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Caso práctico en la materia laboral. Mediante una auditoría financiera realizada a la Empresa Estatal Socialista “Marcelo Salado” de Las Tunas, concluida el 2 de junio de 2016, se detectó en el área del almacén No.2, en la que el trabajador CRB se desempeña como Encargado de Almacén, un faltante de 15 neumáticos con un valor total de $ 10 000. 00 CUP. El director de la empresa, en su condición de autoridad facultada para el ejercicio de la acción disciplinaria de conformidad con el Reglamento Disciplinario Interno de la entidad, tuvo conocimiento de los resultados de dicha acción de control mediante el informe correspondiente, el 5 de julio del año en curso y - en espera de los efectos del proceso penal seguido contra CRB con motivo del citado suceso, en el que recayó sentencia condenatoria firme en fecha 12 de agosto de 2016- , dictó su Resolución No.5 de 22 de agosto del presente año, mediante la cual le impuso al trabajador de referencia la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, la que le fue notificada a éste el día siguiente. El trabajador CRB, inconforme con el correctivo aplicado presentó reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, al séptimo día siguiente al de la notificación del fallo del órgano prejudicial, con la pretensión de que se le exonerara de la responsabilidad disciplinaria exigida, sustentándola en dos cuestiones esenciales, a saber, por un lado, en la extemporaneidad de la medida aplicada por prescripción de la acción sancionadora del director de la empresa y, por el otro, en su ausencia de responsabilidad en el faltante detectado. Una vez tramitada dicha inconformidad el citado órgano de justicia adoptó su Acuerdo No.10 de 2016, por el que declaró Con Lugar en Parte la demanda del trabajador y, habiendo desestimado la extemporaneidad de la medida alegada por el trabajador, lo declaró responsable del hecho de indisciplina imputado considerando no obstante excesivo el correctivo aplicado. Tal decisión le fue notificada a las partes el 7 de octubre de 2016, con la que el trabajador se halla inconforme y pretende reclamar en la vía judicial. Asumiendo que usted ha sido contratado por CRB para su representación en el proceso judicial y con el propósito de que la demanda que pretende presentar propicie el éxito deseado, responda: 1.- Cuál es el suceso o momento a tener en cuenta para el cómputo del término previsto en el artículo 152 del Código de Trabajo para la aplicación del correctivo al trabajador y en correspondencia, valore la actuación del órgano de justicia laboral. 2.- Cuál es la institución jurídica que rige el decurso del referido término, a qué principio general del Derecho esta responde y cuáles son sus efectos en el proceso. 3.- Podrá el tribunal competente, previa admisión de la demanda y habiéndose alegado dicha extemporaneidad por el demandante, fallar válidamente el caso, sin ulterior trámite. Fundamente su respuesta. 4.- Contra la sentencia dictada en su día por el tribunal actuante, cabrá impugnación alguna. Fundamente.