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EDICTO
Elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones el acuerdo de aprobación
provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Tirig con fecha 1 de Abril del 2008
de modificación de la ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones
, Instalaciones y Obras , publicado por plazo de 30 días hábiles en el Boletín Oficial de
la Provincia núm. 54 de 1.05.2006, se da publicidad a la misma en los siguientes
términos:
MODIFICACIÒN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONTRUCCIÓNES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se añade un nuevo apartado al articulo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuyo texto literal dice:
Articulo 3 Base Imponible, cuota y devengo
Apartado 5 .” Tendrán una bonificación del 80 % de la base imponible las
construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento de empleo que justifiquen
tal declaración , entendiéndose en dichos supuestos las que sean consecuencia del
traslado de granjas existentes próximas al casco urbano en cumplimiento de la Ley de
Ganadería de la Comunidad Valenciana.”
Se da publicidad a este acuerdo, junto con el texto modificado de la Ordenanza
fiscal correspondiente, en el “Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y a los
efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Tirig , a 5 de Junio del 2008
El Alcalde
Fdo.Juan Jose Carreres Montull