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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
ASOCIACIONES DE PROFESORES DE ESPAÑOL (FIAPE)
Artículo 1
La Comisión Electoral de FIAPE es la encargada de convocar, organizar, efectuar y
fiscalizar los procesos de elección de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de la
Federación Internacional de Asociaciones de Profesores de Español en un todo de acuerdo
con los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
Artículo 2
Estará conformada por tres miembros escogidos en un proceso electoral convocado a esos
efectos por la Comisión Electoral o, en su defecto, la Junta Directiva.
Artículo 3
Los miembros de la Comisión Electoral deberán ser presidentes en ejercicio o representantes
del presidente de las Asociaciones federadas. No podrán ser parte de la Junta Directiva de
FIAPE ni tampoco serlo otro representante de su asociación. Durarán tres años en sus cargos
y podrán ser reelegidos en una sola oportunidad, siempre y cuando conserven la
representación de su asociación.
Artículo 4
La Comisión Electoral en reunión, presencial o virtual, convocada a esos efectos, escogerá
de su seno Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 5
El Presidente de la Comisión Electoral tiene como funciones
i. convocar a reuniones de la comisión electoral
ii. presidir las reuniones
iii. representar a la comisión electoral ante la Asamblea de Presidentes, la Junta
Directiva o la instancia que lo demande, sin desmedro de la participación de los
otros miembros de la comisión
iv. otras que se le asignen
Artículo 6
El Secretario de la Comisión Electoral tiene como funciones
i. llevar las actas de la comisión
ii. junto con el presidente ocuparse de la correspondencia e informes que se
requieran
iii. otras que se le asignen
Artículo 7
El vocal de la Comisión Electoral tiene como función
i. Sustituir al presidente o al secretario en caso de vacante temporal o definitiva
ii. otras que se le asignen
Artículo 8
Las elecciones para la Junta Directiva y la Comisión Electoral se realizarán cada tres años en
el marco de una asamblea general ordinaria, virtual o presencial, convocada a esos efectos y
ambas seguirán el mismo procedimiento y disposiciones aquí contenidas.
Artículo 9
El proceso de elección para Junta Directiva o Comisión Electoral seguirá este cronograma:
 90 días antes da la fecha correspondiente, la Comisión Electoral participará a la
Junta Directiva por correo electrónico con copia a la Asamblea, que se inicia el
proceso de convocatoria para la elección respectiva, según los estatutos,
reglamentos y plazos.
 La Junta Directiva responderá, en la misma forma, en los treinta días corridos
siguientes a haber recibido la comunicación y se dará inicio al proceso.
 La Comisión Electoral fijará la fecha y modalidad de las elecciones en un todo de
acuerdo con los estatutos y reglamentos y procederá a la convocatoria
correspondiente antes de los 45 días corridos de celebrarse el acto electoral. Esta
convocatoria se hará por vía electrónica a las direcciones establecidas por las
asociaciones y/o sus presidentes y se publicará en lugar preferente de la página web
y del facebook.
 Los candidatos tendrán 10 días corridos para manifestar por escrito su intención de
participar en el proceso.
 La Comisión Electoral tendrá 5 días corridos para establecer la legalidad de las
postulaciones e informará a la Junta Directiva que fijará la fecha de la elección
correspondiente.
La Junta Directiva informará a los Presidentes o sus representantes sobre los candidatos
presentados al respectivo proceso electoral.
Parágrafo único: En caso de no completarse el número de candidatos para cubrir los cargos,
la Comisión Electoral procederá a una nueva convocatoria en los tres días siguientes a la
constatación del hecho. Los candidatos tendrán 10 días corridos para manifestar por escrito
su intención de participar en el proceso. La Comisión Electoral tendrá 5 días corridos para
establecer la legalidad de las postulaciones e informará a la Junta Directiva que fijará la
fecha de la elección correspondiente. En caso de reiterarse la insuficiencia de candidatos, la
Junta Electoral informará en un plazo no mayor a los 3 días a la Junta Directiva que
procederá a convocar una asamblea extraordinaria en los plazos establecidos por el Estatuto.
Artículo 10
El acto electoral tendrá una modalidad mixta. En caso de coincidir con una asamblea de
presidentes ordinaria convocada a estos efectos, se procederá en el punto de agenda
dispuesto oportunamente, para el cual, el presidente de la Comisión Electoral o quien lo
represente, asumirá la presidencia de la misma. Las asociaciones legalmente capacitadas para
votar y que no estén presentes en la asamblea, podrán hacer llegar su voto por internet, en
correo dirigido al presidente de la comisión electoral con copia a los demás miembros, con
dos días de anticipación a la Asamblea. En todos los casos deberá registrarse el voto de la
mitad más uno de las asociaciones habilitadas para sufragar. En caso de empate, se procederá
a votaciones sucesivas, virtuales o presenciales, hasta tanto se dé un resultado definitivo.
De hacerse la elección exclusivamente por internet, los votos deberán consignarse en la
fecha establecida a esos efectos, en la misma forma que en la modalidad mixta y no serán
válidos los hechos después de esa fecha.
Cada presidente o representante podrá votar por tantos cargos como se vayan a elegir.
Artículo 11
La Comisión Electoral enviará un informe con los resultados de los procesos electorales a la
Junta Directiva de FIAPE, estableciendo el orden y cantidad de votos obtenidos por cada
candidato. La Junta Directiva en un plazo no mayor a los 10 días calendario los promulgará.
Artículo 12
Cualquier apelación a decisiones de la Comisión Electoral deberá hacerse ante la Junta
Directiva que resolverá en un plazo no mayor a los 10 días calendario.
Artículo 13
La nueva Junta Directiva o Comisión Electoral asumirá 10 días después de haberse dado
como definitivos los resultados obtenidos. En esa primera reunión de ambos organismos se
procederá a la distribución de los cargos por acuerdo entre sus miembros. En caso de no
llegarse a un acuerdo se distribuirán en función con los votos obtenidos
Artículo 14
Cualquier aspecto que no atienda este Reglamento deberá ser resuelto por la Junta Directiva
de FIAPE.
Artículo 15
Disposición transitoria: Con el fin de regularizar los procesos electorales, en 2016 se
procederá a la elección total de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral. A estos
efectos, los miembros de la Junta Directiva actual que no se postulen como candidatos,
conformarán la Comisión Electoral de ese proceso.
Texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Presidentes en formato virtual de fecha:
12‐13 de enero 2016
Comisión Redactora
Tomas Kupka (Asociación de Profesores de Español de la República Checa), Javier Serrano
(Asociación de Profesores de Español de Kenia, Sergio Serrón Asociación Venezolana de
Profesores de Español como Lengua Extranjera