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FOLLETO PARCIAL.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
EPÍGRAFE 1.
CONDICIONES GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente tarifa es de general aplicación por la Entidad a sus clientes, empresas o particulares, con excepción
de las operaciones interbancarias directas realizadas por Cajas de Ahorros Confederadas, Bancos, Cajas Rurales
y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicarán las Tarifas correspondientes.
GASTOS DE CORREO, TELEX Y TELÉFONO
Se cobrarán gastos de correo en cualquier operación que requiera envío de carta-documentación al cliente siendo
en cada momento los establecidos en las Tarifas Oficiales vigentes.
Los gastos de correo que se repercutirán a nuestra clientela serán los que se generen en la realización de las
operaciones y servicios prestados.
GASTOS SUPLIDOS
Todos los gastos suplidos en que incurra la Entidad en cualquier tipo de operación de las incluidas en esta Tarifa,
serán por cuenta del cliente.
IMPUESTOS
Los impuestos actuales o futuros que graven o puedan gravar a cualquier tipo de operación de las incluidas en
esta Tarifa, serán por cuenta del cliente.
CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO, TARJETAS Y OTROS
EPÍGRAFE 4.
COMPENSACIÓN
GARANTIZADOS.
DE
CHEQUES.
CHEQUES
Y
OTROS
DOCUMENTOS
DE
PAGO
I)COMPENSACIÓN DE CHEQUES
ESPECIFICACIÓN
Compensación ...........................................
COMISIÓN
% Sobre nominal
del documento
Mínimo por documento
0,30
2,00
CORREO
Euros
SEGÚN TARIFAS OFICIALES
II) CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS.
1. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS PARA PAGO DE CARBURANTE
• Estaciones de Servicio: Comisión: Exentos
• Titulares: Emisión: 1,00 euros por cheque suministrado al cliente.
2. CHEQUES A CARGO DE LA PROPIA ENTIDAD
• Expedidos a petición del cliente: Comisión: 0,10 %. Mínimo 2,40 euros por cheque.
3. PAGARÉS
• Emisión masiva carta cheque/ pagaré (servicio expresamente solicitado por el cliente): 0,40 % sobre el nominal. Mínimo 2,40
euros por cheque/ pagaré. Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales
vigentes en cada momento.
Nota 1
Si el cliente tiene contratada agrupación de servicios “Tarifa Plana”, ver Epígrafe 17.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
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EPÍGRAFE 5.
DEVOLUCIÓN DE CHEQUES COMPENSADOS
ESPECIFICACIÓN
COMISIÓN
% Sobre nominal del
documento
Mínimo por documento
4,50 *
15,00
Devoluciones .............................................
CORREOS
Euros
SEGÚN TARIFAS OFICIALES
* En los casos de devolución por parte, esta comisión
se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
COMISIÓN POR DOCUMENTO
PROTESTADO
CORREOS
18 Euros
SEGÚN TARIFAS OFICIALES
Gestión del protesto ante Notario .......................
COMISIÓN
% Sobre nominal del
documento
Mínimo por documento
0,05
18,00
Gestión de “Declaración de impago........................
Nota 1:
CORREOS
Euros
SEGÚN TARIFAS OFICIALES
Por la gestión del protesto ante Notario se percibirá además la comisión reflejada por documento protestado.
Igualmente, por la gestión de “Declaración de impago”, efectuada según los artículos 146 y 147 de la Ley Cambiaria, se percibirá del cedente o
presentador por ventanilla, una comisión adicional por documento según se refleja anteriormente.
EPÍGRAFE 7.
NÓMINAS, TRANSFERENCIAS Y ÓRDENES DE PAGO
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A
VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes
(consumidores y no consumidores).
I. NÓMINAS Y PENSIONES
Estas operaciones se realizarán siempre con la opción SHA de repercusión de gastos (compartidos).
COMISIÓN POR OPERACIÓN
ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS Y PENSIONES
CCC o IBAN completo y válido del beneficiario
Orden en soporte magnético
Orden en relación o listado
%
Mínimo (Euros)
%
Mínimo (Euros)
Sobre la propia Entidad..........................
---
Exento
0,03
0,60
Sobre otras Entidades ............…............
0,04
0,30
0,05
0,90
2. Confección de cheques-nóminas ..........…............
0,05
0,60
0,10
1,00
(Empresa ordenante)
1. Abono en cuenta.
COMISIÓN POR OPERACIÓN
ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS Y PENSIONES
CCC o IBAN incompleto o no válido del
Orden en soporte magnético
Orden en relación o listado
%
Mínimo (Euros)
%
Mínimo (Euros)
Sobre la propia Entidad...........................
---
3,00
0,03
3,60
Sobre otras Entidades ............….............
0,04
3,30
0,05
3,90
beneficiario (Empresa ordenante)
1. Abono en cuenta.
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PAGO DE NÓMINAS EN EFECTIVO (Empresa ordenante)
COMISIÓN POR CADA PAGO
%
Euros
1. En las ventanillas de la propia Entidad, mediante relaciones facilitadas por la Empresa ordenante
0,10
2,00
2. En los locales de la Empresa ..............................…...............................................................................
0,10
3,00
Nota 1:
Nota 2:
Nota 3:
Nota 4:
Nota 5:
En los pagos de nóminas mediante abono en cuenta, Unicaja no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado
explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes que remitirá la empresa al perceptor.
En caso de que la Empresa solicite que Unicaja expida aviso de abono en cuenta, se devengarán además 0,07 euros y la Tarifa Postal vigente por
cada abono en cuenta.
Unicaja no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas justificativo de los importes abonados por nómina.
Para evitar las demoras que pudieran originarse en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Fondos disponibles suficientes y comprobados en sus cuentas, al menos desde el día anterior al abono de la nómina.
- Entrega de la relación, listado o soporte magnético con una antelación respecto a la fecha de pago de:
•
En soporte magnético ............................. 5 días hábiles.
•
En listado o relación manual ................... 8 días hábiles.
Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético, el número de operaciones por cada cinta magnética recibida deberá ser igual o superior a
200.
En el pago de nóminas en los locales de la Empresa serán por cuenta de ésta los gastos originados por el traslado de fondos y medidas de seguridad,
salvo pacto en contrario.
II. TRANSFERENCIAS Y ÓRDENES DE PAGO
Transferencia es el movimiento de fondos ordenados por un cliente (ordenante o pagador) a favor de un beneficiario. Si es mediante entrega de efectivo, el
destino debe ser otra Entidad.
Cuando el ordenante no indica CCC o IBAN completo y válido del beneficiario, la operación se considera “Orden de Pago”.
