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Resolución 307/2000
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
BUENOS AIRES, 22 de Diciembre de 2000
VISTO el Expediente N° 50/98 y su agregado acumulado N° 418/99, el Expediente 1215/99, el
Expediente 849/00, todos ellos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA); los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 y N° 500 del 2 de junio de
1997 (ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por Ley
N° 25064), el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo.
Que el mencionado artículo establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Que por el Artículo 13 inc. c) del Decreto N° 375/97 se constituye el Sistema Nacional de Aeropuertos
(SNA) y por el artículo 14 del citado Decreto se fija dentro de los objetivos del ORSNA, el de asegurar
que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la
comunidad y con la protección del medio ambiente.
Que por Decreto N° 163/98 se aprueba el Contrato de Concesión del Grupo A del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que por el Artículo 13 inc. IX, del citado Contrato, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA tiene la obligación de adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los
ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la
protección del medio ambiente, y evaluar técnicamente y a su costo el impacto ambiental que puedan
producir las obras de construcción previstas a los efectos del cumplimiento del respectivo contrato,
mediante los estudios y ensayos correspondientes.
Que la citada disposición contractual establece que el Concesionario no será responsable de las
contingencias y daños ambientales o reparaciones de las instalaciones por actividades anteriores a la
toma de Tenencia de los aeropuertos a partir de la cual será responsable de la contaminación ambiental
producida por la propia actividad o por situaciones medioambientales sobrevinientes en ese momento, y
de cumplimentar lo estipulado en el Considerando precedente.
Que sin perjuicio de lo antes consignado, hasta tanto se completen las tareas de remediación de pasivos
ambientales y en virtud de las obligaciones que le competen como administrador de establecimientos de
utilidad pública; corresponde a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA encarar, ante
un riesgo emergente, las acciones inmediatas de recomposición de la calidad ambiental aunque se
tratara de pasivos a la espera de remediación, con la correspondiente aprobación del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que con fecha 25 de Octubre de 2000 se suscribió el CONVENIO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA
AMBIENTAL y su ACTA COMPLEMENTARIA.
Que en el marco del mencionado convenio y ante el requerimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, en su informe técnico DCA N° 94, adoptó una
conceptualización de pasivo ambiental y remitió referencias bibliográficas en documentación anexa que
permite definir e identificar operaciones ambientalmente incorrectas y garantizar a futuro una efectiva
remediación de los deterioros causados al medio ambiente.
Que de las propuestas incorporadas al Contrato de Concesión Anexo 3, punto 7 "Aspectos de política
ambiental relacionados con el ámbito aeroportuario" se desprende que AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA debe producir cuando sea necesario, paralelamente a la redacción de los
planes maestros aeroportuarios también un estudio de impacto ambiental.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, ante requerimiento
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Nota
ORSNA 1069/99) remitió un modelo orientativo general de los términos de referencia para efectuar los
Estudios de Impacto Ambiental de obras que proyecta realizar AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA en los aeropuertos integrantes del Grupo "A" del Sistema Nacional de
Aeropuertos ( Nota SsOA 1068/99).
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL publica un listado
de Consultores Individuales y Firmas Consultoras inscriptos en el Registro de Consultores en Estudios
de Impacto ambiental.
Que según lo expresado por la indicada autoridad, una vez finalizados los estudios, AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, debe elevar los mismos al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que deberá remitirlos a la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL a fin de que la misma proceda a realizar la
correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental y emita la Declaración de Impacto.
Que los procedimientos precedentemente descriptos resultan aplicables a la totalidad de los aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, conforme al criterio indicado por la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL ( Nota SsOA 1312/99).
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación de Transporte Aéreo
Internacional (IATA) y la Administración Federal de Aviación del Departamento de Transporte de Estados
Unidos (FAA) establecen normas de protección ambiental para la actividad aeroportuaria, y sugerencias
de acciones a seguir al construir un nuevo aeropuerto o al ampliarse los existentes, en términos de
viabilidad, compatibilidad y control ambiental; que están contenidas explícita e implícitamente en el
contrato de concesión y como tales resultan de aplicación en la materia.
Que el ambiente concebido como sistema está constituido por la acción de dos subsistemas: el físicoecológico y el socio-económico, cuya relación debe considerarse como condicionada por contextos
histórico-espaciales mundiales, nacionales, regionales y locales que deben contemplarse.
Que desde el plano social y económico se generan actividades como la aeroportuaria que pueden
generar efectos adversos en el plano físico-ecológico (alteraciones del relieve, contaminación del aire,
degradación del medio acuático, degradación de suelos, alteraciones en la biota).
