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FASAMET INFORMA
Número 1 – Enero- 2004
DL: Z-390-2004
AUMENTO RETRIBUTIVO DERIVADO DEL PACTO
POR LA SANIDAD
SUMARIO:
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AUMENTO RETRIBUTIVO
DERIVADO DEL PACTO POR LA
SANIDAD.
FIESTAS RETRIBUIDAS 2004
ESTATUTO MARCO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD.
ASMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE
HUESCA.
CALENDARIO DE
VACUNACIONES
UTILIZACIÓN DEL TAIR
MEDICALIZACION DEL RESCATE
DE MONTAÑA.
MEDICINA Y DERECHO
REFUERZOS.
CONTRATOS DE CUATRO
HORAS.
PLANTILLAS ORGANICAS.
INDEMNIZACIÓN POR
TRANSPORTE.
061
BOA
RECURSOS Y SENTENCIAS.
FASAMET
P.º Mª. Agustín, 37
Pral. A Izda.
50004 ZARAGOZA
Teléfono 976 30 10 37
Fax 976 30 10 38
http://www.fasamet.org
[email protected]
Este mes de Enero de 2004 completaremos en nuestras
retribuciones, el incremento pactado en Abril de 2002, con el 34 %
restante (aproximadamente será 89.91 € por mes), que hay que añadir
a los 178,03 € que veníamos percibiendo de Productividad Fija
Acuerdos haciendo un total que para los médicos era de 3.173.34 €
por año (528.000 ptas.), distribuido en doce mensualidades,
consiguiendo en 20 meses este incremento que paliaba, en pequeña
medida, la pérdida del poder adquisitivo de los últimos años.
No quiere decir esto, que estemos satisfechos solo con esta
medida y no existan otros problemas retributivos, que los hay, y nos
siguen preocupando, como son: la hora de guardia, la indemnización
por transporte, la implantación de la carrera profesional, el cambio
del modelo retributivo, el pago a los refuerzos etc.
La subida salarial de los empleados públicos del Estado y de
las CC.AA está fijada en el 2.8 %, incremento aplicable a todos los
conceptos de las nóminas y también al acordado en el Pacto por la
Sanidad.
Así mismo, el personal estatuario dispondrá en este año 2004
de los 8 “moscosos” que tenían los funcionarios, a los que hay que
añadir los días 24 y 31 de diciembre.
También quedan pendientes otros temas del Pacto por la
Sanidad que no se han desarrollado, como la jornada deslizante
voluntaria e incentivada en los Centros de Salud Urbanos, la
conversión de los turnos de tarde en mañanas, la disminución de las
TIS a 1500 por MF y 1000 por Pediatra, con la aplicación de la TAE
(tarjeta ajustada a edad), el complemento destinado a programas
específicos de tarde.
FIESTAS LABORALES RETRIBUIDAS
En el BOA de 26 de septiembre aparece publicado el Decreto 242/2003, de 16 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e
inhábiles para el año 2004 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que son:
1 de enero
6 de enero
19 de marzo
8 de abril
9 de abril
23 de abril
Año Nuevo
Reyes
San José
Jueves Santo
Viernes Santo
San Jorge
1 de mayo
12 de octubre
1 de noviembre
6 de diciembre
8 de diciembre
25 de diciembre
A estos hay que añadir dos días más de fiestas locales.
1
Fiesta del Trabajo
Día del Pilar
Todos los Santos
Día de la Constitución
Inmaculada Concepción
Natividad del Señor
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Es una ley básica y tendrá que desarrollarse posteriormente por cada CCAA.
Consta de: 14 Capítulos, 80 artículos, 14 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 1 disposición
derogatoria y 3 disposiciones finales.
Dado su interés hacemos un breve resumen de la misma, recordando que en último año se han publicado 4
leyes del Estado de gran importancia para la profesión sanitaria, que son:
1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 15-11-2003); (enviada junto al
FASAMET INFORMA de diciembre de 2003)
2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE 29-5-2003)
3. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE 22-11-2003)
4. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del ESTATUTO MARCO del personal estatutario de los servicios de
salud (BOE 17-12-2003)
Si alguien está interesado en tenerlas, puede solicitarlas al sindicato.
