstamos y créditos personales: 5%.
6.3. Préstamos y créditos hipotecarios
6.3.1. Préstamos formalizados hasta del 27 de Abril de 2003:
a) a interés variable: 1%
b) a interés fijo: 5%
6.3.2. Préstamos formalizados a partir del 27 de Abril de 2003:
a) a interés variable: 0,50% en cancelaciones subrogatorias; 1% en amortizaciones anticipadas no
subrogatorias
b) a interés fijo: 5%.
6.3.3. Préstamos y créditos formalizados a partir del 9 de Diciembre de 2007 (Ley 41/2007)
a) amparados en el art. 7 (prestatario persona física e hipoteca que recaiga sobre una vivienda; o
prestatario persona jurídica que tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión): se
aplicará una compensación por desistimiento en cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias,
totales y parciales, del 0,50% si se producen dentro de los cinco primeros años de la operación, o del
0,25% si se producen con posterioridad.
b) préstamos no amparados en el art. 7. Se aplicarán las condiciones del apartado 6.3.2.
6.4. En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, se podrá percibir una
comisión de modificación de condiciones máxima del 0,1 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar.
7.
Descubiertos (ver Nota 4 y Nota 5)
La autorización para disponer de descubiertos es opcional y a criterio de Bankoa. En caso de producirse, devengarán:
- Intereses: Los intereses que figuran en el contrato o, en su caso, los publicados en el Tablón de anuncios (según
Circular 8/90 B.E., norma 1ª) para este tipo de operación.
- Comisiones: En cada liquidación de intereses se aplicará sobre el mayor saldo descubierto contable del periodo
liquidado, una comisión del 4%, con un mínimo de 3,01 Euros.
Nota 1. Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios
repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el
valor que figura en el justificante.
Nota 2. En las operaciones de Leasing de Importación (Intracomunitarias) se repercutirá el gasto correspondiente a la declaración
mensual por el IVA Comunitario y la información estadística a la CEE obligatoria en todas las importaciones tras la entrada en
vigor del Acta Unica Europea.
Nota 3. Los gastos de correo, telex y teléfono se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.
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EPÍGRAFE 17
Nota 4. La autorización para disponer en descubierto es opcional para el Banco. En caso de autorizarse con las condiciones y
plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado para este tipo de operaciones.
Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor existente en cada periodo de liquidación, con el mínimo
indicado.
Nota 5. En caso de no regularizarse el descubierto, de acuerdo con lo indicado en el Epígrafe 14º Servicios Prestados Diversos Apartado 6. Primera reclamación de cada partida deudora vencida o descubierto de la Tarifa se aplicará una comisión de 36,00
euros (Esta comisión se cobrará una sola vez en la primera reclamación que se efectúe de la partida).