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Transcript
ÍNDICE
Preámbulo
Introducción
Objetivos
I UNIDAD: La construcción lingüística. El texto y el párrafo, la
oración y la palabra
Características del texto
Tipos de texto
El párrafo
Tipos de párrafos
La argumentación
Reglas generales de acentuación
La tilde diacrítica y otras reglas de acentuación
II UNIDAD: Construcción lingüística
Construcción de la oración simple
Categorías gramaticales
Grupo nominal
Grupo verbal
Elementos de la oración simple
La coordinación y subordinación de oraciones
La coordinación
La subordinación
Signos de puntuación
Uso de la coma (,)
Uso del punto y coma (;)
Regla del uso de mayúsculas
Concordancia
III UNIDA: Características de la redacción
Características de la redacción
Estrategias para redactar
Estrella de ocho puntas
Técnica del dado
Reglas fundamentales de la redacción judicial
Estructura formal de la sentencia
Abuso lingüístico
Queísmo y Gerumdismo
Queísmo
Gerumdismo
Uso correcto del gerundio
El verbo y su dinamismo
El verbo acción por excelencia
Sentido del pretérito
Conjugación irregular
IV UNIDAD: Auxiliar de la argumentación
Marcadores textuales
Marcadores ordenadores
Bibliografía
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PREÁMBULO
La capacidad de redactar no se adquiere de la noche a la mañana .Requiere de un
proceso largo, y laborioso, en el que se empeñan, día con día y sin desmayo,
atención, voluntad y esfuerzo.
La lengua escrita ocupa actualmente un lugar muy importante en las profesiones, en
la política y en el medio social; juntamente con la lectura, es instrumento de cultura.
Ambas actividades constituyen procesos mentales activos; susceptibles de
mejoramiento a través del propio ejercicio, por lo mismo jamás podrán ser sustituidas
por otros medios de expresión como el cine, la televisión y la radio.
La técnica de la expresión escrita va emparejada de un largo proceso de
aprendizaje; se inicia desde la infancia, trasciende a las instancias de la educación
formal y se prolonga a través de la vida; dominarla exige inteligencia, aptitud,
madurez, esfuerzo, continuidad y persistencia; obliga a corregir, borrar, tachar,
según dictados del propio pensamiento empeñado en buscar siempre los términos
semánticos y fonéticamente más apropiados a lo que se desea comunicar.
La herramienta esencial del escritor es la palabra; por tanto, conocerla y saber qué
letras la constituyen representa el primer paso del proceso de redactar. El
conocimiento integral de la palabra conlleva la necesidad de abordar su estructura,
pronunciación, escritura, significado y las funciones que puede jugar al construir
oraciones gramaticales.
Paralelamente al aprendizaje de la técnica para redactar, es recomendable ejercitar
la lectura, pues en las obras escritas, los libros, se almacena todo tipo de saberes y
sobre todo, allí se encuentran ejemplos claros y vivientes de la forma en que los
autores organizaron sus ideas y las expresaron a través de la palabra escrita.
La lectura, la comprensión de lo leído, al realizar una interpretación adecuada del
texto, conducirá a la apreciación, al análisis, a la crítica y a la síntesis: procesos
elevados del intelecto; se advertirá, además, como ya se mencionó, la forma en que
el autor organiza el pensamiento y utiliza el lenguaje en general y la palabra en
particular, para materializar ideas, sentimientos, sueños, anhelos y esperanzas
Martín Alonso expresa que: “Supuesta la materia prima del temperamento, el
estudiante ha de ejecutar un ejercicio tras otro, sin prisa, pero sin pausa. Todas las
reglas carecen de utilidad si el alumno no se lanza cuanto antes por los caminos de
la redacción, a paso de andadura y de marchas diarias. A escribir se aprende
escribiendo, como a jugar, jugando.”
Ciencia del lenguaje y arte del estilo.
Curso Taller de Redacción
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José Leopoldo Vargas Linares
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Desde luego, tu manera de escribir debe retratar, ni más ni menos, lo que tú eres. En
tu estilo estás tú mismo, con lo que sabes, lo que eres, tus conocimientos, tus
gustos, tus lecturas, tu época, tu raza, tus tradiciones; tu manera de creer y de
pensar, tus aspiraciones, tu medio ambiente, las costumbres de tu época y muchos,
muchos factores más. Procura ser claro, preciso, sencillo, sobrio y elegante, al
redactar. A lograrlo te ayudarán el uso adecuado de los signos de puntuación, la
adjetivación y la adverbiación oportunas y discretas, el empleo mesurado de giros y
sinónimos, el vocabulario apropiado, la congruencia en el camino que escojas:
coordinación o subordinación, etc. Pero lo mejor, otra vez, será tu voluntad y tu
deseo de hacer bien las cosas, de convertirte en un ser humano integral.
Medita mucho en lo que escribas, mantente siempre insatisfecho en cuanto a tu
absoluta corrección. Corrige. Corrige. Que cada nuevo intento te sorprenda siempre
inquieto, siempre renovado, dispuesto a avanzar otro poco en la senda de la
superación y del triunfo.
En fin, no olvides que tú mismo eres tu estilo. Camina siempre hacia adelante.
Aprende a captar tu mundo exterior y acostúmbrate a escribir lo que captan tus
sentidos, así como a expresar por escrito el rico mundo de tu inteligencia, de tus
sentimientos y emociones.
J. L. V. L.
Curso Taller de Redacción
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INTRODUCCIÓN
Los contenidos preparados especialmente para curso-taller pretenden ser la
respuesta a la guía temática sugerida por la Dirección del Instituto, a fin de
contribuir a la capacitación de los participantes y fortalecer su formación orientada al
campo profesional de la impartición y la administración de justicia.
La organización de los materiales obedece a una secuencia metodológica de
carácter deductivo; aunque habrá temas en los que las reflexiones teóricas
corroboren su aplicación después de ejemplos y de la realización de ejercicios.
Se inicia haciendo mención al texto y a la construcción lingüística del párrafo tema
que, no obstante la relevancia y la importancia que adquiere dentro de cualquier
texto, se descuida generalmente en los cursos de redacción. Se abordarán los
signos de puntuación que le dan claridad, hacen comprensible su lectura y perfilan el
estilo de cada quien. Se toca el tema de la acentuación que, en apariencia está
exento de dificultades; sin embargo, en la realidad, son frecuentes las omisiones y
errores cometidos en la aplicación de las reglas respectivas. Se analizarán los
problemas sintácticos implicados en los enunciados gramaticales hasta llegar a la
palabra, unidad básica de la expresión lingüística con sus implicaciones
morfológicas, fonéticas, ortográficas, semánticas, sintácticas y las funciones que
ejercen en la construcción de mensajes. Tema central del curso es la redacción, sus
características y las reglas generales ligadas a la gramática que es necesario
observar. La redacción jurídica, aunque forma parte de la redacción general, tiene
sus implicaciones específicas por razones de técnica procesal y por los requisitos
exigidos por la legislación vigente.
El enfoque teórico del curso-taller es de corte constructivista; por tanto, la
participación individual y de grupo de los alumnos se ha de convertir en una
dinámica racional y utilitaria. Se aprovecharán los conocimientos y las experiencias
que ya se poseen acerca de la redacción a fin de que, mediante estrategias
didácticas pertinentes, se obtengan conocimientos significativos. Significativos por el
impulso que den al desarrollo de habilidades en el manejo de la expresión escrita y
significativos por el impacto que tengan en el mejoramiento del desempeño
profesional.
Con base en el párrafo anterior, es necesario que los alumnos sean conscientes de
la responsabilidad que asumen en la construcción del propio aprendizaje; por lo
mismo, no sólo los resultados serán motivo de evaluación; se evaluarán también las
actitudes y la colaboración; la asistencia y la puntualidad presencial, así como la
participación en clase y la entrega de tareas. Es indispensable que cada participante
disponga de los materiales del curso, de un cuaderno de trabajo, de lápiz o bolígrafo
y de un diccionario.
Curso Taller de Redacción
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La expresión escrita es quizás, la más trascendente de cuantas componen las
actividades de lenguaje; satisface la necesidad profundamente humana de
comunicar sentimientos e ideas, sueños y vivencias, emociones y pensamientos. Si
la redacción es clara, precisa, original y concisa, se reciben enormes y emotivas
recompensas personales y sensibles mejoras de carácter profesional; pero esa
actividad exigirá, por un lado disciplina y por otro, conocer y obedecer ciertos
requisitos de los que se hablará durante el curso; se crearán, además, los espacios
adecuados para ponerlos en práctica..
OBJETIVOS:
1. El participante desarrollará habilidades que apoyen su formación integral.
2. El participante mejorará la habilidad para redactar los documentos relacionados
con su desempeño profesional, de acuerdo con los criterios de corrección,
claridad, concisión, unidad, sencillez, adecuación y estilo forense.
3. El participante influirá de manera positiva en su entorno social a través de su
expresión escrita y de los valores que ponga en práctica como integrante de un
equipo de trabajo.
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I UNIDAD
CONSTRUCCIÓN LINGÜÍSTICA
El texto y el párrafo, la oración y la
palabra
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LINGÜÍSTICA
GRAMÁTICA
PALABRA
MORFOLOGÍA
FONÉTICA
ORTOGRAFÍA
SEMÁNTICA
SINTAXIS
LENGUAJE
REFERENCIA
L
POÉTICO
ORAL
TEXTO
ESPECÍFICO
JURÍDICO
ESCRITO
PÁRRAFO
ORACIÓN
CONECTORES DEL DISCURSO
Curso Taller de Redacción
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CARACTERÍSTICAS DEL TEXTO
Se denomina texto al cuerpo de una obra, a todo lo que se dice en ella en forma
escrita; lo integran dos elementos: el fondo representado por las ideas,
pensamientos; anhelos, sueños y sentimientos, y la forma: lenguaje: prosa, verso o
parlamentos que constituyen el ropaje o la vestidura que cubre el cuerpo: tema del
texto.
Para que el texto sea correcto, ha de cumplir determinados requisitos:
1. Adecuación.- Procura que el contenido de tu escrito responda a las siguientes
preguntas:
¿A quién me dirijo? o ¿Quién me va a leer?
¿En qué situación social o contexto escribo?
¿Qué finalidad persigo? ¿Qué tipo de texto se espera que redacte?
2. coherencia.- es una propiedad abstracta e interna que tiene que ver con la
relación lógica temática de las ideas implícitas en las diferentes partes del texto
y con la progresión o desarrollo de su contenido. La coherencia no se encuentra
en la superficie, es un aspecto de contenido, de fondo, de estructura.
Reflexiona en lo siguiente: De las ideas que quiero plasmar en mi escrito ¿Cuál debe
ser primero?, ¿Qué pensamientos deben fortalecerla? ¿Con que tipos de
argumentos?, ¿Qué ideas secundarias deben contribuir a darle coherencia a mi
escrito?,
3. cohesión.- se encarga de presentar al texto como una unidad lingüística que
discurre fluida y ágil. El problema esencial que examina no es el significado del
texto sino el modo y la manera como éste se reviste, destacando de forma
especial los procedimientos lingüísticos que se han empleado para manifestar las
relaciones entre toda la información que contienen. La cohesión está
íntimamente ligada a la forma como se expresan las ideas.
¿Los términos empleados son los más adecuados?, ¿Existen algunos sinónimos que
puedan darle mayor precisión y claridad a lo que quiero decir?, ¿El orden de las
palabras empleado corresponde a lo que establece la sintaxis?, ¿Tendrá mayor
fuerza expresiva si altero el orden de los elementos de la expresión? ¿Qué tipo de
Construcción lingüística en más apropiada al tema que quiero desarrollar?
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TIPOS DE TEXTO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
TIPO DE TEXTO
INTENCIÓN
COMUNICATIVA
MODELOS
Descriptivo
¿Cómo es algo?
Evoca, representa,
sitúa objetos
y seres.
Novelas, cuentos, postales,
cartas, guías turísticas, libros
de viajes, reportajes, diarios,
poesía.
Narrativo
¿Qué ocurre?
Relata hechos,
acontecimientos,
acciones
Noticias, novelas, cuentos,
texto de historia, diarios,
biografías, memorias chistes,
historietas, resultando.
¿Qué dicen?, ¿qué se Diálogo, piezas teatrales, de
cuenta?
cine, de televisión, de radio,
Convencional epistolar
Representa
entrevistas, cartas, solicitudes,
conversaciones por
correo
escrito
electrónico.
Instructivo
¿Cómo se hace?
Instrucciones de uso, recetas
de cocina, normas de
seguridad, campañas
preventivas.
Explicativo
¿Por qué es así?,
¿cómo es?, ¿qué es?
Hace comprender un
tema.
Libro de texto, enciclopedias,
diccionarios enciclopédicos,
artículos de divulgación,
monografías.
Argumentativo
Curso Taller de Redacción
¿Qué pienso?, ¿qué
Artículos de opinión, ensayos,
defiendo, a qué me
crítica de prensa, valoraciones,
opongo?
discursos, publicidad,
Expresa opiniones para
considerando.
defender algo.
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Científico
¿Qué se investiga?
Analiza algo con
métodos científicos;
describe
objetivamente,
formulas hipótesis y
teorías.
Artículos científicos, tesis y
teorías.
Predictivo
¿Qué pasará?
Expresa anticipación
de hechos. .
Previsiones meteorológicas,
programas electorales,
horóscopos, prospecciones
políticas o sociales..
Retórico
¿Cómo se dice?
Poesía, novelas, cuentos,
La intención es
discursos, letras de canciones,
impactar al lector por
publicidad
medio de la forma.
EL PÁRRAFO
El párrafo es un elemento estructurador del texto en el que discurre la secuencia
organizada de las ideas, sentimientos o emociones. Formalmente es cada división
del texto ubicada entre dos puntos y aparte.
El párrafo está compuesto por la oración principal y las oraciones secundarias. Estas
son las que apoyan a la idea central, al aclarar o fundamentar la opinión expuesta en
la oración principal.
Para que un párrafo esté bien desarrollado, no basta con tener una oración principal
adecuada; también es necesario que las oraciones secundarias estén realmente
relacionadas con la principal y mantengan un ordenamiento lógico.
Un párrafo bien estructurado debe cumplir con dos cualidades para lograr una
correcta estructuración de oración principal con las oraciones secundarias. Esas
cualidades son unidad y coherencia:
Unidad. Para que un párrafo pueda comunicar la idea claramente, debe tener
unidad. Esto quiere decir que todas las oraciones secundarias utilizadas para
desarrollar la idea, deben estar directamente relacionadas con ella. Un escrito en el
que se introduce material que no está relacionado con la idea central del párrafo,
corre el riesgo de confundir al lector.
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Esta cualidad se cumple cuando existe correlación armónica entre el sujeto o
persona, voz, o tiempo del verbo de la oración principal con las secundarias
Ejemplo: Omar es un hábil delantero, pero no lo bastante como para pasar a la
agilísima y fuerte defensa contraria. En ambas oraciones el sujeto es Omar. Se
cumple así, con el requisito de unidad.
Corrige los siguientes párrafos: El carpintero examino la madera y, después, el
cepillado fue hecho con sumo cuidado.
El juez reviso los antecedentes del juicio y, posteriormente, los argumentos fueron
sustentados en la ley.
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Coherencia.- Un párrafo es coherente cuando todas sus ideas están lógica y
claramente enlazadas unas con las otras, en una especie de secuencia ordenada.
Cada oración en un párrafo, debe surgir naturalmente de la oración anterior para
lograr un desarrollo efectivo de la idea central.
Para lograr la coherencia se necesita cumplir con dos elementos: Transición y orden
lógico.
a) La transición.- Se refiere a elementos lingüísticos que, al enlazar elementos del
párrafo, fortalecen la congruencia secuencial. Las transiciones son sencillamente
puentes que conducen de un punto a otro. Ayudan al lector a moverse con fluidez de
un punto al siguiente. La IV Unidad del contenido del curso se refiere a este tipo de
enlaces; se mencionan como auxiliares de la argumentación, marcadores textuales o
conectores del discurso. Algunas palabras y frases de transición son, por ejemplo:
entonces, de hecho, por ejemplo, en tanto que.
EJERCICIO:
Lee el siguiente párrafo y toma nota de las palabras de transición o de conexión que
faltan. Luego inserta transiciones en el espacio que está entre líneas, en los que
creas que unas palabras o frases de transición serían útiles.
Muchos animales son capaces de emitir sonido con significado._______________
Las gallinas advierten a sus polluelos de cualquier peligro inminente.___________
Los perros ladran a los extraños para expresar desconfianza u
hostilidad.___________ La mayoría de los animales domésticos tienen un
“vocabulario” de sonidos diferentes para expresar hambre.___________ dolor, o
satisfacción.
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La transición o conexión también se logra mediante la repetición.
Algunas veces, la repetición de palabras clave o de ligeras variantes de palabras
clave, permite añadir coherencia a lo que se escribe. Es cierto que no debes repetir
una palabra innecesariamente o por accidente; como puede suceder por accidente
si no prestas estrecha atención a tu selección de palabras.
(Advierte en el párrafo que acabas de leer el efecto de la repetición descuidada de la
frase “por accidente”). Pero, por otra parte, una repetición intencional de palabras
clave puede servir para dar coherencia a tu escrito.
EJEMPLO:
El objetivo principal de las relaciones públicas es el de crear y conservar actitudes
favorables del público hacia la compañía y sus productos. Naturalmente, dichas
actitudes acabarán por traducirse en un aumento de las ventas. Si no se convence
al público de la calidad de un producto, no lo comprará. El primer paso para crear
esta actitud de simpatía consiste en informar…
En este ejemplo se repiten tres palabras” clave” que aparecen en la oración
principal:”actitud (es)” “,público” y “producto (s)”. Esta repetición da coherencia al
párrafo enlazando una oración con otra.
b)
Orden lógico. Para lograr la debida coherencia en un párrafo debe
procurarse relacionar la idea de una oración a la idea final de la oración precedente.
De esta manera se logra un ordenamiento lógico de las ideas expuestas.
A continuación presentamos tres oraciones aisladas que conjuntamente forman un
párrafo. Identifica la secuencia que deben de tener para lograr el orden lógico.
1)
El fenómeno de la comunicación tiene su origen en la prehistoria.
2)
La tendencia del hombre por comunicarse se prolonga a través de todo su
tiempo histórico; se ha ido modificando en diversas formas con la aparición de los
descubrimientos y el surgimiento de la tecnología en el mundo actual.
3)
Las metamorfosis que ha sufrido la comunicación han influido profundamente
no sólo en el campo de las interrelaciones humanas, sino también en los sistemas
políticos, religiosos y económicos e incluso en el ámbito de la educación.
Para lograr un orden lógico, las oraciones deben estar acomodadas de la siguiente
manera. Primero, la oración numero 2) ya que ésta nos da el asunto central del
párrafo del cual dependen las otras oraciones: el fenómeno de la comunicación y su
origen. A esta oración se enlaza la número 1) ya que continúa hablándonos sobre la
importancia de la comunicación y los cambios de ésta a través de la historia.
Finalmente, la oración numero 3) especifica que dicha evolución de la comunicación
ha provocado cambios en los diferentes campos.
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Lee el siguiente texto: Observa los grupos de oraciones que forman un conjunto.
Advierte que hay tres conjuntos separados por el punto y aparte:
a)
Palabras y notas musicales y ruido son ejemplo de la información auditiva
que recibimos constantemente. De manera consciente o inconsciente, a lo largo del
día, oímos una corriente ininterrumpida de sonidos, voces, el ruido de un radio lejano
o el ulular del viento; mensajes audibles del mundo exterior que deben clasificarse,
preservarse y obedecerse. El ruido del reloj despertador señala la hora de
levantarse; el timbre del teléfono exige que se descuelgue el auricular; cada sonido
lleva un mensaje bien definido.
b) El sonido no es otra cosa que movimiento, energía mecánica que, al igual que la
luz, se transmite ondularmente en un medio propicio. La velocidad de la ondas
sonoras es de 344 kilómetros por segundo, muy pequeña comparada con la de la
luz. Otra de sus características es que irradia en todas direcciones, propiedad que
hace posible oír lo que no se puede ver: las ondas sonoras “rodean” obstáculos,
doblan esquinas, suben escaleras.
b)
El sonido se trasmite mediante compresiones y expansiones alternativas
del aire. Empieza con un objeto vibrante, un cuerpo que se mueve con rapidez de un
lado a otro y empuja a las moléculas del aire que lo tocan. Estas chocan entre sí
formando las compresiones que, al repetirse, generan una onda de presión en el
aire.
En el primer párrafo, el asunto principal es el concepto de la información auditiva.
El segundo, la idea principal es definir las características del sonido. El tercer
conjunto es otro párrafo; en él la idea principal es la manera en que se trasmite el
sonido.
Para que una oración principal funcione adecuadamente como núcleo de la idea del
párrafo, debe tener las siguientes características:
1.
2.
3.
4.
una sola opinión.
una opinión específica
un tema limitado.
una afirmación o negación.
1.- UNA SOLA OPINIÓN.
La oración principal no deberá tener dos o más opiniones pues como ya habíamos
aclarado el párrafo debe tratar un solo asunto. Cuando tememos dos opiniones en
una oración, lo más adecuado es separarlas y desarrollar un párrafo para cada una.
La siguiente oración nos ayudará a entender lo anterior:
Borges es un admirable poeta y un ensayista reconocido.
Esta oración tiene dos opiniones: “admirable poeta” y “un ensayista reconocido”.
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Una oración principal con una sola opinión seria:
Borges es un admirable poeta
Y así todo nuestro párrafo deberá demostrar por qué Borges es un admirable poeta.
2.- UNA OPINIÓN ESPECÍFICA
La opinión de la oración principal no deberá ser tan vaga que imposibilite apoyarla
adecuadamente.
Ejemplo:
“Lo que el viento se llevó” es la mejor película que he visto en toda mi vida.
La opinión de esta oración (la mejor película) es imposible de comprobar por su
ambigüedad. Si quisiéramos hacerlo, tendríamos que considerar en primer lugar
cada película que hemos visto en nuestra vida. En seguida necesitaríamos discutir
todas las clases de película tales como comedia películas históricas, de amor, de
aventura… finalmente tendríamos que tomar en cuenta todos los criterios que
usaríamos para juzgar las películas, tales como actuación, dirección, efectos de
sonido.
Con esta oración nos creamos un trabajo imposible de realizar. Para escribir un buen
párrafo debemos eliminar este tipo de oraciones y escribir opiniones más específicas
como la siguiente:
“Lo que el Viento se Llevo” es una buena película porque presenta los problemas de
la sociedad sureña de los Estados Unidos durante la guerra civil.
3.-
UN TEMA LIMITADO
De la misma manera en que no podemos fundamentar una opinión vaga, tampoco
podemos hacerlo si el tema de la oración principal no está limitado.
Ejemplo:
Los comerciales de televisión frecuentemente utilizan la exageración.
Podemos pensar que el tema de la oración es adecuado para desarrollar un párrafo
ya que se refiere únicamente a los comérciales de televisión. Sin embargo, si
empezáramos a apuntar las ideas que utilizaríamos para apoyar la opinión, nos
daríamos cuenta de que necesitaríamos enumerar muchos comerciales para ilustrar
la exageración que hacen todos los comerciales de televisión. De tal forma,
necesitamos limitar el tema para que nuestra oración principal resulte como la
siguiente:
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Los comerciales de detergente que pasan por televisión frecuentemente utilizan la
exageración.
Con esta oración sólo necesitaríamos de unos cuantos ejemplos para demostrar la
idea principal.
Por otro lado, cuando limitamos demasiado el tema es frecuente caer en otro error:
eliminamos la opinión; la oración se convierte en un hecho y no queda nada para
apoyarla, por lo tanto, ya no nos sirve como oración principal.
Ejemplo:
El comercial de Ariel que pasan por la televisión presenta una cubeta como
lavadora.
Este hecho nos podría servir como apoyo de la oración principal anterior pero no
como oración principal porque no hay opinión.
4.-
UNA AFIRMACIÓN O NEGACIÓN
Toda oración principal afirma o niega algo pero jamás hace una pregunta directa.
Ejemplo:
¿Habrá petróleo en México en el año 2020?
Esta oración no da ninguna opinión ya que lo único que hace es preguntar. Tal vez
nos sirva como introducción a nuestra oración principal que podría ser:
Es difícil precisar si México contará con esta riqueza natural en ese tiempo.
A partir de esta última oración se puede elaborar un párrafo que apoye la opinión
(difícil precisar) pero no lo podríamos hacer si tan sólo tuviéramos la pregunta.
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TIPOS DE PÁRRAFOS
1) Enumeración: Serie de ideas dispuestas una tras otra organizadas en torno a
una idea central. La idea organizadora puede aparecer al principio o al final; justifica,
además, la serie enumerativa en la que las ideas no están dispuestas en forma
aleatoria, sino que forman una progresión argumentativa. Cada idea nueva agrega
algún elemento. La secuencia de cada elemento puede marcarse explícitamente con
números o letras. También se puede utilizar signo de puntuación en su separación.
Ejemplo:
Por otro lado, a fin de llevar al cabo la interpretación de los artículos 97 y 100
constitucionales, resulta preciso dejar establecido que desde un punto de vista
general, los elementos que constituyen un acto administrativo son: el sujeto, la
voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.
2) Párrafo expositivo: La elaboración de párrafos expositivos exige enunciar de
manera explícita una idea central y después desarrollarla mediante un conjunto de
frases que explican, que aclaran, amplían o concretan el sentido de aquélla.
Ejemplo:
Como corolario, debe precisarse que para interpretar una norma jurídica, no puede
establecerse una regla general que determine cuál es el método idóneo y aplicable,
pues cada código o ley exigen una interpretación especial que entienda a la
naturaleza o materia que regula, pues no pueden interpretarse de igual manera las
leyes penales que las civiles o fiscales, las familiares o los agravios (sic) y que en
cada caso, la labor jurisdiccional de interpretar la ley responde a la necesidad de
resolver una controversia, cuando surge la duda acerca del sentido y alcance de una
norma jurídica, a fin de aplicarla a un caso concreto y que, por ello, no se trata de
una simple operación lógica o gramatical, ni puede reducirse a una visión histórica,
sino que con todo los elementos disponibles, debe buscar la realización del fin
perseguido por la norma, considerando que se trata, generalmente, de un sistema
jurídico y que regula una situación social, económica y política, que debe ser
atendida, de modo que, por encima de cualquier regla de interpretación, se halla la
intuición de la justicia, como fin último del derecho, que debe llevar a resolver sobre
el sentido de la norma conforme a lo justo.
3) Párrafo argumentativo: Debe destacarse que el carácter justificativo, probatorio,
propios de los párrafos argumentativos motiva que, con frecuencia, éstos contengan
conectores o puentes de naturaleza causal como son pues, puesto que, porque,
ya que, dado que, toda vez que, etcétera. Estas partículas (los conectores lógicos
del lenguaje) están destinadas a señalar el vínculo que existe entre la tesis y los
argumentos que la prueban, (con adiciones, que aquí se introduce con el conector
así como): los argumentos funcionan a modo de causa justificativa que permite
enunciar la tesis defendida.
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La argumentación
Es una exposición en la que se emplean razonamientos para defender un punto de
vista o refutar opiniones contrarias. El razonamiento se puede apoyar en opiniones
de personas de reconocido nivel intelectual, en ejemplos concretos o en
paralelismos, ya sea para probar o demostrar una proposición o tesis, o también
para convencer a otros de aquello que se afirma o se niega en la misma.
Se argumenta mediante dos procedimientos opuestos: la asociación o unión de
elementos aparentemente distintos y la disociación o separación de elementos
unidos. Los métodos son la inducción que parte de hecho concretos para llegar a
una ley general que los explique, y la deducción que sigue el camino contrario.
Un texto argumentativo consta de tres etapas congruentemente relacionadas:
Una introducción en la que se expone el tema, idea o tesis que se defiende; para
evitar confusiones o ambigüedades, la exposición debe ser clara y objetiva; puede
aparecer al principio o al final del escrito y, en caso de que el tema o la tesis
contengan múltiples ideas, cada elemento debe mencionarse por separado para