Se tratan las transferencias y órdenes de pago reguladas por la Ley 16/2009 que se realizan dentro del espacio económico europeo (dentro de España o entre
una entidad en España y otra de cualquier estado miembro de la UE, o de los países que se hayan adherido al Reglamento CE 924/2009 – Liechtenstein, Noruega e
Islandia -).
Estas tarifas son aplicables a las transferencias y órdenes de pago en euros en el mercado interior y a las realizadas en euros, hasta 50.000 euros, entre los países
del espacio económico europeo.
La información que el cliente debe facilitar a Unicaja para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente:
•
Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
•
Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en Unicaja.
•
Nombre o razón social completo y válido del beneficiario.
•
CCC o IBAN completo y válido del beneficiario.
II.1. TRANSFERENCIAS Y ÓRDENES DE PAGO EMITIDAS
Para transferencias emitidas de importes superiores a 50.000 euros entre España y países del EEE (Espacio Económico Europeo –
estados miembros de la U.E. y países adheridos al Reglamento CE 924/2009 – Liechtenstein, Noruega e Islandia -) distintos de España,
será de aplicación el Epígrafe 53.
II.1.1 Gastos compartidos entre el pagador y beneficiario, soportando el pagador los precios de su entidad y el
beneficiario los precios de la suya (SHARE).
Orden Manual
TRANSFERENCIAS
Y
ÓRDENES DE PAGO
Comisión
%
Mínimo
(Euros)
0,35
3,50
0,50
4,50
Con adeudo en cuenta ........….
0,20
Liquidada en efectivo por Caja..
0,30
Orden por soporte
magnético
Correo
Comisión
Correo
Máximo
%
Mínimo (Euros)
(Euros)
(*)
0,10
1,00
(*)
250,00
(*)
0,25
1,50
(*)
250,00
5,00
(*)
0,10
4,00
(*)
250,00
5,00
(*)
0,10
4,00
(*)
250,00
1. Transferencias.
Con adeudo en cuenta ............
Liquidada en efectivo por Caja..
2. Órdenes de pago
(*) Según Tarifas Oficiales.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
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COMISIÓN (Euros)
Gastos de tratamiento de operaciones para países de la EEE (Espacio Económico Europeo – estados miembros de la
U.E. y países adheridos al Reglamento CE 924/2009) distintos de España no automatizables (*)
25,00
Este gasto se percibirá únicamente cuando, tras informar al cliente de su coste superior, éste acepte
expresamente su tramitación en tales condiciones.
(*) Operaciones automatizables o STP son aquéllas en las que el cliente ordenante facilita el código swift – BIC - de la
entidad de destino y el IBAN de la cuenta del beneficiario.
Por anulación, comprende cualquier gestión que se deba realizar con la transferencia después de la emisión por causa
imputable al ordenante, entre ellas reclamación, devolución y cambio de datos. Esta comisión se percibirá del ordenante
de la transferencia.
25,00
II.1.2 Transferencias “sobre” o “a través” del Banco de España.
El cobro de las comisiones establecidas sólo procede cuando el servicio haya sido solicitado por el cliente.
Orden Manual
Banco de España OMF ..........
Orden por soporte
magnético
%
Mínimo
(Euros)
Correo
%
Mínimo (Euros)
Correo
0,50
20,00
(*)
0,50
20,00
(*)
(*) Según Tarifas Oficiales.
II.2. TRANSFERENCIAS Y ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS
Sólo se cobrará esta comisión cuando el ordenante de la transferencia lo haya hecho con la opción de gastos SHARE.
TRANSFERENCIAS Y
Comisión
ÓRDENES DE PAGO
Fijo
(Euros)
Correo
1. Transferencias.
0,50
(*)
Con abono en cuenta ........….
0,50
(*)
Liquidada en efectivo por Caja..
1,00
(*)
Con abono en cuenta ...........
2. Órdenes de pago
(*) Según Tarifas Oficiales.
Comisión
Correo
LOCALIZACIÓN DE DATOS
%
Mínimo
(Euros)
Cuando el nombre del beneficiario no figure en la cuenta indicada por el ordenante o no coincida con la
titularidad de la cuenta, o el CCC o IBAN no se corresponde con ninguno de los existentes en la Caja, siempre
que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al beneficiario dicho cargo, éste se ratifique
en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución.
0,10
10,00
(*)
(*) Según Tarifas Oficiales.
Nota 1:
Nota 2:
Nota 3:
Los traspasos entre cuentas del propio ordenante, en Unicaja, se considerarán exentos de comisión y correo.
Para poder aplicar la tarifa reducida por soporte magnético, el número de operaciones por cada cinta magnética recibida, deberá ser igual o superior a 200.
Se aplicará la comisión de transferencia a las operaciones de movimiento de fondos realizado mediante entrega en efectivo hecha por persona
determinada, aunque ésta no tenga cuenta y el abono se realice a una cuenta de distinta Entidad.
Nota 4:
Si el cliente tiene contratada agrupación de servicios “Tarifa Plana”, ver Epígrafe 17.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
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EPÍGRAFE 8.
TARJETAS
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A
VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes
(consumidores y no consumidores).
I ) TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y USO MÚLTIPLE.
COMERCIOS:
A) Comisión: Según contrato de adhesión al sistema.
B) Servicio de Terminal Punto de Venta (TPV): instalación del terminal en el domicilio del cliente, mantenimiento, atención telefónica de
incidencias y reparación en caso de averías
- Instalación estándar del TPV (Nota 8):
60 euros por instalación
- Instalación urgente del TPV (48 horas desde contratación) (Nota 8):
80 euros por instalación
- Mantenimiento:
•
Terminal Móvil
48 euros por mes
•
Otros Terminales Punto de Venta (Nota 8)
25 euros por mes
C) Comisión por emisión de duplicado extracto de operaciones en terminales de Unicaja para comercios: 4,00 euros
TITULARES:
CUOTAS
EMISIÓN
(Al formalizar la
operación)
EMISIÓN DE
DUPLICADO (ver
Nota 2)
MANTENIMIENTO
(Exenta el primer año)
•
Tarjetas Euro 6000 Maestro .......................................
10,00
3,00
25,00
•
Tarjetas Euro 6000 MasterCard .................................
25,00
3,00
40,00
•
Tarjetas Euro 6000 Gasóleo B ...................................
18,00
3,00
18,00
•
Tarjetas Visa Classic .............................…...............
25,00
3,00
40,00
Tarjeta Visa Classic adicional ....................................
9,00
3,00
20,00
Tarjetas tipo “Oro” o Platinum ....................................
70,00
3,00
70,00
18,00
3,00
18,00
30,00
No disponible
15,00
6,00
No disponible
--
12,00
3,00
15,00
3,00
No disponible
--
•
•
•
Tarjetas tipo “Oro” o Platinum adicional ....................