Que las modificaciones producidas desde el medio social, si se manifiestan como adversas, producen
respuestas naturales que reingresan al medio social significando concreta o potencialmente riesgos para
el bienestar humano por deterioro de la calidad de vida.
Que el bienestar humano está vinculado al logro de condiciones ambientales óptimas y conlleva la toma
de conciencia sobre la responsabilidad respecto del medio creado y recreado desde distintas
proyecciones y perspectivas.
Que los distintos actores sociales involucrados en torno a la actividad aeroportuaria pueden apreciar
proyecciones y perspectivas generando debates, aceptaciones o conflictos sobre los resultados que se
reflejen como consecuencia de la implantación de proyectos.
Que la gestión y el control ambiental de la actividad aeroportuaria debe realizarse sobre la base de una
metodología integrada que permita la construcción y permanencia de escenarios sustentables.
Que resulta necesario incorporar la concepción procedimental en los estudios ambientales,
aprovechando para ello la experiencia que en el ámbito internacional se ha recogido, a partir de la
adopción del criterio de implementar la realización de estudios ambientales preliminares como
herramienta válida para la expedición básica de aprobación de proyectos, sustentada en la consignación
de pautas concretas para la definición de efectos ambientales y en la implementación de planes de
atenuación y mitigación.
Que las normas de organismos de control aeroportuario internacional son un insumo válido para el
establecimiento de medidas aplicables al Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 19.549 y las disposiciones contractuales citadas.
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de diciembre de 2000 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Todo proyecto de obra de infraestructura de los aeropuertos del Sistema Nacional de
Aeropuertos que se presente para la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberá contener un Informe Ambiental Básico (IAB).
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Reglamento para la Autorización y
Aprobación de Obras de Infraestructura, aprobado por Resolución ORSNA N° 255/00, cuando el proceso
de planeamiento aeroportuario se desarrolle sobre la base esquemática de Planes Maestros, los mismos
deben incluir un capítulo ambiental. El capítulo ambiental debe contener un Informe Ambiental Básico
(IAB).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todo proyecto emergente de obra de infraestructura
de los aeropuertos que se presente para la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberá contener también un Informe Ambiental Básico (IAB).
ARTICULO 3°.- Entiéndese por Informe Ambiental Básico (IAB) al documento escrito, breve y conciso,
que debe adecuarse, a partir del análisis del proyecto y de su relación de viabilidad y compatibilidad con
el ambiente, en un todo de acuerdo con las sugerencias OACI-IATA y considerando el criterio de
selección y calificación de efectos ambientales de la FAA (ORDER 5050.4 A. y modificatorias) y los
impactos acumulativos; a la secuencia de procedimientos contenida en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Los procedimientos previstos en los Anexos I y II que integran la presente Resolución
serán aplicables a la totalidad de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional.
ARTICULO 5°.- Considérese impacto acumulativo a aquel que resulta de los impactos incrementales de
una obra, toda vez que se añade a otros pasados, presentes o previsibles a futuro. Se derivan de los
efectos de más de un proyecto que se esté realizando simultáneamente, de la combinación de efectos
pequeños que resultan de un impacto de envergadura (p.e. el funcionamiento del aeropuerto) y de los
efectos combinados de proyectos que se desarrollan en un lapso.
ARTICULO 6°.- Considérese, en virtud del informe técnico DCA N° 94 de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, pasivo ambiental sujeto a remediación a
aquellas situaciones que:
a. Manifiesten deterioro, restricción o riesgo ambiental, que afecten tanto a los ecosistemas como a
la calidad de vida y sean identificadas en un sitio específico y a una fecha determinada.
b. Sean producto de eventos pasados que generan o pudieran generar obligaciones ante terceros y
existan al momento de realizarse el balance de situación ambiental o control gestión ambiental
de la actividad aeroportuaria.
c. Permitan reconocer condiciones preexistentes que difieren de niveles guía o, en su defecto, de
condiciones regionales de fondo.
d. Estén asociadas principalmente, pero no exclusivamente a probable presencia de sustancias
peligrosas y/o productos de petróleo y al consecuente deterioro de los ecosistemas, incluyendo
las aguas subterráneas.
e. Estén asociadas principalmente, pero no exclusivamente, a situaciones ocurridas dentro del área
aeropuerto, pero pueden manifestarse en algunos casos, en propiedades linderas.
ARTICULO 7°.- Podrán considerarse "pasivos latentes" a aquellas características intrínsecas de las
instalaciones que, por deficiencia en su estructura o dimensionamiento, seguirán generando daño
ambiental aún después de las tareas de remediación en el medio receptor.
