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BASES
DEL
ACUERDO
SOBRE
RÉGIMEN
EXTRAORDINARIO
DE
CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS
CATEGORÍAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS Y SANITARIAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.
El Acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, firmado en la Mesa
Sectorial con fecha 1 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de
Galicia de 28 de noviembre de 2003, prevé que durante su vigencia (20032006) se negociará en la propia Mesa el diseño de la carrera profesional del
personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, con el fin
de hacer efectivo el derecho a su desarrollo profesional con base en los
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización,
y de conformidad con los criterios y principios que en el futuro estableciera el
Estatuto Marco y la legislación vigente en su momento.
En este momento ya está incorporado al ordenamiento jurídico el mandato de
establecer sistemas de carrera profesional para este colectivo; en concreto,
por el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco y
por el artículo 59 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de Galicia. El Estatuto Marco, por otra parte, introduce un concepto retributivo
novedoso, y exclusivo hasta el momento dentro de la estructura general y
básica de los funcionarios públicos, para la relación funcionarial de carácter
especial del personal estatutario: el complemento de carrera destinado a
retribuír el grado alcanzado en la carrera profesional.
Los sistemas de carrera hoy vigentes para el personal del Servicio Gallego de
Salud –Decreto 155/2005, de 9 de junio, para el personal de las categorías de
licenciados sanitarios; Acuerdo de 4 de julio de 2006 para el personal
diplomado sanitario– tienen por objeto fundamental e inmediato la regulación
de un sistema extraordinario de encuadramiento en los sucesivos grados,
1
basado en el reconocimiento de la trayectoria profesional del personal
actualmente fijo y de su aportación al sistema –mediante la correspondiente
evaluación– y en el objetivo de progresar en la homologación del régimen
jurídico del personal del organismo.
Con estas bases y antecedentes procede regulamentar el
RÉGIMEN
EXTRAORDINARIO
DE
CARRERA
PROFESIONAL
DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS CATEGORÍAS DE GESTIÓN Y
SERVICIOS Y SANITARIAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
1.- Objeto:
a) Implantar un régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo
profesional del personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios
y sanitarias de formación profesional del Servicio Gallego de Salud, mediante
su encuadramiento inicial en cuatro grados de carrera profesional, como
reconocimiento
al
desarrollo
alcanzado
en
cuanto
a
conocimientos,
experiencia, responsabilidad y mejor adecuación de las competencias y
cualidades personales a los objetivos del organismo.
b) Introducir, en la estructura retributiva de este colectivo, el complemento de
carrera previsto por el Estatuto Marco.
2.- Seguimiento
Para llevar a efecto el desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión
de seguimiento en la que estarán representadas las organizaciones firmantes y
la Administración. Corresponderá a dicha comisión, además de otras
intervenciones expresamente referidas en lo clausulado, realizar el seguimiento
de las medidas que se adopten para la aplicación del acuerdo y resolver las
2
cuestiones que se susciten en su interpretación y ejecución.
Particularmente analizará los supuestos de aplicación de grados derivados de
incidencias por la prestación de servicios en distintas categorías.
3.- Ámbito de aplicación
Personal estatutario fijo, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de
formación profesional, con plaza en propiedad en el Servicio Gallego de Salud.
4.- Principios generales
El régimen extraordinario de carrera profesional al que se refire el presente
acuerdo se configura con base en los siguientes principios:
a) Voluntariedad: la participación en el sistema es voluntaria y sólo procede por
solicitud del interesado.
b) Gradualidad: el progreso en la carrera profesional se concreta en la
aplicación de alguno de los grados que se definen en el presente acuerdo.
c) Personalidad: el reconocimiento del grado tiene carácter personal e
individual.
d) Progresividad: el acceso a los diferentes grados es progresivo y sucesivo, de
tal forma que el acceso al grado superior sólo se realizará previa acreditación
del reconocimiento del grado inmediatamente inferior.
e) Mérito y competencia profesional: el reconocimiento del desarrollo
profesional se realiza en atención a la experiencia del profesional e a la
evaluación favorable de sus méritos.
