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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL
CIDACOS (LA RIOJA)
Plaza Ntra. De Vico, nº 14, 3º
26580 ARNEDO
941-380990
C.I.F. P-2600009-A
[email protected]
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIOPÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO
Fundamento legal
Artículo 1º: Esta Mancomunidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de
la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto
refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
establece la Tasa por la prestación del servicio público de
ayuda a domicilio, cuya exacción se efectuará con sujeción a
lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre
Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.
Naturaleza del tributo
Artículo 2º: El tributo que se regula en esta Ordenanza,
conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las
haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.
Hecho imponible
Artículo 3º: El presupuesto de hecho que determina la
tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por la
Mancomunidad del servicio público de ayuda a domicilio.
Sujeto Pasivo
Artículo 4º: Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o
afectadas por el servicio local que origina el devengo de
esta Tasa.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL
CIDACOS (LA RIOJA)
Plaza Ntra. De Vico, nº 14, 3º
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refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, no
podrán
reconocerse
otros
beneficios
fiscales
que
los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los
derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º - La cantidad a abonar por los usuarios se
exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Ingresos per-cápita Cuota por hora
Inferior al 40 %
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
Igual o superior
del IPREM 0,27 Euros
al 40 % e inferior al 50 % del IPREM 0,54 Euros
al 50 % e inferior al 57 % del IPREM 1,08 Euros
al 57 % e inferior al 63 % del IPREM 1,63 Euros
al 63 % e inferior al 70 % del IPREM 2,03 Euros
al 70 % e inferior al 80 % del IPREM 2,40 Euros
al 80 % e inferior al 90 % del IPREM 2,88 Euros
al 90 % e inferior al 100 % del IPREM 3,46 Euros
al 100 % e inferior al 110 % del IPREM 4,14 Euros
al 110 % e inferior al 120 % del IPREM 4,98 Euros
al 120 % del IPREM 6,00 Euros
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
será el vigente en cada momento.
Cuando el usuario precise entre 6 y 10 horas semanales
de servicio dirigidas al cuidado personal, a efectos del
cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio
se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta
per-cápita le corresponda.
Cuando el usuario precise entre 11 y 20 horas semanales
de servicios de atención personal, a efectos del cálculo del
porcentaje de aportación del usuario, al servicio se
aplicarán dos tramos anteriores al que por renta per-cápita
le corresponda.
Cuando el usuario precise más de 21 horas semanales
dirigidas a la atención personal, a efectos del cálculo del
porcentaje de aportación del usuario, al servicio se
aplicarán tres tramos anteriores al que por renta per-cápita
le corresponda.
Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y
con el informe de la trabajadora social responsable del
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servicio, al servicio se le podrá aplicar un tramo aunque por
renta no le corresponda.
Devengo
Artículo 7º: Esta Tasa se devengará cuando se inicie la
realización de la actividad.
Gestión
Artículo 8º:
1. Las personas interesadas en ser beneficiarias, deberán
solicitarlo a través de los servicios sociales quienes
emitirán informe sobre situación particular e individual y
familiares del solicitante y estableciendo una escala de
prioridades en el supuesto de que el volumen de las
solicitudes supere la capacidad de la Mancomunidad de atender
simultáneamente todos los servicios demandados, a la vista
del mismo la Mancomunidad concederá o denegará la preceptiva
autorización administrativa.
2. Las liquidaciones con período mensual se practicarán por
los servicios sociales en los diez primero días de cada mes,
en función de los servicios prestados durante el mes
anterior, notificándosela al beneficiario.
3. En lo no regulado en estas normas, será de aplicación las
disposiciones
generales
sobre
gestión,
liquidación
y
recaudación de tributos locales de la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos
Locales.
Infracciones y sanciones
Artículo 9º: En lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas
calificaciones
así
como
en
las
sanciones
correspondientes, en cada caso regirá la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de aplicación.
Fecha de aprobación y vigencia
ARTICULO 11.- La presente Ordenanza fiscal aprobada por el
Consejo de la Mancomunidad el 25 de marzo de 2.008 y
publicada de forma definitiva en el BOR de fecha ___ de
_______ de 2.008, surtirá efecto a partir del día ___ de ____
del año 2.008 y continuará en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.