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FISCALÍA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Juzgado al que se dirige: Instrucción DOS de Santiago
Asunto: Jurado 4900/2013
AL JUZGADO
EL FISCAL, despachando el traslado conferido en el procedimiento de Jurado número
4900/2013, interesa la apertura del juicio oral por el Juez de Instrucción al que se
dirige este escrito, a fin de que en el auto en que así se acuerde señale como órgano
competente para el conocimiento y fallo de la causa el TRIBUNAL DEL JURADO, y
formula escrito de conclusiones provisionales contra ROSARIO PORTO ORTEGA y
contra ALFONSO BASTERRA CAMPORRO, conforme a las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA
1
Los acusados ROSARIO PORTO ORTEGA (con DNI 33.281.725-N y sin
antecedentes penales) y ALFONSO BASTERRA CAMPORRO (con DNI
30.565.079-B y sin antecedentes penales) contrajeron matrimonio el 26 de
octubre de 1996. Según escritura notarial de 2 de julio de 2001 adoptaron a la
niña de origen chino ASUNTA YONG FANG BASTERRA PORTO (nacida en
China el 30 de septiembre de 2000). Establecieron el domicilio familiar en la
calle del Doutor Teixeiro, 31 de nuestra ciudad.
2
Se divorciaron mediante Sentencia de 13 de febrero de 2013. En los meses
siguientes los acusados hicieron vidas separadas.
3
Rosario, que estaba diagnosticada de lupus eritematoso y trastorno depresivo,
quedó ingresada en el servicio de neurología del Hospital Clínico Universitario
de Santiago de Compostela el 26/06/13 a raíz de un episodio de mareo e
inestabilidad para la deambulación asociado a ptosis izquierda. Tras practicarle
una serie de pruebas y dado que permanecía estable clínicamente, le dieron el
alta el 1/07/13, con dos citas programadas para revisión.
4
A partir de este episodio los acusados retomaron la vida en común, si bien
mantenían dos viviendas abiertas: la de Doutor Teixeiro, 31 como domicilio de
Rosario; y un piso alquilado en la calle República Argentina, 8 como domicilio
de Alfonso. La niña acompañaba indistintamente a uno o a otro. Se quedaba a
dormir en ambos pisos. Era normal que comiesen los tres juntos en casa de
Alfonso, que era quien se ocupaba de cocinar.
5
Los acusados se pusieron de acuerdo para suministrar a su hija de forma
continuada un medicamento que contiene lorazepam, sustancia que pertenece al
grupo de la benzodiacepinas y que produce somnoliencia y sedación (es un
medicamento ansiolítico, sedante, relajante muscular, anticonvulsionante y
amnesiante). Esta sustancia no le estaba indicada a la niña por ninguna dolencia.
Sí que la tenía prescrita Rosario para sí. Se la suministraron repetidamente
durante el verano de 2013.
6
En ejecución del plan acordado, el 5/07/13 el acusado Alfonso retiró 50
comprimidos de Orfidal (medicamento que contiene lorazepam) de la farmacia
de la rúa do Hórreo, 55. El 17 de julio retiró de la misma farmacia otros 25
comprimidos, para ello presentó como excusa que se había dejado olvidado el
medicamento previamente dispensado en la habitación de un hotel y que
necesitaba más. El 22 de julio pidió en la consulta de su médico de familia del
Sergas que le fuera prescrito más medicamento y efectivamente ese día le fue
expedida una receta electrónica para 50 comprimidos más. El 16/09/13 retiró
otros 50 comprimidos de la farmacia do Hórreo, por medio de una receta
privada.
7
En la noche entre el 4 y el 5 de julio Asunta, en el domicilio de la madre, fue
sometida a uno de los episodios en los que le suministraron el medicamento. A
raíz de esta circunstancia Rosario hizo circular el rumor de que había entrado un
asaltante en el piso, que habría agredido a madre e hija. Así se procuraban una
forma de dar una explicación a la niña sobre los acontecimientos de la noche.
8
El 9/07/13, martes, Asunta tenía clase de música en un curso de verano
organizado por la Escuela de Altos Estudios Musicales. Fue llevada por Alfonso
sobre las 9:30 horas. La niña no estaba centrada, estaba ida, perdida, no era
capaz de coordinar. Se encontraba bajo los efectos del medicamento en cuestión.
Fue recogida por Rosario.
9
Durante el fin de semana del 20 y 21 de julio los acusados volvieron a someter a
Asunta a los efectos del lorazepam. Tan intensos fueron esos efectos, que
impedían que fuera a la clase de música que tenía prevista para el lunes 22 en la
academia “Play”, y la cambiaron para el día siguiente. El martes 23 Asunta
acudió a clase aún bajo los efectos de este medicamento. La llevó y la recogió
Alfonso. La noche anterior había dormido en su casa.