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f) Irreversibilidad: el grado reconocido a un profesional tiene carácter
irreversible y consolidable en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.
g) Efectos retributivos: el reconocimiento de un grado implica el derecho a
percibir el complemento de carrera en la cuantía correspondiente.
h) Excepcionalidad: el régimen extraordinario tiene carácter excepcional y será
de aplicación por una sola vez a los profesionales comprendidos en su ámbito
de aplicación.
5.- Grados de carrera profesional. Encuadramiento en los mismos.
1.- Estructura
El sistema extraordinario de reconocimiento de desarrollo profesional, y de
encuadramiento en los grados de carrera profesional, se estructura en cuatro
grados (I a IV).
2.- Período de servicios prestados para el acceso
Para acceder a los sucesivos grados será preciso tener completados, en el día
inmediatamente anterior a la fecha de efectos a que se refiere la cláusula 11,
en jornada ordinaria, los siguientes períodos de servicios prestados (como
personal estatutario, en la categoría de acceso a la carrera, en las instituciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud):
a) Categorías de licenciados (grupo A)
Grado I: 5 años
Grado II: 12 años
Grado III: 19 años
Grado IV: 25 años
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b) Categorías de diplomados (grupo B).
Grado I: 5 años
Grado II: 12 años
Grado III: 19 años
Grado IV: 25 años
c) Categorías de técnicos superiores (grupo C).
Grado I: 5 años
Grado II: 12 años
Grado III: 19 años
Grado IV: 25 años
d) Categorías de técnicos (grupo D).
Grado I: 5 años
Grado II: 12 años
Grado III: 19 años
Grado IV: 25 años
e) Otro personal (grupo E).
Grado I: 5 años
Grado II: 12 años
Grado III: 19 años
Grado IV: 25 años
3.- Tratamiento de la promoción interna
Cómputo adicional de servicios que se tengan prestado como personal fijo en
otras categorías en todos los grados.
Los principios generales que inspiran la presente regulación y que deben servir
de guía para su aplicación son los siguientes.
3.1. - Acceso y progreso en la carrera profesional
3.1.1. Podrá solicitarse el acceso en varias categorías, en las que se
tenga prestado servicios para el Servicio Gallego de Salud como personal
estatutario fijo, siempre que se esté en activo en el Servicio Gallego de Salud
en una de ellas.
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3.1.2. Con carácter general, el personal incluído en el ámbito de
aplicación del acuerdo accederá al grado I, y progresará en la carrera, en la
categoría en la que esté en situación de activo o asimilada (reserva de puesto)
en el primer plazo de presentación de solicitudes que se abra en ejecución del
acuerdo.
3.1.3. Podrá completarse la carrera en la categoría en la que se inicie
con independencia de que en el futuro se acceda a otra categoría por
promoción interna.
3.2.- Aspectos retributivos (complemento de carrera):
3.2.1 El complemento de carrera resultante de los grados reconocidos
se percibirá con independencia del cambio de categoría derivado de la
promoción interna temporal o fija.
3.2.2 En el supuesto de que se tengan reconocidos grados en diversas
categorías, cada grado de la categoría de grupo superior absorbe un grado de
las categorías de grupo inferior.
3.3.- Medidas de adaptación:
Con la finalidad de que los procesos de promoción interna no perjudiquen la
carrera profesional de este colectivo, se adoptarán las siguientes medidas:
3.3.1 Podrá solicitarse adicionalmente el reconocimiento del grado I, y
progresar posteriormente en la carrera, en otras categorías del ámbito de
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aplicación del acuerdo en las que tenga prestado servicios como personal
estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
3.3.2 El personal que se incorpore en el futuro a otra categoría como
personal fijo, por los procedimientos de promoción interna, podrá progresar en
el reconocimiento de grados en la categoría originaria de acuerdo a la
secuencia temporal establecida en el acuerdo; y esto con independencia de
que tenga optado por la situación de excedencia en la misma. Este personal
podrá iniciar su carrera profesional en la nueva categoría de acuerdo al sistema
que en su momento se establezca.