•
Dispositivo de pago en autopistas (Vía T).................
•
Tarjeta prepago NO recargable (Nota 9)...................
•
Tarjeta prepago recargable (Nota 9).........................
•
Tarjeta Virtual (Nota 10)............................................
DISPOSICIONES
REALIZADAS A
DÉBITO
DISPOSICIONES
REALIZADAS A
CRÉDITO
CONSULTAS EN
CAJEROS
Con abono en cuenta
--
2,50%; mínimo 2,00 euros
--
En sucursales o cajeros automáticos de Unicaja, instalados en
sus sucursales (Nota 11)
--
2,50%; mínimo 2,00 euros
--
1,00 euro por operación
3%; mínimo 3,50 euros
0,30 euro por operación
En resto de sucursales y cajeros de la red E6000 (Nota 12)
En sucursales o cajeros automáticos del resto de Entidades de
Crédito nacionales o en el extranjero
•
En países del espacio Económico Europeo
2%; mínimo 2,00 euros
4%; mínimo 4,50 euros
0,50 euro por operación
•
En países no pertenecientes al espacio Económico
Europeo
2%; mínimo 2,00 euros
4%; mínimo 4,50 euros
0,50 euro por operación
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
•
Recarga tarjeta prepago en cajeros automáticos o en oficinas de Unicaja ....................
•
Entrega de Tarjeta a domicilio (a petición del titular) ........................................................
3,00 euros
•
Reclamación de posiciones deudoras vencidas (Nota 3) .................................................
35,00 euros
•
Emisión de duplicado extracto de operaciones .............................................................…
2,40 euros.
•
Comisión excedido de límite (Nota 4)............................................................................…
20 euros
•
Compensación amortización anticipada (Nota 5)..........................................................…
En créditos afectados por la Ley 16/2011 de Crédito al
Consumo la compensación a cobrar no será superior al
1%
del
importe
del
crédito
reembolsado
anticipadamente, si el periodo entre la fecha de
reembolso y el final del contrato es superior a 1 año o
del 0,5% del importe reembolsado, si el periodo es
inferior o igual al año.
•
Compras en comercios en el extranjero: Comisión por cambio de divisa (Nota 6).......…
2%, mínimo 2 euros
1,20 euros por recarga
Esta comisión únicamente se cobrará respecto de aquellas transacciones que se efectúen en
moneda distinta del euro.
Nota 2:
Nota 3:
Nota 4:
Nota 5:
Nota 6:
La comisión por Emisión de Duplicados sólo se cobrará en los casos de emisión de una nueva tarjeta a petición del cliente por robo, pérdida o
deterioro de la tarjeta a la que sustituye.
Este importe tiene carácter de único por reclamación y no de mínimo, se percibirá por una sola vez y en caso de que la reclamación se lleve a
cabo.
Este importe tiene carácter de único por el excedido del límite concedido en la tarjeta de crédito.
Se aplicará en el caso de cancelación parcial o total realizada en operaciones de tipo de interés fijo antes de su amortización natural. Se aplica
sobre el capital amortizado anticipadamente. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante
el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
En las operaciones afectadas por la Ley de Crédito al Consumo contratadas antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2011, la comisión máxima
a aplicar por este concepto es del 3,00 %.
Esta comisión se calcula sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones en divisas según el cambio obtenido
por los Sistemas de Pago en la fecha en que se realice la liquidación correspondiente.
Nota 7:
Si el cliente tiene contratada agrupación de servicios “Tarifa Plana”, ver Epígrafe 17.
Nota 8:
Uno de los servicios de TPV ofrecidos por Unicaja es el TPV Virtual, si bien la instalación de éste la realiza el cliente a partir del software suministrado
por Unicaja.
El TPV Virtual es la solución de Unicaja para las empresas que deseen comercializar sus productos o servicios en Internet. Este producto permite
obtener la autorización de cada compra con tarjeta realizada a través de las páginas web del vendedor.
Nota 9:
Una tarjeta de prepago es aquella en la que se anticipa el importe del consumo que se realizará con la tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la
tarjeta y pueden realizarse operaciones hasta consumir el importe cargado.
Nota 10:
El Servicio de Tarjeta Virtual de Unicaja permite realizar compras o pagos a través de Internet o por teléfono con máxima seguridad y confidencialidad,
ya que le permiten no desvelar sus datos reales, tales como número de tarjeta, fecha de caducidad, etc. a los comercios de Internet o por teléfono en
los que esté comprando.
No es necesario domiciliar las tarjetas de prepago en ningún depósito de ahorro. El prepago puede realizarse en efectivo.
Para obtener “la tarjeta virtual”, bastará con acceder a UniVía y generarla con los datos necesarios para realizar el pago, importe, fecha de caducidad
de la tarjeta virtual y opcionalmente concepto.
Los datos que viajan por la red son los de la tarjeta virtual. Para cada compra, el cliente podrá generar una nueva tarjeta virtual con un importe distinto
y una nueva validez. No es una tarjeta prepago, es decir, el dinero no saldrá de la cuenta del cliente hasta el momento en que realice la compra en el
comercio.
Nota 11:
Son cajeros automáticos de Unicaja instalados en sus sucursales, los ubicados en el recinto del local que ocupan las mismas, tanto en su interior
como en su exterior (puerta de entrada, fachada, etc.).
Nota 12
Se incluyen en este apartado, todos los cajeros de la red E6000 que no estén instalados en sucursales de Unicaja, incluidos los cajeros automáticos
de Unicaja instalados en locales u oficinas distintas de las sucursales, tales como: gasolineras, estaciones de tren o aeropuertos, zonas o centros
comerciales y de ocio, grandes superficies, universidades, hospitales, hoteles, teatros, organismos públicos, empresas, etc.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 7
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
EPÍGRAFE 9.
CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
(REPERCUSIÓN POR COSTE DE SERVICIO DE CAJA Y OTROS PRESTADOS A TITULARES DE CUENTAS CORRIENTES A LA
VISTA Y CUENTAS O LIBRETAS DE AHORRO Y VINCULADO A ESTOS CONTRATOS
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A
VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes
(consumidores y no consumidores).
I.
COMISIÓN DE MANTENIMIENTO
Se percibirá una comisión trimestral de 15 euros (Notas 3 y 4).
II. COMISIÓN POR APUNTES
Se percibirá una comisión en el periodo de liquidación, de 0,60 euros por apunte (Nota 4).
En cuentas corrientes a la vista y cuentas o libretas de ahorro, la comisión por apuntes corresponde exclusivamente a servicios
complementarios a los del servicio de caja inherentes a toda cuenta, por ello no se cobrará esta comisión por los apuntes de liquidación
de comisiones, adeudos/abonos de intereses, ingresos/reintegros de efectivo (incluido ventanilla y cajeros automáticos) y por cheques.
