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Convenio de Agrupación de Empresas
Al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el
subsistema de Formación Profesional Continua y de la Orden Ministerial de Trabajo
y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación
de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos
Individuales de Formación (PIF),
De una parte, D. José Ramón Jiménez Iglesias, mayor de edad, con domicilio a
estos efectos en Boecillo (Valladolid), Parque Tecnológico parcela 207, en nombre y
representación de “ENCLAVE FORMACIÓN, S.L.”, domiciliada en Boecillo
(Valladolid), Parque Tecnológico, parcela 207, con CIF: B-47507603 e inscrita en el
Registro Mercantil de Valladolid, en el Tomo 1042, Folio 212, Hoja VA-14477,
Inscripción 1ª, en calidad de Administrador Único, en virtud de nombramiento
efectuado en reunión de la Junta General de la Compañía de fecha 15 de diciembre
de 2006, elevado a público, en escritura autorizada por el Notario de Zamora, D.
Juan Villalobos Cabrera, el día 22 de diciembre de 2006, bajo el número 2.666 de
su Protocolo e Inscrito tal nombramiento en el Registro Mercantil de Valladolid, al
Tomo 1042, Folio 217, Hoja VA-14477, inscripción 4ª.
De otra parte, D. José Ramón Jiménez Iglesias mayor de edad, con D.N.I.
6.926.757-P y domicilio a estos efectos en Boecillo (Valladolid), Parque Tecnológico,
parcela 207, interviniendo en nombre y representación de la mercantil “GRUPO
TECOPY CARTERA EMPRESARIAL, S.L.”, domiciliada en Madrid, C/ Santa
Engracia, 151-2º, con CIF: B-84071935 e inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, en el Tomo 20386, Folio 111, Sección 8ª, Hoja M-360558, Inscripción 1ª,
en calidad de Consejero Delegado, en virtud de nombramiento efectuado en
reunión del Consejo de Administración de la Compañía de fecha 4 de julio de 2006,
elevado a público, en escritura autorizada por el Notario de Zamora, D. Juan
Villalobos Cabrera, el día 11 de julio de 2006, bajo el número 1.238 de su Protocolo
e Inscrito tal nombramiento en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 20386,
Folio 112, Sección 8ª, Hoja M-360558, inscripción 2ª.
De otra parte, D. José Ramón Jiménez Iglesias, mayor de edad, con domicilio a
estos efectos en Zamora, Avda. Príncipe de Asturias, 37-39 y D.N.I. 6.926.757-P,
en nombre y representación de “TECOPY, S.A.”, domiciliada en Zamora, Avda.
Príncipe de Asturias, 37-39, con C.I.F. A-49013147, en su condición de Consejero
Delegado, nombrado para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de
fecha 24 de marzo de 2005, elevado a público en Escritura autorizada por D.
Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga el día 8 de junio de 2006 e inscrito en el
Registro Mercantil de Zamora al Tomo 198, Folio 84, Hoja ZA-344, inscripción 15ª.
De otra parte, D. José Ramón Jiménez Iglesias, mayor de edad, con D.N.I.
6.926.757-P y domicilio a estos efectos en Boecillo (Valladolid), Parque Tecnológico,
parcela 207, interviniendo en nombre y representación de la mercantil “CENTRO
DE OBSERVACIÓN Y TELEDETECCIÓN ESPACIAL, S.A.U.”, domiciliada en
Boecillo (Valladolid), Parque Tecnológico, parcela 207, con CIF: A-47461066 e
inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid, en el Tomo 920, folio 141, hoja VA11913, inscripción 1ª, en calidad de Consejero Delegado, en virtud de
nombramiento efectuado en reunión del Consejo de Administración de la Compañía
de fecha 2 de diciembre del año 2005, elevado a público, en escritura autorizada
por el Notario de Zamora, D. Juan Villalobos Cabrera, el día 2 de diciembre del año
2005, bajo el número 2012 de su Protocolo e Inscrito tal nombramiento en el
Registro Mercantil de Valladolid al Tomo 1124, folio 88, hoja VA- 11913, inscripción
9ª
Acuerdan
Primero.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la constitución de una Agrupación de
Empresas, constituida por las empresas firmantes arriba señaladas y las que se
adhieran al mismo, con el fin de gestionar de forma conjunta la Formación
Continua, para favorecer el acceso de los trabajadores a una Formación contínua de
calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden Ministerial
de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, 13 de febrero, por la que se regula la
financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los
Permisos Individuales de Formación.
Los beneficiarios de la formación ocupacional contemplada en este convenio serán
los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades
públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación
Profesional.
Segundo.- Entidad organizadora.