La comisión de seguimiento, con carácter previo a la apertura de los sucesivos
plazos de solicitud de grados, determinará los términos concretos en que se
ejecutarán las medidas referidas, para su incorporación a las correspondientes
resoluciones de apertura de plazo. Para tales efectos se atenderá al principio
general de que el mismo período de servicios no sea computado para
progresar en la carrera de dos categorías.
Para solicitar el reconocimiento de los sucesivos grados se requirirá estar en
situación de activo o asimilada (reserva de puesto), en el plazo de presentación
de solicitudes, en alguna de las categorías incluídas en el ámbito de aplicación
del acuerdo.
3.4.- Tratamiento de los servicios prestados en varias categorías
3.4.1 En atención a su naturaleza de retribución personal, el
complemento de carrera resultante de los grados reconocidos se percibirá y se
mantendrá con independencia de los cambios de categoría que resulten de los
procesos de promoción interna. Por eso, el complemento de carrera de cada
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grado absorberá el complemento de carrera correspondiente a un grado de la
otra u otras categorías en las que se tengan grados reconocidos.
3.4.2 Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría
distinta a la que se opta se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales:
- Sanitaria.
- Administrativa.
- Mantenimiento.
- Hostelería.
- Informática.
Los servicios prestados en las categorías de celador/a, personal de
servicios generales, pinche, planchador/a y lavandero/a serán valorados como
misma área funcional en las áreas funcionales sanitaria, administrativa y de
mantenimiento.
Los servicios prestados en las categorías de grupo técnico, grupo de
gestión, grupo administrativo, grupo auxiliar de la función administrativa y
personal de servicios generales serán valorados indistintamente en las áreas
funcionales administrativas e informática.
Los servicios prestados en la categoría de telefonista serán valorados
indistintamente en las áreas funcionais administrativa y de mantenimiento.
a) Para incorporarse al régimen extraordinario de carrera (grado I), y
progresar a cada grado, además de la totalidad de los servicios prestados en la
categoría de acceso (como fijo o temporal, incluyendo los servicios prestados
por promoción interna temporal), se computarán adicionalmente los servicios
que se tengan prestado como personal fijo en otras categorías de la misma
área funcional que la categoría de acceso, de acuerdo con la siguiente escala
(referencia 100%: servicios en la categoría de acceso a la carrera profesional):
- mismo o superior grupo de clasificación (por nivel de titulación: A,B,C,D o E):
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100 %.
- grupo inferior en un nivel: 85 %.
- grupo inferior en dos niveles:70 %.
- grupo inferior en tres niveles: 55 %.
- grupo inferior en cuatro niveles: 35 %.
b) Los servicios prestados como personal fijo en categorías de distinta
área funcional computarán para acceder al grado I de acuerdo con la siguiente
escala (referencia 100%: servicios en la categoría de acceso):
- mismo o superior grupo de clasificación (por nivel de titulación: A,B,C,D o E):
90 %.
- grupo inferior en un nivel: 75 %.
- grupo inferior en dos niveles: 60 %.
- grupo inferior en tres niveles: 45 %.
- grupo inferior en cuatro niveles: 25 %.
3.4.3. El cómputo de servicios en otras categorías, y el consiguiente
porcentaje, se realizará respecto a la categoría en la que se ostentaba
nombramiento como personal fijo.
El cómputo de los servicios prestados en categorías inferiores para el
acceso o progreso en la carrera de una categoría superior requerirá estar en
situación de activo o asimilada (reserva de puesto) en la categoría superior.
3.4.4. Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en las
instituciones sanitarias transferidas al Servicio Gallego de Salud, por el
personal integrado en el régimen estatutario en virtud de los procesos de
homologación tramitados por el Servicio Gallego de Salud, se consideran como
prestados en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud para
los efectos de lo previsto en el punto 2.