En el caso de recibos domiciliados, será de aplicación la “Comisión por adeudo de recibo domiciliado” que se recoge en el apartado V.
Los ingresos de efectivo exentos de esta comisión son aquellos que sólo informen del nombre o denominación social del ordenante del
ingreso y el concepto por el cual se efectúa el mismo.
III. COMISIÓN POR DESCUBIERTO EN CUENTA
En los descubiertos en cuenta corriente, o en su caso, saldos deudores, en cuenta de ahorro, se aplicará una comisión del 3,50% con
un mínimo de 15,00 euros, sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
Según establece el art. 20 apartado 4 de la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuentas a la vista con
consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, no podrán dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés
legal del dinero.
Esta comisión no se aplicará en los descubiertos por valoración o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se
produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
IV. COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
Se cobrará 35,00 euros por una sola vez, por la gestión de reclamación de reposición de descubierto en cuenta corriente y de ahorro.
Esta comisión solamente se percibirá en caso de que tal reclamación efectivamente se produzca.
V. COMISIÓN POR ADEUDO DE RECIBO DOMICILIADO
Se cobrará 0,60 euros por cada documento. El cobro de esta comisión es incompatible con la percepción por el mismo apunte de la
“Comisión por Apuntes”.
VI. EMISIÓN DE JUSTIFICANTE ESPECIAL POR INGRESO EN CUENTA DE TERCEROS, LIQUIDADO EN EFECTIVO POR CAJA
Se cobrará 3,00 euros por la emisión de cada justificante especial por ingreso en cuenta de terceros, liquidado en efectivo por caja, con
los siguientes datos adicionales: Hasta dos referencias identificativas facilitadas por el cliente. En el extracto en papel del titular de la
cuenta se facilitan, adicionalmente al concepto de la operación, las dos referencias facilitadas por el cliente.
Serán por cuenta del beneficiario titular del depósito receptor, previa petición del servicio, las comisiones que se devenguen por las
operaciones en las que se presta un servicio de cobro mediante la entrega en efectivo, con libramiento de justificante con datos
adicionales y con posterior comunicación al titular de la cuenta.
VII. EMISIÓN DE TALONARIO DE CHEQUES / PAGARÉS A PETICIÓN DEL CLIENTE
Talonarios de pagarés: 6,00 euros por la emisión de cada talonario.
Talonario personalizado de cheques/ pagarés:
•
Alta del servicio cuando el cliente solicite la inclusión de su logotipo (a cobrar una sola vez en el momento del alta): 20,00
euros.
•
Por cada documento en papel continuo u hojas sueltas (servicio expresamente solicitado por el cliente): 0,40 euros.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
Nota 1:
El saldo medio será obtenido en cada período de liquidación a partir de la valoración de los apuntes asentados en cada cuenta.
Nota 2:
Los adeudos por estos conceptos se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.
Nota 3:
Cuando el titular de la cuenta sea persona jurídica, profesional liberal o empresario, y utilice la cuenta para facilitar operaciones de terceros,
mediante ingresos en el depósito ligados a la prestación de un servicio propio del titular, la comisión de mantenimiento será la siguiente:
Anual Nº de operaciones
De 0 a 480
De 481 a 1.200
De 1.201 a 3.600
De 3.601 a 10.800
De 10.801 a 30.000
De 30.001 a 60.000
De 60.001 a 120.000
Más de 120.000
Semestral Nº de operaciones
De 0 a 240
De 241 a 600
De 601 a 1.800
De 1.801 a 5.400
De 5.401 a 15.000
De 15.001 a 30.000
De 30.001 a 60.000
Más de 60.000
Trimestral Nº de operaciones
De 0 a 120
De 121 a 300
De 301 a 900
De 901 a 2.700
De 2.701 a 7.500
De 7.501 a 15.000
De 15.001 a 30.000
Más de 30.000
Mensual Nº de operaciones
De 0 a 40
De 41 a 100
De 101 a 300
De 301 a 900
De 901 a 2.500
De 2.501 a 5.000
De 5.001 a 10.000
Más de 10.000
Nota 4:
Si el cliente tiene contratada agrupación de servicios “Tarifa Plana”, ver Epígrafe 17.
Comisión (en euros por año)
60
1.200
5.400
12.000
36.000
72.000
120.000
300.000
Comisión (en euros por semestre)
30
600
2.700
6.000
18.000
36.000
60.000
150.000
Comisión (en euros por trimestre)
15
300
1.350
3.000
9.000
18.000
30.000
75.000
Comisión (en euros por mes)
5
100
450
1.000
3.000
6.000
10.000
25.000
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 9
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
EPÍGRAFE 10.
OPERACIONES DE INTERCAMBIO Y CHEQUES PERSONALES PAGADOS A TITULARES
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A
VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes
(consumidores y no consumidores).
Comisión
%
Imposiciones
Reintegros
Cheques personales pagaderos a los propios titulares
Nota 1:
Mínimo (Euros)
---
1,80
4,00
3,00
4,00
4,00
Estas comisiones se aplicarán a los clientes que operen en aquellos depósitos en los que son titulares, desde una Entidad adherida a SICA (Sistema
de Intercambio de Cajas de Ahorro) diferente a Unicaja.
EPÍGRAFE 11.
CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS
1. CAJAS DE ALQUILER ........................…………….............................
Fianza: 250 euros.
Comisión: 15,00 euros por decímetro cúbico y año.
Mínimo: 150,00 euros por año.
2. COMISIÓN POR VISITA A CAJAS DE ALQUILER ...…….................
5,00 euros por cada visita.
Nota 1:
Se percibirá, además, una comisión del 50 % por cada titular o persona autorizada adicional.
Nota 2:
Todos los impuestos y gastos que graven los contratos serán por cuenta del cliente.
Nota 3:
El importe del alquiler anual se cobrará siempre por adelantado, en el mes que contrate el servicio.
3. DEPÓSITO DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL ............…....
0,10 % (sobre el importe de los billetes depositados)
Mínimo: 1,50 euros.
4. DEPÓSITOS LIBRES DE EFECTOS COMERCIALES .........…….........
0,04 % por semestre o fracción.
Mínimo: 0,60 euros, por efecto y semestre o fracción.
5. DEPÓSITO DE CORRESPONDENCIA .....................…….....................
6,01 euros por buzón y año.
6. OTROS DEPÓSITOS .........................................………......................
0,20 % trimestral.
Mínimo: 0,30 euros, por documento y trimestre o fracción.
EPÍGRAFE 17.
AGRUPACIONES DE SERVICIOS
(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A
VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes
(consumidores y no consumidores).