evitar mezclar argumentos.
El desarrollo, en él deben expresarse los argumentos a favor o en contra de la tesis
a partir de proposiciones que contengan las razones que justifiquen la posición del
expositor. Este hará uso de ejemplos representativos, estadísticas, comparaciones,
datos objetivos, citas o testimonios fidedignos. Los argumentos han de sucederse,
sin contradicciones uno a uno según la importancia de la gradación y un orden
causal, apoyándose cada uno en el anterior o reforzándose unos con otros. Cuando
la tesis es múltiple, hay que tratar cada parte por separado y evitar mezclar los
argumentos de unas y otras.
La conclusión ha de contener la síntesis de los argumentos que confirman la tesis.
Argumentos que destacan por su importancia y utilización:
El argumento de autoridad. Se apoya en el respeto que merece la opinión de una
persona de prestigio intelectual.
La ejemplificación. Consiste en apoyar los argumentos mediante ejemplos ya sean
anécdotas, citas literarias, proverbios, refranes, etc.
El argumento analógico. Este establece un paralelismo entre lo que se argumenta
y otro hecho que lo refuerza.
El sentir social. Este tipo de argumento destacan la opinión de aceptación o
rechazo que tiene la sociedad o un grupo determinado respecto a la tesis que se
pretende demostrar.
En cuanto a la forma, la argumentación emplea los mismos o parecidos recursos
lingüísticos en la exposición: proposiciones causales, consecutivas,
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comparativas y finales que exigen la presencia de los conectores del discurso o
frases preposicionales o conjuntivas. Ver la Unidad IV.
Técnica de la argumentación:
Definición del tema. Hecho esto, reflexionar acerca del mismo para establecer la
tesis o proposición que se ha de defender. La tesis debe revestir interés por esto ha
de ser controvertida, pues una tesis fácilmente comprobable como las que se
refieren a opiniones simples, gustos o en creencias, carecen de importancia.
Definición del fondo: buscar información para apoyar los argumentos con ejemplos
o mediante paralelismos, señalando la autoridad de quienes los sostienen. Es
recomendable que una vez seleccionada la información, se recopile en fichas
bibliográficas y de trabajo para plantear la tesis y las proposiciones que distingan los
hechos que sean comprobables.
Definición de la estructura. Preparar un esquema, que contenga tres momentos:
introducción, desarrollo y la conclusión de manera que la argumentación contenga,
al menos, tres razones distintas estructuradas de forma lógica relacionadas con la
tesis y siguiendo una gradación centrada en el interés e importancia.
Ejemplo:
Ahora bien, del análisis integral de la demanda no aparece que el quejoso vaya
enderezado concepto de violación alguno encaminado a demostrar la
inconstitucionalidad del precepto trascrito, toda vez que, sus argumentos se dirigen
únicamente a patentizar que las diligencias prejudiciales del procedimiento de
interdicción consagradas en el artículo 904 del código procesal impugnado, así
como el juicio ordinario que regula el numeral 905 transgreden en su perjuicio la
garantía de audiencia, por privarlo de la administración y disposición de sus bienes
sin haber sido previamente oído y vencido en juicio, sin expresar argumento alguno
que tienda a evidenciar que las hipótesis que consagra la ley respecto de la
legitimación para solicitar la declaración de interdicción son inconstitucionales.
El razonamiento para sostener argumentos, cómo construirlos y cómo evaluarlos
requiere de la interrelación de tres elementos fundamentales: conocimiento,
disposición personal y habilidad para organizar una discusión, apoyar con
razonamiento, postura; saber cuándo y qué preguntar, clarificar el discurso, tomar en
cuenta el contexto de la discusión, reconocer la estructura de un argumento, saber
cuándo la evidencia es suficiente y buscar alternativas.
El mejoramiento constante en la práctica de argumentar lleva implícita la necesidad
de distinguir con precisión los diversos actos del habla que pueden presentarse
tanto en forma oral como por escrito: tal es el caso de oraciones, proposiciones,
aseveraciones, enunciaciones. Se requiere, además, identificar los diversos usos
del lenguaje:
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1) Informativo: Que tiene la función de comunicar aseverando proposiciones o
describir contextos para presentar argumentos
2) Directivo: Su intención es ocasionar o evitar que se realicen ciertas acciones. Se
intenta obtener resultados: adquiere la forma de órdenes o peticiones. (imperativo).
3) Expresivo: Comunica sentimientos emociones y actitudes.
4) Descriptivo: Variante del informativo: Presenta mayores detalles o una
especialización mayor al tratar la información.
5) Eufemístico: Suaviza expresiones que se consideran demasiado duras y
directas. Sustituye palabras malsonante o alude con discreción a temas escabrosos.
6) Metafórico: Traslación del sentimiento recto de los vocablos a otro figurado.
En la práctica, estos lenguajes se encuentran entrelazados. Conviene identificarlos
mediante una lectura analítico-informativa auxiliada con preguntas como las
siguientes:
¿De qué premisa parte el quejoso?, las inferencias que realiza ¿son en realidad
validas?, ¿existen ambigüedades?, ¿son por descuido o intencionales?
La conclusión a la que arriba el quejoso, ¿se desprende de las premisas de las que
él parte?
¿Argumenta con razones, o sólo afirma sin probar?, ¿Existe falsedad en el
razonamiento?
Las respuestas a los cuestionamientos anteriores es factible encontrarlos con el
auxilio de los conectores lógicos; sin embargo es de mayor valor la habilidad que se
haya adquirido como lector experto.
Texto argumentativo: En él un emisor dirige a un receptor un argumento o razón
para hacerle admitir una conclusión. Discurso con el que se pretende persuadir para
que el receptor modifique su pensamiento o para que actúe de un modo
determinado.
Se estructura de la siguiente forma: Tesis y cuerpo argumentativo.
Tesis: Idea fundamental sobre la cual se reflexiona y se argumenta (lo que se
sostiene)= ponencia; ponente: el que sostiene algo.
Cuerpo argumentativo: Aportación de todo tipo de razones destinadas a convencer
al destinatario, o a demostrar y comprobar la tesis.
Estructura básica:
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1) Inductiva: se parte de los hechos concretos para establecer una idea general. La
tesis suele aparecer al final y sirve como conclusión de todo el proceso
argumentativo.
2) Deductiva: se parte de una idea general para llegar a una conclusión concreta.
Otras formas de estructuración:
1) Encuadrada: se parte de una idea general, con argumentos que generan, como
conclusión, una tesis final.
2) Repetitiva: se va repitiendo la misma tesis a lo largo del texto.
3) En paralelo: se presenta diferentes tesis y se van argumentando al mismo
tiempo.
Por la persuasión:
1) La argumentación es pertinente por la relación con la tesis o porque la refuerza.
2) Validez: la argumentación conduce a la conclusión deseada.
3) Fuerza: depende de la facilidad con que se rebate; hay argumentos débiles y
argumentos sólidos; si no puede ser rebatido, es un argumento irrefutable.
Según su función:
1) De apoyo: a la tesis propia o de la tesis contraria que se admite provisionalmente.
2) Refutación: con los que se rebate total o parcialmente la tesis contraria.
3) Contra argumentos: invalidan los argumentos contrarios a la tesis que se había
admitido previamente.
Según su contenido: Se seleccionan valores, según las circunstancias o contexto
en que se actúa, para establecer su fuerza argumentativa. Opciones para decidir:
1) Lo existente es preferible a lo no existente.
2) Lo útil o beneficioso, a lo inútil, lo no perjudicial a lo perjudicial.
3) Lo moral y ético es preferible a lo inmoral
4) La cantidad, a la calidad.
5) La calidad, a la cantidad.
6) Lo bello, a la cantidad.
7) Lo tradicional es más valioso que lo reciente.
8) Lo novedoso y reciente es más valioso que lo antiguo.
9) Lo agradable es preferible a lo desagradable.
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REGLAS GENERALES DE ACENTUACIÓN
En este apartado, se abordan las reglas de uso del signo ortográfico llamado tilde ('),
que es la rayita que se coloca sobre una de las vocales de algunas palabras. Se
mostrarán algunas reglas que nos permiten resolver, en la mayoría de los casos, si
se escribe la tilde y, si se escribe, dónde se coloca.
La tilde (') indica cuál es la sílaba tónica; de hecho, siempre se coloca sobre una
vocal de la sílaba tónica. Ésta es la sílaba que se pronuncia con mayor fuerza de
voz.
Para comprender las reglas de acentuación se deben conocer algunos conceptos:
Sílaba. Secuencia de letras que se pronuncia en una sola emisión de voz. Una
sílaba por lo menos contiene una vocal.
Ejemplo:
En la palabra Certificación, las sílabas son: Cer, ti, fi, ca, ción.
Monosílaba. Palabra que sólo tiene una sílaba. Por ejemplo: dio, fe, mal, no.
Polisílaba. Palabra que tiene más de una sílaba. Por ejemplo: Pago (pa-go), contrato
(con-tra-to).
Reglas de división silábica
1. Una consonante entre dos vocales: se agrupa con la segunda vocal. Por ejemplo:
foja (fo-ja),
2. Dos consonantes entre dos vocales: la primera se une con la vocal anterior y la
segunda con la vocal posterior. Por ejemplo: antecedente (an-te-ce-den-te).
3. Excepción a la regla 2: si la segunda consonante es l o r, ambas consonantes (la
primera y la segunda l o r) se unirán a la segunda vocal. Por ejemplo: aplicar (a-plicar), interpretar (in-ter-pre-tar).
4. Tres consonantes entre dos vocales: las dos primeras se unen con la vocal
anterior y la tercera consonante con la vocal posterior. Por ejemplo: abstención (absten-ción), conspiración (cons-pi-ra-ción), constitución (cons-ti-tu-ción).
5. Excepción a la regla 4: si la tercera consonante es l o r, las dos últimas
consonantes se unen a la vocal posterior. Por ejemplo: Infracción (in-frac-ción),
concreto (con-cre-to), discreción (dis-cre-ción), inflar (in-flar).
6. Cuatro consonantes entre dos vocales: las dos primeras se unirán con la vocal
anterior y las dos segundas con la posterior. Por ejemplo: instrumental (ins-tru-mental), constreñir (cons-tre-ñir), obstrucción (obs-truc-ción).
Vocales abiertas: A, E, O.
Vocales cerradas: I, U.
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Clasificación de las polisílabas atendiendo a la
silaba tónica
Tipo de palabra
Posición de sílaba
tónica
Ejemplos
Agudas
Última
Disposición (dis-po-si-ción), valoró (valo-ró), tribunal (tri-bu-nal), juzgar (juzgar).
Graves
Penúltima
Carácter (ca-rác-ter), destino (des-ti-no),
documento (do-cu-men-to), especie (espe-cie), considerando (con-side-ran-do).
Esdrújulas
Antepenúltima
Décimo (dé-ci-mo), característica (ca-racte-rís-ti-ca), último (úl-ti-mo), término (térmi-no).
Sobresdrújulas
Anterior a la
antepenúltima
Notifíquesele (no-ti-fí-que-se-le), dígasele
(dí-ga-se-le)
Reglas generales
En el siguiente cuadro se sintetizan las reglas generales de acentuación
reconocidas por la Real Academia de la Lengua Española
Reglas generales de acentuación
Tipo de
palabra
Regla
Ejemplos
Regla 1. Las palabras agudas llevan tilde
veintitrés,
en la sílaba tónica cuando terminan en n, s Resolución,
dieciséis
o vocal.
Agudas
1a Excepción a la regla 1. No llevan tilde
las palabras que terminan en s,
precedida de consonante.
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Robots, tictacs
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Graves
Esdrújulas y
sobresdrújulas
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2a Excepción a la regla 1. No llevan tilde
las palabras agudas que terminan en y.
Convoy, virrey
Regla 2. Las palabras graves llevan tilde
sólo cuando terminan en consonante que
no sea n , o s .
López, Tórax, débil,
frágil
1a Excepción a la regla 2. Llevan tilde las
palabras graves que terminan en s,
precedida de consonante.
Bíceps, cómics
2a Excepción a la regla 2. Llevan tilde las
palabras que terminan en y.
Póney
Regla 3. Todas la palabras esdrújulas
llevan tilde en la sílaba tónica.
Idónea, ilícito, código,
hipótesis.
Conforme a estas reglas generales ya se sabe en qué sílaba va la tilde, pero qué
sucede si la sílaba tónica tiene más de una vocal, ¿dónde se coloca la tilde? Las
reglas siguientes dan la respuesta.
Reglas de acentuación de los diptongos y los triptongos
Un diptongo es un conjunto de dos vocales que se pronuncian en una misma sílaba.
Para que se produzca un diptongo deben unirse una vocal abierta y una cerrada
(i,u), siempre que esta última no sea tónica. También forman diptongo dos vocales
cerradas distintas. En consecuencia, son diptongos las siguientes combinaciones:
ai, au, ei, eu, oi, ou, ia, ie, io, iu, ua, ue, ui, uo.
Ejemplos:
audiencia, cuatro, acuerdo, fianza, precluido, suspensión, mutuo.
La h intercalada entre dos vocales no impide que éstas formen diptongo. Ejemplo:
prohibir, cohibir.
Un triptongo es el conjunto de tres vocales que se pronuncian en la misma sílaba.
Los triptongos están formados por una vocal abierta (a,e,o) que ocupa la posición
intermedia entre dos vocales cerradas (i,u), ninguna de las cuales puede ser tónica.
Ejemplos:
amortiguáis, miau.
Reglas:
1. Las palabras con diptongo o triptongo llevan tilde cuando lo exigen las reglas
generales de acentuación de las palabras agudas, graves o esdrújulas.
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2. La tilde siempre se coloca en la vocal abierta. Ejemplos: Recién, determinación,
huésped, amortiguáis.
3. En los diptongos formados por dos vocales cerradas, la tilde se coloca sobre la
segunda vocal. Ejemplos: casuístico, lingüístico.
Ejemplos de la aplicación de las tres reglas anteriores:
Agudas con acento gráfico: recién, dieciséis, decisión, usurpación.
Agudas sin acento gráfico: adecuar, familiar, aguamiel, virrey.
Graves con acento gráfico: huésped.
Graves sin acento gráfico: influido, precluido, puente.
Esdrújulos: casuístico, lingüístico, náutico, archipiélago.
Reglas de acentuación de hiatos
Un hiato es la secuencia de dos vocales que no se pronuncian dentro de una misma
sílaba, sino que forman dos sílabas distintas. Enseguida, se muestran los tres tipos
de hiatos y la regla de acentuación que rige a cada uno de ellos.
Reglas de acentuación de los hiatos
Tipo de hiato
Regla
Ejemplos
Combinación de dos
(ca-e, provee (pro-ve-e,
las reglas generales Cae
vocales iguales (aa, ee, Siguede
palabra
grave terminada en
acentuación.
ii, oo, uu)
vocal).
recaen (re-ca-en, palabra
grave terminada en n) deSecuencia de dos vo- Siguen las reglas generales sahogo
(de-sa-ho-go, palabra
cales abiertas distintas
grave
terminada
en vocal),
de
acentuación.
(ae, ao, ea, eo, oa, oe)
coetáneo (co-e-tá-ne-o,
palabra esdrújula).
Combinación de vocal
abierta átona con vocal La vocal cerrada siempre
cerrada tónica (ai, aú,
lleva tilde.
eí, eú, ía, ío, oí, oú, úa,
úe).
Continúa, aparecería, raíz,
freír, oír, heroína, lío, día,
reúnen, caída.
Nota: La h intercalada tampoco impide, que el hiato lleve tilde si es necesario.
Ejemplos:
Prohíbe, vehículo, ahínco, rehúsa.
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Limpieza idiomática
Rodeo inútil
Forma no concisa
Forma concisa
Es por eso por lo que se procederá al análisis del fondo del
asunto.
Por eso, se analizará el
fondo del asunto.
Mediante escrito presentado el
día cinco de abril del año dos mil Mediante escrito presentado el
seis...
cinco de abril de dos mil seis...
Redundancia
El precepto es del tenor si(palabras sobrantes) El precepto es del tenor literal
guiente:
siguiente:
Tautología (concepto sobrante)
Locuciones verbales
Locuciones
adverbiales
Está acreditada una causa de
improcedencia, es decir, la razón Está acreditada una causa de
por la que no es procedente el
improcedencia.
juicio de amparo.
El
quejoso
combate la senEl quejoso combate la sentencia
tencia
definitiva
del juicio.
definitiva del juicio, que le puso
fin y lo decidió en lo principal.
Llevar a cabo
Dar lugar a
Pasar a exponer
Proceder a estudiar
Lograr concluir
Terminar o realizar
Ocasionar
Exponer
Estudiar
Concluir
A lo mejor
Del mismo modo
Luego entonces
Quizá
Asimismo
Luego
TILDE DIACRÍTICA Y OTRAS REGLAS DE ACENTUACIÓN
La tilde diacrítica es aquella que permite distinguir palabras pertenecientes a
diferentes categorías gramaticales, que tienen, sin embargo, idéntica forma.
Tilde diacrítica en los monosílabos
Por regla general, los monosílabos no se acentúan gráficamente; no llevan tilde.
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Ejemplos:
Pie, fe, dio, guion.
La tilde en los monosílabos se usa para distinguir sus distintos significados o
funciones gramaticales. En la siguiente tabla se muestran las principales reglas
reconocidas por la Real Academia Española para identificar los casos en que se
escribe la tilde diacrítica en los monosílabos.
Tilde diacrítica en monosílabos
Monosílabo sin tilde
Monosílabo con tilde
El: artículo masculino.
Ejemplo:
El tribunal responsable confirmó el auto
de formal prisión.
Él: pronombre personal.
Ejemplo:
Martín refiere que él no tuvo conocimiento
del acto reclamado en la fecha que
menciona la autoridad responsable.
Tu: posesivo.
Ejemplo:
Menciona tu nombre antes de entrar.
Tú: pronombre personal.
Ejemplo:
Tú leíste las listas antes de enviarlas.
Te: pronombre personal.
Ejemplo:
Te otorgaron más tiempo para estudiar.
Té: sustantivo, con el significado de
'bebida', 'planta' u 'hoja'.
Ejemplo:
En la bodega encontraron treinta cajas de
té.
Mi: posesivo.
Ejemplo:
Mi computadora fue actualizada.
Mí: pronombre personal.
Ejemplo:
Avisaron a todos menos a mí.
Mi: sustantivo, con el significado de 'nota
musical'.
Ejemplo:
El mi ha sonado desafinado.
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Mas: conjunción adversativa.
Ejemplo:
De conformidad con los artículos 129,
197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, la citada documental pública tiene pleno valor
probatorio, mas no es suficiente para
comprobar que la quejosa posee el
inmueble que se mencionó como su
domicilio.
Más: adverbio.
Ejemplo:
No hay más pruebas por desahogar.
Si: conjunción.
Ejemplo:
Corresponde a la autoridad fiscal demostrar si efectivamente se realizaron
tales erogaciones. Si la autoridad
responsable no motivó debidamente su
resolución, es incuestionable que ésta
contraviene lo dispuesto por el artículo
16 constitucional.
Sí: adverbio de afirmación.
Ejemplo:
Las constancias de autos permiten
concluir que el particular sí se encontraba
obligado a presentar las declaraciones
omitidas.
Si: sustantivo, con el significado
de 'nota musical'.
Ejemplo:
Una composición en si bemol.
Sí: pronombre personal.
Ejemplo:
La declaración de la víctima por sí sola
es insuficiente para acreditar los hechos.
De: preposición.
Ejemplo:
Con fundamento en los artículos 150 y
155 de la Ley de Amparo...
Dé: forma del verbo dar.
Ejemplo:
Solicita que el tribunal le dé oportunidad
de formular alegatos.
se: pronombre personal.
sé: forma del verbo saber o del verbo ser.
Ejemplos: El depósito no se exigirá
cuando se trate del cobro de sumas que Ejemplos: Sé prudente cuando des cuenta
excedan la posibilidad del actor según con un proyecto. // No sé cuándo fue turnado
apreciación del magistrado. // No se
el asunto.
acreditó la propiedad del bien
embargado.
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Tilde diacrítica en los demostrativos
1. La tilde diacrítica sirve para indicar que los demostrativos éste, ése y aquél, con
sus femeninos y plurales, funcionan como pronombres.
Ejemplos:
Se encuentra acreditado que la asamblea general de accionistas designó como
gerente de planta a Edmundo; por tanto, es innegable que la personalidad de éste
no puede demeritarse por el hecho de que con anterioridad se haya designado como
gerente a Gerardo.
Si las asambleas se realizan en contravención a lo estipulado por los estatutos o por
las disposiciones de las sociedades mercantiles, aquéllas serán nulas.
Excepción a la regla 1: Si el pronombre aquel o aquella está antes de un relativo,
aunque no vaya inmediatamente unido a él, se escribe sin tilde
Ejemplos:
De acuerdo con el criterio transcrito, aquellos que impugnen una norma auto
aplicativa deben acreditar que se encuentra bajo el supuesto de ésta.
Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de aquel en que se practican.
2. No llevarán tilde si determinan un nombre, esto es, funcionan como adjetivo.
Ejemplo:
Este tribunal colegiado es competente para conocer el presente juicio de garantías.
(El demostrativo "este" determina al nombre tribunal).
Esa causa de improcedencia, por estar prevista en el texto constitucional, no podría
suprimirse ni modificarse por una ley ordinaria, dado el contenido del artículo 133 de
la ley fundamental.
(El demostrativo "esa" determina al nombre "causa").
Conforme al precepto transcrito, aquellas personas físicas y morales con
actividades empresariales se le impone la obligación de registrarse y actualizar
anualmente sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial
Mexicano.
(El demostrativo "aquellas" determina al nombre "personas").
Nota: Aun cuando las academias de la lengua española autorizan que no se ponga
tilde si no cabe confusión en cuanto a la función que desempeñe el demostrativo
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(sea como pronombre o modificador de un nombre), se sugiere aplicar sin excepción
las reglas antes mencionadas. Para aplicar esta regla, las academias mencionan
que existiría riesgo de confusión en este caso:
Dijo que esta mañana vendrá, (modificador del nombre "mañana).
Dijo que ésta vendrá, (pronombre).
3. Las formas neutras de los pronombres demostrativos, es decir, esto, eso y
aquello, se escribirán siempre sin tilde.
Ejemplos:
No basta que el quejoso haya acreditado ser contribuyente menor para considerar
que se encuentra en el supuesto del artículo 115-C de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, pues para esto se requiere que justifique la realización de operaciones
mercantiles en los términos previstos por tal precepto.
Tilde diacrítica en los interrogativos y exclamativos
Cuando tienen sentido interrogativo o exclamativo, las palabras adónde, cómo, cuál,
cuándo, cuánto, dónde, qué y quién son tónicas y llevan tilde. Así sucede
frecuentemente en oraciones interrogativas y exclamativas.
Ejemplos:
¿Qué tipo de enfermedad mental padece la víctima?
Primera pregunta: ¿Cuándo conoció al inculpado?
También se escriben con tilde cuando introducen oraciones interrogativas o
exclamativas indirectas.
Ejemplos:
Fuera de estos casos, el peritaje debe establecer si existe o no una relación causal
entre el padecimiento y el trabajo o el medio ambiente laboral, así como especificar
cuál es esa relación y los medios de que se valió el perito para su determinación.
En primer término, debe precisarse cuáles son los elementos del cuerpo del delito.
Los testigos no mencionaron cuándo sucedieron los hechos.
El acto de que se trata podrá impugnarlo el causahabiente, pero para determinar
quién puede ostentar tal carácter se debe analizar cuidadosamente la cuestión
planteada.
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Otros casos de tilde diacrítica
1. Sólo / solo
Si la palabra sólo funciona como adverbio se escribe con tilde, pero si tiene la
función de adjetivo no se acentúa gráficamente.
Ejemplos:
La contradicción en que incurrieron los aprehensores sólo se trata de una
discrepancia sobre cuestiones accidentales y, en consecuencia, no pone en duda los
testimonios de aquéllos.
(La palabra "solo" funciona como adverbio)
El solo aserto de que el inculpado es farmacodependiente no es suficiente para
justificar el dictamen de que se trata.
(La palabra "solo" funciona como adjetivo y califica al sustantivo "aserto").
Nota: La regla académica solo obliga a acentuar la palabra solo cuando no haya
posibilidad de ambigüedad (En esta oración se siguió la regla).
Ejemplo:
Solo demanda las prestaciones.
Sólo demanda las prestaciones.
2. Aún / aun
La palabra aún llevará tilde cuando se utiliza con el significado de 'todavía'. En
cambio, cuando equivale a hasta, también, incluso (o siquiera, con negación), se
escribirá sin tilde.
Ejemplos:
Por tanto, se llega a la conclusión de que la acción intentada por el trabajador aún
no prescribía. (Lleva tilde porque se puede sustituir por todavía).
En materia penal, la suplencia de la queja opera aun ante la ausencia de conceptos
de violación. (Aun puede sustituirse por incluso).
Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad
responsable, no es jurídicamente correcto que en el amparo directo en revisión se
introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho
análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente. (Aun puede sustituirse
por siquiera).
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Cuando "aun" forma parte de la locución conjuntiva "aun cuando", se escribe sin
tilde.
Ejemplo:
Aun cuando el artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establezca que
prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgos de trabajo, esta disposición legal cede en aplicación
frente a los preceptos de la Ley del Seguro Social.
Casos especiales de acentuación
1. Acentuación de palabras compuestas
Las palabras compuestas se comportan como una sola palabra, la cual sigue las
reglas generales de acentuación.
Ejemplos:
Veinte + tres —» Veintitrés (Palabra aguda terminada en -s).
Décimo + cuarto ---»Decimocuarto (Palabra llana terminada en vocal).
Así + mismo ---» Asimismo (Palabra llana terminada en vocal).
Físico + matemático —> Fisicomatemático (palabra esdrújula).
2. Acentuación de formas verbales con pronombres enclíticos
Las formas verbales con pronombres enclíticos llevan tilde o no de acuerdo con las
normas generales de acentuación.
Ejemplos:
Dese (palabra grave terminada en vocal), notifíquese, téngase, requiérase,
manténganse (esdrújula); dígasele (sobresdrújula).
3. Acentuación de adverbios en -mente
Los adverbios terminados en -mente constituyen una excepción a la regla general de
acentuación de palabras compuestas: el adverbio conserva la tilde en el lugar en el
que la llevaba el adjetivo.
Ejemplos:
Único -> únicamente
Esporádico -> esporádicamente
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Práctico -> prácticamente.
4. Acentuación de palabras compuestas por guión
En los compuestos de dos o más adjetivos unidos con guión, cada elemento
conservará la acentuación fonética y ortográfica que le corresponde.
Ejemplos:
Técnico-jurídico, histórico-crítico, teórico-práctico.
5. Acentuación de voces y expresiones latinas
Las voces y expresiones latinas usadas en nuestra lengua se acentuarán
gráficamente de acuerdo con las reglas generales del español.
Ejemplos:
Las obligaciones impuestas al gobernado son sui géneris.
La sentencia que lo condenó está sub iúdice.
6. Acentuación de palabras de otras lenguas
Las palabras de otras lenguas que, por su falta de adaptación a la nuestra no se
utilizará ningún acento que no exista en el idioma a que pertenecen. Estas palabras
se escriben con letra cursiva o entre comillas, así como los nombres propios
originales de tales lenguas.
Ejemplos:
Oxford, ragionevole, democracy, democrats, floppy.
Excepción a la regla. Si se trata de voces ya incorporadas a nuestra lengua o
adaptadas completamente a su pronunciación y escritura, habrán de llevar tilde
cuando lo exijan las reglas de acentuación del español.
Ejemplos:
Búnker (grave terminada en -r), buró (aguda terminada en vocal), fól-der (grave
terminada en -r) hándicap (esdrújula), tráiler (grave terminada en -r).
7. Acentuación de letras mayúsculas
Las mayúsculas llevan tilde si les corresponde según todas las reglas de
acentuación. No hay ninguna regla que autorice la omisión de la tilde en las
mayúsculas.
Ejemplos:
Éste debe ser desestimado.
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II UNIDAD
CONSTRUCCIÓN LINGÜÍSTICA
LA ORACIÓN SUS
COMPONENTES Y
CLASIFICACIÓN
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CONSTRUCCIÓN DE ORACIONES SIMPLES
La construcción de oraciones simples es uno de los temas más abordados en los
manuales de redacción. Existe un número abundante de estudios sobre la oración,
sus tipos y sus elementos. Resulta explicable la atención que se da a este tema. La
claridad, la concisión y la sencillez de un texto dependen, en gran medida, de sus
oraciones. Además, muchas reglas de puntuación sólo se comprenden si se
conoce la estructura de la oración.
Para analizar la construcción de oraciones es necesario recurrir a la gramática. La
gramática es la disciplina que estudia sistemáticamente las clases de palabras, las
combinaciones posibles entre ellas y las relaciones entre esas expresiones y los
significados que puedan atribuírseles, Su estudio permite conocer cómo se vinculan
para transmitir un mensaje.
De acuerdo con Hilda Basulto, para aumentar y mejorar las posibilidades
expresivas mediante el lenguaje, el estudio de la gramática no es un fin en sí
mismo. Se pretende que se comprenda la "lógica gramatical" para que se aplique.
Por ello, los conceptos gramaticales se precisan en este material para aplicarlos en
la construcción de oraciones, no para que se memoricen. Esta precisión, además,
resulta necesaria si se toma en cuenta la diversidad de estudios sobre gramática
española; el alumno no debe sorprenderse si encuentra divergencias entre los
autores.
Ejemplos:





El quejoso desistió del juicio. (Aseveración afirmativa).
No está acreditada la responsabilidad penal del inculpado. (Aseveración
negativa).
¿Quién debe pagar los daños? (Pregunta).
Ojalá se resuelva pronto el juicio. (Deseo).
Requiérase al demandado para que, en el término de cinco días, exhiba el
testimonio con que acredite su personalidad. (Mandato).
La oración es la unidad sintáctica que necesariamente posee un verbo conjugado.
Ejemplo:
El juez emitió la sentencia.
Recabó las pruebas, citó a las partes y dictó la sentencia.
Hay tres oraciones porque hay tres verbos conjugados, pero es un sólo enunciado,
con sentido completo, que transmite un secuencia de acciones.
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Características de la oración:
1. Es la unidad máxima de análisis sintáctico; la palabra es la unidad mínima.
Mediante la sintaxis, se aprende a relacionar las palabras para formar oraciones.
2. Necesariamente posee un verbo conjugado
3. Tiene un sentido distinto de las palabras que la componen. En el ejemplo, cada
una de las palabras "juez", "emitir" y "sentencia" tienen un significado distinto del
sentido de la oración que las incluye.
Categorías gramaticales
La función gramatical de cada palabra condiciona la forma en que se combina con
otras para formar oraciones. Por su función gramatical, las palabras se clasifican
en categorías. Las categorías gramaticales que sirven de base para formar las
oraciones son los sustantivos o nombres y los verbos. En torno a ellos se
anexan complementos y modificadores para formar estructuras más complejas.
Categorías Gramaticales
Categoría
gramatical
Sustantivo o
nombre
Artículo
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Descripción y función
Palabra con género inherente que
designa personas, animales o cosas y
es capaz de funcionar como núcleo del
sujeto.
Nombre propio: carece de significado y
sirve para nombrar personas, animales
o cosas.
Nombre común: posee significado y
designa cualquiera de las personas,
animales o cosas de una misma clase.
Palabras que se anteponen al
sustantivo e indica si lo designado por
éste es conocido o consabido por los
interlocutores, señalando además, su
género y número.
Artículos determinados: el, la, las, los.
Artículos indeterminados: un, una, unos,
unas.
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Ejemplos
actitud,
gobierno,
acción
foja,
Juan Domínguez, Puebla,
México
sentencia, tribunal, pistola.
El argumento
La actora
Una prueba
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Palabra cuya función es la de
modificar al sustantivo. Adjetivos
calificativos: son los que expresan
cualidades, propiedades, estados o
características de las entidades a las
que se refiere el nombre al que
modifican. Adjetivos determinativos:
son los que introducen un sustantivo y
delimitan su alcance, expresando
cuáles o cuántas de las entidades
designadas por el nombre se refiere al
que habla.
Adjetivo
Categoría
gramatical
Descripción y función
Pronombre
Palabra que sustituye al nombre y que
desempeña sus funciones.
Escrito oportuno
Agravio infundado
Estudio exhaustivo.
Este argumento, Aquellos
libros, Dos conceptos, Sus
agravios
Ejemplos
Él, tú, ellos, éste, ésta, éstos, éstas, ése, ésa, ésos,
aquéllos, míos.
El argumento es débil.
Palabra que denota acción, estado o
proceso, que puede funcionar como
núcleo del predicado.
Llueve, graniza.
Hay cinco libros en la repisa.
Verbo
Verbos copulativos: ser, estar o
parecer.
La autoridad debe fundar
sus actos.
Verbo impersonal: carece de sujeto.
Perífrasis verbal: unión de dos verbos
que funcionan como núcleo del
predicado
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Los autos tienen que estar
firmados.
No han corregido la sentencia.
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Adverbio
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Palabra invariable que tiene múltiples
funciones:
complementar a un verbo
complementar a un adjetivo
complementar a otro adverbio
puede incidir sobre un grupo de
palabras
puede afectar a toda una oración.
El adverbio aporta significados diversos:
Estudió pausadamente
más claro
muy lejos
sólo los agravios
aun con su presencia.
Posteriormente, el secretario hizo relación de las
pruebas.
Lugar
Tiempo
Modo
Negación
Afirmación
Duda
Deseo
Cantidad o grado
Inclusión o exclusión
Oposición
Orden
Cerca, lejos, aquí.
Después, ahora.
Así, bien, cortésmente.
No, tampoco.
Sí, efectivamente.
Quizá, posiblemente.
Ojalá.
Mucho, poco, bastante.
Incluso, aun, excepto.
Contrariamente.
Primeramente.
Categoría
gramatical
Descripción y función
Ejemplos
Preposición
Palabra invariable que introduce
un nombre o un grupo nominal con
el que forma un complemento que
depende sintácticamente de otro
Los conceptos de violación.
grupo de palabras. Las
El indiciado llenó la botella
preposiciones son:
con pólvora.
A, ante, bajo, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta,
mediante, para, por, según, sin,
sobre, tras.
Conjunción
Palabra invariable que introduce
diversos tipos de oraciones subordinadas o que une vocablos o
secuencias sintácticamente equivalentes.
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Se estudiaron las pruebas,
pero no fueron suficientes.
No se estudiará el fondo del
asunto, porque la acción es
improcedente.
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Los elementos de la oración son el sujeto y el predicado; el primero está formado
por un nombre o sustantivo o bien, por un pronombre; el segundo, por un verbo
que indica lo que se dice del sujeto. Cuando el sujeto o predicado está integrado
por varias palabras forman grupos: grupo nominal cuyo núcleo será siempre un
nombre o pronombre o elemento sustantivo;
El grupo verbal a del predicado, en el que el núcleo: es un verbo.
Grupo nominal
1. Definición y elementos
Al segmento que forman un sustantivo (o palabra que tenga su función) y sus
complementos se le denomina grupo nominal.
Ejemplos:
Grupo nominal: Los agravios inoperantes.
Sustantivo: agravios.
Complementos: los, inoperantes.
El grupo nominal está formado por un núcleo, que es obligado, y unos
determinante o modificadores.
Ejemplos:
Los argumentos falaces.
Actualizador: Los.
Sustantivo: Argumentos.
Modificador: falaces.
El núcleo da unidad al grupo; los determinantes y modificadores se refieren a él y,
por lo regular, éstos deben tener el mismo género y número que el del núcleo
(concordancia)
Los determinantes son palabras que tienen como función introducir el nombre en
la oración y precisar su extensión significativa (identifica cuáles o cuántas
entidades designan el sustantivo y si se trata de un elemento ya conocido por el
interlocutor).
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Determinantes
Artículos
Demostrativos
Posesivos
Numerales
Indefinidos
Distributivos
Interrogativos y
exclamativos
El, la, los, las, lo
este, esta, estos, estas, ese, esa, esos, esas, aquellos,
aquellas, tal, tales
aquel,tuyo,
aquella,
mío,
suyo, nuestro, cuyo
Uno, dos, tres, primer, primera, onceavo, ambos
, doble, triple,
un, una, unas, cualquier, cualesquier, algún, alguna, ningún,
quienquiera, quienesquiera, demás, otro, vario, mucho,
poco, cierto, más, menos, bastante, todo, cada
Cada, sendos
Qué, cuánto
Los modificadores del núcleo del grupo nominal son de diversa naturaleza. En la
siguiente tabla verás una clasificación de ellos.
Modificadores del sustantivo
Adjetivo o un verbo en participio
La demanda extemporánea
El argumento sintetizado
Sustantivo u otro grupo nominal
(aposición)
La quejosa Marta
Parte tercera perjudicada
Juan, apoderado de la actora, presentó la
demanda
Determinantes pospuestos
El capítulo tercero
La afirmación suya
Palabra o grupos de palabras
precedidos de preposición
La demanda sin la expresión de los
conceptos de violación, palacio de justicia.
Adverbio
Razones así no merecen ser tomadas en
cuenta
Oraciones de relativo
El agravio que formula la demandada
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2. Sugerencias para formar el grupo nominal
a. El nombre propio no necesita actualizador o modificador
 Ejemplos:
 La María. (error)
Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
b. Elección del modificador. Uno de los puntos más importantes en la redacción
es la elección de los modificadores de los sustantivos.
 El modificador no debe contradecir al sustantivo: Arrendamiento gratuito.
(error)
 Evite la tautología o la redundancia. No elija un modificador que ya esté
comprendido en el significado del nombre ni aglomere modificadores con igual
significado: Lapso de tiempo. Causa notoria y manifiesta. (error)
 No elija modificadores vacíos. Todos los modificadores deben aportar un
significado. Demanda improcedente. Demanda extemporánea. Demanda
falaz, inundada, tendenciosa e injusta. (error)
c. Explicar o especificar. Estas son dos funciones de los modificadores.
 Explicar. Un modificador explicativo sólo añade una característica al
sustantivo, pero no restringe su significado. Estos modificadores se pueden
suprimir.
Ejemplo:
La demanda, que presentó Pedro, no será estudiada.
(No hay más demandas. La única que hay tiene como característica que la
presentó Pedro).
 Especificar. Un modificador especificativo restringe la extensión del significado
de un sustantivo. Limita el número de objetos a los que se refiere el sustantivo
al cual modifica.
Ejemplo:
La demanda que presentó Pedro es extemporánea.
(Hay más de una demanda, nos referimos sólo a la de Pedro).
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d. Posición del adjetivo. Por lo regular, si el adjetivo es explicativo precede al
sustantivo; si el adjetivo es especificativo sigue al sustantivo.
Ejemplo:
La extemporánea demanda. (Es la única demanda).
La demanda extemporánea.
(De todas las demandas que hay sólo se refiere a la que es extemporánea).
Existen adjetivos que cambian de significado según aparezcan delante o después
del sustantivo.
Ejemplo:
un pobre hombre ('desgraciado')
un hombre pobre ('sin dinero')
cierta cosa ('alguna')
cosa cierta ('verdadera')
un gran hombre ('que destaca')
un hombre grande ('de tamaño')
Asimismo, existen adjetivos que tienen una posición fija, porque forman con el
sustantivo una unidad conceptual. Por ejemplo: libre albedrío, acción real,
facultad discrecional, sentido común, sentido lato.
e. Varios modificadores. Cuando el grupo nominal tenga varios modificadores,
cuide que las palabras que tienen relación semántica no se alejen.
Ejemplo:
Los argumentos de los quejosos frívolos. No es lo mismo que los argumentos
frívolos de los quejosos.
El embargo del bien provisional. No es lo mismo que el embargo provisional del
bien.
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Grupo verbal
Los verbos pueden tener una gran variedad de complementos. Los complementos
dependen del tipo de verbo. Al grupo que forman un verbo con sus complementos
se le denomina grupo verbal.
a. Complemento de los verbos copulativos
Los verbos copulativos sólo sirven como enlace entre un sustantivo y un
complemento que recibe el nombre de atributo. El atributo concuerda en género y
número con el sustantivo que es el núcleo del sujeto.
Ejemplo:
La acción está probada.
Sustantivo: acción.
Verbo copulativo: está.
Atributo: probada.
La decisión es justa:
Sustantivo: decisión.
Verbo copulativo: es.
Atributo: justa.
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b. Complementos del verbo
Complemento
Explicación
Ejemplo
Complemento
directo (C.D.)
Es el objeto de la acción verbal,
la cual la recibe directamente.
Suele sustituirse por los pronombres lo, la, los, las.
El juez calificador canceló la multa. El juez
calificador la canceló. C.D.: la multa.
Complemento
indirecto (C.I.)
Puede designar al destinatario de
la acción o al que resulta
beneficiado o perjudicado por
El juez calificador impuso una multa a mi
ella.
vecino. El juez calificador le impuso una multa.
Se puede sustituir con los proC.I.: a mi vecino.
nombres le o les. El pronombre le
puede aparecer junto con el
complemento indirecto.
Complemento
circunstancial
(C.C.)
Indica las circunstancias (tiempo,
El juez firmó la sentencia el cinco de junio de
lugar, modo, compañía,
dos mil cuatro.
instrumento, cantidad, etcétera
Complemento
circunstancial
(C.C.)
C.C.: el cinco de junio de dos mil cuatro
(TIEMPO).
Que acompañan al hecho verbal El acusado fue notificado de la sentencia en
el tribunal.
C.C.: en el tribunal (LUGAR).
Complemento
regido o de
régimen (C.R.)
El cumplimiento de la obligación depende
de una condición. C.R.: de una condición.
El actor desistió de la instancia.
Es un complemento que se une
C.R.: de la instancia.
con una preposición y es
En ambos casos, los verbos "depende" y
necesario para la construcción
"desistió" carecerían de sentido sin el
del verbo.
complemento. Debe ponerse especial
cuidado en no omitir el complemento de
régimen cuando el verbo lo exija.
Complemento
predicativo (C.P.)
Es un adjetivo que complementa
a la vez a un sustantivo, que es
el núcleo del sujeto, con el que
concierta en género y numero.
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El testigo asistió a la audiencia muy
nervioso.
C.P.: muy nervioso.
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Elementos de la oración simple
Para que exista una oración son indispensables dos elementos: sujeto y
predicado. El sujeto puede ser un sustantivo o un grupo nominal y el predicado un
verbo o un grupo verbal.
Las oraciones simples son aquellas que tienen un solo predicado: (sólo tienen un
verbo conjugado).
Ejemplo:
El quejoso consintió el acto reclamado.
Sujeto: El quejoso
Predicado: consintió el acto reclamado
Verbo conjugado: consintió
El sujeto "quejoso" rige el número y la persona de la conjugación del verbo
"consintió". El predicado nos enuncia la acción o el estado del sujeto. En este caso
nos predica que el sujeto (el quejoso) en el pasado consintió el acto reclamado.
El sustantivo al que se refiere el verbo se le denomina núcleo del sujeto. Al verbo
conjugado se le denomina núcleo del predicado. En el ejemplo el núcleo del sujeto
es "quejoso" y el núcleo del predicado es "consintió".
Para localizar el sujeto se identifica el verbo conjugado, que es el núcleo del
predicado, y se hace una pregunta con el verbo anteponiendo quién o quiénes. La
respuesta es el sujeto. En el ejemplo, la pregunta sería la siguiente: ¿Quién
consintió el acto reclamado? Respuesta: El quejoso; éste es el sujeto.
Excepcionalmente, el sujeto puede omitirse: sea porque se encuentre implícito o
sea porque se trate de un verbo impersonal.
Ejemplos:
 Analicé los términos de la demanda. (Sujeto implícito en la conjugación verbal; en
este caso es la primera persona del singular "yo").
 Hay cuatro problemas por resolver. (Verbo impersonal sin sujeto).
Sugerencias para construir oraciones simples
1. Incluir sólo las palabras necesarias
En la redacción judicial debe buscarse la concisión y la claridad. Por eso, en la
construcción de oraciones debe proporcionarse información útil. Para poder
desbrozar la oración, resulta necesario saber lo que se quiere decir e identificar los
elementos esenciales de la oración. Se sugiere evitar las perífrasis verbales
innecesarias, los complementos o incisos vacíos, así como los adjetivos superfluos
o huecos.
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Por ejemplo:
Forma prolija
Forma concisa
El quejoso en este juicio solicitó
atentamente el diferimiento de la
audiencia constitucional.
El quejoso solicitó el diferimiento de la
audiencia constitucional.
Las constancias que fueron remitidas por la
responsable en vía de apoyo al informe
justificado, consistentes en las copias
certificadas del procedimiento administrativo,
resultan tener valor probatorio pleno.
Las copias certificadas del procedimiento
administrativo, remitidas junto con el informe
justificado, tienen valor probatorio pleno.
El asunto se procedió a turnar al juez
jurídicamente competente.
El asunto se turnó al juez competente.
2. Cuidar el orden de los elementos de la oración.
La claridad de una oración depende del orden de sus elementos. Para construir
oraciones con claridad, se sugiere que sus elementos guarden un orden lógico.
Este se esquematiza así:
SUJETO + VERBO + COMPLEMENTO DIRECTO + COMPLEMENTO INDIRECTO
+ COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL
Ejemplo:
El juez responsable impuso una multa al inconforme mediante proveído de cinco
de junio de dos mil cinco.
Si todas las oraciones se redactaran en ese orden, el texto resultaría monótono;
se puede alterar el orden lógico de los elementos de la oración, siempre que se
observen las reglas que se exponen más adelante.
Ejemplos:
Impuso el juez responsable una multa al inconforme mediante proveído de cinco
de junio de dos mil cinco. (La oración comienza con el verbo, seguido del sujeto).
Mediante proveído de cinco de junio de dos mil cinco, el juez responsable impuso
una multa al inconforme. (El complemento circunstancial ocupa el primer lugar de
la oración. La puntuación en la oración se afecta pues es necesario colocar una
coma después del complemento).
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No obstante, existen combinaciones que no son aceptables, porque entorpecen la
lectura y la comprensión del mensaje. He aquí algunas sugerencias para ordenar
los elementos de la oración simple:
a. Ni el sujeto ni el verbo deben ocupar la última posición.
Ejemplos:
 Impuso una multa al inconforme mediante proveído de cinco de junio de dos mil
cinco, el juez. (La oración comienza con el verbo, seguido del complemento
directo. Como el sujeto ocupa el último lugar de la oración, éste va precedido
de una coma. Este orden no es recomendable para la redacción de
resoluciones judiciales)
 Mediante proveído de cinco de junio, una multa al inconforme el juez impuso.
(La oración pone énfasis en el complemento circunstancial y deja en el último
lugar al verbo. Este orden tampoco es recomendable en la redacción de
resoluciones judiciales).
b. El sujeto y el verbo deben ir juntos.
No se deben intercalar entre sujeto y verbo incisos o complementos
circunstanciales extensos. Esta sugerencia también se aplica al verbo y algunos
adverbios y complementos, o el nombre y sus adjetivos.
Ejemplo:
 El juez, mediante proveído de cinco de junio, impuso una multa al inconforme.
(En este caso el complemento circunstancial separa al sujeto del verbo. Este
orden puede dificultar la lectura).
El juez no impuso una multa al inconforme. (En este caso, el adverbio "no"
forzosamente debe ir entre el sujeto y el verbo).
 El juez no, mediante proveído de cinco de junio, impuso una multa al inconforme. (No es aceptable esta combinación, porque se separa el adverbio
"no" del verbo "impuso)
 Al presentar su demanda, el quejoso exhibió en la oficina de correspondencia
común a los juzgados de distrito en el Distrito Federal el contrato base de la
acción. (En ese caso al separa el verbo del complemento directo, se dificulta la
comprensión).
 El escrito de alegatos que hizo valer la parte quejosa ante el tribunal fiscal
extemporáneo, no se estudió en la sentencia. (En este ejemplo, se aísla el
sustantivo "escrito" de su adjetivo "extemporáneo").
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c. Los complementos directos o indirectos pueden anteponerse al verbo.
En este caso, se colocará un pronombre personal átono antes del verbo.
Ejemplos:
El demandado entregó un inmueble al actor.
Si se antepone el complemento directo...
Un inmueble lo entregó el demandado al actor.
Si se antepone el complemento indirecto...
Al actor le entregó el demandado un inmueble.
En estos casos, júzguese la comprensión con el criterio de claridad.
LA COORDINACIÓN Y LA SUBORDINACIÓN.
La oración simple es la unidad lingüística mínima con sentido completo.
Ejemplo:
La Dirección ofrece capacitación a sus trabajadores.
El título profesional ha sido la meta de muchos estudiosos.
No todos los asistentes al curso conocen los objetivos propuestos.
La conferencia sobre Ecología resultó interesante.
El río Grijalva inundó muchas poblaciones del estado de Tabasco.
Los elementos estructurales de las oraciones anteriores son el sujeto y el
predicado. Cada uno forma un núcleo: del sujeto es un nombre (sustantivo) éste
impone ciertas condiciones o formas al predicado cuyo núcleo está formado por un
verbo.
Algunos autores, como ya se menciono, consideran que en el sujeto se expone un
“tema”. En las oraciones anteriores: La Dirección, El título profesional, No todos
los asistentes al curso, La conferencia sobre Ecología, El río Grijalva; sobre ellos
versa la oración. Al predicado le llama opinión: algo que se dice acerca del tema.
La construcción del lenguaje oral o escrito mediante dos o más unidades
expresivas (oraciones simples), da lugar a oraciones compuestas, según la
manera de estructurarse, pueden ser coordinadas o subordinadas.
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LA COORDINACIÓN
Las oraciones coordinadas se unen una junto a la otra; cada una conserva un
valor sintáctico equivalente ejemplos:
“Se apagaron los faroles
Y se encendieron los grillos”.
Federico García Lorca
Me pagas o no trabajo
El profesor vino ayer, pero llegó tarde
Platicamos bastante, pero no quiso quedarse mucho tiempo
Las oraciones coordinadas van unidas por signos de puntuación o por
conjunciones copulativas, disyuntivas o adversativas.
COORDINACIÓN DE ORACIONES
Las oraciones simples se pueden unir para integrar una oración compuesta que
tendrá un sentido diferente al de cada una de las oraciones que la componen. Las
oraciones se pueden unir por coordinación o por subordinación. En esta parte,
se presentarán algunas oraciones coordinadas; las demás se incluirán mas
adelante.
Al integrar las oraciones coordinadas, las oraciones simples mantienen un sentido
independiente. Cada una de ellas tiene sentido sin necesidad de las demás que
componen la oración coordinada.
Para establecer la unión entre las diversas oraciones que forman una oración
coordinada se usan conjunciones (o nexos conjuntivos) coordinantes. El esquema
de estas oraciones es el siguiente:
Oración coordinada = Oración 1 + Nexo + Oración 2...
Ejemplo:
Oración simple 1: El juez sobreseyó en el juicio.
Oración simple 2: El juez ordenó el archivo del juicio.
Nexo coordinante: y
Oración coordinada: El juez sobreseyó en el juicio y ordenó su archivo.
La coordinación también puede establecerse entre otros elementos sintácticos
diferentes a la oración.
Ejemplo:
En el incidente y en el juicio, deben analizarse las mismas pruebas. (Coordinación
de complementos circunstanciales).
Los expedientes archivados o en trámite serán depurados.
(Coordinación de complementos del sustantivo).
Según el tipo de conjunción que las relacione, las oraciones coordinadas se
clasifican en copulativas, disyuntivas, distributivas, adversativas y explicativas.
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B. Oraciones coordinadas copulativas
Las oraciones coordinadas copulativas (Oc) expresan la adición de sentido de dos
oraciones. Se forman con la unión de oraciones simples (Os) por medio de las
conjunciones copulativas y, e, o, ni.
Ejemplos:
1.
Os 1 : Guadalupe Velasco solicitó el amparo de la Justicia Federal.
Os 2 : Guadalupe Velasco solicitó la protección de la Justicia Federal.
Oc : Guadalupe Velasco solicitó el amparo y la protección de la Justicia
Federal.
2.
Os 1: Juan no exhibió la factura del vehículo.
Os 2: Juan no desahogó la prevención.
Oc : Juan no exhibió la factura del vehículo, ni desahogó la prevención.
Cuando la oración copulativa se integra por más de dos oraciones, sólo la última
irá precedida por la conjunción (y, e, ni) y demás las oraciones simples se unirán
con comas.
Ejemplo:
Os 1: El magistrado presidente admitió la demanda.
Os 2: El magistrado presidente formó el expediente.
Os 3: El magistrado presidente dio intervención al agente del Ministerio Público de
la Federación.
Oc : El magistrado presidente admitió la demanda, formó el expediente y dio
intervención al agente del Ministerio Público de la Federación.
C. Oraciones coordinadas disyuntivas
Las oraciones coordinadas disyuntivas (Od) presentan oraciones que son
alternativas, pueden excluirse o no. Se forman con la unión de dos oraciones
simples mediante las conjunciones o, u, o bien.
Ejemplo:
Os 1: Los sospechosos saltaron la barda.
Os 2: Los sospechosos golpearon al velador.
Od: Los sospechosos saltaron la barda o golpearon al velador.
Este es un ejemplo de disyunción incluyente.
Os 1: Las causas de improcedencia están acreditadas.
Os 2: Debe estudiarse el fondo del asunto.
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Od 1: Las causas de improcedencia están acreditadas, o debe estudiarse el fondo
del asunto.
Od 2: Las causas de improcedencia están acreditadas, o bien debe estudiarse el
fondo del asunto. Este es un ejemplo de disyunción excluyente.
Ejemplos:
Os 1: Los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del fallo.
Os 2: Los argumentos del quejoso reiteran los agravios planteados ante la
responsable.
Od 1: Los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del
fallo, o bien reiteran los agravios planteados ante la responsable.
Od 2: O los argumentos del quejoso sí combaten las consideraciones del
fallo, o reiteran los agravios planteados ante la responsable.
Nota: Véase cómo, al unir las oraciones, no se repiten los términos que son
comunes a ambas oraciones. También se pueden usar pronombres para evitar la
reiteración de palabras.
Por ejemplo: El quejoso exhibió las copias de su demanda y proporcionó su
domicilio.
Ejercicio
INSTRUCCIONES: Construya oraciones conforme al modelo:
A. Oraciones coordinadas copulativas
Os 1: Los demandados opusieron excepciones.
Os 2: Los demandados promovieron un incidente.
Os 3: Los demandados formularon alegatos.
Escribe tus respuestas en el cuadro de trabajo.
R: Los demandados opusieron excepciones, promovieron un incidente y formularon
alegatos.
1.
Os 1: El juez admitió la demanda.
Os 2: El juez señaló fecha para celebrar la audiencia.
Os 3: El juez dio intervención al agente del Ministerio Público.
R:
2.
Os 1: El demandado contestó la demanda.
Os 2: El demandado presentó reconvención.
Os 3: El demandado interpuso el incidente de falta de personalidad.
R:
3.
Os 1: Las documentales fueron admitidas.
Os 2: La pericial fue desechada.
Os 3: La testimonial carece de materia.
R:
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4.
Os 1: El juicio resulta improcedente.
Os 2: El incidente de suspensión debe declararse sin materia.
R:
5.
Os 1: Los juicios están relacionados.
Os 2: Los juicios deben resolverse en la misma sesión.
R:
A. Oraciones coordinadas disyuntivas
Os 1: El agravio debe declararse inoperante.
Os 2: El agravio debe estudiarse.
R: El agravio debe declararse inoperante o debe estudiarse.
1.
Os 1: El juicio debe sobreseerse.
Os 2: El amparo debe concederse.
R:
2.
Os 1: El incidente debe admitirse.
Os 2: La suspensión de oficio debe concederse.
R:
3.
Os 1: El quejoso reclama el arresto.
Os 2: El quejoso reclama el apercibimiento de arresto.
R:
4.
Os 1: El delito se cometió con violencia.
Os 2: las lesiones de la víctima se produjeron el día anterior a la comisión del
delito.
R:
5.
Os 1: El demandado debe ser condenado al pago de costas.
Os 2: El demandado no fue vencido en juicio.
R:
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COPULATIVAS: Unión con y, e, ni, que
Obras son amores que no buenas razones
DISYUNTIVAS: o; (o equivalencia)
Me pagas o no trabajo
ADVERSATIVAS: Pero, sino, mas (no obstante que, sin
embargo, excepto, salvo, antes bien)
Te lo dije, pero no me hiciste caso
CAUSALES: Porque, pues (puesto que, ya que)
Iré de vacaciones porque estoy cansado
ILATIVAS: luego, por tanto, aunque, por consiguiente, así
que
Lo hallaron culpable; por tanto, lo encarcelaron.
LA SUBORDINACIÓN DE ORACIONES.
La subordinación surge cuando se construyen oraciones dependientes unas de
otras poseedoras de diferente nivel sintáctico. Una de ellas es la principal y se
llama subordinante; las otras dependen de ésta y se conocen como
subordinadas.
Ejemplo:
Identifica cada oración; observa la relación que existe entre ellas.
Te sugiero que acompañes a tus hijos a donde vayan, cuando consideres que
puede haber peligro.
El anciano no supo donde dejó el bastón que lo auxilia al caminar.
La construcción lingüística mediante oraciones coordinadas es cortada, sencilla,
fácil. Las subordinadas en cambio, son más elaboradas, más complejas, más
largas. Es recomendable que al redactar se combinen ambos tipos de
construcción.
Las oraciones simples pueden unirse mediante subordinación. Una oración
simple, que se llama subordinada, realiza una función gramatical dentro de otra
oración a la que se llama principal. La oración subordinada puede funcionar como
si fuera un sustantivo, un adjetivo o un adverbio.
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Ejemplo:
Oración simple: El poder de hecho se ejerce sobre un bien.
Oración simple: El poder de hecho debe tener una causa.
El poder de hecho que, se ejerce sobre un bien debe tener una causa.
En este caso la oración subordinada es "que se ejerce sobre un bien" y la
oración principal "El poder de hecho debe tener una causa". La oración
subordinada ocupa el lugar de un elemento del sujeto. Su verbo está conjugado en el tiempo presente del modo indicativo.
La oración subordinada llega a formar parte de la oración principal como uno más
de sus elementos (sujeto o complementos de sustantivos o verbos). Por eso, se
dice que depende sintácticamente de la principal. Al construir oraciones
subordinadas, esta dependencia resulta importante. Por ejemplo, debe atenderse
al verbo en la oración principal para saber el tiempo, modo y forma del verbo de la
oración subordinada.
Ejemplo:
Después de que se dictó la sentencia, se admitió el incidente del actor.
Oración subordinada: "Después de que se dictó la sentencia".
Oración principal: "se admitió el incidente del actor".
En este caso el pretérito del verbo "admitió" impide que el verbo de la oración
subordinada se conjugue en presente o futuro del modo indicativo. Así no
serían aceptables las siguientes oraciones:
 Después de que se dicta la sentencia, se admitió el incidente del actor.
 Después de que se dictará la sentencia, se admitió el incidente del actor.
Para introducir una oración subordinada, se recurre a nexos subordinantes como
preposiciones (para, por), a conjunciones subordinantes (porque, conque),
pronombres (quien, que, cuyo, cuanto, que) y adverbios (cuando, donde, como).
El verbo de la oración subordinada puede estar conjugado en el modo indicativo o
subjuntivo.
Ejemplos:
Llegó el informe justificado cuando la audiencia iniciaba.
Oración subordinada se construye con verbo en modo indicativo: "cuando la
audiencia iniciaba".
Requiérase al quejoso para que señale el domicilio del tercero perjudicado.
Oración subordinada con verbo en modo subjuntivo: "para que señale el
domicilio del tercero perjudicado".
Oraciones subordinadas sustantivas
Son aquellas que desempeñan la función gramatical de un sustantivo. Pueden
ocupar el lugar que correspondería a un sustantivo: sujeto, complemento directo,
complemento indirecto, complemento circunstancial, complemento de régimen o
de atributo.
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Los principales nexos que se pueden usar para unir una oración sustantiva con la
principal son que, quien (referido sólo a personas), si, quién, qué, cuándo,
cómo, a quien-a quienes.
Ejemplos:
Quien se desempeña como titular de un juzgado debe ser imparcial.
Oración subordinada sustantiva: "Quien se desempeña como titular de un
juzgado".
Esta oración subordinada desempeña la misma función que un sustantivo,
como podría ser juez.
El juez debe ser imparcial. (Oración subordinante)
Quienes afirman deben probar su dicho.
Oración subordinada sustantiva: " quienes afirman".
En este caso, la oración subordinada tiene la función de sujeto.
El quejoso aduce que la demanda es extemporánea.
Oración subordinada sustantiva: "Que la demanda es extemporánea"
En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento directo.
Expuso sus razones a quienes lo quisieron oír.
Oración subordinada sustantiva: "quienes lo quisieron oír".
En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento indirecto.
Un indicio es que se negó a declarar.
Oración subordinada sustantiva: "que se negó a declarar".
En este caso, la oración subordinada tiene la función de atributo.
El monto del salario depende de que se integren las prestaciones.
Oración subordinada sustantiva: "que se integren las prestaciones".
En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento de
régimen.
El juicio se siguió sin que fuera emplazado el demandado.
Oración subordinada sustantiva: "que fuera emplazado el demandado".
En este caso, la oración subordinada tiene la función de un complemento
circunstancial de compañía.
Primero, se estudiará si la pretensión del actor tiene sustento jurídico. Oración
subordinada sustantiva: "Si la pretensión del actor tiene sustento jurídico"
En este caso, la oración subordinada tiene la función de complemento directo.
Las oraciones subordinadas sustantivas sirven para escribir en estilo indirecto.
Mediante el estilo indirecto se reproduce lo dicho por otro hablante sin emplear sus
propias palabras. En estos casos debe cuidarse de no colocar una coma después
del relativo "que", salvo que sea exigido por alguna regla de puntuación, y de que
el tiempo del verbo de la oración subordinada sea compatible con el verbo de la
oración principal.
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Ejemplo:
El recurrente adujo que la autoridad administrativa no se identificó. Oración
subordinada: "que la autoridad administrativa no se identificó".
 El recurrente adujo que, la autoridad administrativa no se identificó. (error)
Una de las dudas recurrentes al escribir oraciones subordinadas es la selección
del verbo de la oración subordinada. En este caso, el tiempo del verbo principal
será el referente para seleccionar el tiempo verbal de la subordinada. Enseguida
se muestran en una tabla algunas de las reglas propuestas por Samuel Gili Gaya
para seleccionar el verbo de las oraciones subordinadas en el estilo indirecto.
Reglas de selección del tiempo verbal en oraciones
subordinadas
Verbo subordinado en modo
subjuntivo
Verbo subordinado en modo indicativo
Tipo de verbo
principal
Regla
Ejemplo
El tiempo del subordinado
debe coexistir con el
principal. De no ser así, se
altera el significado del
verbo principal.
María vio que Pedro portaba una
corbata azul.
María vio que Pedro portará una
corbata azul. (En este caso vio
significa 'presagió').
Que no es de
percepción
sensible
El tiempo del subordinado
no tiene que coexistir con
el verbo principal. Se
tendrá que atender al
momento en que se realizó
la acción del verbo
subordinado.
El arrendatario dijo que pagó la
renta.
El arrendatario dijo que pagaba la
renta.
El arrendatario dijo que paga la
renta.
El arrendatario dijo que pagaría la
renta.
El arrendatario dijo que pagará la
renta.
De voluntad
Verbo subordinado debe
estar en tiempo posterior al
principal.
El juez autoriza que el inculpado
declare en el reclusorio.