Capítulo I: Normas Generales
- Establece la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud.
- Aplicación a personal estatutario que desempeña su función en los Centros e Instituciones sanitarias de los
Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma o Centros y Servicios Sanitarios de la Administración General
del Estado al personal funcionario y sanitario laboral que preste servicios en los Centros del SNS.
- Criterios de ordenación del régimen estatutario.
Capítulo II:
- Clasificación del personal estatutario, según las funciones a desarrollar y los niveles de titulación: personal fijo
y temporal. Distingue según el nivel académico entre:
1.Personal de Formación universitaria:
a)
Licenciados con titulo de especialista en Ciencias de la Salud
b)
Licenciados sanitarios
c)
Diplomados con titulo de especialista en Ciencias de la Salud
d)
Diplomados sanitarios
2.Personal con Formación Profesional:
a)
Técnicos superiores
b)
Técnicos
Capítulo III:
- Mecanismos de ordenación y planificación del personal de los servicios de Salud. Registro de Personal.
- Foro marco para el Dialogo Social, dependiente de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, representados
las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario.
Capítulo IV: Derechos y deberes.
Capítulo V: Requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, supuesto de
pérdida. Jubilación. Incapacidad.
Capítulo VI: Provisión de plazas, selección de personal y promoción interna. Reserva cupo no inferior al 5 %
para discapacitados, con grado de minusvalía de = ó > 33%. Carácter general. Concurso-oposición. Sistemas de
selección. Selección personal temporal.
Capítulo VII: Movilidad del personal: Libre circulación del personal en todo el SNS: voluntaria. Comisiones
de servicio. Posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud.
Capítulo VIII: Criterios generales de la carrera profesional.
Capítulo IX: Retribuciones: básicas (sueldo y trienios) y complementarias: fijas y variables (complemento de
destino, específico, productividad, atención continuada, complemento de carrera).
Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias
 Sección 1ª.
 Tiempo de trabajo y régimen de descanso, con la transposición al sector sanitario de dos Directivas de
CEE (93/104/ CE y 2000/34/CE).
 Define: Centro Sanitario, Personal, tiempo de trabajo, periodo de localización, periodo de descanso,
periodo nocturno, personal nocturno, trabajo por turnos, personal por turnos, programación funcional
del Centro.
 Jornada ordinaria. Duración máxima: jornada ordinaria + jornada complementaria 48 h./semanales de
trabajo efectivo de promedio en computo semestral.
 Régimen de jornada especial. Superar duración máxima cuando se manifieste por escrito,
individualizado y libremente expresado consentimiento para adecuar atención continuada y
permanente. Límite máximo 150 h./año.
 Define: pausa en el trabajo, si la jornada excede de 6 horas continuada, periodo máximo de descano
no inferior a 15´.
2

Jornada y descanso diario, descanso semanal, vacaciones anuales, régimen de descansos alternativos,
personal nocturno, personal a turnos.
 Medidas especiales en materia de salud pública.
 Sección 2ª.
 Jornadas parciales (a tiempo parcial), fiestas y permisos
Capítulo XI: Situaciones del personal estatutario: servicio activo, servicios especiales, servicio bajo otro
régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones, reingreso al servicio activo.
Capítulo XII: Régimen disciplinario: clases y prescripción de las faltas.
Capítulo XIII: Incompatibilidades.
Capítulo XIV: Representación, participación y negociación colectiva: Mesas Sectoriales. Pactos y acuerdos.
Disposiciones adicionales (14):
1. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra
2. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud
3. Acceso a puestos de la Administraciones públicas
4. Nombramientos eméritos
5. Integración del personal (copia literal de la disposición adicional sexta de la Ley 30/99). “Al objeto de
homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios
de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas
podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en las condiciones
de personal estatutario, en las categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en
tales Centros, Instituciones o Servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato
laboral. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral
temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación
y modalidad que corresponda”.