1.- UNICAJA TARIFA PLANA (Notas 1, 2, 3 y 4)
Comisión anual: 60,00 euros (devengo mensual, cuota mensual 5,00 euros).
Contratar la agrupación de servicios Tarifa Plana supone la inclusión de los siguientes productos y servicios para la cuenta a la vista y tarjeta de
débito asociada a la mencionada tarifa:
•
Cuenta a la vista: comisión de mantenimiento y comisión por apunte (hasta un máximo de 24 apuntes por mes).
•
Tarjeta de débito: cuota de emisión y mantenimiento, disposiciones de efectivo y consultas en cajeros automáticos de Unicaja (hasta
un máximo de 10 disposiciones y 10 consultas al mes).
•
Cheques: compensación de cheques emitidos en euros sobre plazas nacionales (hasta un máximo de 3 cheques al mes) y emisión
de cheques en euros a cargo de Unicaja (hasta un máximo de 3 cheques al mes).
•
Transferencias, giros y otras órdenes de pago emitidas en euros sobre el mercado nacional o el Espacio Económico Europeo
(reguladas por la Ley 16/2009 y el Reglamento CE 924/2009), con adeudo en cuenta y hasta un importe de 50.000 euros (hasta un
máximo de 3 transferencias al mes).
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 10
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
2.- UNICAJA TARIFA PLANA AUTÓNOMOS (Notas 2, 3, 4 y 5)
Comisión anual: 84,00 euros (devengo mensual, cuota mensual 7,00 euros).
Contratar la agrupación de servicios Tarifa Plana Autónomos supone la inclusión de los siguientes productos y servicios para la cuenta a la vista
y tarjeta de crédito asociada a la mencionada tarifa:
•
Cuenta a la vista: comisión de mantenimiento y comisión por apunte (hasta un máximo de 24 apuntes por mes).
•
Tarjeta de crédito Euro 6000 MasterCard (e-Business): cuota de emisión y mantenimiento, disposiciones de efectivo en sucursales y
cajeros automáticos de la Red de Unicaja y consultas en cajeros automáticos de Unicaja (hasta un máximo de 10 disposiciones y 10
consultas al mes).
•
Cheques: compensación de cheques emitidos en euros sobre plazas nacionales (hasta un máximo de 5 cheques al mes) y emisión
de cheques en euros a cargo de Unicaja (hasta un máximo de 5 cheques al mes).
•
Transferencias, giros y otras órdenes de pago emitidas en euros sobre el mercado nacional o el Espacio Económico Europeo
(reguladas por la Ley 16/2009 y el Reglamento CE 924/2009), con adeudo en cuenta y hasta un importe de 50.000 euros (hasta un
máximo de 5 transferencias al mes).
•
Servicio de Avisos a móviles: cuota de mantenimiento y coste de mensajes recibidos (número ilimitado de mensajes recibidos al
mes).
3.- UNICAJA TARIFA PLANA RESIDENTES (Notas 1, 2, 3 y 4)
Comisión anual: 90,00 euros (devengo mensual, cuota mensual 7,50 euros).
Contratar la agrupación de servicios Tarifa Plana Residentes supone la inclusión de los siguientes productos y servicios para la cuenta a la vista
y tarjeta de crédito asociada a la mencionada tarifa:
•
Cuenta a la vista: comisión de mantenimiento y comisión por apunte (hasta un máximo de 24 apuntes por mes).
•
Tarjeta de débito Euro 6000 Maestro: cuota de emisión y mantenimiento, disposiciones de efectivo en sucursales y cajeros
automáticos de la Red de Unicaja y consultas en cajeros automáticos de Unicaja (hasta un máximo de 10 disposiciones y 10
consultas al mes).
•
Cheques: compensación de cheques emitidos en euros sobre plazas nacionales (hasta un máximo de 2 cheques al mes) y emisión
de cheques en euros a cargo de Unicaja (hasta un máximo de 2 cheques al mes).
•
Transferencias, giros y otras órdenes de pago emitidas/recibidas en euros sobre el mercado nacional o el Espacio Económico
Europeo (reguladas por la Ley 16/2009 y el Reglamento CE 924/2009), con adeudo en cuenta y hasta un importe de 50.000 euros
(hasta un máximo de 5 transferencias emitidas y 2 recibidas al mes).
•
Servicio de Avisos a móviles: cuota de mantenimiento y coste de mensajes recibidos (número ilimitado de mensajes recibidos al
mes).
Nota 1:
La agrupación sólo podrá ser contratada por personas físicas y para satisfacer necesidades personales, al margen de su actividad
empresarial o profesional y será de aplicación a la cuenta a la vista asociada a la Tarifa Plana y los productos y servicios que
tengan ésta como cuenta vinculada.
Nota 2:
El cobro de esta comisión es incompatible con el cobro por los productos y servicios incluidos hasta el máximo de operaciones
mensuales indicado.
Nota 3:
Esta comisión se liquidará anticipadamente por mes o fracción.
Nota 4:
Para aplicar la comisión descrita en la agrupación, es condición necesaria que se mantengan todos los servicios que incluye, de
modo que si se cancela uno de ellos, la agrupación queda sin efecto, liquidando el resto de servicios las comisiones previstas de
forma individual para cada uno de ellos. Ver epígrafes 4, 7, 8, 9, 12 y 53.
Nota 5:
La agrupación sólo podrá ser contratada por personas físicas de edades comprendidas entre 18 y 65 años – ambas inclusive - y
será de aplicación a la cuenta a la vista asociada a la Tarifa Plana y los productos y servicios que tengan ésta como cuenta
vinculada.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
EFECTOS, AVALES CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS Y OPERACIONES DE MONTES DE PIEDAD
EPÍGRAFE 2.
COBRO DE EFECTOS
(TOMADOS EN NEGOCIACIÓN, GESTIÓN DE COBRO O PARA SU COMPENSACIÓN)
ESPECIFICACIÓN
COMISIÓN DE GESTIÓN
% Sobre nominal
Mínimo por efecto
del efecto
Euros
7,50
CORREO
1.- Negociación o descuento de efectos
- Efectos domiciliados aceptados ………………………….
0,60
- Efectos domiciliados sin aceptar ……………………………..
1,00
7,50
- Efectos no domiciliados …………………………………………
1,50
10,00
- Efectos domiciliados aceptados ………………………………
0,60
7,50
- Efectos domiciliados sin aceptar ……………………………...
1,00
7,50
- Efectos no domiciliados ……………………………………….
1,50
10,00
% sobre límite
concedido
Mínimo (Euros)
2,00
150,00
Comunicación de incidencia de Cartera – por efecto - (Nota 4)
---
12,00
Gestión de aceptación de efectos ordenada por el cliente con
carácter específico – por efecto – (Nota 8)
---
6,00
2.- Efectos en gestión de cobro o para su compensación.