El juez autoriza que el
inculpado declarare en el reclusorio.
Verbo subordinado
puede estar en cualquier
tiempo.
Es necesario que se exhibiera la
copia.
Es necesario que se exhiba la copia.
Es necesario que se haya exhibido
la copia.
Es necesario que se exhibiere la
copia.
De percepción
sensible
Que no sea de
voluntad, en
presente o
futuro
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Que no sea de
voluntad en
pasado
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Verbo subordinado en
pasado.
Era necesario que se exhibiera la
copia.
Era necesario que se hubiera
exhibido la copia.

Era necesario que se
exhibiere la copia.(error)

Era necesario que se exhiba
la copia.(error)
C. Oraciones subordinadas adjetivas o de relativo
Son aquellas que tienen la función gramatical de un adjetivo: son modificadores
de un sustantivo, que se conoce como antecedente. Como todo adjetivo pueden
ser especificativas o explicativas.
Este tipo de oraciones se introducen con un pronombre relativo (que, el cual,
quien, cuanto y cuyo) o con un adverbio relativo (adonde, donde, cuando, como y
cuanto).
Ejemplos:
La causa, cuya instrucción se cerró, debe sobreseerse. Oración subordinada
adjetiva: "La instrucción se cerró". Antecedente: "La causa".
(En este caso, la oración subordinada es especificativa. Esto significa que de
todas las causas posibles sólo nos referimos a aquélla en la que se cerró la
instrucción. Puede haber otras en las que no se haya cerrado la instrucción).
El embargo, que se trabó sobre un inmueble, resulta inconstitucional. Oración
subordinada adjetiva: "[El embargo] se trabó sobre un inmueble". (En este caso,
la oración subordinada es explicativa. Como está escrita esta oración,
pareciera que sólo se refiere a un embargo. Da a entender que ese es el único
embargo, que no hay otros, que ya sabemos cuál es y que una de sus
características es que se trabó sobre un inmueble).
En la construcción de oraciones subordinadas, sobre todo en las de relativo, debe
tenerse mucho cuidado en no omitir la preposición que exige su construcción.
Ejemplo:
En las visitas de verificación en las que se revisen documentos no se pueden
asegurar éstos.
 En las visitas de verificación que se revisen documentos no se pueden
asegurar éstos.(error)
La oración compuesta de este ejemplo se formó a partir de estas dos oraciones
simples: "En las visitas de verificación no se pueden asegurar documentos"; "en
las visitas de verificación se revisan documentos". Como se ve, "las visitas de
verificación" es un complemento del verbo introducido por la preposición "en". Por
eso, si se omite en la subordinada, esa construcción perdería su carácter de
complemento.
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D. Oraciones subordinadas adverbiales de tiempo, modo, lugar
Las oraciones subordinadas adverbiales tienen la función gramatical de los
adverbios; pueden sustituirse por ellos. Indican circunstancias que complementan
al verbo, entre las cuales se encuentran el tiempo, modo o lugar. Sus nexos
principales son los siguientes:
—Adverbiales de tiempo: según, en cuanto, apenas, mientras, entre tanto,
cuando, a la vez que, tan pronto como, antes que.
—Adverbiales de modo: como, según.
—Adverbiales de lugar: adonde, donde combinado o no con diversas
proposiciones, a donde, por donde, en donde, hasta donde, hacia donde.
Ejemplos:
El juicio se promovió cuando ya había prescrito la acción.
Oración subordinada adverbial de tiempo: "Ya había prescrito la acción".
Oración principal: "El juicio se promovió".
Los agentes policíacos detuvieron al inculpado donde estaba el armamento.
Oración subordinada adverbial de lugar: "Estaba el armamento". Oración
principal: "Los agentes policíacos detuvieron al inculpado".
El indiciado declaró como se lo instruyó su defensor.
Oración subordinada adverbial de modo: "Se lo instruyó su defensor".
Oración principal: "El indiciado declaró".
E. Oraciones subordinadas finales
Las oraciones subordinadas también pueden funcionar como complemento
circunstancial que indica finalidad. A esas oraciones subordinadas se les llama
subordinadas finales. Para introducir una subordinada final se pueden usar las
locuciones conjuntivas a fin de que, para que, a que, etc...
Ejemplo:
El actor asistió al tribunal a fin de que se le entregara el exhorto. Oración
subordinada final: "se le entregara el exhorto". Oración principal: "El actor
asistió al tribunal".
F. Construcciones equivalentes a las oraciones subordinadas:
Cláusulas absolutas
Existen construcciones sin un verbo en forma personal (conjugado) que, por su
función, pueden equivaler a las oraciones subordinadas adverbiales, casi siempre
con significado temporal. Para algunos autores, tales construcciones son
oraciones subordinadas. Independientemente de las discusiones sobre su
naturaleza, conviene tener presente que son un recurso útil para expresar
circunstancias en las que se afirma algo o en las que sucede lo que se afirma.
A este tipo de construcciones se les denomina cláusulas absolutas. En éstas se
unen directamente un sujeto y un elemento del predicado sin un verbo en forma
personal. El elemento del predicado puede ser un gerundio, un adjetivo, un
participio, un adverbio o un grupo preposicional.
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Ejemplos:
Al conocer la sentencia, se inconformó con ella.
"Al conocer la sentencia" es una construcción con un grupo preposicional
formado por la preposición "a" más el verbo en infinitivo "conocer"; funciona
como complemento circunstancial de tiempo. ¿Cuándo se inconformó con la
sentencia?
Rindiéndose el informe, el quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia.
Cláusula absoluta: "Rindiéndose el informe".
Rendido el informe, el quejoso solicitó el diferimiento de la audiencia.
Cláusula absoluta: "Rendido el informe".
Ejercicio:
A. INSTRUCCIONES: Construya las oraciones conforme al modelo.
No es posible (algo).
(Algo es) se supla la deficiencia de la queja.
No es posible que se supla la deficiencia de la queja.
1. (Alguien) debe exhibir testimonio del poder.
(Alguien) se ostenta como apoderado.
R:
2. El quejoso aduce (algo).
(Algo es) no fueron estudiadas sus pruebas.
R:
3. La circular se dirigió a (algunos).
(Algunos) adquirieron un vehículo importado.
R:
4. Para que proceda el juicio, es necesario (algo).
(Algo es) el quejoso acredite su interés jurídico.
R:
5. El juez entregó billete de depósito a (alguien).
(Alguien) promovió el juicio de terminación de contrato de arrendamiento.
R:
B. Decide en cada caso si la oración es explicativa o especificativa.
Los conceptos de violación no se estudiarán en este fallo.
Los conceptos de violación fueron hechos valer por el defensor.
Los conceptos de violación que fueron hechos valer por el defensor no se
estudiarán en este fallo. (Especificativa)
1. Los expedientes serán destruidos.
En los expedientes se decretó el sobreseimiento.
R:
2. Los preceptos no resultan aplicables.
El quejoso reclamó la inconstitucionalidad de los preceptos.
R:
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3. En primer término, se analizarán los agravios.
Los agravios fueron planteados en la revisión adhesiva.
R:
4. El criterio sostenido en esta jurisprudencia sirve para resolver el asunto.
La jurisprudencia no fue invocada por el juez responsable.
R:
5. La actora no compareció a la audiencia.
En la audiencia se analizaron las excepciones dilatorias.
R:
C. Redacta la oración atendiendo a la forma adverbial sugerida entre paréntesis.
Las pruebas deben ofrecerse (tiempo).
Tiempo: se presenta la demanda.
Las pruebas deben ofrecerse cuando se presenta la demanda.
1. Las garantías deben exhibirse (modo).
Modo: la ley lo establece.
R:
2. Los bienes se depositaron (lugar).
Lugar: lo propuso el demandado.
R:
3. El informe se rindió antes de (tiempo).
Tiempo: cinco días transcurrieran.
R:
4. El actor exhibió dos copias de la demanda (finalidad).
Finalidad: se corriera traslado al demandado.
R:
5. Se relatarán los antecedentes (finalidad)
Finalidad: se comprenda mejor el asunto.
R:
Ejercicio: Sobre la línea escribe la oración simple que sustituya a la
subordinación.
1. Este es un hecho que concierne a la banca.
_______________________________________________________________
2. Es un trabajador que no cumple con su tarea
_______________________________________________________________
3. Esta es una cinta que no se rompe.
_______________________________________________________________
4. Tiene un carácter que no se altera.
_______________________________________________________________
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5. Fue entonces que lo encontré.
_______________________________________________________________
6. Le solicitamos que nos indique que es lo más adecuado para que nuestros
clientes se enteren que nos proponemos proyectos muy benéficos para ellos.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________________________________
7. Es allí que ocurrió el accidente.
_______________________________________________________________
8. Es más práctica una computadora que tiene Internet.
_______________________________________________________________
ADJETIVAS: equivalen a un adjetivo de la oración principal
La pluma que te preste es azul. El equipo que fugó ayer traía
uniforme amarillo. El niño que cantó en el teatro erapequeñito
EXPLICATIVAS: Aclaran a la principal
El abogado Demóstenes, que se la sabe de todas todas, ganó
el pleito
SUSTANTIVAS: (Equivalen a un nombre)
Pienso que no podré hacer el negocio. El hacer bien las cosas
conduce al éxito. “Diles que no me maten, Justino”. Vine para
verte. Lo reconocí por la forma en que camina. Tuvieron miedo de
no llegar a tiempo.
ADVERVIALES: Equivalen a un adverbio
Cada quien habla como puede. Adónde voy, no hay. Nadie.
Llagué cuando empezaba la discusión.
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SIGNOS DE PUNTUACIÓN.
USO DE LA COMA: ALTERACIÓN DEL ORDEN
DE LOS ELEMENTOS DE LA ORACIÓN Y ELIPSIS VERBAL
Cuando se invierte el orden regular de las partes de un enunciado, anteponiendo
elementos que suelen ir pospuestos, se tiende a colocar una coma después del
bloque anticipado. Específicamente, cuando los complementos circunstanciales
preceden al verbo, salvo que sean muy cortos. Por regla general, cuando se
antepone al verbo un complemento directo, indirecto, de régimen o predicativo, no
se coloca coma.
Ejemplos:
Orden regular
Orden no regular
Paula promovió juicio de amparo indirecto contra
actos del magistrado del tribunal unitario
mediante demanda presentada el veinticinco de
junio de dos mil cinco.
Mediante demanda presentada el
veinticinco de junio de dos mil cinco, Paula
promovió juicio de amparo indirecto contra actos
del magistrado del tribunal unitario.
No se requiere que la sentenciada tenga más de
setenta años para que proceda la sustitución de
la pena.
Para que proceda la sustitución de la pena, no
se requiere que la sentenciada tenga más de
setenta años.
Este juicio debe sobreseerse por no haberse
comprobado la existencia del acto reclamado que
se atribuye a la autoridad mencionada.
Por no haberse comprobado la existencia del
acto reclamado que se atribuye a la autoridad
mencionada, este juicio debe sobreseerse.
Conviene determinar qué recurso procedía
contra el acto reclamado con el propósito de
verificar si se actualiza la causa de
improcedencia que hizo valer el tercero
perjudicado.
Con el propósito de verificar si se actualiza la
causa de improcedencia que hizo valer el
tercero perjudicado, conviene determinar qué
recurso procedía contra el acto reclamado.
En la ciudad de Guadalajara, a las doce horas
El titular del tribunal unitario declaró abierta la
del uno de agosto de dos mil cuatro, el titular del
audiencia constitucional en la ciudad de
Guadalajara a las doce horas del uno de agosto
tribunal unitario declaró abierta la audiencia
de dos mil cuatro.
constitucional.
Al archivo se envió el expediente.
Se envió el expediente al archivo.
En algunos casos, el verbo de una oración está omitido para evitar repeticiones,
pues ya fue mencionado con anterioridad. En esos casos sí hay oración, sólo que
hay que marcar la ausencia del verbo sobrentendido con una coma (,)
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Ejemplos:
Unos agravios resultan fundados; otros, inoperantes. (La coma sustituye a resultan)
Cinco por nueve, cuarenta y cinco. (La coma sustituye a da o resulta).
Ejercicio
INSTRUCCIONES: Ordene las palabras, forme las oraciones correspondientes y
subraye los núcleos del sujeto y del predicado. Respete el orden regular de la
oración (sujeto, verbo, complemento directo, completo indirecto y completo
circunstancial).
Ejemplo:
Infundadas las /improcedencia/ causas/de /por /son /planteadas /la /responsable
/autoridad.
Las causas de improcedencia planteadas por la autoridad responsable son
infundadas.
1. causas/ desestimó /juez /distrito /de /el /las /en /definitiva /todas /improcedencia
/de /la /en /sentencia
R:
2. cinco de junio del año en curso /entregó /secretario /demandado /certificadas
/copias /el /el /al /las.
R:
3. mediante /de /compraventa /promovió /escrito /inexistencia /de /veintiuno de
marzo de dos mil seis /Mario /juicio /de /de /contrato
R:
4. pasada /equivocado /actuario /perjudicado /semana /auto /domicilio /radicación
/notificó /tercero /al /de /la /en /un /el /el
R:
5. reconvención /contestar /opuso /actor /excepciones /el /al /la /no
R:
ENUMERACIÓN: DOS PUNTOS (:), COMA (,) Y PUNTO Y COMA (;)
La enumeración es la expresión sucesiva de las partes de que consta un todo, de
las especies que integran un género, etc. Es el cómputo o cuenta numeral de las
cosas. Para enumerar solemos emplear los dos puntos (:), la coma (,) y el punto y
coma (;). A continuación, se expondrá cómo debe usarse cada signo.
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A. Uso de los dos puntos (:) en la enumeración
Los dos puntos se emplean después de anunciar una enumeración
Ejemplos:
1. En la segunda parte del artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación se
establece, como regla general, que no se exigirá garantía:
a) cuando el cobro de las sumas excedan de la posibilidad del actor, según apreciación
del magistrado;
b) cuando previamente se hubiere constituido la garantía del interés fiscal ante la
exactora; y
c) cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; caso
este último en que se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de
garantía permitidos por las leyes fiscales.
2. De modo que en términos del párrafo cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal,
la sustitución de la pena corporal por una medida de seguridad procede en cualquiera
de los siguientes supuestos: a) que el sentenciado haya sufrido consecuencias graves
en su persona, b) que se trate de una persona senil o c) que el sentenciado tenga un
precario estado de salud, siempre que conforme a estas hipótesis fuere notoriamente
innecesaria o irracional que se compurgue la pena.
3. Enseguida, el secretario hizo relación de las constancias que obran en el
expediente: escrito inicial de demanda de amparo; proveído de quince de abril de dos
mil cuatro, por el cual se admitió a trámite la demanda de garantías presentada por
Carlos Gómez; e informe justificado rendido por la autoridad responsable ordenadora
(la ejecutora fue omisa en rendir su informe justificado, a pesar de estar notificada
debidamente).
También se emplean los dos puntos para cerrar una enumeración. Ejemplos:
1. 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La
oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3)
La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas: éstos son los requisitos para garantizar la defensa
adecuada antes del acto de privación.
2. Quienes intervinieron en el proceso; los que están vinculados jurídicamente
con ellos, como los causahabientes; los que se encuentren unidos por solidaridad
o indivisibilidad de las prestaciones: todas éstas son las personas que están
sujetas a la autoridad de la cosa juzgada.
3. Cierta, líquida, pero no exigible: éstas son las características de la deuda que
reconoció el quejoso.
No se deben usar los dos puntos (:) entre una preposición y los sustantivos que
ésta introduce.
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Ejemplo:

Son ciertos los actos reclamados, pues así se desprende de: (error) los
informes justificados y las constancias exhibidas por el quejoso.
B. Uso de la coma (,) en la enumeración
La coma se emplea para separar los miembros de una enumeración. Por regla
general, no se coloca coma antes de las conjunciones y, e, o, u, ni,que salvo que
lo exija alguna otra regla de puntuación.
Ejemplos:
1. La intención principal del legislador federal fue que el sistema de impartición de
justicia fiscal sea pronto, completo, imparcial, expedito y gratuito en términos
del artículo 17 constitucional.
2. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
se estiman violados son el 14, 16, 34, 45, 36, 108, 122 y 127.
C. Uso del punto y coma (;) en la enumeración
El punto y coma se emplea para separar los elementos de una enumeración
cuando se trata de expresiones complejas que incluyen comas.
Ejemplos:
1. La secretaria lee la demanda de garantías y hace una relación de las
constancias que obran en autos, entre las que destacan: informes justificados
rendidos por las autoridades responsables, a los sé que adjuntaron
documentales; oficios del Coordinador de Control Escolar de la Universidad de
Guadalajara, mediante los cuales hizo valer diversas causas de improcedencia;
oficio de la agente del Ministerio Público de la Procuraduría General Justicia del
Estado, por el que remitió las constancias que le fueron solicitadas; y oficio del
Coordinador de Control Escolar de la Universidad de Guadalajara presentado el
cinco de octubre del año en curso por el que formuló alegatos.
2. Algunas de las facultades atribuidas al Congreso son inconstitucionales por sí
mismas, tales como establecer procedimientos; en ciertos casos, la revisión de la
aplicación de recursos federales; y, sin excepción alguna, la revisión de los
planes y programas municipales.
Ejercicio
INSTRUCCIONES: Justifique el uso de los signos de puntuación que se indican.
Ejemplo:
Por escrito recibido el quince de marzo de dos mil cuatro en la Oficialía de Partes
Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, Francisco Antonio
demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por
los actos que se indican.
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Justificación:
Coma (,): se invierte el orden regular de las palabras en la oración. El complemento
circunstancial ocupa la primera posición.
1. La determinación adoptada por el Director General de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, no se encuentra
fundada ni motivada.
Justificación:
Coma (,) después de "Juárez":
Coma (,) después de México:
2. Mediante escrito de cinco de marzo del año en curso, el incidentista desistió del
término de prueba.
Justificación:
Coma (,):
3. El director y el jefe del Departamento Jurídico, ambos de la Dirección de
Seguridad Pública, hicieron valer tres causas de improcedencia: consentimiento
del acto, no agotamiento del recurso previsto en la ley y falta de interés jurídico.
Justificación
Coma (,) después de "Jurídico":
Coma (,) después de "Pública":
Dos puntos (:) después de "improcedencia":
Coma (,) después de "acto":
4. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de
amparo directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46 y 158 de la
Ley de Amparo; y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Coma (,) después de "107":
Coma (,) después de "fracción V":
Punto y coma (;) después de "Amparo":
Coma (,) después de "44":
5. El veintisiete de marzo de dos mil, Sociedad de Autotransportes demandó
entre otras prestaciones: el pago de cinco millones de pesos, previsto en la
cláusula cinco del contrato; el pago de intereses ordinarios; pago del impuesto al
valor agregado (I.V.A.), y el pago de intereses moratorios.
Justificación:
Coma (,) después de "mil":
Coma (,) después "pesos":
Dos puntos (:) después de “prestaciones”:
Punto y coma (;) después de “contrato”;
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Punto y coma (;) después de “ordinarios”;
Paréntesis:
Coma (,) después de los paréntesis:
Ejercicio
INSTRUCCIONES: Coloque los signos de puntuación que se omitieron:
1. Mediante escrito presentado el doce de noviembre del año en curso Francisco
E. E. representante legal de ESDQUI S.A. de C.V. demandó el amparo y
protección de la Justicia Federal en contra de la Sala Regional del Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(4 comas).
2. Por lo anteriormente expuesto este juzgador estima que resulta fundado el
argumento del quejoso. El artículo 208 Bis, fracción VII del Código Fiscal de la
Federación no otorga facultades a la sala responsable para pronunciarse sobre la
eficacia de la garantía constituida ante la exactora. Para conceder la suspensión
de los actos que entrañen el cobro de contribuciones basta con que se demuestre
que el interés fiscal está garantizado.
(3 comas).
2.
Si la ley causa un perjuicio por su sola entrada en vigor auto aplicativa,
puede ser reclamada en el juicio de amparo en dos momentos. Por imponer un
tributo la ley reclamada a juicio de la autoridad es auto aplicativo y susceptible de
reclamarse en cualquiera de esos dos momentos.
(1 par de paréntesis y 3 comas)
4. En este caso se necesita un acto concreto de aplicación para poder impugnar la
ley reclamada. Por tanto, el término para promover el amparo es de quince días
contados a partir de ese primer acto de aplicación lapso regulado por el artículo 22
de la Ley de Amparo. Para computar el término antes precisado este tribunal
atenderá a las reglas previstas en el artículo 24 de la ley invocada.
(1 par de rayas y 1 coma).
5. Un interés la facultad de exigir la satisfacción de ese interés y una obligación
correlativa, que consiste en el deber de cumplir dicha exigencia éstos son los
elementos esenciales de todo derecho subjetivo.
(2 signos de punto y coma, y 1 dos puntos)
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REGLAS DE USO DE MAYÚSCULAS
En este apartado se exponen las reglas admitidas por las academias de la lengua
española, en la Ortografía de la lengua española y en el Diccionario panhispánico
de dudas. Antes de comenzar, dos precisiones: la mayúscula es un signo que tiene
un significado, y el uso de las mayúsculas es una excepción a una regla general:
sólo se escribe la mayúscula si hay razón para ello. En el siguiente cuadro se
esquematizan las razones que proporcionan las academias para el uso de las
mayúsculas.
Palabras o frases enteras
Reglas de uso de las mayúsculas
1. Siglas
a) Títulos
b) Inscripciones
c) Algunas palabras en
documentos oficiales
d) Rubros de tesis
e) Avisos
2. Para destacar
palabras
Mayúscula inicial
1. Exigido por las reglas
de puntuación
a) Nombre propio
b) Nombres comunes que
funcionan como propios,
sea por antonomasia o
sea por el contexto
c) Mayúscula de respeto
d) Mayúscula diacrítica
2. No exigido por las
reglas de puntuación
Uso de mayúsculas en palabras o frases enteras
1. En títulos. En las cubiertas y portadas de los libros impresos, en los títulos de
cada una de las divisiones internas de un texto (partes, capítulos, escenas, etc.) y
en las inscripciones monumentales.
Ejemplo:
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
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2. En las resoluciones judiciales. Se suelen escribir con mayúsculas los
números que encabezan los distintos puntos de resultandos, considerados o
resolutivos. Ejemplo:
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente...
3. En la numeración romana. Se utiliza la mayúscula para significar el número
ordinal con que se distinguen personas del mismo nombre (especialmente papas y
reyes), como Pío V, Felipe II, Fernando III; el número de cada siglo, como siglo
XVI; el de un tomo, libro, parte, canto, capítulo, ley, clase y otras divisiones, y el de
las páginas que así vayan numeradas en los prólogos y principios de un volumen.
4. En siglas y acrónimos Ejemplos:
FOVISSSTE, IMSS, PEMEX.
Excepcionalmente se escribirán con minúscula los que se han convertido en
nombres comunes.
Ejemplo:
ovni (objeto volador no identificado)
5. En textos jurídicos y administrativos. En decretos, sentencias, bandos,
edictos, certificados o instancias, el verbo o verbos que presentan el objetivo
fundamental del documento se escribe en su totalidad en mayúscula.
Ejemplo:
Por lo expuesto y fundado SE RESUELVE:
6. En rubros de las tesis de jurisprudencia. Ejemplo:
ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO
LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL.
7. Otros usos en resoluciones y sentencias: Es uso común usar mayúsculas en
los nombres de las partes. Este uso no está reconocido por las academias de la
lengua española, pero puede justificarse, porque facilita las labores del juzgado.
Ejemplo:
PEDRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ promovió juicio de divorcio en contra de
GABRIELA FERNÁNDEZ JUÁREZ
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Uso de mayúscula inicial
1. Uso de mayúscula inicial exigido por la puntuación
a. La primera de un escrito y la que vaya después de punto (.).
Ejemplo:
El poderdante carecía de facultades para otorgar y ratificar poderes. No obstante,
dicho error no es suficiente para desconocer la personalidad del promovente.
b. La palabra que sigue a los puntos suspensivos (...) cuando éstos cierran un
enunciado.
Ejemplo:
La notificación es la diligencia mediante la cual se hace saber una resolución
judicial a la persona que se reconoce como interesada, personalmente, por
cédula, por Boletín Judicial... Luego, el primer supuesto del artículo 21 de la Ley
de Amparo es el que debe considerarse idóneo para los casos en que el acto
reclamado derive de procedimientos judiciales.
c. La que sigue a un signo de cierre de interrogación (?) o exclamación (!) si no se
interpone coma (,), punto y coma (;) o dos puntos (:).
Ejemplos:
Existe a favor del inculpado, la declaración del testigo Tomás, quien contestó la
pregunta cinco de la siguiente forma: "¿Cuándo fue la última vez que vio a
Máximo? El martes de la semana pasada".
¿Qué se entiende por interés jurídico?, ¿cómo debe acreditarse el interés jurídico?
d. La que va después de dos puntos (:) siempre que siga a la fórmula de
encabezamiento de una carta, reproduzca palabras textuales o vaya después del
verbo fundamental de un documento jurídico-administrativo.
Ejemplos:
Estimado señor Magistrado:
Someto a su consideración el proyecto...
Dentro de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia a que se refiere el
artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la junta responsable acordó lo
siguiente: "En relación con el incidente planteado por el apoderado legal de la
parte, se desecha de plano el presente incidente".
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El suscrito secretario CERTIFICA: Que el escrito fue presentado el cinco de mayo
de dos mil cuatro.
2. Uso de mayúscula inicial independientemente de la puntuación
a. Nombres propios y palabras que funcionan como nombre propio
Se escribirá con letra inicial mayúscula todo nombre propio y nombre comunes que,
por antonomasia o por el contexto, funcionen como propios:

Nombres propios de persona, animal, o cosa singularizada.
Ejemplos:
José María La fragua, Bucéfalo, Potrero del Llano.
La preposición o preposición y artículo de los apellidos se escriben con minúscula,
salvo que no acompañen al nombre de pila. Si el apellido comienza sólo con artículo,
éste se escribirá con mayúscula. Ejemplos: José de Alba, Julio de la Torre, De Alba,
De la Torre, Ricardo La Guardia.

Sobrenombres, apodos y seudónimos: el artículo que los precede debe
escribirse con minúscula. (Nombre propio).
Ejemplos:
Juan Martínez, el Gato Parlante; la camioneta del Gato Parlante.