10 Del 30 o 31 de julio hasta el 22 de agosto Asunta no estuvo con sus padres, sino
que la dejaron al cuidado de su madrina en el apartamento de ésta en Vilanova
de Arousa. Lo mismo ocurrió del 28 de agosto al 10 de septiembre, en que la
dejaron al cuidado de la empleada doméstica, que la tuvo consigo en Val do
Dubra. Mientras tanto los acusados estuvieron juntos de vacaciones.
11 Una vez que Asunta comenzó el curso escolar en el IES Rosaría de Castro, los
acusados la volvieron a someterla (al menos una vez más) a los efectos del
lorazepam. Tan intensos fueron que el 18 de septiembre, miércoles, la niña no
estaba en condiciones de ir a clase y faltó al instituto. No acudió a ninguna de las
clases de ese día. Tampoco acudió a las clases de ballet que tenía programadas
para el mismo día.
12 El 21 de septiembre de 2013 los acusados y su hija comieron juntos en el
domicilio de Alfonso. Puestos de común acuerdo, y con la intención de acabar
con la vida de la niña, le suministraron una cantidad del medicamento indicado
necesariamente tóxica para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
13 La niña salió sola de ese piso a las 17:20, para dirigirse al de Rosario para hacer
los deberes.
14 Algo después de las 18:00 horas Rosario, siguiendo el plan acordado con
Alfonso, se llevó a Asunta a la finca de recreo de la familia situada en el lugar
de A Poboa (Montouto, concello de Teo). Para ello empleó su vehículo
Mercedes Benz modelo 190 E 2.3 matrícula C-3574-BC. Desconectó la alarma
de la casa situada en la finca a las 18:33.
15 En un momento comprendido entre que fue llevada a Montouto y las 20:00 la
asfixiaron por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz.
Durante el proceso de sofocación sufrió náuseas o vómitos.
16 Asunta no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo el efecto del
medicamento que con ese fin le habían suministrado.
17 En un momento próximo a la muerte la ataron por los brazos y los tobillos por
medio de unas cuerdas plásticas de color naranja. La trasladaron a la cuneta de
una pista forestal del lugar de Feros (concello de Teo) que dista de la casa unos
4 kms.
18 Allí fue encontrada sobre las 01:15 horas del 22 de septiembre, lo que motivó
que acudiera la Guardia Civil y comenzaran las investigaciones. A las 05:20
horas tuvo lugar el levantamiento judicial del cadáver.
19 Previamente, a las 22:17 horas los acusados se habían presentado en la comisaría
de Policía Nacional de Santiago para denunciar la desaparición de su hija, con la
intención de dar a entender que se había tratado de un secuestro.
20 La versión inicial que facilitaban era que la niña se había quedado a estudiar en
casa de la madre.
21 Esa misma madrugada comenzaron las investigaciones. La Guardia Civil pidió a
los padres que los llevaran a la casa familiar de Teo, y ambos accedieron
voluntariamente. Nada más entrar en la casa, Rosario se dirigió rápidamente
hacia una papelera que había en uno de los dormitorios de la planta de arriba en
la que ella sabía que había efectos relevantes para la investigación. No consiguió
apoderarse de ellos ni alterarlos por la rápida intervención de uno de los
funcionarios.
22 Entre los efectos de la papelera se encontraba un trozo de la misma cuerda que
habían usado para atar a la víctima unas horas antes. En ese momento, y sin ser
preguntado, Alfonso ofreció a los investigadores una explicación sobre la razón
de la presencia del trozo de cuerda: que era de la que usaban los jardineros para
labores por la finca.
23 Algo más tarde se efectuó un registro en el piso de Doctor Teixeiro (en
presencia de ambos asistidos de abogados), durante el cual Rosario fue
preguntada por los bañadores que según ella había ido a buscar a Montouto.
Inicialmente no supo dar razón de dónde los había puesto. Tras mucho dudar,
Alfonso intervino en su ayuda para que ofreciera a los investigadores unos
bañadores con los cuales dar respuesta.
24 Una vez que avanzaron las pesquisas, Rosario fue detenida el 24/09/14 y
Alfonso el 25/09/14. Desde entonces están privados de libertad por esta causa.
25 Las capacidades de Rosario para comprender la ilicitud de los hechos y para
actuar conforme a esa comprensión no estuvieron afectadas.
26 Durante la fase de instrucción Alfonso rechazó someterse a una pericial
psiquiátrica oficial encaminada a verificar los mismos extremos.
SEGUNDA
Los hechos constituyen un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1ª CP (alevosía).
TERCERA
Los acusados son responsables en concepto de coautores del art. 28 CP.
CUARTA
Concurre en ambos acusados la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP, que
opera como agravante.
QUINTA
Procede imponer a cada uno de los acusados:
- 18 años de prisión
- Inhabilitación absoluta por igual tiempo
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento por igual tiempo
Costas.
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En Santiago, a 23 de junio de 2014
EL FISCAL
Jorge Fdez. de Aránguiz y Caño