Gastos de estudio en líneas de descuento (cuando el cliente
solicite la apertura o renovación de una línea de descuento. Se
aplica sobre el límite concedido)
Nota 1:
EN TODOS LOS CASOS SE
CARGARAN AL CLIENTE
SEGÚN TARIFAS
OFICIALES VIGENTES
Según la Circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, “a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en Cartera se
entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para
ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio, que, a los efectos de esta Circular,
será aplicable a cualquier documento de cobro”.
A efectos de esta Tarifa, se consideran:
a) Efectos domiciliados aceptados.
Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del
librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento.
b) Efectos domiciliados sin aceptar.
Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el
nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto.
Por tanto, los efectos con simples indicaciones o menciones de “último tenedor”, “preséntese por Banco”..., “Banco recomendado..” o equivalentes,
no se considerarán domiciliados.
Nota 2:
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones
comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetas a sus Epígrafes 2 y 3.
Nota 3:
Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios.
Nota 4:
En cada comunicación de incidencia de Cartera se percibirá 12,00 euros por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de
plazo. Produciéndose el devengo de esta comisión por cada incidencia.
Los Pagarés se consideran sujetos, igualmente a los Epígrafes 2 y 3.
Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de
cobro, ordenada por el cedente.
Nota 5:
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer
día hábil siguiente.
Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además intereses de demora desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro,
calculados al tipo de interés que la entidad cobradora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Nota 6:
Si la cesión de efectos o giros para su cobro, domiciliados a cargo de clientes de la propia Entidad gestora, se sustituye por el nuevo sistema de
entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son:
Nota 7:
Efectos con trámites especiales:
- Comisión de gestión: Podrá reducirse la tarifa general, hasta un 0,2 % sobre el nominal. Mínimo por documento 0,90 euros.
a) Los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación,
por su nominal, con arreglo este Epígrafe 2.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente
deduciendo la comisión de transferencia correspondiente al Epígrafe 7
b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación
complementaria a cargo del cedente:
•
Por tantas comisiones de gestión, como gestiones se efectúen.
•
Por los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 12
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
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Nota 8:
Cuando la gestión de aceptación de efectos sea ordenada por el cliente con carácter específico, se percibirá una comisión de 6,00 euros por cada
efecto, ahora bien no procederá el cobro de esta comisión cuando la gestión venga impuesta en cumplimiento de la Ley 19/1985, de 16 de Julio,
Cambiaria y del Cheque.
Nota 9:
A todos los efectos y documentos a los que afecte esta tarifa, que hayan sido objeto de depósito libre, les serán además, en su caso, aplicado el
epígrafe 11 de la misma.
EPÍGRAFE 3.
DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS
(TOMADOS EN NEGOCIACIÓN, GESTIÓN DE COBRO O PARA SU COMPENSACIÓN)
ESPECIFICACIÓN
COMISIÓN
% Sobre nominal
Mínimo por efecto
del efecto
Euros
6,00
18,00
---
18,00
Por gestión de “Declaración de Impago” (Nota 3)
0,10
18,00
Por gestión de recobro de efectos impagados (Nota
8)
0,40
9,00
---
15,00
6,00
18,00
Efectos girados sobre cualquier plaza
Por gestión de protesto ante Notario (Nota 3)
CORREO
SEGÚN TARIFAS OFICIALES
Por reclamación anticipada de efectos (Nota 2)
Con plazo igual o superior a 20 días hasta
el vencimiento
Con plazo inferior a 20 días hasta el
vencimiento
Nota 1:
Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento, salvo los efectos en gestión de cobro que
pudiesen estar abonados con anterioridad al cedente, que los devengarán desde el día del abono, hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de
interés que la Entidad tomadora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Nota 2:
En el caso de efectos reclamados anticipadamente, se percibirá una comisión de 15,00 euros por efecto cuando la reclamación se produzca con un
plazo igual o superior a 20 días hasta el vencimiento, si la reclamación debiera realizarse con menos de 20 días hasta el vencimiento, se percibirá una
comisión del 6,00 % con un mínimo de 18,00 euros.
Nota 3:
Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirán además 18,00 euros por efecto protestado, independientemente de los gastos notariales, más
los justificables que en cada caso correspondan.
Igualmente, por la gestión de “Declaración de impago”, efectuada según el artículo 51 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión adicional del
0,10 por ciento, con un mínimo de 18,00 euros por efecto.
Nota 4:
Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto.
Nota 5:
Los efectos pagados por el librado en la Entidad tenedora, una vez hecha la devolución por la Entidad domiciliataria, tras la gestión por Sistema de
Compensación, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
Nota 6:
En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que la Entidad tenedora realice una gestión de recobro, se
percibirá del cedente por esta gestión una comisión adicional del 0,40% sobre el nominal del efecto con un mínimo de 9,00 euros.
En vigor desde el 12/12/11
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Página: 13
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
EPÍGRAFE 13.
AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
COMISIÓN
AVALES
Por formalización (una sola vez)
% sobre
Mínimo (Euros)
importe aval
Por riesgo (trimestral)
% sobre
Mínimo (Euros)
importe aval
indicativo
Por estudio (una sola vez)
% sobre
Mínimo (Euros)
importe aval
1. Compromisos de avales ..................
1,00
60,00
1,00
30,00
1,00
100,00
2. Avales técnicos .........................…...
1,00
60,00
1.00
30,00
1.00
100,00
3. Avales económicos
Comerciales:
•
Hasta 1 año ...............…......
1,00
60,00
1,00
30,00
1,00
100,00
•
A más de 1 año ...................
1,00
60,00
1,00
30,00
1,00
100,00
Financieros:
•
Hasta 1 año ....................….
1,00
60,00
1,00
45,00
1,00
100,00
•
A más de 1 año ....................
1,00
60,00
1,50
45,00
1,50
100,00
4.- Comisión por modificación de condiciones o garantía.
En la modificación de condiciones o garantías (cambio en los valores de garantía, tipo de comisión a solicitud del cliente, plazo del aval o periodicidad pago de
comisiones), se aplicará una comisión del 0,50% sobre el importe del aval, con un mínimo de 60,00 euros.
5.- Comisión trimestral de disponibilidad sobre el riesgo medio no utilizado (Nota 7): 0,50 % sobre el importe del aval con un mínimo de 60,00 euros.
6.- Gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras (Nota 8): Por operación, 35,00 euros.
7.- Expedición de Certificado o Duplicado de aval: 30,00 euros por documento.
Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y
fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
Se entiende por "compromiso de aval", el compromiso de Unicaja a otorgar un aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita.