6. Relaciones del régimen estatutario con otros regimenes de personal de las Administraciones Públicas
7. Habilitaciones para el ejercicio profesional
8. Servicios de salud
9. Plazas vinculadas
10. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos
11. Instituto Social de la Marina
12. Convenios de colaboración en materia de movilidad
13. Red sanitaria militar
14. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial
Disposición Transitoria:
1. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia
2. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos
3. Personal de Cupo y Zona.
4. Adaptación al nuevo sistema de situaciones
5. Convocatorias en tramitación (ley 16/2001 de proceso extraordinario de consolidación y provisión de
plazas de personal estatutario)
6. Aplicación paulatina de esta ley.
7. Régimen transitorio de jubilación
Disposición Derogatoria: entre otras normas el RD Ley 3/1987 sobre retribuciones del personal estatuario.
Disposición Final:
1. Habilitación competencial
2. Informes sobre financiación
3. Entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el BOE).
ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE HUESCA
El pasado día 20 de noviembre se celebró en el COM de Huesca Asamblea General de la Asociación
Provincial de Huesca, precedida por Junta Directiva provincial. Si bien no es preceptiva al hacerse la anual
de FASAMET, el motivo de la convocatoria era acercarnos más al afiliado. La estructura actual del Sindicato
con sede exclusivamente en Zaragoza, aunque intentemos compensarlo con las visitas a los centros, hace que
muchas veces estemos algo alejados del día a día, de los pequeños problemas vuestros, que precisamente por
ser pequeños quedan sin resolver. Dicha Asamblea transcurrió en buen ambiente de participación de todos
los afiliados que acudieron. La Junta informó sobre el estado actual de las negociaciones pendientes y los
afiliados de esos problemas diarios que hay que sacar adelante.
Dado lo positivo de la experiencia quedamos en repetirla de forma regular, sin orden del día
prefijado, e incluso ocasionalmente saliendo de Huesca capital. Desde este mismo medio de comunicación
avisaremos lugar y fecha. De momento con las Navidades de por medio, si no surge otro motivo de mayor
3
urgencia estaremos en el Colegio de Médicos de Huesca el LUNES 19 de ENERO a las 17 HORAS. Os
esperamos.
CALENDARIO VACUNACIONES
El pasado día 28 de noviembre se publico en el BOA, la Orden del 11 de Noviembre de 2003, del
Departamento de Salud y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones en edad
pediátrica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
VACUNA
Antihepatitis B
Antihepatitis B
DTPa, VPI, Hemophilus b, Meningococo C
DTPa, VPI, Hemophilus b, Meningococo C
Antihepatitis B, DTPa, VPI, Hemophilus b, Meningococo C
Triple vírica
DTPa, VPI, Hemophilus b
DTPa, Triple vírica
Triple vírica*, Antihepatitis B*
DT
EDAD
Al nacer
1 mes
2 meses
4 meses
6 meses
15 meses
18 meses
6 años
11 años
14 años
DTPa: vacuna antidifteria-tétanos-tosferina acelular. VPI: vacuna antipoliomielítica inactiva. dT: vacuna antidiftérica-tétanos tipo adulto (se
recomienda un recuerdo cada 10 años). Triple vírica: vacuna antisarampión-rubeola-parotiditis.

*Esta dosis de vacuna triple vírica sólo se administra a los niños que hayan recibido la dosis de los 6 años.

** Se administran tres dosis de vacuna antihepatitis B con la pauta de: 0 – 1 – 6 meses.
UTILIZACIÓN DEL TAIR
Algunos compañeros han recibido una carta de la Gerencia de Huesca, que puede extenderse a otras,
en la que se les sugiere que utilicen el TAIR. Si bien es un artilugio cómodo para hacer etiquetas, en
determinadas circunstancias puede llegar a ser un estorbo, como en avisos domiciliarios, consultas en varios
pueblos, etc. Es de suponer que quien no lo usa regularmente tiene sus razones para ello. Pues bien, la nota
en cuestión se hace como consecuencia de alguna protesta de propietarios de farmacias que se quejan de que,
a raíz del reciente convenio entre el Salud y las farmacias, si la receta no lleva la etiqueta del Médico la
tienen que poner ellos. Esto les lleva un tiempo precioso y al parecer les enlentece en lo que ellos creen que
es su profesión, la venta de pastillas.