A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los
trabajadores de las Empresas Agrupadas y adheridas al presente Convenio,
acuerdan designar como Entidad Organizadora a la mercantil “ENCLAVE
FORMACIÓN, S.L.”, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la
Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la
que se regula la financiación de las Acciones de Formación Contínua en las
Empresas.
La Entidad Organizadora, “ENCLAVE FORMACIÓN, S.L.”, constituida mediante
Escritura Pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2002, tiene como objeto
social la prestación de servicios de consultoría y formación, tanto a empresas como
a particulares.
Tercero.- Obligaciones de la Entidad Organizadora.
Serán obligaciones de la Entidad Organizadora ENCLAVE FORMACIÓN, S.L.
siguientes:
las
1ª.- Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan:
a) Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las
comunicaciones de inicio y de finalización de la formación de las empresas
agrupadas.
b) Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las
acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que
directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen,
respecto de las Acciones formativas en las que interviene como Entidad
Organizadora.
2ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003, de 1
de agosto y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones
formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus
trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la
organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las
Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo.
3ª.- Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a
disposición de los órganos de control competentes, indicados en el capítulo V de la
Orden Ministerial anteriormente citada.
Cuarto.- Obligaciones de las empresas Agrupadas.
1ª Las Empresas Agrupadas, para matricular a alumnos en los Cursos, deberán de
realizar los trámites previstos en la Orden Ministerial 500/2004 en cuanto a
información a la representación legal de los trabajadores, en caso de existir, o a los
trabajadores que vayan a realizar la formación.
2ª Las Empresas Agrupadas, para realizar la inscripción en firme en los Cursos,
utilizarán un formulario donde figurarán los datos identificativos de la empresa y de
los trabajadores participantes, los Cursos que van a realizar, las fechas de
impartición, los precios de los mismos y la modalidad de impartición.
3ª Facilitar en plazo a la Entidad Organizadora todos los datos pertinentes que ésta
les solicite, a fin de realizar las comunicaciones oficiales a la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo en plazo.
4ª Las Empresas Agrupadas, a los efectos de obtener la bonificación, serán las
responsables de incluir las bonificaciones que correspondan en sus boletines de
cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las facturas que “ENCLAVE
FORMACIÓN, S.L.” emita por la realización del los Cursos, siguiendo el
procedimiento previsto en la citada Orden Ministerial.
5ª Las Empresas Agrupadas estarán obligadas a cofinanciar la formación de sus
trabajadores, según la cuantía mínima señalada en el artículo 15 de la Orden
TAS/500/2004.
6ª Las Empresas Agrupadas deberán comunicar a la Entidad Organizadora su cese
como Empresa Agrupada con, al menos, quince días de antelación.
Quinto.- Compensación económica.
Cada Entidad Agrupada abonará en concepto de compensación económica a la
Entidad Organizadora por los costes de organización, como máximo un 25%
adicional sobre sus costes de impartición.
Sexto.- Adhesión al Convenio y delegación, a estos efectos, en la Entidad
Organizadora.
A efectos de la adhesión de otras empresas al presente Convenio, las partes
firmantes acuerdan que se podrán adherir al mismo las empresas interesadas,
independientemente del sector al que pertenezcan y en todo el territorio nacional.
Para adherirse al presente convenio, será suficiente con firmar el correspondiente
documento de adhesión por parte del representante legal de la empresa que se
adhiera.
Las Empresas Agrupadas delegan en la Entidad Organizadora la facultad de
representarlas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo.- Baja de una Empresa Agrupada en el Convenio.
La Empresa Agrupada que desee causar baja en el Convenio antes de que finalice
su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de baja en el mismo,
con el único requisito de que hayan finalizado los Cursos y no tenga deudas sin
abonar con “ENCLAVE FORMACIÓN, S.L.”, relacionadas con la formación recibida.
A estos efectos se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a
las demás empresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate.
Octavo.- Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período
de vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2007.
El Convenio se prorrogará por años naturales de forma automática si no existe
denuncia por las partes.
Boecillo (Valladolid), 19 de febrero de 2007
Por la Entidad Organizadora
Por la Empresa Agrupada
Fdo. D. José Ramón Jiménez Iglesias
ENCLAVE FORMACIÓN, S.L.
Fdo. D. José Ramón Jiménez Iglesias
TECOPY, S.A.
Por la Empresa Agrupada
Fdo. D. José Ramón Jiménez Iglesias
GRUPO TECOPY CARTERA EMPRESARIAL, S.L.
Por la Empresa Agrupada
Fdo. D. José Ramón Jiménez Iglesias
CENTRO DE OBSERVACIÓN Y TELEDETECCIÓN ESPACIAL, S.A.U.