Nombres geográficos. (Nombre propio).
Ejemplos:
América, el Danubio, México, el Popocatépetl.
Cuando el artículo forme parte oficialmente del nombre propio, ambas palabras
comenzarán por mayúscula. Ejemplos: La Paz, La Habana, El Salvador.
Nota: Con base en esta regla de la Ortografía de las academias de la lengua
española, se sugiere escribir con mayúscula inicial, el nombre de los circuitos en
que se divide la República.
Ejemplo:
Los tribunales del Quinto Circuito elevaron su egreso.
Ejemplos:
El Salvador, La Paz, El Salto.
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Se escribe con mayúscula el nombre que acompaña a los nombres propios de
lugar, cuando forma parte del topónimo.
Ejemplos:
Ciudad del Vaticano, Ciudad Victoria, Sierra Madre, Villa de Álvarez.
Se utilizará la minúscula en los demás casos.
Ejemplos:
La ciudad de Pachuca, la sierra de Puebla.
En la ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre...
Nota: Con base en esta regla, se sugiere que las palabras "circuito" o "distrito", por
referirse a delimitaciones territoriales, se escriban con minúscula cuando no
forman parte de un nombre propio.
Ejemplos:
El juez de distrito omitió estudiar el segundo concepto de violación.
Los tribunales colegiados de este circuito han sostenido reiteradamente que el
Reglamento de Construcción es inconstitucional.
 Nombres de vías y espacios urbanos. (Nombre propio).
Ejemplo:
El actor tiene su domicilio en avenida de los Insurgentes, número 2403, colonia
San Ángel.

Nombres de entidades, organismos, edificios, divisiones administrativas,
monumentos. (Nombre propio) Se escriben con mayúscula los sustantivos y
adjetivos que componen su nombre.
Ejemplos:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Federal Electoral, Poder
Judicial de la Federación, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla.
Nota: Según esta regla, los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de
los órganos u organismo se escribe con mayúscula inicial; sin embargo, cuando no
se refiere el nombre de un órgano jurisdiccional u organismo, sino que se identifica
a partir de la determinación de un nombre común, éste se escribe con minúscula.
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Ejemplos:
El juzgado de distrito de que se trata conoció del juicio de amparo que se
promovió contra la orden de aprehensión.
Este tribunal unitario es competente para conocer...
La sala responsable omitió estudiar el quinto agravio.
Debe concederse la protección constitucional solicitada para que el tribunal
responsable deje insubsistente el fallo reclamado...
La interpretación de los órganos del poder judicial federal permite concluir que en
este caso procede el pago de daños y perjuicios.

Nombres de marcas comerciales. (Nombre propio).
Ejemplos:
Nissan, Chevrolet, Volkswagen.
Se escriben con minúscula cuando se emplean como nombres comunes (dejan de
referirse solamente al objeto de la marca que se nombra).
Ejemplo:
Necesito un kleenex.

Título de cualquier obra de creación (libros, películas). (Nombre propio).
Sólo se escribe con mayúscula inicial la primera palabra. El título de los libros
debe escribirse con cursivas.
Ejemplos:
Derecho constitucional e instituciones políticas de Hauriou.
La certificación es el "acto por medio del cual una persona da fe de algo que le
consta". (Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual,
Editorial Heliasta, tomo II, p. 131).

Nombres de publicaciones periódicas, colecciones y documentos oficiales.
(Nombre propio). Se escribirán con mayúscula los sustantivos y adjetivos que
forman parte de su nombre. El nombre de las obras se escribirá con cursivas.
Ejemplos:
Semanario Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, Ley de Amparo,
Código Civil de la Federación.
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Cuando no se usa el nombre propio del documento, se escribe con minúscula: la
citada ley, el código adjetivo invocado, el semanario antes mencionado.

Denominación oficial de premios, distinciones, certámenes, cursos,
congresos. (Nombre propio). Se escriben con mayúscula inicial los sustantivos y
adjetivos que forman parte de su nombre.
Ejemplos:
El Premio Nobel, Congreso Internacional de Derecho Procesal, Seminario de
Derecho Ambiental.

Nombres de disciplinas científicas. (Nombre propio). Se escriben con
mayúscula inicial los sustantivos y adjetivos que forman parte de su nombre, sólo
si se refieren a materias de estudio en contextos académicos (nombres de
asignaturas, cátedras, facultades). En otros contextos se escriben con minúscula.
Ejemplos:
El profesor de Medicina Forense / El perito es licenciado en Geología / Los
avances de la medicina forense permitirán encontrar la causa de la muerte.

Nombres de los puntos cardinales, cuando nos referimos a ellos
explícitamente. (Nombre propio).
Ejemplos:
El predio del tercero perjudicado linda al Poniente con el terreno del ahora
quejoso/ En esas condiciones resultaba imposible que el declarante ubicara el
Norte.
Cuando el nombre se refiere a la orientación o dirección correspondientes a estos
puntos, se escribirá con minúscula. Ejemplos: El lindero poniente del tercero
perjudicado no pudo ser fijado por la autoridad responsable/La Delegación 22 de
la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por lo general, recibe las
denuncias de los delitos cometidos en el norte de la ciudad/ El predio tiene 5
metros hacia el rumbo sur.

Nombres de edades y épocas históricas, cómputos cronológicos,
acontecimientos históricos y movimientos políticos, religiosos y culturales,
festividades religiosas o civiles. (Nombre propio).
Ejemplos:
Edad Media, la Reforma, la Ilustración, Día de la Independencia, Primero de Mayo,
Revolución francesa e Imperio romano. (En estos casos, el adjetivo que acompaña
a revolución o imperio se escribe con minúscula).
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
La primera palabra del nombre latino de las especies vegetales y animales.
(Nombre propio)
Ejemplos:
Papaver somniferum (opio), Cannabis sativa (marihuana).

Cargos cuando se refieren a una persona concreta, sin mención expresa de
su nombre. (Nombre común que funciona como propio).
Ejemplos:
El Papa emitió un mensaje de paz.
El Presidente vetó la ley que se reclama.
En ambos casos las palabras "papa" y "presidente" sólo designan a una persona,
porque todos los miembros de la comunidad saben quién ocupa ese cargo. Este
uso no es obligatorio. Si se hace uso del cargo para sustituir el nombre de una
persona que ya se mencionó, sigue teniendo la función de nombre común y no
puede considerarse nombre propio. Como regla general, se sugiere emplear
minúsculas en los nombres de los cargos.
Ejemplos:
El juez federal negó el amparo.
El presidente de este cuerpo colegiado desechó la prueba. El juez estimó
procedente la acción intentada.
El agente del Ministerio Público no ejerció acción penal.

Nombres comunes que, por antonomasia, designan a una persona, un lugar,
una sola realidad.
Ejemplos:
El Sabio (por Salomón), el Muro (para referirse al muro de Berlín), la Península
(por España).

Nombres abstractos personificados. (Nombre común que funciona como
propio por el contexto).
Ejemplos:
Caer en las garras del Mal
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La Justicia es ciega.

Nombres que designan colectividades institucionales. (Nombre común que
funciona como propio por el contexto).
Ejemplos:
El Estado, la Judicatura, la Iglesia, el Gobierno, la Nación;
El Estado está interesado en proteger las fronteras.
Existe un reglamento para acceder a la Judicatura.
b. Mayúscula diacrítica
Su función es distinguir entre sentidos distintos de una misma palabra.
Ejemplos:
Estado ('organización política') / estado ('situación en que está una persona o cosa').
El Estado mexicano / el estado civil de las personas.
Derecho ('conjunto de normas') / derecho ('derecho subjetivo').
Gobierno ('Administración pública') / gobierno ('acción de gobernar')
Ejército (institución) / ejército (conjunto de soldados).
El adjetivo que sigue a la palabra Derecho debe ir en minúscula, aunque
excepcionalmente se permite la mayúscula: Derecho penal / Derecho Penal;
Derecho procesal civil/ Derecho Procesal Civil (Millán, 1999).
c. Mayúscula de respeto
Excepcionalmente se suelen escribir con mayúscula los cargos de Ministro,
Magistrado y Juez. También se suele escribir con mayúscula inicial las diferentes
designaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Máximo Tribunal del
País, Alto Tribunal.
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CONCORDANCIA
La concordancia es la expresión formal de la cohesión interna de la construcción
de la oración. Consiste en la igualdad de género y número entre el nombre, el
adjetivo, el artículo y el pronombre, y en la igualdad de número y persona entre el
verbo y el sujeto.
 Identifica, subrayando, la falta de concordancia entre el sujeto y el verbo:
- Se trata efectivamente de derechos debilitados en la medida en que está
sujetos a discrecionalidad.
- Se acompaña a esta solicitud:
a) Expuso un tema largo y dificultoso, escrito recogiendo las firmas debidas
b) El acta de los acuerdos fue firmado por el comité.
c) Considerando que las causas de denegación del permiso de trabajo fue
básicamente por esta situación…
- Cuando alguno de los actos de los interesados no reúnan los requisitos
necesarios.
- Se desprende de los datos obrantes en el expediente que, tal modalidad
contractual y, en su consecuencia las bonificaciones de cotización al Seguro
Social, no era correcto.
- La primera instalación y toda modificación posterior incluso el cambio de
teleimpresora… deberá ser autorizada por la Dirección.
 Falta de concordancia entre pronombres:
- Les ruego usted que nos lo comuniquen
- Exponen que haciéndonos eco del sentir unánime existente entre todos los
empleados…
 Falta de concordancia entre el nombre y el adjetivo:
- Deberá dirigirse a la Magistratura de Trabajo competentes.
- Para que le sea devuelta la fianza de $ 1.000.00 que tiene depositadas.
- Sin perjuicio de tener que reintegrar la cantidad de… Indebidamente
percibidas…
En los dos últimos ejemplos adviértase que la concordancia del adjetivo debe
realizarse con el sustantivo y no con el numeral.
 Falta de concordancia entre el sujeto y el atributo:
- Se desprende, de los datos obrantes en el expediente, que tal modalidad
contractual y en consecuencia, las bonificaciones de cotización al Seguro Social
derivadas de la misma, no era correcta.
 Falta de concordancia entre el artículo y el nombre:
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- …levantando el correspondiente Acta.
 Abuso de la concordancia por el sentido:
- El conjunto de denuncias de ejercicios anteriores a 2004 con límite de cuota,
más los apremios del ejercicio de este año, no podrán superar el límite
establecido.
- Para calcular lo de la plantilla de personal de 2005, se computarán la totalidad
de los trabajadores.
- El importe anual de las rentas por mí percibidas no superan el salario mínimo
profesional.
 Falta de concordancia en las construcciones siguientes:
- Vista las alegaciones formada…
- Entregue la solicitud en ventanilla. Una vez entregado, espere la respuesta en
tres días hábiles.
- Recibirá, a través del Servicio de Correos, la mala notificación de la multa.
 Falta de concordancia en la coordinación:
- Los niveles de seguridad pública y normalidad en la vida ciudadana aconseja
en estas fechas una flexibilización en las horas de trabajo.
Normas de uso
La concordancia entre el nombre y el artículo o adjetivo siempre es obligatoria, así
como entre el sujeto y el verbo.
En las construcciones absolutas y en la coordinación de varios nombres con un
adjetivo, siempre se concuerda con el masculino si son de distinto género y en
plural si se refiere a más de uno.
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III UNIDAD
CARACTERÍSTICAS DE LA
REDACCIÓN
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CARACTERÍSTICAS DE LA REDACCIÓN.
La redacción de cualquier texto requiere cuidadosa elaboración; sólo en casos
excepcionales la redacción de un escrito es producto del primer intento; hasta los
escritores más avezado y de gran prestigio revisan, borran, tachan y hacen
correcciones frecuentes.
Quienes empezamos a caminar por los escabrosos senderos de la redacción es
natural que nos atoremos a cada instante para buscar la secuencia lógica de las
ideas y los términos más adecuados, semántica y fonéticamente, a lo que
deseamos comunicar.
La primera condición para redactar está en perder el “temor a la página en blanco”
página que en nuestro tiempo es sinónimo de la pantalla de la computadora al
intentar utilizar los procesadores de texto.
La elaboración de un bosquejo a manera de plan que incluya lo que se quiera
expresar, las intenciones, y que considere a quién o para quiénes se escribe,
contribuirá a poner en orden las ideas y a vencer las presiones e inquietudes, a
veces desesperantes, que se viven ante el procesador de texto o ante una página
retadora y desafiante.
Ante la necesidad o deseo de escribir un texto, el plan auxiliará en el desglose del
tema en forma ordenada y lógica. Se recomienda que como mínimo, se tenga
presente: introducción, desarrollo y cierre. La secuencia de cualesquiera de
estas partes requiere el tratamiento de un párrafo, es decir contendrá una oración
principal con oraciones secundarias que la refuercen; una sola opinión delimitada
y una aseveración afirmativa o negativa.
Cuando más cortó sea el texto, mayor importancia reviste la distribución de los
párrafos, puesto que se carecerá de una división en capítulos, secciones,
apéndices, partes etcétera.
A manera de ejemplo tomamos de la obra: Cómo escribir correctamente, de
María Teresa Forero, dos párrafos que a su vez, la autora, rescata de un cuento
de Juan Bosch titulado “En un bohío”:
Párrafo 1
“La mujer no se atrevía a pensar. Cuando creía oír pisadas de bestias, se lanzaba
a la puerta, con los ojos ansiosos; después volvía al cuarto y se quedaba allí un
largo rato, sumergida en una especie de letargo”
Párrafo 2
“El bohío era una miseria. Ya estaba negro de tan viejo, y adentro se volvía
inhabitable desde que empezaban las lluvias
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¿Por dónde empezar? ¿Cómo interesar al destinatario en lo que se quiere
comunicar?
Las respuestas a estas inquietudes pueden ser diferentes de personas a persona,
puesto que existen circunstancias y condiciones específicas que influyen en la
exteriorización de los pensamientos en cada caso. Si las ideas son claras es más
fácil encontrar las palabras que las representen y las revistan de significado.
ALGUNAS ESTRATEGIAS PARA REDACTAR
Escritura automática o espontánea. Una forma de proceder ante la hoja en
blanco se relaciona con la técnica denominada lluvia de ideas; consiste en
escribir todo lo que la mente discurra relacionado con un tema, sin ninguna
censura y, a partir de aquello que surja espontáneamente, rescatar las ideas más
significativas para la elaboración de un plan que dé orden secuencial y lógico a las
ideas, o a los sentimientos.
De todas las ideas que la mente procese, apunta las más atractivas, las más
simples; no importa que las otras se pierdan.
Contempla lo que hay y pasa a tú alrededor: los hechos, los objetos, las personas;
capta ese mundo exterior con ojos de asombro, y describe las sensaciones, que te
produzcan; deja libre la imaginación y después transfórmala en palabras
armónicas dignas de ser conocidas por los demás. Elabora fichas que contengan
la forma como deseas terminar tu escrito; prueba diferentes combinaciones y elige
la que consideres más eficaz.
Es aconsejable relajarse unos minutos antes de iniciar; conviene concentrarse en
la respiración y dejar fluir los pensamientos; olvidarse del reloj y de los posibles
resultados, ya habrá tiempo de seleccionar y corregir.
La estrella de ocho puntas
Lee y observa cualquier nota, reseña o artículo periodístico; advertirás que
contienen respuestas a los interrogantes quién, qué, cuándo, dónde, cómo y
por qué.. La técnica de ocho puntos agrega dos preguntas más: cuántos y para
qué. La búsqueda de respuestas para cada una de las puntas constituye un buen
material para la redacción; recuerda que todo texto ha de contener introducción,
desarrollo y un cierre con una frase relevante o con una cita congruente con el
contenido.
Cada una de las respuestas a las preguntas de la estrella puede considerarse
como material interesante para la organización secuencial del texto y para la
división y redacción de los párrafos.
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QUÉ
PARA
QUÉ
QUIÉN
ES
CUÁND
O
CUÁN
TO
DÓNDE
POR
QUÉ
CÓMO
Técnica del dado.
Las 6 caras de un dado sirven de referencia para iniciar un escrito, pues cada una
aporta la sugerencia por dónde iniciar y como proceder a explorar un tema. De
forma, tendrás material para organizar y desarrollar los párrafos de tu texto:
1) DESCRIBIR. ¿Cómo es? ¿Cómo se siente? ¿Lo tocas? ¿Lo hueles?
¿Lo saboreas? ¿Qué sensación te produce?
2) COMPARAR. ¿Se parece a algo? ¿En qué difiere? ¿Qué cualidades le
son propias?
3) RELACIONAR. ¿Con qué se puede relacionar? ¿Con hechos, con
personas, con obras, con el pasado?
4) ANALIZAR. ¿Se divide en partes? ¿En cuántas? ¿Cuáles son?
¿Cómo funcionan? ¿Cuál es su interrelación?
5) ARGUMENTAR. ¿Qué puedes decir a favor y en contra?
6) APLICAR. ¿Cómo se utiliza? ¿Para qué sirve? ¿Puede tener más de
una aplicación?
Ejercicio:
Desarrolla un tema libre en el que apliques esta técnica. Una cuadrilla.
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Técnicas de redacción:
Cualquiera de las estrategias que se decida aplicar en la redacción es necesario
que se acompañe de alguna técnica; lo más recomendado es la práctica
constante, pues redactar correctamente es una habilidad susceptible de
aprenderse y de mejorarse con el ejercicio persistente.
Por otra parte, escribir bien es un proceso intencional; por lo mismo en todo tipo
de escritos debe haber un propósito que sirva de guía a un plan o estructura
cuyos elementos se han de organizar en forma definida.
Ya se mencionó que uno de los elementos estructuradores de un plan de
redacción es el párrafo: conjunto de oraciones separadas por un punto y aparte
. Las oraciones que integran el párrafo deben referirse a un mismo asunto (ver
ejemplo pag. 12 El sonido) y apoyarse con un ordenamiento de oraciones
secundarias que refuercen la idea principal. El tratamiento cuidadoso de los
párrafos es indispensable, no importa que el texto se organice en capítulos,
partes, unidades. Etc.
La práctica de la redacción inducirá la necesidad de recurrir a recursos que
conduzcan a resolver algunas dificultades en la expresión escrita; por ejemplo, si
se trata de la descripción de hechos, es recomendable especificar su naturaleza,
determinar sus causas, las circunstancia de tiempo, modo y lugar, que los
rodearon; qué efectos produjeron, a quién o a quiénes beneficiaron o perjudican.
Alguno de los recursos a los que se puede acudir, se mencionan a continuación:
1. Analogía que permite explicar semejanzas o diferencias de asuntos, hechos a
objetos; mediante ideas familiares, o conocidas se pueden demostrar o penetrar
en aspectos desconocidos.
Ejemplo:
La lectura ha de ser reposada, atenta y profunda. No es lo mismo tomar una
copas en la taberna, para pasar el rato, que catar un vino para apreciar su
calidad. La lectura sólo es provechosa cuando se paladea como un licor o como
un dulce exquisito.
2. Comparación-contraste. Dos tipos de recursos ya sea para establecer
similitudes entre ideas, hechos u objetos o para contrastar sus diferencias.
Ejemplo:
Uno de los grandes cambios que el estudiante advierte cuando entra por
primera vez a la universidad es el distinto tipo de clases y la forma que utilizan
los profesores para enseñar. Al contrario de todo el sistema de educación
previa, los profesores universitarios no están “encima” del estudiante para
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asegurarse de que asiste a clase o haga su trabajo. Por lo tanto, el sistema,
aunque ofrece mayor libertad, impone al mismo tiempo una más grave
responsabilidad personal. El no pasar todo el día en un mismo salón y la
posibilidad de tener horas libres entre clase y clase hace también que la vida
estudiantil sea diferente. Además, la división de los cursos en semestres en vez
de un año escolar parece aligerar el esfuerzo de los alumnos.
3. Definición. Este recurso permite definir el significado preciso; la importancia o
explicación de una palabra o frase. La definición fija los límites dentro de los
cuales se pueden utilizar un término o un tema especifico.
Ejemplo:
Según Aristóteles, la amistad es una de las necesidades más apremiantes de la
vida. Nadie acepta vivir sin amigos, aun cuando poseyera todos los demás
bienes. En la prosperidad, los amigos son necesarios para derramar sobre ellos
todos los beneficios de que disfrutamos. En la miseria y en los reveses, ¿en
quién hemos de refugiarnos sino en los amigos?
4. La ilustración. Ilustrar con palabras es presentar un caso real o imaginario
mediante un enunciado previo de manera objetiva y realista para que sea digno
de créditos.
Ejemplo:
La carta de recomendación debe ser objetiva, además de cortés. Supongamos
que el hijo de un amigo nuestro nos pide que lo recomendemos con el director
general de una compañía en la cual le interesa trabajar; aunque el destinatario
sea pariente nuestro, la carta debe escribirse con cierta precaución para no
presionarlo en extremo. No debe pedirse (ni mucho menos exigir) el puesto
vacante. La carta, por el contrario, deberá centrarse en establecer las
cualidades reales del solicitante. Incluso puede llegar a mencionarse alguno de
los puntos débiles del recomendado, pero haciendo ver la potencialidad que
tiene para superarlo. Será muestra de cortesía el no utilizar como argumento a
favor del solicitante la amistad que nos une con el probable empleador. Esto
último quizá sería contraproducente: nuestra carta podría ir a parar al cesto de
los papeles y el hijo de nuestro amigo se quedaría sin el trabajo que deseaba.
5. Ejemplificación. Es presentar una serie de hechos reales para comprobar lo
expresado en un enunciado inicial.
Ejemplo:
Nuestra sociedad en una estructura jerárquica. Las jerarquías están presentes
en todas nuestras instituciones. Una empresa de negocios tiene su presidente,
su vicepresidente y sus empleados inferiores. La universidad tiene un rector,
sus decanos, sus profesores de distintas categorías, instructores y asistentes.
El ejército tiene su general en jefe, su jefe de Estado Mayor, sus generales,
coroneles, comandantes y así, sucesivamente, hasta llegar a los reclutas. Aun
el más pequeño pueblo establece naturalmente su jerarquía social.
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6. Descripción de particularidades. Consiste en la presentación de hechos o
detalles muy específicos: dimensiones, cantidades, personajes sus dichos y
acciones y otras circunstancias. Puede responder a la pregunta: ¿Qué tan
grande es? ¿Qué cantidad existe? ¿Quién lo dijo? ¿Cómo funciona?
Ejemplo:
El comercial de Alka Seltzer ha tenido un gran impacto. El recién casado
aparece en el cuarto de baño tomando un Alka Seltzer. Mientras su esposa se
cepilla el pelo en la recamara, comentan la cena de esa noche. Ella considera
que todo lo que preparo estuvo riquísimo y aunque el marido no está de
acuerdo en ello finge aprobación para no herirla. La mujer, ante el supuesto
éxito comienza a fantasear y a hablar de la próxima receta exótica que
preparará. El platillo prometido tiene un nombre tan grotesco que con sólo oírlo,
el marido regresa al baño a tomarse otro Alka Seltzer. Lo que hace que este
sea un buen comercial es su habilidad para colocar al espectador en el lugar de
los protagonistas. Es especialmente efectivo entre los matrimonios. Les
recuerda sus primeras comidas y cómo algunas de ellas no resultaron muy
buenas. También les da alguna idea a las jóvenes que aún no se han casado,
de las experiencias que tendrán cuando lo hagan.
7. Clasificación. Es la expresión de ideas mediante las cuales se establecen un
orden con base en determinados criterios: categorías, divisiones, listados; cada
grupo o aspecto se mencionas con sus características especiales.
Ejemplo:
La cátedra, el seminario, el taller y los laboratorios son las principales
estrategias de enseñanza que se están empleando actualmente en las
instituciones de educación superior. En las cátedras, el maestro hace la
presentación por lo menos del 95% del material que se espera aprendan los
estudiantes. En los seminarios, los estudiantes tienen mayor responsabilidad en
cuanto a la lectura y la aportación de ideas a la clase. En el taller, la práctica de
teorías y conceptos es esencial. En los laboratorios, se pretende que el
estudiante aplique o compruebe objetivamente los conocimientos teóricos
aprendidos en clase.
8. Relación causa- efecto. Es presentar o enunciar las fuerzas o motivos que dan
lugar a situaciones específicas o a resultados esperados o simplemente
resultados.
Ejemplo:
La lechuga en la tienda de la esquina se vende a 20 pesos si es de tamaño
regular. El año pasado el precio tope para la lechuga de ese tamaño era de 10
pesos. ¿Qué es lo que ha causado que este ingrediente básico en las
ensaladas haya aumentado 10 pesos en un año? En primer lugar, encontramos
las inesperadas inundaciones en los plantíos, después de una prolongada
sequia. Luego, durante la etapa de crecimiento, una plaga severa unida a
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equipos de irrigación anticuados, causaron una pérdida estimada en un 20%.
Además, la falta de créditos al campo agravó la situación, pues hizo que se
perdiera parte de la ya castigada cosecha. Todos estos hechos imprevistos
aumentaron el precio de la lechuga en forma drástica. Con estos precios
desorbitados seguramente la lechuga desaparecerá de las ensaladas por una
buena temporada.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA REDACCIÓN JUDICIAL
Todo texto debe reunir determinado características para que sea eficaz, es decir
para que logre la finalidad para la cual fue hecho.
Para redactar una sentencia, se deben atender siete reglas fundamentales que
afectan el contenido de la misma. Puede considerarse como calidades que debe
reunir ese texto judicial para que cumpla con su finalidad primordial: dirimir una
controversia entre las partes y generar certeza jurídica. Por tal razón, quien redacta
una sentencia no debe perder de vista esos elementos del texto cuando organiza
sus ideas, construye sus párrafos y oraciones, y revisa el proyecto de resolución.
En cuanto a la forma, la redacción de una sentencia ha de cumplir siete reglas
esenciales para dar cohesión el texto como una unidad lingüística que discurre fluida
y ágil: corrección, claridad, concisión, unidad, sencillez, adecuación y estilo
forense.
1. Corrección
La corrección es la cualidad resultante de observar las reglas de la lengua española,
es decir, el conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso recto del idioma. No
hay que olvidar que lo que interesa es transmitir un mensaje claro motivador y
convincente. Por eso debe evitarse la deformación inútil, la repetición estéril y el uso
deficiente de vocablos y de construcciones lingüísticas.
Analícese la secuencia de las palabras siguientes; que no se ajustan a los criterios
de corrección del español:
El matrimonio es un contrato es decir un acuerdo de voluntades que generan
derechos y obligaciones para el contribuyente.
Encuentra en la expresión anterior los errores en el uso de signos de puntuación, de
léxico y de concordancia.
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El matrimonio es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones
para los contrayentes.
2. claridad
Es la cualidad por la cual se comprende fácilmente el mensaje que se pretende
trasmitir. Los más importantes del texto judicial es precisamente la claridad. Una
resolución oscura provoca, además de la dificultad para cumplirse, impugnarse o
revisarse, incertidumbre jurídica.
Para escribir con claridad se debe atender diversos aspectos: ortográficos, sintáctico,
semánticos, pragmáticos, argumentativos. Es necesario, para escribir con claridad,
conocer el lenguaje común y el lenguaje jurídico.
Ejemplo de falta de claridad:
La perito expresó los hechos y circunstancias que le sirvieron de base para emitir su
opinión, ya que se determinó su estado de inconsciencia, su aliento, reflejos, marcha
y movimientos del inculpado.
La oración anterior carece de claridad; se ignora de quien es el estado de
inconsciencia; contiene errores en el uso de signos de puntuación.
La perito expresó los hechos y circunstancias que le sirvieron de base para emitir su
opinión: el estado de inconsciencia, el aliento, los reflejos, la marcha y los
movimientos del inculpado.
3. Concisión
Cualidad de un escrito; consiste en la brevedad y economía de palabras en la
expresión de las ideas con exactitud. Facilita la comprensión del texto. No debe
confundirse con la argumentación o motivación deficiente. En otras palabras, toda
sentencia debe contener exclusivamente las razones y las palabras necesarias y
suficientes para justificar la decisión judicial, pero no menos. Por tanto deben
evitarse los comentarios, disgresiones, palabras y expresiones innecesarias.
Ejemplo de falta concisión
Ellos trae como consecuencia que no todos los actos llevados a cabo dentro del
procedimiento judicial (juicio ejecutivo 5/2006) son aptos para producir al quejoso,
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ahora recurrente, un perjuicio o agravio, directo y actual.
Texto conciso
En consecuencia, no todos los actos de ese procedimiento judicial pueden causar al
quejoso un perjuicio directo y actual.
4. Unidad.
Es la cualidad de un texto que consiste en el orden y la cohesión de las ideas que se
exponen. Su observación da fuerza expresiva a los conceptos y a los argumentos
referentes a una misma cuestión que se redactan siguiendo un orden de acuerdo a
su importancia y vinculando cada elemento en forma notaria.
Ejemplo de falta de unidad:
El oficio original que contiene la resolución emitida por la autoridad responsable que
exhibido por el quejoso en su demanda de amparo, de ahí se sigua que no se
autoriza alguna causa de improcedencia y que dicho documento tiene pleno valor
probatorio, pleno en término del artículo 202 del Código Federal de procedimientos
civiles.
Ejemplo con unida:
El quejoso, en su demanda de amparo, exhibió el oficio original emitido por la
autoridad responsable con valor probatorio, en los términos del artículo 202 del
Código Federal de procedimientos civiles. Por tanto, no se actualiza alguna causa de
improcedencia.
5. Sencillez.
Cualidad de un escrito que consiste en manifestar las ideas de una manera llana, sin
ostentaciones, ni afectaciones. La sencillez huye de las ideas repetitivas y de los
términos rimbombantes.
Ejemplo de falta de sencillez:
Al respecto, tiene que decirse que el activo solicitó pago de las subvenciones por
incapacidad parcial permanente y de invalidez, pues en ocurso primigenio mostrado
el cuatro de agosto del año de mil novecientos noventa y siete ante la autoridad,
arguyó que inicio la vida laboral en el año de mil novecientos ochenta y nueve y que
tenia guarismo de afiliación 70943100170.
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Ejemplo anterior con sencillez:
El actor solicitó el pago de las pensiones por incapacidad parcial permanente y de
invalidez. En su escritorio, presentado ante la autoridad el cuatro de agosto del año
de mil novecientos noventa y siete, manifiestó que inició su vida laboral en mil
novecientos ochenta y nueve y que tenía el número de afiliación 70943100170.
6. Adecuación
Cualidad de un escrito; consiste en expresar las ideas en el orden, con los términos y
con el estilo idóneo para el propósito que le dio origen.
En la redacción de una sentencia debe prevalecer el carácter imperativo; pues el
tribunal, que es un tercero imparcial, ejerce un poder a través del texto que tiene
pretensiones de validez y legitimidad; luego, las palabras deben permitir que la
justicia sea pronta, completa, imparcial y eficaz.
El uso del lenguaje debe ser idóneo para que la disposición contenida en la
sentencia se comprenda con facilidad y responda a la autoridad e imperio del
juzgador, que tiene la facultad de ordenar, amonestar, apercibir, imponer. El tribunal
debe evitar cualquier expresión que ponga en tela de juicio su independencia o
profesionalismo.
Ejemplo de falta de adecuación
Luego, si el quejoso deseaba hacer efectiva una hipoteca, debió intentar la acción
real correspondiente. Es una lástima que, en caso como este, no puedan ejecutarse
las garantías por la impericia de los abogados que asesoran a las partes.
En el ejemplo, se realizan comentarios relativos a lo que el quejoso debió intentar y
al desempeño de los abogados en el proceso, pero no son idóneos, ni apropiados
para la justificación de la sentencia.
7. Estilo forense
Es una forma particular de expresión de los profesionales del derecho y la justicia.
En la redacción de documentos jurídicos presentados ante los tribunales y en las
resoluciones, deben respetarse ciertas reglas impuestas por la ley o la costumbre.
Éstas son, entre otras, expresiones que se emplean al principio de los párrafos, el
uso de verbos y la manera en que se citan los preceptos legales y jurisprudenciales.
(Vistos, resultando, considerando, proveído, toca, recurso de alzada, brevete,
elatesto.
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ESTRUCTURA FORMAL DE UNA SENTENCIA
En la práctica, se ha arraigado una estructura formal de las sentencias, cuya
utilidad es reconocida por la doctrina. Se considera útil esta estructura formal,
porque permite la redacción de las sentencias de manera lógica y congruente.
Partes que suelen integrar la estructura formal de la sentencia.