Se consideran avales de carácter técnico los que no comportan obligación directa de pago para la Entidad avalista, pero responde del incumplimiento
de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en
régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
Avales de carácter económico pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y
responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los
segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligada
directamente a su reembolso: generalmente consisten en aval, letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados.
Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que
puedan derivarse del incumplimiento de aquella.
En caso de renovación del aval, se considerará como una operación nueva a efectos del cobro de la comisión por formalización.
Comisión de disponibilidad: Esta comisión será de aplicación a aquellas operaciones en las que la utilización del aval sea facultativa del cliente.
En concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, por haberse hecho efectiva la garantía o por otras causas en función de
cada operación, se percibirá por una sola vez, por cada rúbrica en la que el cliente presente posiciones vencidas. (Ver Epígrafes 9 apartado IV y 14
apartado 8).
Nota 1:
Nota 2:
Nota 3:
Nota 4:
Nota 5:
Nota 6:
Nota 7:
Nota 8:
COMISIONES
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Y “STANDBY”
(Nacionales emitidos)
*
Irrevocable
Por apertura
(Una sola vez)
Por riesgo
Cada trimestre o fracción
Por pago diferido
Cada trimestre o fracción
%
Mínimo (Euros)
%
Mínimo (Euros)
%
Mínimo (Euros)
0,75
50,00
0,20
15,00
0,50
15,00
Por borrador se percibirán 30,00 euros, únicamente en el caso de que el crédito documentario no llegue a emitirse.
Por cada modificación se percibirán 20,00 euros (Ver nota 3).
Nota 1:
Todas las comisiones se cobrarán en el momento de la apertura del crédito.
Nota 2:
INTERESES POR DIFERENCIAS DE FECHAS ENTRE EL PAGO POR EL CORRESPONSAL Y SITUACIÓN DE LAS DIVISAS
Se percibirán los intereses correspondientes a los días que medien entre la fecha del pago efectivo por el Corresponsal, y la fecha de valoración real
en que la Entidad registrada española adquiere y sitúa las divisas en cobertura del pago, con independencia del saldo que pueda haber en la cuenta
del ordenante o en la del corresponsal pagador.
Nota 3:
COMISIÓN POR MODIFICACIÓN
La comisión de modificación es independiente del cobro de otras comisiones suplementarias a que pudieran dar lugar el incremento del importe o la
extensión del plazo de la operación.
Nota 4:
Por cada mensaje swift que haya de emitirse, se cobrarán 20,00 euros en concepto de gastos.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 14
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS Y “STANDBY”
(Nacionales recibidos)
COMISIONES A PERCIBIR DEL BENEFICIARIO EN EL CASO DE QUE EL CRÉDITO CONDICIONE QUE LAS COMISIONES Y GASTOS
SON A SU CARGO.
POR OPERACIÓN
POR RIESGO CADA TRIMESTRE
CLASE DE OPERACIÓN
%
Mínimo (Euros)
%
Mínimo (Euros)
Notificación y utilización de crédito documentario confirmado por entidades
diferentes a Unicaja .....................................................................................
0,40
50,00
---
---
Notificación y utilización del crédito documentario ...............................
1,20
50,00
---
---
Confirmación del crédito documentario ..................................................
---
---
0,20
20,00
Por pago diferido:
a) Créditos confirmados ......................................................................
---
---
0,30
30,00
b) Créditos sin confirmar ......................................................................
0,03
20,00
---
---
Transferencia o cesión del crédito documentario .......................................
0,15
30,00
Por preaviso, en cualquier clase de crédito, cuando exista ....................
Se percibirá una comisión máxima de 20,00 euros. Esta comisión
será perceptible por una sola vez.
Por cancelación, si el crédito expira sin ser utilizado ................................
Se percibirá una comisión máxima
perceptible por una sola vez.
Por cada modificación .................................................................................
20,00 euros. Esta comisión se percibirá además de la que pudiera dar lugar
por el incremento del importe o la extensión de la validez del crédito (en este
último caso si es confirmado).
25,00 euros. Esta comisión será
Nota 1:
INTERESES EN OPERACIONES TOMADAS EN NEGOCIACIÓN
Nota 2:
Las operaciones tomadas en negociación devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de valor de la liquidación.
INTERESES POR ANTICIPOS
Nota 3:
Por cada mensaje swift que haya de emitirse, se cobrarán 20,00 euros en concepto de gastos.
Los anticipos en euros o en divisas devengarán intereses desde el día del anticipo hasta la fecha del valor de la liquidación.
EPÍGRAFE 14.
CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS
(CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA, EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO Y
ANTICIPOS SOBRE EFECTOS)
1.- COMISIÓN DE APERTURA ..................
3,00 % sobre principal o límite del crédito concedido, a cobrar de una sola vez al formalizar la
operación.
Mínimo: Operaciones con garantía hipotecaria 600,00 euros.
Otras garantías 60,00 euros.
En los préstamos hipotecarios sobre viviendas afectos por la Orden de 5 de Mayo de 1994 (Transparencia de las condiciones financieras),
la comisión de apertura será del 3,50 % con un mínimo de 600,00 euros.
Asimismo, en los préstamos en divisas afectos por la misma Orden, cuando el desembolso inicial del préstamo se produzca por su
contravalor en euros o en divisa distinta, la comisión de apertura será del 3,75 %, con un mínimo de 600,00 euros.
En caso de renovación de Cuentas de Crédito, se considerará como una operación nueva a efectos del cobro de la comisión de apertura.
2.- COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD .......................................
0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto.
En los contratos de crédito en que haya previsto un programa de utilizaciones o de amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se
cargará sobre el límite efectivamente disponible.
(Esta comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales
como Cuentas Corrientes de Crédito, Límites de Préstamos con disposiciones parciales en cualquiera de sus modalidades y tipos de
liquidación: EURIBOR, TMPH -tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre-, CECA,
preferenciales de otros Bancos, líneas de apoyo a emisiones de pagarés de empresa o similares).
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 15
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
3.- COMISIÓN/COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA (TOTAL O PARCIAL)
*
Préstamos a interés fijo .............................................
4,00 % sobre saldo cancelado.
*
Préstamos a interés variable .....................................
1,50 % sobre el saldo cancelado.
*
En créditos afectados por la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, la compensación a cobrar no será superior al 1% del importe del
crédito reembolsado anticipadamente, si el periodo entre la fecha de reembolso y el final del contrato es superior a 1 año o del 0,5% del
importe reembolsado, si el periodo es inferior o igual al año (Ver Nota 8).
En préstamos hipotecarios a interés variable sólo se cobrará esta comisión sobre el saldo cancelado si así estuviera expresamente
pactado, siendo la máxima a aplicar del 1,00 %, o la pactada si fuese menor que ésta. En caso de subrogación de otra Entidad para
préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2003 (el 27/04/2003), la
comisión máxima a aplicar sobre el capital pendiente de amortizar es del 0,5%.
