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96 CARMEN GARCIMARTÍN matrimonio o en figuras afines: uniones de hecho, matrimonios de personas del mismo sexo, divorcio unilateral sin causa, etc. Por otra parte, siempre han existido, junto al matrimonio, otros tipos de uniones interpersonales. La poligamia es, sin duda, una de los tipos más documentados desde la antigüedad, pero también las uniones de hecho -del mismo o de distinto sexo- o el concubinato son ampliamente conocidas. La peculiaridad de las actuales corrientes jurídicas es que buscan no una regulación de estas figuras jurídicas, sino una ampliación del concepto de matrimonio que incluya estos tipos de uniones. Esta opción, sin embargo, llevaría consigo que la normativa del matrimonio no estaría vinculada a una realidad preexistente, sino que quedaría completamente a merced de la voluntad del legislador. Si hasta entonces se sabía qué era el matrimonio sin necesidad de acudir a un texto legislativo escrito, ahora será preciso atender a las leyes para deducir no qué es el matrimonio, puesto que sigue siendo lo mismo, sino qué entiende un determinado legislador por matrimonio. Otra cuestión que plantea el matrimonio se refiere a la potestad para regularlo. ¿A quién corresponde hacerlo: a las autoridades civiles o eclesiásticas? Indudablemente, dado que el matrimonio produce efectos civiles ha de intervenir el Estado para regularlo. Dejando a salvo esta intervención del Estado para regular los efectos puramente civiles -aspecto en general no discutido-, la pregunta tiene un alcance más profundo. En tanto en cuanto estamos ante una realidad prejurídica, ningún poder civil o eclesiástico puede considerar el matrimonio creación suya, y por consiguiente, no tiene atribuido un derecho exclusivo a establecer normas sobre él. En la práctica, el matrimonio ha sido regulado en las distintas culturas por las autoridades civiles o por las autoridades religiosas. El problema se plantea cuando ambas pretenden la jurisdicción exclusiva o primaria sobre la unión matrimonial. Para algunas personas, el matrimonio es ante todo una institución de naturaleza religiosa; apelan a su libertad religiosa para que las autoridades civiles respeten y reconozcan el matrimonio celebrado de acuerdo con las disposiciones de su propia confesión. Otras personas consideran que este aspecto de la unión matrimonial debe permanecer en la esfera privada, y de ahí la defensa, en algunos sistemas, del matrimonio civil obligatorio. La interrelación entre los ordenamientos civiles y los ordenamientos religiosos constituye actualmente uno de los temas más complejos del Derecho matrimonial. La respuesta de los sistemas jurídicos es