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6.- Acceso al sistema. Requisitos
Para acceder a reconocimiento de los grados I y sucesivos, en la fecha de los
efectos a los que se refiere la cláusula 11, los profesionales deberán cumplir o
estar en condiciones de cumplir en el día inmediatamente anterior los requisitos
siguientes:
a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de la categoría en la que se
solicite el acceso a la carrera, con plaza en propiedad en las instituciones
sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
b) Estar en situación de activo o asimilada en dicha categoría, de conformidad
con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.
c) Acreditar el tiempo de experiencia profesional, en la misma categoría, a lo
que se refiere la cláusula anterior para cada grado.
d) Tener acreditado el grado inmediatamente inferior al solicitado, para los
casos del grado II y sucesivos, sin perjuício de lo establecido en el punto 3.3.2.
de estas bases.
e) Obtener evaluación favorable.
f) Presentar solicitud de reconocimiento del grado en tiempo y forma.
7. Criterios de evaluación
1.- El reconocimiento de los sucesivos grados requirirá la evaluación favorable
de los méritos del interesado relacionados con los siguientes aspectos de su
desarrollo profesional:
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a) Desempeño del puesto
b) Formación
c) Docencia e investigación
d) Compromiso con la organización
a) Desempeño del puesto: se valorará el nivel de desempeño en las
actividades principales de los puestos, y/o, según el caso, las actividades de
colaboración .
b) Valoración en todo caso y como mínimo de la formación continuada
acreditada y la derivada del Plan de Formación de las Administraciones
Públicas.
c) Actividad docente.
d) Compromiso con la organización. Entre otras, se considerarán relacionadas
con este aspecto del desarrollo profesional las siguientes actividades:
participación en comités internos, en la elaboración de protocolos de mejora de
los procedimientos de trabajo, proyectos institucionales; ejercicio de funciones
de dirección, jefatura, coordinación y supervisión; así como otros aspectos de
formación complementaria (másters y cursos superiores y de especialización
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, curso básico de
prevención de riesgos laborales, y formación en materia de gestión y
organización sanitaria).
2.- La Comisión de Seguimiento del presente acuerdo determinará, para su
publicación, los méritos y baremos aplicables para el acceso a los sucesivos
grados, dentro de la estructura básica fijada en el punto anterior y en atención
al grupo y categoría profesional y al nivel de implantación del sistema.
Para la fijación de los baremos se atenderá al desarrollo profesional individual
en su globalidad, de forma que podrán establecerse fórmulas que permitan
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compensar el mayor o menor desarrollo de los diversos aspectos de la
actividad profesional.
3.- El Servicio Gallego de Salud, o los órganos directivos de las instituciones
adscritas
al
mismo,
podrán
determinar
actividades
o
requerimientos
específicos, dentro de los propios de cada grupo o categoría, que serán
especialmente considerados en los baremos y en el proceso de evaluación. La
relevancia en la evaluación de estas actividades o requerimientos específicos
estará condicionada a la previa difusión o publicación de los mismos.
8.- Supuestos excepcionales
Se prescindirá de los méritos vinculados directamente con el desempeño del
puesto, en la correspondiente evaluación, en el caso de los profesionales que
permanecerán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Situación de servicios especiales a la que se refiere el artículo 64 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
b) Los períodos de permisos por derechos sindicales.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Licencia por maternidad
e) Incapacidad temporal.
9.- Órganos de evaluación
1.- Comités de evaluación: se constituirán comités de evaluación en cada
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institución sanitaria y, de ser el caso, nivel asistencial. El número de comités y
su composición se determinará por la comisión de seguimiento del presente
acuerdo.
Corresponde a los comités evaluar los méritos de los solicitantes adscritos a la
institución y emitir las propuestas de resolución.
2.- Se crea la Comisión Técnica de Evaluación, de carácter paritario, integrada
por un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales
firmantes del Acuerdo e idéntico número de miembros designados por la
Administración, ejerciendo la presidencia un representante de la División de
Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde a la Comisión Técnica de Evaluación:
a) Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y fijar criterios de
general aplicación.
b) Emitir informe, previamente a que se dicte la correspondiente resolución,
sobre las evaluaciones negativas realizadas por los comités, así como sobre
cualquier solicitud de reconocimiento de grado que le sea sometida
facultativamente por la División de Recursos Humanos y Desarrollo
Profesional.