Datos de identificación
Encabezado
Resultando
Considerando
Puntos resolutivos
Pie
Voto particular
1. Datos de identificación
En las partes superiores de algunas sentencias se acostumbra anotar los datos
necesarios para identificar el juicio en el que se emite. Cuando la sentencia es
emitida por un órgano colegiado, se suelen anotar también los datos del
magistrado ponente y del secretario que elaboró el proyecto de resolución.
Estos datos se escriban con todas sus letras en mayúscula. Como se trata de una
simple agrupación de datos, no se requiere concluir con punto cada línea.
Ejemplo:
AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005
QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA
SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRICEÑO
2. Encabezado
El encabezado de las sentencias contiene el lugar y fecha en que se pronuncia la
sentencia. En la redacción de la fecha, debe tenerse especial cuidado en no usar
ni la preposición “a” antes de la fecha ni las palabras “día”, “mes” y “año”.
Asimismo, no es necesario que el artículo “el” preceda al año.
Ejemplo:
México, Distrito Federal, cinco de abril de dos mil seis.
Después de la fecha, se redacta un párrafo en el que se contienen algunos datos
del expediente y que inicia con la cláusula absoluta “Visto los autos”.
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A continuación, se muestra, como ejemplo, el encabezado de una sentencia de
amparo directo:
AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005
QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA
México, Distrito Federal. Acuerdo del Vigésimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al cinco de agosto de
dos mil.
Visto los autos del juicio de amparo directo civil 156/2005; y
Encabezado
SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRICEÑO
3. Resultando
El capítulo de resultando contiene la relación sucinta del juicio, de las cuestiones
o hechos debatidos, y de las pruebas que se rindieron. Algunas leyes procesales
prescriben su contenido mínimo. En cada caso, el contenido dependerá del estilo
de cada tribunal, el tipo de asunto en el que se emita la sentencia y de las
actuaciones procesales. En este curso, se abordarán algunos aspectos formales
que se sugiere tomar en cuenta para la redacción de ese capítulo de la sentencia.
El título es el gerundio del verbo "resultar" y suele escribirse con todas sus letras
en mayúscula: "RESULTANDO". Se puede escribir la palabra "resultando" seguida de
dos puntos (:). Ejemplo:
RESULTANDO:
Algunos tribunales suelen escribir la palabra "que" entre la palabra "resultando" y
los dos puntos (:). Por ejemplo:
RESULTANDO QUE:
Quienes cligen estas opciones consideran que la palabra “resultando” forma parte de una
gran cláusula absoluta que contiene los antecedentes del asunto.
Para algunos juzgadores, la palabra “resultando” es un gerundio que ya fue sustantivado.
Este uso sustantivado es el que se emplea en oraciones como ésta: “Según se precisó
en los primeros dos resultados, el quejoso no reclamó la violación al derecho de petición”.
Este uso ya está reconocido por la Real Academia (DRAE, voz “resultando”), por lo que
éste puede ir en singular o plural. Por ejemplo:
RESULTANDO
RESULTANDOS
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En ese caso, como se trata del título de una parte de la sentencia, no se coloca el punto y
aparte (.) después de la palabra “RESULTANDO”
Así, no están justificados estos usos:
o RESULTANDOS:
o RESULTANDO.
o RESULTANDOS.
El capítulo de “RESULTANDO” se suele organizar en grupos de uno o más párrafos
numerados, sea con números romano u ordinales escritos en letra. La agrupación de los
párrafos responde a la vinculación que tengan éstos con alguna constancia o
antecedente del juicio. Ejemplo:
PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres ante
la Oficialía de Partes Civiles Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, Juan Jiménez Sánchez, por su propio derecho, presentó
demanda de amparo directo contra el acto de la Séptima Sala del citado
Tribunal, que estimó violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, y
que hizo consistir en la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil
tres.
Presentación
de la demanda
SEGUNDO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil tres, el
magistrado presidente de este tribunal colegiado admitió la demanda de
garantías y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la
adscripción, quien no formuló pedimento.
Admisión de demanda
y turno del expediente
R E S U L T A N D O
En proveído de seis de marzo de este año, se turnó el asunto al
magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.
4. Considerando
Capítulo de una sentencia en el que se contienen los motivos o razones derecho
en que se funda la decisión. Dependerá del tipo de asunto en que se emita la
sentencia. Por ejemplo, en un juicio de amparo indirecto, habrá un punto para
estudiar la competencia del juzgador, otro para la certeza del acto reclamado y
otro para estudiar las causas de improcedencia.
Este capítulo se suele encabezar con la palabra “considerando” escrita con todas
sus letras en mayúsculas. Por las mismas razones que ya fueron expuestas en el
subtema anterior, se admiten estas formas de titular ese capítulo:
CONSIDERANDO
CONSIDERANDOS
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CONSIDERANDO QUE:
CONSIDERANDO:
Por esas mismas razones, no se admiten:
o CONSIDERANDOS.
o CONSIDERANDO.
o CONSIDERANDOS:
Este capítulo se estructura en apartados que se identifican con números ordinales
escritos con letras o con números romanos.
Ejemplo:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente
juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,
fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
44, 46, y 158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada
en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito.
SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con
el informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de
primera y segunda instancia.
C O N S I D E R A N D O
I.
Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente juicio de
amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V,
inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, y
158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada
en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito.
II.
La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con el
informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de
primera y segunda instancia.
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5. Puntos resolutivos
Es la parte de la sentencia en la que se puntualiza el sentido del fallo; en ella se
contiene el acto de la autoridad jurisdiccional que ya engendra derechos y
obligaciones para las partes.
Los resolutivos van precedidos por una de las siguientes frases:
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE:
Por tanto, es de resolver y SE RESUELVE:
Por lo expuesto y con fundamentos en los artículos…, SE RESUELVE:
Por tanto, y con fundamentos en los artículos…, SE RESUELVE:
La expresión “SE RESUELVE” se escribe con toda sus letras en mayúsculas y
seguida de dos puntos (:).
Esta parte de la sentencia se suele estructural en párrafos numerados con
ordinales escritos con letras. También forma parte de los resolutivos un último
párrafo que no está numerado en el que se ordena notificar la sentencia, devolver
constancias o archivar el asunto.
El contenido de los puntos resolutivos es normativo, de manera que en su
redacción se deben seguir las reglas para redactar normas: debe ser clara, precisa
y concisa, sin adorno ni recursos retóricos. Por lo regular, las oraciones están
formuladas en presente de indicativo. Asimismo, se sugiere que cada
determinación se encuentre en un punto resolutivo.
Ejemplo:
Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Jiménez Sánchez
contra la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres por la Séptima
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la
autoridad responsable, y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
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6. Pie de la sentencia
Es la leyenda con la que concluye la sentencia, en la que se precisa que la
sentencia fue emitida por el juzgador ante el secretario que autoriza o da fe. En los
órganos colegiados, se precisa el sentido de la votación, los nombres de los
magistrados, especificándose el nombre del relator. También se deberá mencionar
si se formula voto particular o, en su caso, se deberá contener la salvedad con la
que se emitió un voto.
Ejemplo:
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los magistrados Joaquín Andrade
Cerón; Ignacio Jiménez Flores, presidente, y Ramiro Mendoza Baca, siendo
ponente el último de los nombrados, quienes en unión del secretario de acuerdos
que da fe, firman esta resolución.
Así lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
por mayoría de votos de los magistrados Joaquín Andrade Cerón y Ramiro
Mendoza Baca, habiendo votado en contra el magistrado Ignacio Jiménez Flores,
presidente, quien formula voto particular. Fue ponente el segundo de los
nombrados. Todos los magistrados integrados de este órgano colegiado en unión
del secretario de acuerdos, que da fe, firman esta resolución.
7. Voto particular
Parte de la sentencia en la que uno de los magistrados expresa las razones por
las que disiente de la mayoría. En el caso de que los juzgadores disidentes sean
más de uno y todos expongan en un solo texto las razones por las que disienten
de la mayoría, el voto se denomina “voto de minoría”.
Aun cuando no hay una estructura formal obligatoria para los votos particulares,
debe tomarse en cuenta que son textos argumentativos. Basta que sean
formulados con contundencia, claridad y brevedad.
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Ejemplos:
Considero que en este juicio se actualiza una causal de improcedencia, cuyo
estudio es oficioso y preferente. En efecto, el artículo 73, fracción II, de la ley de
Amparo estatuye: (…)
En el presente asunto dejo como voto particular los razonamientos expresados en
mi proyecto inicial a partir de su tercer considerando, en los términos siguientes:
TERCERO. No se transcribirán lo conceptos de violación y las consideraciones
que sustente el acto reclamado, en virtud de que este cuerpo colegiado advierte
que se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y
preferente.
Los votos particulares forman parte de la sentencia y se suele incluir con
posterioridad a las firmas de la sentencia. El voto particular sólo es firmado por el
magistrado que lo formula.
Además del voto particular, existe el voto concurrente y la salvedad. El voto
concurrente es aquel que formula el magistrado que está conforme con el sentido
del fallo, pero que disiente total o parcialmente con la parte considerativa. La
salvedad es la expresión breve de la inconformidad de un magistrado que, por lo
regular, se incluye en el pie de la sentencia, sin que se formule un voto particular.
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A continuación se muestra la sentencia completa:
AMPARO DIRECTO CIVIL: 156/2005
QUEJOSO: JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO MENDOZA BACA
SECRETARIO: PEDRO ÁLVAREZ BRISEÑO
México, Distrito Federal. Acuerdo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito, correspondiente al cinco de agosto de dos mil.
Visto los autos del juicio de amparo directo civil 156/2005; y
RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres ante la Oficialía de
Partes Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juan Jiménez
Sánchez, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo contra el acto de
la Séptima Sala del citado Tribunal, que estimó violatorio de los artículos 14 y 16
constitucionales, y que hizo consistir en la resolución dictada el veintiocho de enero de
dos mil tres.
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SEGUNDO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil tres, el magistrado
presidente de este tribunal colegiado admitió la demanda de garantías y ordenó dar vista
al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento.
En proveído de seis de marzo de este año, se turnó el asunto al magistrado relator para
los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente para conocer del presente
juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,
fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
44, 46, y 158 de la Ley de Amparo, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada
en un juicio civil por un tribunal residente en este circuito.
SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con
el informe justificado rendido por la sala responsable, así como con los autos de
primera y segunda instancia.
TERCERO. (…)
Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Jiménez Sánchez
contra la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil tres por la Séptima
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la
autoridad responsable, y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
por mayoría de votos de los magistrados Joaquín Andrade Cerón y Ramiro
Mendoza Baca, habiendo votado en contra el magistrado Ignacio Jiménez Flores,
presidente, quien formula voto particular. Fue ponente el segundo de los
nombrados, quien firma ante el secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
Rúbrica
Magdo Ignacio Jiménez Flores
Presidente
Rúbrica
Magdo. Ramiro Mendoza Baca
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Rúbrica
Magdo. Joaquín Andrade Cerón
Rúbrica
Lie. Andrés Rodríguez Pérez Secretario de Acuerdos
Considero que en este juicio se actualiza una causal de improcedencia, cuyo
estudio es oficioso y preferente. En efecto, el artículo 73, fracción II, de la Ley de
Amparo estatuye: (...)
Rúbrica
Magdo. Ignacio Jiménez Flores
Abuso lingüístico
Errores comunes en la redacción. Se encuentra en el uso en demasía de palabras
como: cosa, algo, esto, eso, empobrecen la expresión, la vulgarizan y la hacen
tribal.
“Cosa”, por ejemplo, es la palabra con sentido más vago e impreciso de la
lengua.
Ejercicio:
1.












Sustituye la palabra cosa por otras más precisas y acordes con el tema:
Este niño es una cosa monísima _______________________________
Esta pintura es una cosa admirable ____________________________
La gula es una cosa vergonzosa _______________________________
Narra las cosas tal como ocurrieron ____________________________
Su trabajó es una cosa para el país ____________________________
¿Qué cosa traes con el juez? _________________________________
Esto es cosa tuya __________________________________________
Administra la cosa pública ____________________________________
Falta cosa de un kilometro ___________________________________
Dios tiene cosas que no entendemos ___________________________
Juan cita cosas de la Biblia ___________________________________
Estudiar derecho es una cosa ardua ____________________________
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Algo
Otros tantos sucede con la palabra algo, que es un pronombre indefinido. Se usa
correctamente cuando se pretende dar a la frase un sentido indeterminado;
cuando se quiera mencionar algo (aquí correctamente empleado) sin precisar lo
que ese algo sea.
He aquí un uso correcto: “Leeré algo mientras regresas”..
Se sugiere sustituir la palabra “algo” suprimirla de plano.
Ejercicio:
2. Sustituya algo por expresiones más precisas y exactas:
 Esta niña tiene algo de su abuela _____________________________
 La prisión es algo injusta ____________________________________
 Debo decirte algo de parte de mamá ___________________________
 Esta joven tiene algo distinguido ______________________________
 Es algo ocioso que estés ahí sin trabajar ________________________
 La ley es algo imprecisa _____________________________________
 Su actitud resultó algo cobarde _______________________________
 En su rostro había algo de ferocidad ___________________________
En beneficio de la limpieza del idioma, conviene suprimirla.
Esto es algo infame _________________________________________
Esta obra es algo estupendo __________________________________
Por ahí huele algo raro _______________________________________
Los nuevos modelos son algo formidables _______________________
Esto y eso
Por influjo del francés se introducen con mucha frecuencia los pronombres
demostrativos esto y eso en castellano. Pero la frase resulta más castiza y
elegante si dicho pronombre se sustituyen por:
a) el pronombre relativo (que, cual, cuyo, cuanto),
b) un adjetivo demostrativo seguido de un sustantivo. Recuérdese que el
pronombre está en lugar del sustantivo; en cambio, el adjetivo sea cual fuere,
siempre acompaña al nombre.
Ejemplo:
Eres un buen estudiante. Esto te prestigia. Puede castellanizarse de estos dos
modos:
a) Eres un buen estudiante, lo cual te prestigia.
b) Eres un buen estudiante. Este comportamiento te prestigia.
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Ejercicio:
3. Sustituye esto y eso por las modalidades: a) con pronombre relativo, y b)
con adjetivo que acompañe al sustantivo:
 La guerra en Chiapas cesó. Esto da tranquilidad al gobierno mexicano.
________________________________________________
_________________________________________________________
 Los estudiantes deben practicar algún deporte. Eso prolongará sus vidas.
____________________________________________________
_________________________________________________________
 El Rector premió a un estudiante que obtuvo 10 a lo largo de ocho
semestres. Esto estimula a los demás. __________________________
_________________________________________________________
 La procuraduría de Chiapas realizó la averiguación previa sobre el crimen
de Acteal. Esto suscitó la duda en los resultados, sin duda paz o guerra
interminable.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
 Fácilmente abres tu intimidad a los demás. Esto te producirá serios
problemas.
____________________________________________________________
______________________________________________________
 Actúa correctamente. Esto te evitará problemas con la justicia.
____________________________________________________________
______________________________________________________
 José Miguel se estrelló en la motocicleta. Esto ya se lo habían advertido
sus padres.
____________________________________________________________
______________________________________________________
 Eres un trabajador tenaz. Eso te abrirá el futuro.
_________________________________________________________
Sugerencia oportuna: comprométete a leer dos veces a la semana editoriales de
algunos periódicos y 200 páginas mensuales, como mínimo de una obra literaria.
Los resultados son inmediatos: mayor agilidad mental y más facilidad para
encontrar las palabras adecuadas en tu comunicación oral o escrita.
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Queísmo. Gerundismo
Queísmo
El abuso del relativo que es una de las palabras más frecuentes en la redacción. Por
ello es preciso estar vigilantes a fin de evitar este "tormento del escritor y martirio del
lector".
He aquí un modelo de redacción desagradable:
"La casa que está en la esquina que da al este de la que le pareció que era la más
indicada para lo que se proponía".
He visto a tu hermano que me dio noticias de tu tía que está mala desde el día del
accidente que tuvo cuando iba a la procesión que se celebró el viernes pasado.
Redacta ambos párrafos; sustituye o elimina los que.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Los ejemplos podrían multiplicarse, pero basta comprobar la pesadez de los
párrafos anteriores, así como su deficiente construcción gramatical. Procura
evitarla de una vez por todas.
El que usado con discreción es una característica del buen castellano, pero el
escollo aparece en cuanto abunda hasta el fastidio.
Martín Vivaldi, sugiere algunas fórmulas para sustituirlo con el propósito de aligerar el
texto.
Ejercicios:
1. En las siguientes frases sustituya la oración de relativo, por un sustantivo en aposición:
Advierte cómo se aligera el texto.
Ejemplo: Luis Pasteur, que descubrió los microbios, era francés.
Luis Pasteur, (descubridor de los microbios), era francés.
 Lope de Vega que escribió obras de teatro, fue un genio.
__________________________________________________________________
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 Famoso historiador que compila tantas anécdotas, es una investigación
notable._____________________________________________________________
_______________________________________________________________
 Los militares que han presenciado tantas batallas son valientes y violento.
_________________________________________________________________
 Este filósofo que sigue las doctrinas de K. Max, es socialista.
_____________________________________________________________
 Este banquero que acumuló tanto dinero, se enriqueció fraudulentamente.
_____________________________________________________________
 París, que es la capital de Francia, es casi la capital de Europa a juicio de los
entendidos. ___________________________________________________
_____________________________________________________________
 Hans Kelsen, quien escribió la teoría pura del derecho, es un jurista eminente del
siglo XX. ___________________________________________________
_____________________________________________________________
 La criminología, que estudia los delitos y sus causas, es indispensable para el derecho
penal. _________________________________________________
 Los constituyentes, que crearon la Constitución, realizaron una obra benemérita.
___________________________________________________
_____________________________________________________________
2. En las siguientes oraciones: a) subraye las frases de relativo y b) sustitúyalas por un
adjetivo sin complemento.
Ejemplo: Un trabajo que no termina.
Un trabajo interminable.
 Una fama que pasa pronto.
_____________________________________________________________
 Una actividad que no se detiene jamás.
_____________________________________________________________
 Un esfuerzo que dura poco.
_____________________________________________________________
 Un pueblo que se gobierna por sus propias leyes.
_____________________________________________________________
 Una autoridad que toma en cuenta a sus ciudadanos.
_____________________________________________________________
 La prisión que se torna demasiado larga.
_____________________________________________________________
 El autoritarismo que resulta insoportable.
_____________________________________________________________
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 La libertad de Irak que fue engañosa e irreal, tendrá graves consecuencias.
_____________________________________________________________
 México, que a duras penas mejora económicamente, tiene poco porvenir para sus
ciudadanos.
_____________________________________________________________
 La judicatura, que pretende mejorar la justicia, ha tenido algunos éxitos.
_____________________________________________________________
 Un juez que sentencia sin reflexión.
_____________________________________________________________
 Una frase que no se entiende.
_____________________________________________________________
 Un país que se gobierna por leyes propias.
_____________________________________________________________
 Un pastel que parece excelente.
_____________________________________________________________
 Una sustancia que se convierte en gas.
_____________________________________________________________
3. Subraye las frases de relativo y sustitúyalas por un adjetivo seguido de un
complemento.
Ejemplo: El obispo que siguió a Juan de Zumárraga.
El obispo posterior a Juan de Zumárraga.
 Una persona que cumple sus promesas.
_____________________________________________________________
 Una madre que es capaz de dar la vida por sus hijos.
_____________________________________________________________
 Un jurista que vivió antes de Cicerón.
_____________________________________________________________
 Un torero que triunfó con enorme faena.
_____________________________________________________________
 Un libro que ha mentido mucho.
_____________________________________________________________
4. Subraye las frases de relativo y sustitúyalas por una proposición sola o seguida de un
complemento.
Ejemplo: Un hombre que no teme la batalla.
Un hombre valeroso.
 Un libro que puede servir a los pequeños.
_____________________________________________________________
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 Una multitud que baila con frenesí.
_____________________________________________________________
 Una propuesta que ataca el proyecto de ley.
_____________________________________________________________
 Un recurso jurídico que detendrá todo el proceso.
_____________________________________________________________
 Una constitución que imita la de otro país.
_____________________________________________________________
 Una ley que cambiará la situación social.
_____________________________________________________________
Síntesis acerca del pronombre.
Los pronombres son palabras cuya función es la de sustituir al nombre:
Los hay personales: yo, tú, el, nosotros, ellos.
Demostrativos: éste, ese, aquel, esto, esos, aquellos y sus femeninos en singular y
plural.
Posesivos: mío, tuyo, suyo, (femenino y plurales)
Relativos: Que, cual, quien, cuyo, cuanto.
el que, cuales, quienes, cuya, cuanta
la que, el cual, cuyos, cuantos.
lo que, la cual, cuyas, cuantas.
los que, las que, los cuales, las cuales.
Los pronombres personales pueden desempeñar funciones de sujeto: yo, tu, el,
nosotros, ellos, ella, ellas y también de complemento: mi, me, ti, le, la, lo, si, y los plurales
siguientes: nos o nosotros, ellos, ellas, les, las, los.
Los pronombres personales, complementarios pueden ir antes del verbo o después de él
integrando un solo vocablo; los primeros son proclíticos; los segundos, enclíticos
ejemplo: A ti te llamó la autoridad. La autoridad llamote. La archivó; Archivola
Gerundismo
Así se denomina el uso abusivo y erróneo del gerundio, que termina en ando, iendo y
que también se considera como, verboide por no tener la fuerza activa de los verbos
personales, pues queda impreciso el tiempo, ya que no puede catalogarse como
presente, pretérito ni futuro y tampoco tienen persona gramatical.
Cabe notar que existe una polémica sobre el empleo del gerundio en el idioma
español. Por una parte, existe un buen número de maestros que prohíben de
manera tajante el empleo de gerundios en vista de los frecuentes usos erróneos en
anuncios comerciales, prensa, radio y televisión. También en los documentos
judiciales se observa el empleo abusivo de los gerundios.
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El plagar un texto con gerundios resulta abominable desde el punto de vista
estilístico, pero juzgamos que es preferible proponer dos o tres reglas que admitan
el uso correcto de los gerundios. De todas formas hay que ser cautos en su
empleo y preferir las formas verbales personales.
Recordemos que entre el modo indicativo y el subjuntivo suman 16 tiempos, los
cuales brindan muy variadas formas gramaticales sin tener que recurrir a los
gerundios. En caso de duda, abstente del gerundio, como recomiendan algunos
autores.
Ejemplos:
Textos con gerundio
Le estoy enviando los datos criminológicos, esperando que le lleguen a
tiempo y confiando en su utilidad para la
investigación jurídica que está realizando.
Hoy se publicó el Derecho regulando el
tránsito en la dudad, pretendiendo
disminuir el número de accidentes,
favoreciendo así ala población.
La policía abrió la caja conteniendo
explosivos, consiguiendo así detener a
los mafiosos que estaban atentando
contra la paz y tranquilidad del
vecindario.
Formas corregidas
Le envío los datos criminológicos. Espero
que le lleguen a tiempo y confío en su
utilidad para la investigación jurídica que
realiza.
Hoy se publicó el Decreto que regula (o
regulador) el tránsito en la ciudad. Pretende
disminuir el número de accidentes para
favorecer a la población.
La policía abrió la caja que contenía
explosivos. Así consiguió detener a los
mafiosos que atentaban contra la paz y
tranquilidad del vecindario
USO CORRECTO DEL EL GERUNDIO
A pesar de que el gerundio ofrece dificultades y no son pocos los errores que se
comenten por ignorar las normas a que está sujeto, se presenta algunas reglas
para aplicarse en forma correctas.
1. El gerundio siempre depende de otro verbo (principal). Ejemplo: el niño está
llorando.
2. Por tanto, el gerundio que se encuentra en forma independiente está mal
empleado. Ejemplo: el automóvil chocó contra el muro, los ocupantes salieron
despedidos y quedaron desmayados, notificándose el accidente a la Cruz
Roja…
3. El gerundio debe expresar acción simultánea con el verbo principal del que
depende. Ejemplo: los jugadores llegaron fatigados respirando fuertemente.
4. Si expresa acción posterior, está mal empleado. Ejemplo: Don Juan falleció la
noche del martes, siendo sepultado al día siguiente.
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5. El gerundio que se usa con un complemento directo debe estar comprendido
en él y, por tanto, recibe la acción del verbo. Ejemplo: me encontré a Luis
fumando.
6. Si está separado, de modo que no recibe la acción del verbo y se refiere a un
complemento directo, está mal usado. Ejemplo: me llegó un sobre conteniendo
fotografías.
7. Pueden emplearse correctamente el gerundio para explicar a un sujeto.
Ejemplo: el equipo, jugando con maestría, logro el triunfo.
8. Pero no es admitido el empleo del gerundio especificativo. Ejemplo: la orden
mandando guardar silencio es drástica.
9. Todos los gerundios modales (que indican circunstancias de modo) son
aceptados. Ejemplo: llegó sudando.
10. También se admiten en las oraciones elípticas. Ejemplo: tráeme agua
hirviendo (que esté hirviendo).
En conclusión, el empleo correcto del gerundio requiere un razonamiento
complicado, lo cual para muchas personas resulta engorroso. Por ello los lingüistas
recomiendan: "En caso de duda, abstenerse", pues conviene más evitar el gerundio que
cometer errores o caer en el "gerundismo".
El verbo y su dinamismo en la expresión
Los verbos, junto con los sustantivos, son las partes medulares de la lengua.
Ambos resultan bastante complejos para un estudio exhaustivo. Aquí sólo
pretendemos destacar dos aspectos sobre la riqueza del verbo: en primer lugar,
evitar ciertos errores que se han vuelto comunes, a pesar del aprendizaje escolar
que, por cierto, cada vez se prolonga más, con los nuevos horizontes académicos y
aprovechar las variantes de gran valor que se encuentran en los tiempos verbales
Es preciso estar atentos en el uso de los siguientes verbos:
 Distingamos claramente entre ser y estar. Muy distinto es: "ser linda y estar linda";
"ser rico y estar rico".
 De haber: evita el vulgar haiga en lugar del correcto haya.
 Es vergonzoso aludir al esdrujulismo erróneo de verbos como: véngamos,
váyamos, súbamos, bájemos, tráigamos, cuando deben pronunciarse: vengamos,
vayamos, subamos, bajemos, traigamos, etcétera.
 Soldar y forzar: en México equivocadamente se dice soldo y forzo cuando
deben ser sueldo y fuerzo. La o debe cambiarse por el diptongo ue.
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 Cocer —relacionado con cocinar— debe sustituirse con el diptongo ue, por
tanto, cuezo, cueces, mientras coser, del latín "con-suere", se conjuga coso,
coses, etcétera.
 Caber, errar, venir son verbos irregulares a menudo mal empleados: cabio, erra,
venistes, cuando lo correcto es cupo, yerra y viniste. Dada la frecuencia usual
del verbo venir, consignamos la forma correcta del pretérito: vine, viniste,
vino, vinimos, vinisteis, vinieron. Nótese que todas las formas tienen "i" en la
primera sílaba.
 Traer, prever y proveer. Estas formas se prestan a confusión. Las correctas
son: traje, preví, proveí, no asi "preveía proví", traê.
 Golpear: usar golpeé y no "golpié".
 Decir y sus compuestos: contradecir, cuyo futuro es contradiré y no
contradeciré.
Ejercicio
1. Entre las dos fórmulas propuestas, subraya la que sea correcta y escríbela
sobre la línea
Cambios formales

Se soldan piezas automovilísticas.
Se sueldan piezas automovilísticas. _____________________________

Lo indujo al delito.
Lo indució al delito. ___________________________________________

Engrosan las deudas de la empresa.
Engruesan las deudas de la empresa. ___________________________

La vida nunca le satisfació.
La vida nunca le satisfizo. _____________________________________