La queja está viciada ya en origen y desde aquí lo único que podemos aconsejar es que cada cual
utilice el TAIR según su propio criterio, y quien quiera tener un mancebo que se lo pague.
MEDICALIZACIÓN DEL RESCATE EN MONTAÑA
En fechas pasadas presentamos las conclusiones y propuestas de nuestra Federación en el tema del
socorro en montaña, situación especialmente importante en Huesca. Ahí planteamos una necesidad
fundamental como es el “Plan de socorro en montaña” en cuyo diseño debe participar de forma
inexcusable la Guardia Civil, Institución encargada de los rescates en nuestra Comunidad Autónoma. En él
hablamos también de una UME (no SVB) para Sobrarbe y Ribagorza, singularización de las plazas que se
creen para este servicio tan superespecializado, coordinación entre todos los sanitarios que trabajan en
montaña, y sobre todo que se haga en base a las necesidades reales de Aragón y no en base a intereses
personales.
Permanecemos a la espera de que muevan ficha.
MEDICINA Y DERECHO
Una de las ponencias más animadas e interesantes del reciente XVII Congreso Aragonés de
Medicina Rural fue la que protagonizó el Dr. Cabrera, psiquiatra, forense y paracaidista, sobre “Aspectos
Legales del ejercicio médico”. En ella hizo un repaso global de aspectos como la muerte, tipos y causas, el
certificado de defunción, la relación del médico con la Administración de Justicia, la autopsia, el médico
denunciado, el paciente violento, el paciente VIH+, la historia clínica, el consentimiento informado, la
anticoncepción postcoital, menores de edad, etc.
Su interés radica en que son temas de nuestro quehacer diario y en donde no hay dogma, sino que
están supeditados a interpretaciones múltiples y a dudas a la hora de solventar cada situación. Por ello y para
que podamos tener unas pautas ajustadas a Derecho y a la Ética Profesional, en adelante incluiremos en cada
4
boletín una breve reseña que sea de utilidad para todos nosotros, insistiendo en que en este campo 2 y 2 no
son necesariamente 4, y que lo fundamental es el ejercicio de nuestra profesión desde la buena práctica que
marca la deontología.
REFUERZOS
Con fecha 28 de Noviembre de 2003 se remitió al Servicio Aragonés de Salud una propuesta sobre la
GUÍA de procedimiento de los refuerzos estables, que vendría a completar y concretar algunos aspectos
pendientes despues del Pacto sobre nombramientos de refuerzos estables firmados el 15/4/03. En dicha guía
habla de los nombramientos como personal estatutario temporal eventual y sustituto, instrucciones relativas a
la selección del personal a realizar las sustituciones en los EAP, elaboración de los calendarios de guardias,
necesidad de refuerzos de apoyo en determinados momentos, necesidad de nuevos refuerzos estables,
certificación de servicios prestados, vacaciones, días de libre disposición y resto de permisos y licencias
retribuidos, situaciones de ILT, y Maternidad, participación del personal de refuerzo en la productividad
variable y formación continuada.
CONTRATOS DE CUATRO HORAS DURANTE 2003
Como sigue siendo habitual por parte de algunas Gerencias de Atención Primaria y la colaboración de
ciertos Coordinadores de los EAP, durante este año se han repetido los contratos de cuatro horas para hacer
las sustituciones de jornada completa de los profesionales de los EAP, como comentamos en anteriores
FASAMET INFORMA. Durante el año 2004, confiemos que no se repita esta situación, pero sí esto ocurre,
sabed los afectados que quieran, que el sindicato está a su disposición para interponer una demanda
individual.
Dichas reclamaciones se pueden hacer conjuntamente con el grupo de los afectados que lo deseen.
PLANTILLAS ORGANICAS DE HOSPITALES
El pasado día 24 de diciembre se publico en el BOA una Resolución de la Dirección Gerencia del
servicio Aragonés de Salud por la que dictan instrucciones sobre las retribuciones del personal adscrito a
centros sanitarios.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno el día 2 se aprobaron las plantillas orgánicas del Hospital Royo
Villanova y Hospital Nuestra Señora de Gracia del sector Zaragoza I, el C.R.P. Nuestra Señora del Pilar del
sector Zaragoza III, el Hospital Sagrado Corazón de Jesús y el C.R.P. Santo Cristo de los Milagros del sector
Huesca, el Hospital San José y el C.R.P. San Juan de Dios del sector Teruel y el Centro Socio-sanitario de
Fraga del sector Barbastro.