La comisión, motivadamente, podrá asumir la evaluación de los méritos de
determinados colectivos de solicitantes; particularmente, de aquellos que, por
encontrarse en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad
asistencial, no puedan someterse al sistema general de evaluación.
10.- Efectos del reconocimiento
El reconocimiento del desarrollo profesional otorgará a los profesionales los
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siguientes derechos:
a) Su constancia a los efectos del currículum.
b) A acceder al grado superior siempre que se acrediten los demás requisitos
exigidos.
c) A la percepción del complemento de carrera en la cuantía correspondiente al
grado de encuadramiento.
11.- Desarrollo del sistema
El reconocimiento extraordinario de la carrera profesional al personal
estatutario fijo y con plaza en propiedad en el Servicio Gallego de Salud,
perteneciente a la correspondiente categoría de gestión y servicios o sanitaria
de formación profesional, y el consiguiente encuadramiento en los sucesivos
grados, se realizará una única vez y en un único procedimiento en el año de
efectividad para cada uno de los grados y colectivos, de conformidad con la
siguiente secuencia:
-
Grado I: Efectos de 1 de julio de 2007.
-
Grado II: Efectos de 1 de julio de 2008.
-
Grado III: Efectos de 1 de julio de 2009.
-
Grado IV: Efectos de 1 de julio de 2010.
12.- Procedimiento de reconocimiento del grado de carrera profesional.
Por resolución de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional se
iniciará el procedimiento para el reconocimiento del correspondiente grado.
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Dicha resolución determinará en todo caso:
a) El baremo aplicable, de conformidad con lo que se establece en la cláusula
7.
b) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de veinte
días hábiles.
c) La documentación que deberá presentar el solicitante.
d) El procedimiento de evaluación, en los términos previstos en este acuerdo.
Las solicitudes serán resueltas en los tres meses siguientes a la finalización del
plazo para su presentación. Caso de no notificarse la resolución en ese plazo,
se entenderán desestimadas.
13.- Complemento de carrera
Se establece, para el colectivo incluído en el ámbito de aplicación de este
acuerdo, y como retribución complementaria de carácter fijo, el complemento
de carrera destinado a retribuír el grado reconocido de carrera profesional. Las
cuantías anuales del complemento, resultantes del progreso en la carrera tras
la implantación del sistema, serán las siguientes:
GRUPO
GRADO I
GRADO II
GRADO III
GRADO IV
A
2.500 €
5.000 €
7.500 €
10.000 €
B
1.750 €
3.500 €
5.250 €
7.000 €
C
1.180 €
2.360 €
3.540 €
4.720 €
15
D
1.000 €
2.000 €
3.000 €
4.000 €
E
800€
1.600 €
2.400 €
3.200 €
Durante la implantación del sistema, la cuantía anual por grado reconocido será
la siguiente:
GRUPO
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
AÑO 2010
AÑO 20111
A
2.325 €
2.370 €
2.415 €
2.460 €
2.500 €
B
1.625 €
1.660 €
1.690 €
1.720 €
1.750 €
C
1.000 €
1.045 €
1.090 €
1.135 €
1.180 €
D
850 €
890 €
925 €
965 €
1000 €
E
680 €
700 €
725 €
750 €
800 €
La Administración, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrá
disponer la percepción de la cuantía anual en un único pago.
Cuantías 2012: actualización
Las cuantías en el ejercicio 2012 se calcularán sobre las cuantías del año
2011, actualizadas con los incrementos respectivos que se establezcan en las
1
Estimación para el año 2012 en la hipótesis de crecimiento en torno al 2% anual.
GRUPO
AÑO 2012
A
2.760
B
1.932
C
1.303
D
1.104
E
883
16
leyes de presupuestos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. A partir de 2013
las cuantías tendrán las actualizaciones anuales previstas en las leyes.
14.- Cláusulas adicionales.
Primera
El
complemento
de
carrera
absorberá
los
complementos
personales
transitorios de conformidad con la normativa presupuestaria.