ARTICULO 8°.- Entiéndese por "remediación" al conjunto de trabajos, operaciones y procesos de
tratamiento y disposición final de contaminantes destinado a corregir los efectos adversos al ambiente o
a algunos de sus componentes derivados del funcionamiento así como también de las obras de
mantenimiento, estandarización y construcción de la infraestructura aeroportuaria existente y futura. Es
la recomposición de las condiciones ambientales en términos de estandarización básica establecida por
normas ambientales nacionales o internacionales para recuperar el valor ambiental en el ámbito de los
aeropuertos y de su entorno.
ARTICULO 9°.- Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL y archívese.
RESOLUCION ORSNA N° 307 / 00
ANEXO I
Estructura de contenidos del Informe Ambiental Básico
1. El Informe Ambiental Básico - en adelante, IAB- debe contener:
a. Descripción del Proyecto
b) Caracterización del ámbito aeroportuario y de su entorno
• Físico-ecológica
• Población y usos del suelo.
c) Identificación de posibles efectos de las acciones proyectadas en:
• La atmósfera
• El suelo
• Las aguas superficiales y subterráneas
• La flora y la fauna
• En la población y los usos del suelo del entorno
d) Calificación de las acciones por sus efectos como:
(Orientada por el criterio de selección y calificación de efectos ambientales de la FAA (ORDER 5050.4 A.
y modificatorias, y la consideración de impacto acumulativo),
• Categóricamente excluidas y exceptuadas de realización de Estudio de Impacto Ambiental
porque no implican potencialmente un impacto ambiental significativo.
• De impacto no significativo, a pesar de no estar categóricamente excluidas por norma, que
demandan plan de monitoreo ante la implicancia potencial de impacto ambiental significativo y
que están exceptuadas de realización de Estudio de Impacto Ambiental.
• De impacto significativo que demandan la realización de un Estudio de Impacto Ambiental con la
consecuente Declaración de Impacto Ambiental por la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, la revisión del plan y/o la selección de alternativas.
1. El IAB debe contener un análisis detallado de viabilidad por compatibilidad ambiental de las
obras proyectadas para el desarrollo de la primera etapa de los Planes Maestros y propuestas
conceptuales para las etapas subsiguientes.
2. Se requerirá la presentación un nuevo IAB, si se produjeran modificaciones de los Planes
Maestros o si existiesen cambios en el uso del suelo de cada entorno aeroportuario.
3. El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
revisará el IAB y emitirá en correspondencia un Documento de Exclusión Categórica (DEC), o un
Documento de Impactos No Significativos (DINS) si el IAB evidencia efectivamente la exclusión
categórica o la ausencia individual o acumulativa de impactos significativos de las acciones
proyectadas.
4. Si se comprueba que el proyecto presentado puede afectar significativamente al ambiente, por
posible sobrepasamiento de mínimos requeridos o máximos admisibles fijados como estándares
de calidad ambiental en la normativa ambiental nacional o internacional vigente; el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requerirá, aunque no
haya sido consignado en el IAB, un Estudio de Impacto Ambiental.
5. La revisión del IAB por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) puede derivar en aprobación total, con la correspondiente emisión de
los documentos DEC o DINS; parcial y sujeta a corrección; o en desaprobación con demanda de
nueva realización.
6. Cuando del análisis de las obras proyectadas surja su calificación como de impacto no
significativo, en el IAB se debe incluir un plan de control, monitoreo y eventual mitigación de las
acciones sospechadas como menos tolerables que puedan llegar a un nivel crítico; incluyendo
en el informe el grado de efectividad de la mitigación.
7. El IAB debe realizarse sobre la base de publicaciones de reconocido prestigio, de estudios de
campo realizado por personal idóneo, de fundamentaciones basadas en mediciones cuantitativas
o cualitativas y modelizaciones adoptadas por OACI, IATA, FAA o reconocidas científicamente; y
estar confeccionado y/o certificado por expertos en materia ambiental reconocidos en el nivel
nacional y/o internacional a satisfacción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
8. Cuando del Informe Ambiental Básico elaborado o de la revisión efectuada por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de dicho documento,
se desprenda que las acciones proyectadas generan impactos que afecten la calidad de vida,
debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental sobre la base de los términos de referencia
remitidos por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL,
los que en copias certificadas se integran como Anexo II.
9. Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se debe seleccionar del Listado de
Consultores Individuales y Firmas Consultoras, inscriptos en el Registro de Consultores en
Estudio de Impacto Ambiental de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL, un consultor, grupo de consultores o firma consultora que lleve a cabo
los estudios de impacto.
10. El referido Estudio de Impacto Ambiental será recibido por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y remitido a la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL para su posterior Declaración de
Impacto Ambiental.