Victorié al equipo vencedor.
Victoreé al equipo vencedor. ___________________________________

Iremos cuando haiga oportunidad.
Iremos cuando haya oportunidad. ______________________________

Viniste con suma puntualidad,
Veniste con suma puntualidad. _________________________________

Invertió en bonos de PEMEX.
Invirtió en bonos de PEMEX. __________________________________
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
Prevé cuanto necesites,
Prevee cuanto necesites, _____________________________________

Eligiré lo más conveniente.
Elegiré lo más conveniente. ___________________________________
Cambios de acentuación

Licua las naranjas del desayuno. ___________________________________
Licúa las naranjas del desayuno.____________________________________

Se glorían por el golazo de los aztecas. ______________________________
Se glorian por el golazo de los aztecas. _______________________________

El FOBAPROA financia a los poderosos. _____________________________
El FOBAPROA financía a los poderosos. _____________________________

Los braceros se expatrian por necesidad. _____________________________
Los braceros se expatrían por necesidad, _____________________________

Digale toda la verdad. _____________________________________________
Dígale toda la verdad. _____________________________________________
El verbo, acción por excelencia
Los verbos imprimen dinamismo, movimiento a la expresión, por su riqueza
en personas y con 17 tiempos verbales; no olvidemos las voces, activa y pasiva, así
como una gran variedad de matices de los cuales presentaremos algunas muestras.
El presente histórico. Refiere un hecho pasado al que se quiere dar tanta viveza
como si ocurriera ahora realmente. Es un recurso estilístico literario... pero también
lo es del habla popular y familiar. En efecto, el hecho es pasado, antiguo, pero
pretendemos ofrecer al lector o interlocutor la sensación de un hecho presente
conjugado en este tiempo. Nada mejor que el ejemplo: Cristóbal Colón nació en
Génova y tras múltiples gestiones partió del puerto de Palos el 3 de agosto y después de 70 días de azarosa navegación, desembarcó el 12 de octubre de 1492 en
la isla de San Salvador (Guaraní).
Ahora bien, ese magno acontecimiento pasado puede actualizarse de este modo:
Cristóbal Colón nace en Genova... parte del puerto de Palos el 3 de agosto y tras
70 días de azarosa navegación, el 12 de octubre de 1492 desembarca en la isla
de San Salvador (Guaraní).
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Ejercicio:
1. Traslade al presente histórico:
El ilustre poblano José María Lafragua nació en 1813, se graduó como abogado
en 1835. Fungió como Secretario de Gobernación con Ignacio Comonfort (18551857). Se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores con Benito
Juárez y bajo Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1875). Fue el alma del Código Civil
y Penal y murió en la capital del país en 1875.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________________________________
2. Escribe en tiempo pasado algunos rasgos de tu propia biografía y luego
actualízala con el presente histórico.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Sentido del pretérito
Ejercicio:
1. Subraye la forma correcta para indicar lejanía o profundidad de los hechos:
pasados;






Yo amé mucho a mi primera novia.
Yo he amado mucho a mi primera novia.
En este año concluí mi tesis profesional.
En este año he concluido mi tesis profesional.
Hernán Cortés conquistó Tenochtilan en 1521.
Hernán cortés ha conquistado Tenochtitlan en 1521.
Hemos resentido los efectos del terremoto de 1999.
Resentí los efectos del terremoto de 1999.
La vida cambió con el fallecimiento de mi madre.
La vida ha cambiado con el fallecimiento de mi madre.
La constitución mexicana marcó la vida de la nación.
La constitución mexicana ha marcado la vida de la nación.
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CONJUGACIÓN IRREGULAR
IRREGULARIDAD
CAMBIO
TIEMPO
FRECUENCIA
DIPTONGACIÓN
Forzar
Soldar
Regar
sembrar
O por ue
e por ie
Presente (IND)
Presente sub
imperativo
4 veces
4 veces
1 vez
TRUEQUE VOCÁLICO
Pedir
Interferir
Decir
e por i
(debilitación)
Presente (IND)
Pretérito (IND)
Presente (SUB)
Pretérito (SUB)
Futuro (SUB)
Imperativo
Gerundio
2 veces
2 veces
6 veces
12 veces
6 veces
1 vez
1 vez
GUTURACIÓN
padecer
decir
Sonido fuerte
de c.
C por G
Refuerzo
Presente (IN)
Presente (SUB)
1 vez
6 veces
Y EUFÓNICA
Huir
Instruir
Sonido
consonántico de y
Presente (IN)
Presente (SUB)
Presente (IMP)
Gerundio.
4 veces
6 veces
1 vez
1 vez
Pretérito llano
o grave
Pretérito (IND)
Pretérito (SUB)
Futuro (SUB)
6 veces
12 veces
6 veces
Modificación
del futuro por
contracción
Futuro (IND)
Pospretérito(IND)
6 veces
6 veces
PRETERITO LLANO
Ponor
Tener
Decir
FUTURO ALTERADO
Satisfacer
Suponer
Retener
Contradecir
Verbos con dos particiones
Atender
Confesar
Confundir
Despertar
Elegir
Sujetar
Teñir
Torcer
ado, ido
Tiempo compuesto
To, so
adjetivo
Regulares con variación ortográfica:
CAR – C en qu delante de e = aplicar: apliqué
GAR – toman una u detrás de la g y delante de e = fatigar: me fatigué
ZAR – cambian z en c delante de e =trazar: tracé
CER – cambian c en z delante de o, a = vencer: venzo
GER – cambien g en j delante de o, a = proteger: protejo
EER – Aconsonanta la i en y = leer: leyó
CIR – cambien c en z delante de o, a = esparcir: esparzo
GIR – cambien g en j delante de o, a = dirigir: dirijo
GUIR – pierden la u delante de o, a = distinguir: distingo
QUIR – mudan la qu en c delante de o, a = delinquir: delinco
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VERBOS TERMINADOS EN UAR
ACTUAR: actúo
T, N, L, D, antes de UAR
ADIPTONGO
acentuar
atenuar
avaluar
continuar
desvirtuar
efectuar
evaluar
extenuar
fluctuar
graduar
habituar
insinuar
menstruar
perpetuar
puntuar
situar
tatuar
usufructuar
valuar
AVERIGUAR: AVERIGUO
G,C antes de UAR
DIPTONGO
adecuar
aguar
amenguar
amortiguar
anticuar
antiguar
apaciguar
atestiguar
atreguar
desaguar
evacuar
fraguar
menguar
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VALIDAS LAS DOS FORMAS:
licuar
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ACENTUACIÓN DE VERBOS TERMINADOS EN IAR
GUIAR CON ADIPTONGO: GUÍO
aliar
fotografiar
ampliar
hastiar
arriar
inventariar
ataviar
liar
averiar
litografiar
aviar
mecanografiar
biografiar
ortografiar
caligrafiar
piar
cinematigrafiar
porfiar
confiar
radiografiar
contrariar
recriar
criar
rociar
desafiar
taquigrafiar
descarriar
telegrafiar
desviar
tipografiar
enviar
variar
espiar
vigiar
esquiar
expiar
extasiarse
extraviar
fiar
ALIVIAR CON DIPTONGO
abreviar
envidiar
acariciar
evidenciar
agobiar
fastidiar
agraviar
filiar
aliviar
incendiar
angustiar
iniciar
anunciar
injuriar
apropiar
licenciar
arreciar
lidiar
asediar
limpiar
atrofiar
maliciar
auspiciar
mediar
auxiliar
negociar
beneficiar
odiar
calumniar
oficiar
cambiar
plagiar
codiciar
premiar
comerciar
promediar
compendiar
pronunciar
conciliar
rabiar
contagiar
radiar
copiar
refugiar
denunciar
remediar
desahuciar
renunciar
desperdiciar
reverenciar
desquiciar
sentenciar
elogiar
sitiar
enjuiciar
tapiar
ensuciar
terciar
enturbiar
testimoniar
viciar
ansiar
expatriar
gloriar
repatriar
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IV UNIDAD.
AUXILIARES DE LA
ARGUMENTACIÓN
MARCADORES TEXTUALES
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MARCADORES TEXTUALES
MARCADORES DEL DISCURSO O CONECTORES LÓGICOS
Los marcadoras del discurso también se identifican como conectores lógicos
estructuradores de la información, enlaces extraoracionales, conectores
argumentativos, conectores pragmáticos, operadores discursivos etc., etc. Esta
variedad de designaciones implica la falta de acuerdo para definirlos. Sin
embargo, lo que importa es el impacto que ejercen en forma directa sobre las
habilidades argumentativas; razón por la cual es indispensable su conocimiento y
aplicación adecuada y oportuna.
Tanto en la expresión oral, como en la escrita de cualquier argumento, aparecen
necesariamente los conectores o marcadores del lenguaje; se consideran como
unidades lingüísticas invariables que no ejercen una función sintáctica dentro de la
oración o enunciado; contribuyen a clarificar la secuencia del discurso mediante
sus propiedades semánticas, gramaticales y morfológicas.
Compare los siguientes párrafos:
Por otro lado, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende
que el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de
actuaciones y la presuncional. Estas pruebas no desvirtúan el contenido del
contrato base de la acción.
No obstante, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende
que el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de
actuaciones y la presuncional. Estas pruebas, de hecho, no desvirtúan el
contenido del contrato base de la acción.
Además, del proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro, se desprende que
el juez admitió una confesional que no se desahogó, la instrumental de
actuaciones y la presuncional. Estas pruebas, en realidad, no desvirtúan el
contenido del contrato base de la acción.
Estos párrafos contienen las mismas oraciones con diferentes marcadores. Véase
cómo los marcadores nos llevan a inferir diferentes ideas a partir de la misma
información.
Los marcadores, por regla general, se suelen colocar entre comas si van en el
interior de la oración o se separan con una coma si se colocan al inicio. También
pueden ser seguidos por dos puntos. Ejemplos:
En primer término, se precisará el acto reclamado.
El escrito de desistimiento, además, carecía de firma.
Ahora bien: el quejoso no ofreció prueba alguna de su dicho.
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Hay casos en los que una coma puede cambiar la función del marcador. Tal es
el caso de “luego”. Véanse estos ejemplos:
Luego, se emitió la orden de visita. (Se puede concluir que)
Luego se emitió la orden de visita. (Después)
Se presentan, a continuación, varios cuadros de marcadores del discurso, de
acuerdo a sus funciones.


CONECTORES CONTRA ARGUMENTATIVOS DÉBILES
Aun que

A pesar de (que)
Si bien

Pese a (que)