Segunda
El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que desempeñe un
puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo del Servicio Gallego de
Salud o de la Consellería de Sanidad, un alto cargo de las referidas estructuras
o un puesto directivo de las instituciones sanitarias del organismo autónomo,
percibirá el complemento de carrera correspondiente al grado de desarrollo
profesional que tenga reconocido.
Tercera
El persoal estatutario fijo del grupo A con nombramiento originario de personal
técnico superior (no sanitario), personal médico general u outros licenciados
sanitarios, personal licenciado/a en química, física y biología que actualmente
venga desempeñando una plaza de facultativo especialista de área
(psicólogo/a clínico/a especialista de área, médico/a general en plaza de
especialista, bioquímico/a clínico/a) por diversas resoluciones del Servicio
Gallego de Salud y como consecuencia de la aportación de un título de
especialista en ciencias de la salud, accederá al régimen extraordinario al
amparo y de conformidad con lo previsto en este acuerdo.
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La cuantía de su complemento de carrera, y el procedimiento para obtener
evaluación favorable, serán los establecidos en el Decreto 155/2005 para el
personal de las categorías de licenciados sanitarios. Los servicios prestados
acreditados que le sirvieron para obtener a plazas de especialista, le
computarían a los efectos de este acceso.
Cuarta
El personal técnico en sistemas de información que con motivo de la creación
de la categoría e con motivo de las normas de integración, se integró en un
grupo de clasificación
superior al de origen,
se computarán los servicios
prestados sin solución de continuidad en el SERGAS como del grupo resultante
de la integración.
Quinta
Los profesionales de la categoría de técnico superior o de grado medio no
sanitarios, que ocupen plazas con fecha anterior a la convocatoria de oferta de
empleo extraordinaria vehiculada con motivo de la Ley 16/2001, en títulos
universitarios o especialidades formativas derivadas de los puestos objeto de
selección temporal, y que no fueron ofertadas para acceso fijo, podrán optar
por el acceso al régimen de carrera prevista en este acuerdo, siempre que
accedan a plaza fija de esta categoría en el Servicio Gallego de Salud en la
primera convocatoria que se realice.
Podrán solicitar el acceso al régimen de carrera previsto en este acuerdo, en el
plazo de un mes desde la fecha de la toma de posesión de la plaza, en las
mismas condiciones que el resto del personal de gestión y servicios .
Sexta
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Los funcionarios y laborales transferidos de las corporaciones locales tendrán
acceso al sistema ordinario de carrera profesional que se regule para el
personal estatutario. Se aplicarán a los funcionarios y laborales transferidos de
las corporaciones locales los contenidos de los acuerdos retributivos
alcanzados para el resto del personal laboral y funcionario de la Xunta de
Galicia.
Tendrán una nueva oferta de integración al régime estatutario a la entrada en
vigor de este acuerdo.
Séptima
El personal interino que acceda a plazas en el Servicio Gallego de Salud en la
vigente oferta de empleo tendrá especial consideración en el acceso al sistema
ordinario de carrera profesional que se regule.
Octava
Mediante orden de la Consellería de Sanidad se determinarán los requisitos y
el sistema de evaluación para el acceso al reconocimiento previo del nivel
profesional en términos parangonables a los recogidos en este acuerdo, tras el
final de los procesos previstos en el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de
integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario
público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, para el
personal fijo en 31-12-2005, que tuviese optado por su integración en el
régimen estatutario, en las categorías de personal de gestión y servicios y
personal sanitario de formación profesional.
Así mismo, determinará el procedimiento para la presentación de solicitudes y
reconocimiento del nivel de desarrollo profesional con determinación del
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alcance y la efectividad de este, teniendo en cuenta los efectos económicos
siguientes:
Grado I: efectos de julio 2008.
Grado II: efectos de julio 2009.
Grado III: efectos de julio 2010.
Grado IV: efectos de julio 2011.
Novena
El sistema ordinario de carrera profesional se negociará para ser aplicado en
julio de 2008.
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