Amortización y cancelación anticipada de operaciones sujetas a la Ley 41/2007 (Nota 5):
Compensación por desistimiento hasta el 5º año:
0,50 % sobre el capital reembolsado anticipadamente.
Compensación por desistimiento a partir del 5º año: 0,25 % sobre el capital reembolsado anticipadamente.
4.- COMISIÓN POR DESCUBIERTO EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO
En los descubiertos en cuenta corriente, o en su caso, saldo deudores, en cuenta de ahorro, se aplicará una comisión del 3,50% con un
mínimo de 15,00 euros, sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
En los excedidos en cuenta de crédito, se aplicará el 3,50%, con un mínimo de 15,00 euros, sobre el mayor excedido registrado en el período de
liquidación.
Según establece el art. 20 apartado 4 de la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuentas a la vista con
consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, no podrán dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal
del dinero.
Esta comisión no se aplicará en los descubiertos por valoración o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se
produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
5.- COMISIÓN POR MODIFICACIÓN DE CONDICIONES O GARANTÍA
En la modificación de condiciones o garantías (cambio en los valores de garantía, tipo de interés a solicitud del cliente, plazo de la operación
o periodicidad de la amortización), se aplicará una comisión del 0,50 % sobre el principal o límite vigente de la operación. En el caso de
ampliación de plazo, la comisión máxima a aplicar sobre el capital pendiente de amortizar es del 0,1%.
6.- GASTOS DE ESTUDIO
Se percibirá una comisión del 0,50 % con un mínimo de 50,00 euros en las operaciones con garantía personal o pignoraticia y de 150,00
euros en las operaciones con garantía hipotecaria, sobre el principal solicitado en estas operaciones en concepto de gastos de
información y estudio. Esta comisión no será aplicable a los préstamos sujetos a la Orden de 5 de Mayo de 1994.
7.- COMISIÓN POR SUBROGACIÓN POR CAMBIO DEL DEUDOR
Se percibirá una comisión del 1,00 % sobre el principal de los préstamos y créditos en que se produzca la subrogación en las obligaciones del deudor.
8.- COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
Se cobrará 35,00 euros por una sola vez, por la gestión de reclamación de recibo o cuota impagada de la operación a su vencimiento,
así como por la gestión de reclamación de reposición de descubierto en cuenta corriente y de ahorro y excedidos en cuenta de crédito.
Esta comisión solamente se percibirá en caso de que tal reclamación efectivamente se produzca.
9.- COMISIÓN POR DOMICILIACIÓN EN OTRA ENTIDAD DE CRÉDITO DE LOS RECIBOS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR
UNICAJA (Nota 4)
Por la presentación del recibo: ....................................................
0,40 % con un mínimo de 3,00 euros
Por la devolución de cada recibo impagado: ...........................
4,00 % con un mínimo de 6,00 euros
10.- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
0,60 euros por apunte. Esta comisión se aplicará a las cuentas de crédito. A efectos de cobro de esta comisión, no se considerarán los
apuntes inherentes al servicio de caja básico: liquidación de intereses (tanto deudores como acreedores), adeudo de comisiones,
adeudo de cheques, ingresos en efectivo y reintegros en efectivo.
11.-TRAMITACIÓN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA, A
SOLICITUD DEL CLIENTE
Comisión de 100,00 euros. En el supuesto de que sea el cliente el que se encargue de dichas gestiones, no se percibirá comisión
alguna por el desplazamiento del empleado para la firma de la escritura ni por la emisión del certificado de “saldo cero”.
En vigor desde el 12/12/11
FOLLETO PARCIAL.
Página: 16
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
A CLIENTES
UNICAJA BANCO, S.A.
12.- OPERACIONES INSTRUMENTADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO
COMISIÓN
Nota 1:
Nota 2:
Nota 3:
Nota 4:
Nota 5:
•
Reclamación de posiciones deudoras vencidas (Nota 6)
•
Comisión excedido de límite (Nota 7)
•
Compensación amortización anticipada (Nota 8)
20 euros
En créditos afectados por la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo la
compensación a cobrar no será superior al 1% del importe del crédito
reembolsado anticipadamente, si el periodo entre la fecha de reembolso y el
final del contrato es superior a 1 año o del 0,5% del importe reembolsado, si
el periodo es inferior o igual al año.
Los descubiertos en cuenta corriente, saldo deudores en cuenta de ahorro o excedidos en cuenta de crédito, se considerarán operaciones de crédito
a todos los efectos.
En el caso de anticipos sobre efectos cifrados en moneda extranjera, además de la comisión de apertura, se aplicarán las comisiones inherentes a la
operación de extranjero que se recogen en el Epígrafe 54 de la Tarifa Especial de Operaciones en Moneda Extranjera si este fuese el caso, o bien el
Epígrafe 2 de esta tarifa si se tratase de efectos en euros sobre España.
Los gastos de intervención del fedatario público (Notarios), así como los gastos de escritura en el caso de crédito o préstamos hipotecarios, serán por
cuenta del cliente.
Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
Únicamente se cobrará por domiciliaciones no pactadas en el contrato de préstamo, ya se presenten los recibos en papel o en soporte magnético,.
Se aplicará como fecha de valoración la del vencimiento pactado. Esta comisión se aplicará siempre que se ofrezca al cliente la posibilidad de
realizar el pago por otros medios (domiciliación en la propia Entidad, ingresos en efectivo, transferencias) y sin embargo, opte por la domiciliación en
Entidad Bancaria distinta.
Se excluye del cobro de la comisión por amortización anticipada a las operaciones de préstamo o crédito hipotecario incluidas en el ámbito de
aplicación temporal (operaciones suscritas a partir del día 9 de diciembre de 2007 inclusive) y material de la Ley 41/2007 (artículo 7), cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
•
•
Nota 6:
Nota 7:
Nota 8:
35,00 euros
Que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física.
Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades
(se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior es inferior a 8
millones de euros).
En estos supuestos se podrá percibir una compensación por desistimiento.
Este importe tiene carácter de único por reclamación y no de mínimo, se percibirá por una sola vez y en caso de que la reclamación se lleve a cabo.
Este importe tiene carácter de único por el excedido del límite concedido en la tarjeta de crédito.
Se aplicará en el caso de cancelación parcial o total realizada en operaciones de tipo de interés fijo antes de su amortización natural. Se aplica sobre
el capital amortizado anticipadamente. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el
período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
En las operaciones afectadas por la Ley de Crédito al Consumo contratadas antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2011, la comisión máxima
a aplicar por este concepto es del 3,00 %.