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Caso práctico en la materia laboral.
Mediante una auditoría financiera realizada a la Empresa Estatal Socialista
“Marcelo Salado” de Las Tunas, concluida el 2 de junio de 2016, se detectó en
el área del almacén No.2, en la que el trabajador CRB se desempeña como
Encargado de Almacén, un faltante de 15 neumáticos con un valor total de $
10 000. 00 CUP. El director de la empresa, en su condición de autoridad
facultada para el ejercicio de la acción disciplinaria de conformidad con el
Reglamento Disciplinario Interno de la entidad, tuvo conocimiento de los
resultados de dicha acción de control mediante el informe correspondiente, el 5
de julio del año en curso y - en espera de los efectos del proceso penal
seguido contra CRB con motivo del citado suceso, en el que recayó sentencia
condenatoria firme en fecha 12 de agosto de 2016- , dictó su Resolución No.5
de 22 de agosto del presente año, mediante la cual le impuso al trabajador de
referencia la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, la que
le fue notificada a éste el día siguiente.
El trabajador CRB, inconforme con el correctivo aplicado presentó reclamación
ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, al séptimo día siguiente al de
la notificación del fallo del órgano prejudicial, con la pretensión de que se le
exonerara de la responsabilidad disciplinaria exigida, sustentándola en dos
cuestiones esenciales, a saber, por un lado, en la extemporaneidad de la
medida aplicada por prescripción de la acción sancionadora del director de la
empresa y, por el otro, en su ausencia de responsabilidad en el faltante
detectado. Una vez tramitada dicha inconformidad el citado órgano de justicia
adoptó su Acuerdo No.10 de 2016, por el que declaró Con Lugar en Parte la
demanda del trabajador y, habiendo desestimado la extemporaneidad de la
medida alegada por el trabajador, lo declaró responsable del hecho de
indisciplina imputado considerando no obstante excesivo el correctivo aplicado.
Tal decisión le fue notificada a las partes el 7 de octubre de 2016, con la que el
trabajador se halla inconforme y pretende reclamar en la vía judicial.
Asumiendo que usted ha sido contratado por CRB para su representación en el
proceso judicial y con el propósito de que la demanda que pretende presentar
propicie el éxito deseado, responda:
1.- Cuál es el suceso o momento a tener en cuenta para el cómputo del término
previsto en el artículo 152 del Código de Trabajo para la aplicación del
correctivo al trabajador y en correspondencia, valore la actuación del órgano
de justicia laboral.
2.- Cuál es la institución jurídica que rige el decurso del referido término, a qué
principio general del Derecho esta responde y cuáles son sus efectos en el
proceso.
3.- Podrá el tribunal competente, previa admisión de la demanda y habiéndose
alegado dicha extemporaneidad por el demandante, fallar válidamente el caso,
sin ulterior trámite. Fundamente su respuesta.
4.- Contra la sentencia dictada en su día por el tribunal actuante, cabrá
impugnación alguna. Fundamente.