La disposición transitoria segunda del decreto 115/2003 del decreto de plantillas orgánicas establecía
la posibilidad de aplicar el régimen retributivo que en computo anual resulte más favorable para el personal
funcionario de carrera y laboral fijo, tal y como os hemos informado en el ultimo mes.
Por ello, se establece el plazo de un mes contar desde el día siguiente de este publicación para
proceder a esta opción en la instancia que figura anexo a esta resolución. Así mismo, establece el mes
de enero, a partir de 2005 y anualmente, durante el cual los funcionarios de carrera y el laboral fijo podrán
ejercer la opción retributiva que más le interese. Los efectos económicos se aplicaran con efectividad del 1
de marzo de ese mismo año.
En este año 2003, la retroactividad solo es de la fecha de aprobación de las plantillas, salvo la
productividad variable, donde proceda, que se retrotraerá a 1 de enero de 2003.
Para más información podéis dirigiros al sindicato.
INDEMNIZACIÓN POR TRANSPORTE
El pasado día 9 de diciembre, FASAMET, presentó un escrito dirigido al Director Gerente del
Servicio Aragonés de Salud solicitando negociar varias cuestiones relacionadas con el uso del vehículo
propio dentro de nuestro trabajo habitual durante el primer trimestre de 2004, caso contrario plantearemos
otro tipo de medidas.
5
INFORMACIÓN DEL 061
En los próximos meses se publicara un nuevo convenio entre el 061 y las empresas de ambulancias
en el que Salud revisara y actualizara las condiciones actuales.
Entre las novedades que se deben de producir esta la adaptación a la legislación vigente de las UVI
móviles que realizan el transporte interhospitalario y que en la actualidad, entre otras deficiencias, no tienen
personal de enfermería. Estas UVIs están contratadas en este momento con La Ambulancia azul y el personal
medico esta contratado por la citada empresa no teniendo personal de enfermería.
Este sindicato ha defendido siempre que el personal sanitario debe ser contratado por Salud y creemos
y esperamos que este sea el momento de hacerlo por lo que informamos a nuestros afiliados que puedan estar
interesados para que estén pendientes de estar inscritos en la bolsa de 061 y realizar el examen obligatorio
para trabajar en este servicio ya que de conseguirse este objetivo Salud debería contratar a cuarenta y cinco
médicos y cuarenta y cinco enfermeros.
BOA
-
Decreto 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo
de Salud de Aragón (BOA 19/12/2003). En el que esta CEMSATSE.
-
Decreto 306/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se crea el Comité Asesor
de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/12/2003).
-
En el BOA de 5/12/2003, se publicaron las resoluciones por la que se determinan las Fiestas
Locales, de carácter retribuido y no recuperable, para el año 2004, en los municipios de Zaragoza,
Huesca y Teruel.
RECURSOS Y SENTENCIAS
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
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha
desestimado el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por varios interinos suspendidos
(Joaquín Aguilar Lou y otros) contra sendas resoluciones que convocaban pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala
Sanitaria de Médicos de Atención Primaria. (Recurso 48/00)
Auto dictado por la Sala de lo contencioso-Administrativo del TSJA por el que se acuerda no tener
por preparado el recurso de casación contra la sentencia que se dicto en el recurso 916/99-A sobre la
superación del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria de Médicos de Atención Primaria.
Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA por el que se acuerda no tener
por preparado el recurso de casación contra la sentencia que se dicto en el recurso 914/99-A sobre
nombramiento de Funcionarios de Carrera de los que habían superado el proceso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala
Sanitaria de Médicos de Atención Primaria.
Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA por el que se acuerda no tener
por preparado el recurso de casación contra la sentencia que se dictó en el recurso 861/99-A sobre
derechos fundamentales en los ejercicios 2º y 3º del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria de Médicos de
Atención Primaria.
JUNTA DIRECTIVA DE FASAMET
6