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CARMEN GARCIMARTÍN
matrimonio o en figuras afines: uniones de hecho, matrimonios de
personas del mismo sexo, divorcio unilateral sin causa, etc.
Por otra parte, siempre han existido, junto al matrimonio, otros
tipos de uniones interpersonales. La poligamia es, sin duda, una de los
tipos más documentados desde la antigüedad, pero también las
uniones de hecho -del mismo o de distinto sexo- o el concubinato
son ampliamente conocidas. La peculiaridad de las actuales corrientes
jurídicas es que buscan no una regulación de estas figuras jurídicas,
sino una ampliación del concepto de matrimonio que incluya estos
tipos de uniones. Esta opción, sin embargo, llevaría consigo que la
normativa del matrimonio no estaría vinculada a una realidad preexistente, sino que quedaría completamente a merced de la voluntad del
legislador. Si hasta entonces se sabía qué era el matrimonio sin
necesidad de acudir a un texto legislativo escrito, ahora será preciso
atender a las leyes para deducir no qué es el matrimonio, puesto que
sigue siendo lo mismo, sino qué entiende un determinado legislador
por matrimonio.
Otra cuestión que plantea el matrimonio se refiere a la potestad
para regularlo. ¿A quién corresponde hacerlo: a las autoridades civiles
o eclesiásticas? Indudablemente, dado que el matrimonio produce
efectos civiles ha de intervenir el Estado para regularlo. Dejando a
salvo esta intervención del Estado para regular los efectos puramente
civiles -aspecto en general no discutido-, la pregunta tiene un alcance
más profundo. En tanto en cuanto estamos ante una realidad
prejurídica, ningún poder civil o eclesiástico puede considerar el
matrimonio creación suya, y por consiguiente, no tiene atribuido un
derecho exclusivo a establecer normas sobre él.
En la práctica, el matrimonio ha sido regulado en las distintas
culturas por las autoridades civiles o por las autoridades religiosas. El
problema se plantea cuando ambas pretenden la jurisdicción exclusiva
o primaria sobre la unión matrimonial. Para algunas personas, el
matrimonio es ante todo una institución de naturaleza religiosa; apelan
a su libertad religiosa para que las autoridades civiles respeten y
reconozcan el matrimonio celebrado de acuerdo con las disposiciones
de su propia confesión. Otras personas consideran que este aspecto de
la unión matrimonial debe permanecer en la esfera privada, y de ahí la
defensa, en algunos sistemas, del matrimonio civil obligatorio.
La interrelación entre los ordenamientos civiles y los ordenamientos
religiosos constituye actualmente uno de los temas más complejos del
Derecho matrimonial. La respuesta de los sistemas jurídicos es