CONECTORES CONTRA ARGUMENTATIVOS FUERTES
Sin embargo

Pero
No obstante

Aun así
Empero

En cambio
Con todo

Por el contrario
Ahora bien

Ahora
CONECTORES ADITIVOS
Y, además
Y, asimismo
E igualmente
Pero, además
Pero, asimismo
Pero, igualmente
MARCADORES DE APERTURA
Su función primordial es abrir o iniciar una serie o segmento del discurso
Ante todo
En primer lugar
Para empezar
De entrada
Por una parte
Primeramente
De un lado
Inicialmente
De inicio
CONECTORES CONSECUTIVOS
Por consiguiente
Por tal razón
Por ende
Por esta razón
Así pues
Podemos inferir que
Pues
Así
Por (lo) tanto
Por eso
Por esa / tal razón
Por ello
Como resultado
Lo cual prueba que
En conclusión
Se concluye que
Por lo que
De modo que
Por esta razones
Lo cual significa que
Resulta necesario que
Se advierte que
Lo cual apunta hacia
la conclusión de que
Por ese / este motivo
Lo cual nos permite inferir que
De ahí que
Luego, Entonces
De manera que
Se sigue que
Lo cual implica que
Lo cual demuestra que
114
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Por esa / tal causa
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CONECTORES DE INTRODUCCIÓN DE PREMISAS
Puesto que
Dado que
A causa de
Porque
Pues
Se sigue de
Como muestra
En tanto que
Dado que
Como es indicado por
La razón es que
Se puede inferir de
Se puede derivar de
Se puede deducir de
En vista de que
Como
Viendo que
Conectores aditivos y organizadores de la información que introducen un nuevo
aspecto o punto al tema que se está tratando pero SIN VALORARLO desde el
punto de vista argumentativo.
Asimismo
Por otra parte
Igualmente
Por otro lado
De igual modo / manera / forma
Por su parte
Por una parte
A su vez
Conectores aditivos y organizadores de la información que introduce un nuevo
aspecto informativo del tema, presentándolo como MÁS FUERTE desde el punto de
vista argumentativo que los aspectos anteriores.
Además
Por añadidura
Encima
Incluso
Es más
Inclusive
MARCADORES DE CONTINUIDAD
Su función es indicar que la información que introducen forme parte de una
enumeración o serie, anteriormente no contemplada.
Asimismo
Por su parte
De igual forma
Por otra parte
De otra parte
En segundo / tercer / etc., lugar
MARCADORES DE CIERRE
Su función consiste en señalar el fin o el término de una serie discursiva
En último lugar
Para terminar
Ultimadamente
Finalmente
Por último
Como colofón
Por lo demás
Para finalizar
Para concluir
CONECTORES EXPLICATIVOS
O sea
Esto es
Es decir,
A saber
En otras palabras
En otros términos
Curso Taller de Redacción
115
Dicho de otro modo
De otro modo
Dicho de otra forma
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CONECTORES RECTIFICATIVOS
Mejor dicho
Más bien
Digo
Nadie ha dicho tal cosa
OPERADORES DE REFUERZO ARGUMENTATIVO
En realidad
En el fondo
De hecho
MARCADORES DE EVIDENCIA
Sin duda
Es evidente que
Naturalmente
Claro
Lógicamente
Desde luego
Por supuesto
No existe ninguna duda
Desde luego que sí
Evidentemente
MARCADORES ORDENADORES
Ejemplo:
El juzgador responsable se basó en tres motivos para negar valor probatorio a
la testimonial. Primero, ambos testigos fueron parciales, porque declararon ser
hijos de la parte actora. Segundo, ninguno de ellos manifestó que se haya
percatado del pago. Y, tercero, existen contradicciones sustanciales entre las
declaraciones.
En relación con los marcadores ordenadores, debe entenderse que algunos de
ellos indican una secuencia lógica, otros tienen una función distributiva, y otros
indican una secuencia cronológica.
Marcadores ordenadores
Marcadores
de apertura
Abren una secuencia de idea
De inicio
De entrada
De un lado
En primer lugar
Por una parte
Inicial mente
Para empezar
Primeramente
Curso Taller de Redacción
Marcadores
de continuidad
Asimismo
De igual forma
De otra parte
Por su parte
Por otra parte
En segundo lugar
En lugar
Etc.
116
Marcadores
de cierre
En último lugar
Finalmente
Por lo demás
Para terminar
Por último
Para finalizar
Últimamente
Como colofón
Para concluir
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Instituto de la Judicatura
ERRORES QUE SUELEN COMETERSE. SUGERENCIAS DE CORRECCIÓN
INCORRECTO
DEBE DECIRSE
Advertió
Advirtió
Advertieron
Advirtieron
Divertió
Divirtió
Divertieron
Divirtieron
Invertió
Invirtieron
Invirtieron
Son formas de los verbos advertir, divertir e
invertir, que se conjugan como sentir.
Cabería
Cabría
Quepo
Caberíamos
Cabríamos
Cabes
Verbo caber
Cabré
Cupiera
Cabrán
Cabía, etc.
Virtió
Vertió
Virtieron
Vertieron
Son formas del verbo verter, que se conjuga Verteremos
como entender, y se confunde con vertir, que Verteré
es barbarismo.
Vertiendo
Vertería, etc.
INCORRECTO
DEBE DECIRSE
El verbo satisfacer se conjuga como Satisficiere
hacer.
Satisfaciste
Satisficiste
Satisfació
Satisfizo
Satisfacimos
Satisficimos
Satisfaciera
Satisficiera
Satisfaciere
Satisficiese
Aducí
Aduje
Andaron
Anduvieron
Andé
Anduve
Conducieron
Condujeron
Deducí
Deduje
Diverger
Divergir
INCORRECTO
Esparcer
Inducieron
Leyáis
Preveen
Preveer
Preveyendo
Verbo prever que se conjuga como ver.
Traduci
Trayese
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DEBE DECIRSE
Esparcir
Indujeron
Leáis
Prevén
Prever
Previendo
Prevé, prevea, etc.
Traduje
Trajese
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PALABRA
Abocar
SE DICE
“Nos abocamos al estudio de…”
Abogado (a)
INCORRECTO
La abogado
PALABRA
Abajo.
INCORRECTO.
De arriba a abajo.
PALABRA
Abordar
A bordo
INCORRECTO
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SIGNIFICADO
“verter el contenido de un cántaro”,
entre otros significado.
En Bolivia, costa rica. Guatemala,
México y Venezuela, se usa con el
sentido de “dedicarse de lleno a una
actividad”, “dedicarse al estudio del
asunto”.
USO CULTO PREFERIBLE
“Nos dedicaremos al estudio de…”
“Se realiza el estudio o análisis de…”
No debe emplearse el masculino para
referirse a una mujer.
CORRECTO
La abogada
SIGNIFICADO
Adverbio de lugar, que significa “hacia
lugar o parte inferior”
Suele ir precedido de las preposiciones
de, desde, hacia, para o por, nunca de
la preposición a, porque ya va incluida
en la forma de este adverbio.
DEBE DECIRSE
De arriba abajo.
SIGNIFICO
El nuevo diccionario de la Real
Academia acepta ya los significados de:
“subirse a un medio de transporte”,
“acercarse a alguien para hacerle una
pregunta, iniciar un diálogo”, y
“emprender o plantear un negocio o
asunto”, esto último en el curso de
una exposición oral o escrita.
Hay que diferenciar el verbo” abordar”
de la locución “a bordo”, compuesta del
sustantivo bordo, que significa “al
interior o en el interior de un medio
de transporte”.
CORRECTO
Así debe decirse “Juan abordó el
avión, taxi, etcétera” y “Juan se
encuentra a bordo del vehículo”.
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PALABRA
Al cabo
INCORRECTO
A cabo
Locución adverbial anticuada.
Accesar.
INCORRECTO
Accesar a la información.
PALABRA
A contrario sensu
INCORRECTO
Contrario sensu
Acta.
SE PUEDE DECIR
Una acta
PALABRA
De acuerdo con
Curso Taller de Redacción
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
Locución adverbial que significa “al fin”
o “por último”
DEBE DECIRSE
Al cabo
Últimamente, en algunos países de
Latinoamérica, incluyendo el nuestro, se
ha venido usando como el verbo
transitivo “accesar” (del inglés to
Access), con el sentido de tener acceso
a información o datos contenidos en un
sistema informático.
Se trata entonces, de un anglicismo
innecesario, que debe sustituirse por
“acceder”.
DEBE DECIRSE
Acceder a la información.
SIGNIFICADO
Locución latina que significa “en sentido
contrario”.
Es incorrecto su uso sin la preposición
a.
DEBE DECIRSE
A contrario sensu
Por comenzar con a tónica (vocal
acentuada) debe ir precedida del
articulo definido el, si entre ambos
elementos no se interpone otra palabra:
“El notario elaboró el acta.”
“El notario elaboró la mejor acta.”
Respecto al artículo indefinido una,
aunque no se considera incorrecta su
uso, es preferible la forma apocopada
un.
ES PREFERIBLE
Un acta
SIGNIFICADO
Locución que significa “según o
conforme a”; ésta es la forma preferida
en la lengua culta, existiendo también la
forma “de acuerdo a”, que se usa en
algunos países de América.
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ALGUNOS USAN
De acuerdo a
PALABRA
Adolece
Instituto de la Judicatura
USO CULTO
De acuerdo con
SIGNIFICADO
Procede de adolecer; doler, caer
enfermo, causar dolencia
DEBE DECIRSE
Carece de fundamentos y motivación
ES PREFERIBLE
INCORRECTO
Adolece de fundamentos y motivación
SE PUEDE DECIR
Adolece de falta de fundamentos y
Carece de fundamentos y motivación
motivación
PALABRA
Desapercibido
SIGNIFICADO
Desprevenido,
desprovisto
necesario.
DEBE DECIRSE
de
lo
INCORRECTO
Desapercibido cuando se usa como
ignorado, que no se ha notado o tomado
Inadvertido
en cuenta
PALABRA
Promover
SIGNIFICADO
“Formalizar por medio de un pedimento
alguno de los recursos legales.”
“Iniciar o impulsar un proceso.”
INCORRECTO
Promover un recurso
Interponer una demanda
DEBE DECIRSE
Interponer un recurso
Promover una demanda
Interponer
Nota: El amparo es un juicio y, como tal, se promueve. Solamente los recursos se
interponen.
INCORRECTO
“Demanda de amparo interpuesta por…”
PALABRA
Apertura
INCORRECTO
Aperturar
En aras de
Curso Taller de Redacción
DEBE DECIRSE
“Demanda de amparo promovida
por…”
SIGNIFICADO
Últimamente, se ha venido usando
como verbo aperturar, equivalente a
abrir, su uso no está justificado.
CORRECTO
Abrir
Locución que significa “a favor de o en
interés de”
Así, es correcto decir:
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“En aras de una mejor comprensión
del asunto”.
Verbo
que significa
“alegar o
argumentar”. Su participio “argüido”
se escribe sin tilde.
Argüir
PALABRA
Arribar
Concluir
INCORRECTO
Se arriba a la conclusión
PALABRA
Avocar
SIGNIFICADO
Dicho de una nave “llegar a un
puerto”, “llegar por tierra a cualquier
parte” y, entre otros significados,
“llegar a conseguir lo que se desea”,
esta última acepción calificada en el
Diccionario como coloquial.
“Determinar y resolver sobre lo que se
ha tratado” o “inferir, deducir una verdad
de otras que se admiten, demuestran o
presuponen.”
DEBE DECIRSE
Se concluye
De lo anterior se concluye.
SIGNIFICADO
Palabra propia del Derecho, cuyo
significado es “atraer a sí la
resolución que correspondería a un
inferior”.
Como se advierte, su uso es propio de un tribunal de segunda instancia, o del que
originalmente le corresponde la jurisdicción que se delega en otros órganos.
Por ello, es inadecuado su uso cuando un órgano jurisdiccional de primera
instancia, por cualquier razón, recibe una causa o asunto y, en el auto que da
inicio al proceso, dice: “Este juzgado se avoca al conocimiento del asunto”.
Se considera que debe usarse el verbo asumir, que significa “tomar para sí o
hacerse cargo de algo, especialmente de una tarea o responsabilidad”, y así
debe decirse:
“Este juzgado asume el conocimiento del asunto”
Lo mismo ocurre, verbigracia, cuando un tribunal colegiado de Circuito conoce de
un asunto que le correspondería, originalmente, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
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PALABRA
A base de
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
Locución que, seguida de un sustantivo, expresa
que lo indicado por el sustantivo es el
fundamento o componente principal (Las galletas
integrales están hechas a base de harina de
trigo); también significa “por medio o valiéndose
de” (Los vehículos funcionan a base de gasolina).
Desde el siglo veinte la expresión “con base en” se ha utilizado en el lenguaje
jurídico, con el sentido de “con apoyo o fundamento en”.
INCORRECTO EN EL LENGUAJE
JURIDICO
A base de
En base a
PALABRA
A causa de.
Por causa de.
CORRECTO EN EL LENGUAJE
JURIDICO
Con base en
SIGNIFICADO
Locución que introducen la causa o
motivo de lo que se expresa en la
oración principal.
CORRECTO
INCORRECTO
Omitir la preposición de.
“Vinieron los agentes a causa (o por
“Vinieron los agentes a causa que me
causa) de que me amenazaron.”
amenazaron.”
PALABRA
Bulevar
INCORRECTO
Boulevard
PALABRA
Buró
SIGNIFICADO
Adaptación de la voz francesa boulevard, que
significa “calle ancha, generalmente con un
paseo central arbolado”.
DEBE DECIRSE
Su plural es bulevares
SIGNIFICADO
Adaptación gráfica de la voz francesa
bureau, que significa “mueble para escribir,
con un cuerpo superior con cajones y
casillas, que se cierran con un tablero
abatible o con una cubierta de tablillas
articuladas”, y en México equivale a “mesa
de noche”.
Su plural es burós,
“Persona a quien defiende un abogado”.
DEBE DECIRSE
Defendido
INCORRECTO
Defenso
La Academia de la Lengua Defendido
Española no reconoce este término.
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PALABRA
Español
INCORRECTO
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
Lengua común de España, de varias
naciones de América y que también es propia
en otras partes del mundo.
CORRECTO
Castellano
Porque es variedad de español Español o lengua española.
hablado en Castilla.
Organización que trafica con drogas o con
Cártel
armas.
USO CULTO
Se recomienda decir “cártel”, aunque no se
elimina la palabra aguda:
cartel
Puede sustituirse por monopolio o
consorcio.
PALABRA
Bajo la base de
SIGNIFICADO
No es posible que algo se fundamente “bajo
la base de algo” (bajo, que significa, como
ya lo vimos, “hacia el lugar o parte inferior),
sino que, por lo contrario, lo que quiere
indicarse es que algo se fundamenta “sobre
la base de algo”.
DEBE DECIRSE
Sobre la base de
DEBE DECIRSE
Desde este punto de vista
INCORRECTO
Bajo la base de
OTRAS INCORRECCIONES
Bajo este punto de vista
Examinó el asunto bajo todos sus
Examinó el asunto en todos sus aspectos.
aspectos.
Bajo el pretexto
Con el pretexto
PALABRA
Causal
Checar o chequear
Por consiguiente
Contener
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SIGNIFICADO
En el lenguaje jurídico se emplea como sinónimo de
causa.
Es adaptación del inglés to check (comprobar), y se
usa como someter a algo o a alguien a revisión,
examen o verificación.
USO CULTO
Aunque ya se introdujo en el Diccionario de la Real
Academia, es recomendable substituirlo por verificar,
revisar, comprobar, examinar, cotejar, entre otros
verbos, por ser españoles.
Se usa con el significado de “como consecuencia”,
es preferible a “por consiguiente”.
Llevar o encerrar dentro de sí a otra cosa.
123
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Instituto de la Judicatura
Entre sus múltiples acepciones significa: transcurrir
(dicho del tiempo); circular, propalarse (dicho de
una noticia o rumor); estar a cargo de algo o de
Correr
alguien, como en la expresión “eso corre de mi
cuenta”, etcétera.
Asimismo, significa, dicho de una cosa, “estar
admitida o recibida”.
Entre otras acepciones, dicho de una cosa, “existir
Obrar
en sitio determinado”.
En estas condiciones, la palabra obrar es la adecuada para expresar que cierto
documento, auto o proveído, se encuentra en lugar determinado del expediente,
toca o cuaderno al que nos estemos refiriendo.
INCORRECTO
DEBE DECIRSE
“Los documentos mencionados corren “Los documentos mencionados obran en
agregados en fojas…”
el expediente en fojas…”
INCORRECTO
“El agente del Ministerio Público dio
fe cinco envoltorios que contenían
en su interior marihuana.”
Al contrario.
Por el contrario.
Por lo contrario.
De lo contrario.
DEBE DECIRSE
“El agente del Ministerio Público dio fe de
cinco envoltorios que contenían marihuana.”
Los tres usos son adecuados para significar
“de manera opuesta”.
Significa “de no ser así o en caso
contrario”.
PALABRA
SIGNIFICADO
conjuntiva equivalente
Locución
a
aunque.
“Recibir dinero como pago de una deuda”
y, a lo sumo, “adquirir”, pero usado como:
Cobrar
“cobrar buena fama, crédito, un enemigo,
etcétera”.
INCORRECTO
CORRECTO
Aún cuando.
Aun cuando (sin tilde)
Tiene aplicación.
Cobra aplicación
El verbo tener denota precisión sobre lo
que el verbo pospuesto significa.
“Cobra aplicación la jurisprudencia de la “Tiene aplicación la jurisprudencia de la
Primera Sala…”
Primera Sala…”
Aun cuando
Curso Taller de Redacción
124
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Instituto de la Judicatura
PALABRA
SIGNIFICADO
Estar matriculado o seguir las clases,
así como “dar curso a una solicitud,
Cursar
a una instancia”, esto es, iniciar
trámites que preceden a una
resolución.
INCORRECTO
CORRECTO
Deben usarse las fórmulas correr, en
curso o del corriente, como “corre el
Su uso como verbo intransitivo (cursar)
año del dos mil ocho”, “el año o mes
cuando se refiere a los sustantivos año o
en curso”, “el lunes siete del
mes, como “cursa el año de dos mil ocho”
corriente”
(actual
o
que
va
transcurriendo).
Locución que significa “puesto que”
Adaptación gráfica de la voz inglesa
diskette, como “disco flexible para
almacenar datos informáticos”.
Dado que
Disquete
INCORRECTO
Decir disquet o escribir disquette
PALABRA
Sin embargo
A efecto de
INCORRECTO
“A o al efecto de…”
PALABRA
En efecto
Encausar
Encauzar
Enderezar
Dirigir
Curso Taller de Redacción
CORRECTO
Disquete
SIGNIFICADO
“A pesar de ello.”
Lo correcto es escribir esta locución
entre comas.
“Con la finalidad de conseguir o aclarar
algo.”
CORRECTO
“A efecto de…”
SIGNIFICADO
“Efectivamente, en realidad, de verdad.”
Proceder contra alguien judicialmente: “Las
pruebas son suficientes para encausar a Israel”.
“Dirigirse una corriente de agua por un cauce”, o
“encaminar o dirigir algo por buen camino”.
“Poner derecho lo que está torcido”, “poner
derecho o vertical lo que está inclinado” y, si bien
uno de sus significados es el de dirigir, esta
acepción se toma como orientar.
“Encaminar la intención a determinado fin.”
Ahora bien, dirigir, en su acepción de orientar
significa “guiar, aconsejar a quien realiza un
trabajo”.
125
José Leopoldo Vargas Linares
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Instituto de la Judicatura
INCORRECTO
CORRECTO
“Los conceptos de violación “Los conceptos de violación dirigidos en su
enderezados en su contra”.
contra”.
PALABRA
SIGNIFICADO
“Jugar y manejar la espada, el sable y otras
Esgrimir
armas blancas… y usar una cosa o medio como
arma para lograr algún intento.”
INCORRECTO
CORRECTO
“En el concepto de violación el quejoso
argumenta, sostiene, sustenta, que…”
“En el concepto de violación el
Esto es, toda aquella palabra con significado de
quejoso esgrime que…”
que se dice algo para defender determinada
opinión.
INCORRECTO
DEBE DECIRSE
Es por eso que
Por eso
Estadounidense (natural de los Estados Unidos
Estadunidense
de América del Norte).
SE USA
USO CULTO
Estados Unidos de América o
Estados Unidos de América del Norte.
de Norteamérica.
Se escribe con inicial mayúscula cuando se
refiere al ente político, a la unidad política de
un país o al gobierno u órganos de gobierno
Estado
del mismo, como “El Estado es la organización
política de un país”, “La teoría del Estado es el
estudio de…” o “El Estado de Derecho…”
En los demás casos se escribe en minúsculas
(El estado de San Luís Potosí), salvo cuando la
estado
palabra estado forme parte del nombre propio
que se indica, como “El Código Civil del Estado
de Michoacan”, “Estado Mayor Presidencial”, etc.
PALABRA
SIGNIFICADO
“Escribir glosas”, “ampliar dichos propios o
Glosar
ajenos” e “interpretar en mal sentido y con
intención siniestra algo”,
“Añadir, unir o agregar algo a una cosa, con
Agregar, anexar o adjuntar
dependencia de ella.”
INCORRECTO
CORRECTO
“Glosar las constancias al “Agregar, anexar o adjuntar las constancias al
expediente.”
expediente.”
Curso Taller de Redacción
126
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LOCUCIÓN
Habida cuenta
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
“Teniendo en cuenta lo que se indica en el
complemento.”
Locución que siempre va seguida de un
complemento, precedido por la preposición de.
Ejemplo: “Habida cuenta de que el acusado mostró buena conducta antes de la
comisión del delito por el que se le acusa, se le impone la sanción mínima”
INCORRECTO
Hubieron hechos importantes.
PALABRA
Ilación
Hilar
CORRECTO
Hubo hechos importantes.
SIGNIFICADO
“Acción de inferir o deducir” y “conexión lógica”.
“Reducir a hilo el lino, cáñamo, seda algodón,
etcétera.”
CORRECTO
INCORRECTO
De la hilacion de los dispositivos
De la ilación de los dispositivos anteriores…
anteriores…
Impetrar
El Diccionario de la Real Academia lo reconoce como verbo, y significa “pedir algo
con ruegos”, no reconoce el término impetrante, como “aquel que ruega”.
INCORRECTO
Impetrante
La palabra inciso es redundante escribir:
inciso a), porque a) indica precisamente,
a)
inicio a.
Jóvenes de ambos sexos.
La juez
Justiciable
Justiciable
(como sustantivo)
CORRECTO
Quejoso
Por ello debe escribirse
inicio a.
Jóvenes de uno y otro sexo.
La jueza
El Diccionario califica esta palabra
como adjetivo, referido a ciertos
hechos que “pueden o deben
someterse a la acción de justicia de
los tribunales”.
Quejoso
Que pide justicia
Que solicita se le administre justicia
Que pide se le oiga en justicia (entre
otras)
No pasa inadvertido que el uso habitual de las palabras provoca que, con el
tiempo, se vayan adicionados al Diccionario; sin embargo, creo que debemos usar
las acepciones admitidas, para efectuar un uso culto del lenguaje.
Curso Taller de Redacción
127
José Leopoldo Vargas Linares
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PALABRA
Lapso
A más
Cuando más
Cuanto más
Mismo
Legista
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
Tiempo entre dos limites; por ello, debe
evitarse la locución redundante “lapso de
tiempo”.
Significa “además”, aunque su uso no es
frecuente.
Significa “a lo sumo” (a lo más que puede
llegar algo o alguien).
Significa “con mayor motivo”.
Indica identidad, igualdad o semejanza: “Los
fundamentos fueron los mismos que en la
diversa orden…”, “Les hizo el mismo regalo”,
etcétera.
Es impropio usarlo como antecedente de
que, o para introducir oraciones explicativas.
Persona versada en leyes o profesor en
leyes.
DEBE DECIRSE
INCORRECTO
“Conoció de la demanda el Juzgado
“Conoció de la demanda el Juzgado Sexto de
Sexto de Distrito, mismo que dictó
distrito, que dictó sentencia el…”
sentencia el…”
Médico legista
Médico forense
PALABRA
De mérito
Motu propio
Parte
INCORRECTO
“El oficio de mérito”
Motu propio
Mutuo propio
Parte informativo
(por ser redundante)
PALABRA
Pero
Mas
Sin embargo
Curso Taller de Redacción
SIGNIFICADO
“Notable y recomendable.”
Voluntariamente
Uno de los significados de parte es
“comunicación o escrito, ordinariamente
breve, en el que se da aviso o noticia de algo
urgente”.
DEBE DECIRSE
“El oficio mencionado” o “a que se ha
hecho mención”.
Motu proprio
Nunca va precedida de la preposición de
Parte. Comunicación o escrito que da aviso o
noticia de algo urgente
SIGNIFICADO
Conjunción adversativa que se usa “para
contraponer a un concepto otro diverso”.
Conjunción adversativa equivalente a pero,
“para contraponer a un concepto otro
diverso”.
Locución adversativa que significa “no
obstante, sin que sirva de impedimento”.
128
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Instituto de la Judicatura
INCORRECTO
Pero, mas sin embargo
Mas sin embargo.
DEBE DECIRSE
Pero
Mas
Sin embargo
(usadas de manera aislada)
Como se advierte, pero y mas son iguales en su uso, pues sirven para
“contraponer dos conceptos”, como en: “son fundados, pero inoperantes los
conceptos de violación”, en cuanto que sin embargo significa “no obstante, sin
que sirva de impedimento”, lo que también equivale a expresar una idea que se
contrapone a la anterior, como al decir: “me gusta; sin embargo, es muy
orgullosa”.
Consecuentemente, decir: “pero, más sin embargo” o “mas, sin embargo”, es
redundante.
PALABRA
Queja
Deficiencia
Deficiente
SE USA
Deficiencia de la queja
SIGNIFICADO
Nombre que significa, para lo que interesa,
“acción de quejarse”, esto es, “manifestar
disconformidad con algo o con alguien”.
Nombre
que
significa
“defecto
o
imperfección”, como en la expresión
“deficiencia mental”.
Adjetivo que significa “incompleto o que
tiene algún defecto”.
USO RECOMENDADO
Queja deficiente
En la locución deficiencia de la queja se usan dos nombres; en cambio, en la
diversa queja deficiente el adjetivo está calificando directamente al nombre, esto
es, se hace referencia a una disconformidad incompleta o tiene algún defecto.
PALABRA
Radio
En razón de que.
En razón a.
Vía
INCORRECTO
Vía recursiva
No existe el término recursivo,
solamente el de recurso.
Curso Taller de Redacción
SIGNIFICADO
Usada la palabra con el significado de
aparato de comunicación a través de ondas
radioeléctricas, debe decirse “la radio”.
Significa “a causa de o debido a”
Significa “procedimiento judicial”
CORRECTO
Vía ejecutiva, sumaria, de jurisdicción
voluntaria, contenciosa, civil, etcétera.
129
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Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán
PALABRA
En relación con
Con relación a
Requirente
INCORRECTO
En relación a
Instituto de la Judicatura
SIGNIFICADO
Locución que significa “que tiene conexión
o correspondencia con algo”.
Persona que realiza un requerimiento.
CORRECTO
En relación con
Con relación a
Requiriente
Requeriente
Requirente
LOCUCIÓN
Al respecto
A ese (o este) respecto
Con respecto a (o de)
Respecto a (o de)
SIGNIFICADO
Locuciones correctas que significan
“en relación con esto”
o
“por lo que se refiere a”
PALABRA
Robustecer
Surtir
Confirmar
Corroborar
Actualizar
INCORRECTO
“Robustece
lo
anterior
jurisprudencia…”
“Se
surte
la
causal
improcedencia prevista…”
PALABRA
En tanto que
SE USA
Por lo tanto
INCORRECTO
Tan es así
Curso Taller de Redacción
SIGNIFICADO
Deriva de robusto, que significa “fuerte,
vigoroso, firme” y “que tiene fuertes
miembros y firme salud”.
“Proveer a alguien de algo”; dicho del agua:
“brotar, saltar”.
Términos que significan “corroborar la
verdad, certeza o el grado de probabilidad de
algo” y “dar mayor firmeza o seguridad”.
“Hacer actual algo”, “que existe, sucede o se
usa en el tiempo de que se habla”.
CORRECTO
la “Lo anterior se corrobora (o confirma) con
la jurisprudencia…”
de “Se actualiza la causal de improcedencia
prevista…”
SIGNIFICADO
Locución que equivale a “mientras que”.
ES PREFERIBLE
Por tanto
DEBE DECIRSE
Tanto es así
130
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PALABRA
Toda vez que
SIGNIFICADO
Locución que significa “supuesto que”
SE PUEDE SUBSTITUIR POR
Supuesto que
Su uso se ha extendido demasiado Puesto que
en el lenguaje jurídico a tal grado Ya que
que se abusa de esa locución.
Por virtud de que
En razón de que
PALABRA
Tesitura
Tildar
Tachar
En virtud de que
INCORRECTO
En esa tesitura…
En virtud que no lo hiciste…
Curso Taller de Redacción
SIGNIFICADO
“Actitud o disposición del ánimo”, o “altura
propia de cada voz o instrumento”.
Luego, es incorrecto usar esta palabra
como sinónimo de “situación, condición o
circunstancia”.
“Poner tilde a la letras que lo necesitan”;
“tachar lo escrito, esto es, borrar lo escrito,
haciendo unos trazos encima”, o “señalar a
alguien una nota denigrativa.”
Atribuir a algo o a alguien cierta falta.
Locución “como consecuencia de”.
No debe suprimirse la preposición de.
CORRECTO
En esas (o estas) condiciones…
En estas (o esas) circunstancias…
Por lo anterior…
(Entre otras locuciones similares)
En virtud de que no lo hiciste…
131
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BIBLIOGRAFÍA
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Arg.
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Esp.
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edición, México, D.F.
5. DEHESA Dávila, Gerardo. Introducción a la Retórica y a la
Argumentación. S.C.J.N. Cuarta edición, septiembre de 2007, México,
D.F.
6. FORERO, María Toresa. Cómo escribir correctamente. Concepto. 2006.
República oriental. Uruguay.
7. GONZÁLEZ Baltierra, Salvador. Lecciones Prácticas de Ortografía y
Redacción. Instituto de la Judicatura Federal, agosto, noviembre de 2007,
México, D.F.
8. GRIJELMO, Alex. La Gramática Descomplicada. Santillana Ediciones.
Primera edición 2006, México. D.F.
9. MARTÍNEZ Lira, Lourdes. De la oración al párrafo. Trillas, primera
edición, agosto 1980, México, D.F.
10. MIRANDA Podadera, Luis. Curso de redacción. Editorial Hernando. 1989.
Madrid, Esp.
11. MIRANDA Podadera, Luis. Practicas de análisis gramatical. 10ª. Edición.
1962. Madrid, Esp.
12. MOGUEL, Idolina y MURILLO, Graciela. Nociones de Lingüística
Estructural. Nuevos Técnicos Educativos. Reimpresión octubre 1982,
México, D.F.
13. MURILLO González, Margarita. La Palabra Escrita. U.N.A.M. Cuarta
edición 1986, México, D.F.
14. ORDUÑA Sosa, Héctor. Redacción Judicial. Cuaderno de Trabajo. Porrúa,
S.A. Primera edición 2007, México, D.F.
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Instituto de la Judicatura
15. PENAGOS, Luis. Lengua Española 2ª curso. SAL TERRAE.1967.
Santander, Esp.
16. PÉREZ Vázquez, Carlos. Manual de redacción jurisdiccional para la
primera sala. S.C.J.N. Primera edición, noviembre de 2007, México, D.F.
17. SERAFIN, Ma. Teresa. Cómo redactar un tema. Paidós. 1991. México, D.F.
18. TELLO, Verónica. La palabra escrita. Manual de ortografía. E. Concepto,
S.A. 1977, México, D.F.
19. TORRE López, Fernando y MONTERROSO Salvatierra, Jorge Efrain.
Redacción Jurídica. Esfinge. 2007. Naucalpan, Edo. de México.
20. MARTIN Vivaldi, Gonzalo. Curso de Redacción XXXI edición 1999.
Madrid, Esp.
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A continuación sete presenta un caso real de resolución judicial. Corrige el escrito, si
consideras que la redacción se puede mejorar
TERCERO.- Al inicio de nuestro matrimonio, mi deudor -------------------------------------------------------------------------------cumplió con las obligaciones, de manutención de la casa, sin
embargo, de unos años a la fecha, ha venido suministrando los alimentos del hogar, en forma
por 'demás esporádica, siendo el caso, que la suscrita, siempre, desde que contraje nupcias------------------------------------------------------------, me he dedicado al hogar conyugal, motivo por el
cual, no tengo ingresos propios que me permitan satisfacer mis necesidades alimenticias, siendo
este el motivo por el que me veo en la necesidad de acudir ante este H. Tribunal a solicitar la fijación
de pago de alimentos.
CUARTO.- El deudor alimentista labora como ---------------, en -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y percibiendo un salario
quincenal liquido, por un monto de $12,363.00 .(DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.), tal como se acredita con los comprobantes de pago,
correspondientes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicito se gire oficio a la Dirección de Personal de la Institución ---------------------------- antes señalada, requiriéndola para que informe el puesto que desempeña.
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO
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1.- Admitir en trámite en la vía, forma y términos propuestos la presente solicitud
sobre fijación de pago de alimentos provisionales.
2.- Tenerme por señalando domicilio para recibir notificaciones personales y por
autorizados para que a nuestro nombre las reciban a los profesionistas mencionados.
3.- Dar al Ministerio Público, la intervención que legalmente le corresponde.
Morelia, Michoacán a 28 veintiocho de enero del 2008 dos mil ocho.
A T E N T A M E N T E .
En la forma y términos del escrito turnado a este juzgado el 5 cinco de este
mes con 5 cinco anexos, se tiene a-------------------, promoviendo en su favor y por su propio
derecho, diligencias en la vía de jurisdicción voluntaria sobre Pago de Alimentos
Provisionales,
Finalmente, téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones en la calle -----------,--------------------------------------------------------------------- zona centro de esta ciudad,
autorizando para recibirlas a los profesionistasquerefiere.
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A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
ÚNICO.- Tenerme en tiempo y forma por desahogando la vista de referencia
y por manifestando mi CONFORMIDAD con el trámite, de las presentes diligencias.
Morelia, Michoacán, a --------------------------------------------------------------------------------------------En los términos del escrito presentado el 7
siete de este mes, se tiene a la Licenciada-----------------------------, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, manifestando su conformidad
al trámite de las presentes diligencias; lo que; será tomado en consideración en el momento
procesa], oportuno.- - - - - -
C.
JUEZ -----------------
P R E S E N T E .
--------------------por mi propio derecho, gestionando dentro de los autos que integran las
Diligencias citadas al margen superior, ante usted con respeto, comparezco a exponer:
A efecto de que ese H. Tribunal este en condiciones de girar el oficio que solicite en mi
escrito de solicitud, a la dirección de personal del--------------------------------------------, me permito señalar
que dicha institución tiene su Domicilio ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por otra parte para acreditar mi necesidad de recibir--------------------, ofrezco prueba testimonial
que estará a cargo de las personas que presentaré el dia y hora que este H. Juzgado, tenga a bien
fijar para la recepción de esta prueba, personas que habrán de sujetarse al interrogatorio que;
en esa audiencia les formularé.
Por lo expuesto y con apoyo 509, 513, 514, 515, 517, 522,
523,
524,
1192
y
1291
del
Código
de
Procedimientos
Civiles
del
Estado.
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO:
1.- En cumplimiento del requerimiento que me fue formulado por ese H. Juzgado, tenerme
proporcionando el domicilio de la institución de ------------mencionada enelcuerpodelpresente
escrito.
Morelia,Michoacán,-a---------------------------------------------------------------------------------Visto el escrito presentado el 9 nueve de este mes, dígase a--------------, que
no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que no tiene carácter alguno dentro
de las presentes diligencias. - Así y con apoyo en los artículos 39, 40, 50, 123, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la abogada ----------------------------------------------------------------------------con Secretario de Acuerdo que autoriza, abogado
-------------------------, por mi propio derecho, gestionando
dentro de' los autos que integran las Diligencias citadas al margen superior, ante usted con
respeto, comparezco a exponer:
A efecto de que ese H. Tribunal este en condiciones de girar el oficio que solicite
en mi escrito de solicitud, a la dirección de personal del -----------------------------permitió
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señalar que dicha institución -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Por otra parte para acreditar mi necesidad de recibir--------, ofrezco prueba testimonial que
estará a cargo de las personas que presentaré el dia y hora que este H. Juzgado, tenga a
bien fijar para la recepción de esta prueba, personas que habrán de sujetarse al
interrogatorio que en esa audiencia les formularé
Por otra parte, téngasele ofreciendo prueba testimonial a cargo de los testigos que
indica, quienes se sujetarán al tenor del interrogatorio que en forma personal y directa se les
formule, previa su calificación legal, señalándose para su desahogo las 10:00 diez horas del día 16
dieciséis del presente mes.
Oficio número ----------------
Por medio del presente, y en cumplimiento al proveído de ésta misma fecha,
dictado dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria -----------que sobre pago de
alimentos provisionales --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------me dirijo a usted, fin de que dentro del término de 3 tres días,
informeaesteJuzgado,--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Agradezco de antemano, las 'facilidades que para el cumplimiento del presente
se sirva tener.
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---------
Mdrelia, Michoacán, a --------------------------- ---------------. - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - Téngase por recibido el oficio número-------------------------, de fecha 10 diez de julio
próximo anterior, que --------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------, mediante el cual informaque -- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------Así y con apoyo en el articulo 366, 381 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
lo acordó y firma la abogada - - - - - --- - ---- - - - - -- - - - - - - - - - - - - --- - -- - -- - -- - - -- - - - - -- - - -- - - -- - -- -- - - - -- -- - --- -- - -- - -- - - -- - -- - -- - - -- - - - -. - - - - - - ------------------
C . JUE Z ------------------P R E S E N T E .
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------------------------, por mi propio derecho, gestionando
dentro de los autos que integran las Diligencias citadas al margen superior, ante usted, con
respeto, comparezco a exponer:
Habiéndose
autos,
solicito
diligencias,
a
desahogado'
y
la
asi
vista
la
prueba
procede,
de
,1a
se
C.
testimonial
manden
Juez,
que en derecho corresponda.
traer
para
dictar
ofrecida
las
la
en
presentes
sentencia
>
Por lo expuesto y con apoyo 1295 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado.
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO:
Traer los autos a la vista, de la C. Juez, para pronunciar sentencia definitiva.
Morelia, Michoacán, -------------------------------------------------
EXP. ---------------------
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Morelia, Michoacán, a 19 diecinueve Je agosto
del2008dosmilocho.-- - - - - - _ _ - _ _ - _ - - - En los términos del escrito. presentado el ------------------------------------------------------------------------------------
, con el carácter que tiene reconocido, pónganse los autos a la vista
de la Titular de este Juzgado, para que dicte la resolución
correspondiente. - - - - - - - - Así y con apoyo en los artículos -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,que
actúa
con
el Secretario de Acuerdos que autoriza ------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------. - - - - - -
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P
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R O Y E C T I S T A
(NOCIONES ELEMENTALES PARA LA ELABORACIÓN DE
PROYECTOS DE SENTENCIAS DE AMPARO, PARA
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Y JUZGADOS DE DISTRITO).
AUTOR: LIC. GILBERTO DÍAZ ORTIZ
(Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California).
ÍNDICE
PRESENTACIÓN......................................................................................................1
CAPITULO PRIMERO
De la Clasificación y Estructura Formal de las Sentencias de Amparo…..................2
CAPITULO SEGUNDO
Connotación Jurídica de los Conceptos de Violación y de los Agravios................. 8
CAPITULO TERCERO
De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Indirecto.........................19
I.- En materia penal.....................................................................................20
II.- En materia administrativa......................................................................22
III.- En materia civil....................................................................................22
IV.- En materia laboral................................................................................23
CAPÍTULO CUARTO
De la Elaboración de Proyectos de Resolución en los Incidentes.............................24
A).- Suspensión Provisional........................................................................24
B).- Suspensión Definitiva...........................................................................25
CAPITULO QUINTO
De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Directo............................26
I.- En materia penal.....................................................................................26
II.- En materia administrativa......................................................................28
III.- En materia civil....................................................................................28
IV.-En materia laboral.................................................................................29
CAPÍTULO SEXTO
De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Materia de Recurso……….…...32
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PRESENTACIÓN:
A varios Magistrados de Circuito, y a uno que otro Juez de Distrito (de los señores Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación no me consta, pero creo que no están exentos de ello) los he visto
angustiados buscando "Secretarios Proyectistas" que vayan a apoyarlos en la noble y delicada tarea de
administrar justicia; concretamente en lo que respecta a la formulación de anteproyectos o proyectos de las
resoluciones o sentencias que tienen la responsabilidad de emitir con motivo de los múltiples asuntos que se
llevan en los Tribunales o Juzgados de los que son o van a ser titulares.
Pero, ¿alguna vez se habrán preguntado a qué se debe esa "carencia" de proyectistas, o por qué no hay
los suficientes para ocupar esos puestos, y además aptos para ello?. En mi opinión eso se debe
fundamentalmente a que, en muchos casos, los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y uno que otro
funcionario de alto rango dentro del Poder Judicial de la Federación (no todos, por supuesto) han olvidado
que, para corresponder a la institución que los ha encumbrado, tienen la obligación moral de formar las
nuevas generaciones de proyectistas que, a su vez, y virtud a la carrera judicial, paulatinamente irán ocupando
los cargos que aquéllos dejarán vacantes algún día; pues muy pocos son los que se toman la "molestia" de
dejar esa enseñanza; ya que otros, por egoísmo o alegando falta de tiempo, o que tienen dificultad para la
docencia, no lo hacen. De ahí que se imponga la necesidad de fomentar y despertar el interés en aquellos a
quienes se considere tienen aptitudes de destacar en ese quehacer judicial, ya que de lo contrario se seguirá
con la práctica viciada de acudir a los secretarios de Juzgados o de Salas del fuero común para allegarse del
respectivo material humano o de improvisar como proyectistas a profesionales del derecho ajenos a la
función, con poca o nula experiencia en la misma, con el riesgo siempre latente de que no encajen dentro del
perfil que debe reunir un servidor público de esa índole lo que, obviamente, repercute de manera negativa en
la calidad de la justicia que imparten los tribunales federales.
II
Debido a que en varios circuitos del país no se cuenta con una extensión del Instituto de la Judicatura
Federal, en donde se den los lineamientos formales al respecto, además de que he visto que existe una anarquía
en lo tocante a la manera como se redactan las sentencias en los distintos tribunales federales, ya que cada quien
las materializa como mejor les parece; es por ello que me he atrevido a elaborar este ensayo, el que, con todas
sus fallas y aciertos que pueda tener, sólo persigue la finalidad de coadyuvar a la formación de las nuevas
generaciones de los comúnmente conocidos "Secretarios Proyectistas"; con la esperanza de que al menos sirva
como una herramienta -si se quiere rudimentaria- para los que pretendan, o ya lo hayan hecho, incursionar en
esa sacrificada actividad, la cual considero columna vertebral del Poder Judicial de la Federación; pues sin
temor a equivocarme -afirmo- ningún Juez o Magistrado se sostendría por mucho tiempo en su puesto si no
contara con buenos secretarios de proyecto.
No dudo que haya otro tipo de bibliografía sobre el tema, quizá con mejores propuestas que las que
aquí se vierten; pero, si el presente opúsculo participa en el logro de la meta apuntada, quedaré satisfecho de
mi modesta aportación; esperando la debida comprensión de quienes lo tengan en sus manos, y aunque
muchos no estarán de acuerdo con mis planteamientos, seguro estoy que pasarán por alto las deficiencias técnicas
o de estilo que detecten y sólo apreciarán el aspecto positivo de su contenido, allegándome las críticas positivas
para enriquecerlo.
EL AUTOR.
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CAPITULO PRIMERO.
De la Clasificación y Estructura Formal de las Sentencias de Amparo.
Desde el punto de vista del sentido en que se resuelve, las sentencias en materia de amparo son,
tratándose de las que se emiten en un juicio de garantías propiamente dicho, de: SOBRESEIMIENTO, de
NEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, de CONCESIÓN DE ÉSTA y MIXTAS. En
tanto que las resoluciones que se pronuncien en los incidentes (de suspensión o de otra índole) y en los
recursos (de queja, revisión o reclamación) serán en el sentido de que se reponga o regularice el
procedimiento; se declare procedente o improcedente el respectivo incidente o medio impugnatorio y, de ser
lo primero, se tendrá que esclarecer si el mismo es o no fundado, lo que traerá consigo que prospere o no la
cuestión incidental o la revocación, modificación o confirmación de la determinación impugnada, según sea el
caso. Si las sentencias dilucidan la cuestión principal, serán definitivas; e interlocutorias si sólo resuelven una
cuestión accesoria.
Las sentencias de sobreseimiento, son aquellas que ponen fin al juicio de amparo sin decidir las
cuestiones de fondo, esto es, no hacen ningún pronunciamiento acerca de si los actos reclamados por el
quejoso son o no inconstitucionales; tales resoluciones tienen lugar cuando durante el trámite del amparo
apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se contrae el artículo 73 de la Ley de la
Materia, o se dé alguna de las hipótesis previstas en el numeral 74 del propio ordenamiento. De ello se sigue
que este tipo de fallos tengan la calidad de "declarativos", porque solamente eso es lo que hacen, declarar el
sobreseimiento del juicio.
Las sentencias que niegan el amparo, son las que establecen la legalidad y constitucionalidad de los
actos de autoridad contra los que se promueve el juicio de garantías; y también son de naturaleza "declarativa",
porque únicamente declaran la validez legal o la constitucionalidad del acto reclamado, dejando en completa
libertad de actuar como lo estimen pertinente, ya sea para ejecutarlo (si es de carácter positivo) o de no
llevarlo a cabo (si es negativo), a la autoridad o autoridades señaladas como responsables del mismo e,
inclusive, a las que no hayan sido llamadas como tales en el juicio constitucional, pero que de alguna manera
tengan que ver con su ejecución.
Las sentencias que conceden el amparo, en oposición a las que anteceden, son aquellas que se emiten
cuando el juicio de amparo es procedente (por no advertirse causal alguna de improcedencia o de
sobreseimiento) y, a la vez, establecen la ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto o actos reclamados.
En torno a tales resoluciones, el "MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO" de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, hace el señalamiento de que son "...típicas "sentencias de condena porque fuerzan a las
autoridades responsables a actuar de determinado "modo..." (Op. Cit, 2a. Edición Actualizada, Pag. 142).
Empero, a mi modo de ver tal concepto debe entenderse dirigido a las que conceden el amparo "para efectos",
que son precisamente las que constriñen o imponen a las autoridades un mandamiento para abstenerse o
proceder en un determinado sentido, según los lineamientos trazados en la ejecutoria respectiva. Mas,
tratándose de aquellas sentencias que otorgan la protección de la Justicia Federal de manera "lisa y llana", que
no ordenan a las autoridades que procedan de un modo u otro, sino que simplemente establecen que el acto o
actos reclamados son inconstitucionales, tales determinaciones son de naturaleza "ANULATORIA" y no de
"condena", como se indica en el referido manual, dado que no vinculan a las autoridades a hacer nada, sino
que en sí mismas generan como consecuencia la ANULACIÓN TOTAL del acto o actos impugnados de ilegales.
De ahí que me incline a sostener que, en el orden que se dijo, las sentencias de amparo son: interlocutorias y
definitivas; y declarativas (cuando sobreseen en el juicio o niegan el amparo), de condena (cuando amparan
para efectos) y anulatorias (si conceden la protección constitucional de manera lisa y llana).
Existe una diversa gama de sentencias de amparo que se llaman constitutivas, porque se dice que sus
efectos generan o constituyen en favor del quejoso un derecho; como sucede por ejemplo con aquellas que
establecen un determinado status de manera permanente en beneficio de aquél, tal como sucede cuando se
determina la inconstitucionalidad de una ley, en cuyo caso el gobernado que obtuvo para sí una declaración de
esa índole, adquiere en lo sucesivo una especie de inmunidad respecto de esa ley, pues cuando de nuevo
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pretenda aplicársele con motivo de un diverso acto, ya no será necesario que promueva otro juicio de garantías
para obtener una resolución similar.
Cabe agregar, que cuando las sentencias de amparo contienen declaraciones acerca de que en parte
sobreseen por unos actos y en otra conceden o niegan el amparo; o bien, conceden en una parte y niegan en
otra la protección constitucional, entonces, en esos casos, se estará en presencia de fallos mixtos, por contener
diversos pronunciamientos respecto de los actos reclamados.
Por otro lado y en lo que concierne a la forma como deben elaborarse las sentencias de amparo, el
artículo 77 de la Ley de la Materia señala que las que se dicten en los juicios de garantías deben contener: LLa fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para
tenerlos o no por demostrados; II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o
bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; y, III.- