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VISTO:
El despacho favorable de la Comisión de Legislación, Reglamento
e Interpretación, referente al Expediente M-187/04, libre acceso a
la información pública; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar un Inciso de la Ordenanza, como lo
es la Ordenanza 1970/04 del libre acceso a la información pública,
que marca un paso relevante a la vida y las decisiones que afectan a
la Comunidad en su conjunto;
Que, el libre acceso a la información pública es un derecho
constitucional;
Que, este acceso está permitido a todos los Ciudadanos que
habitan el territorio argentino.
Que, por ende, debemos modificar el Inciso a) del Artículo 2º
de la Ordenanza 1970/04, a fin de que este acceso sea justo y
equitativo.
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las
atribuciones y facultades que le son propias, en General y en
Particular, por Unanimidad, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificar el Inciso a) del Artículo 2º TÍTULO II –
DEFINICIONES CONCEPTUALES, de la Ordenanza 1970/04, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO II – DEFINICIONES CONCEPTUALES
ARTÍCULO 2º: La expresión “toda persona” comprende a:
a) Toda persona física y/o jurídica.”
ARTICULO 2º: Dése al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos,
dése al Libro Oficial de Ordenanzas bajo el Nº 2.036/04, y cumplido,
archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CAÑUELAS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.
ORDENANZA Nº: 2.036/04
EDUARDO RECALT
Presidente
Agrim. ISMAEL VANIA
Secretario
ORDENANZA 2.036/04 Pagina 1 DE 1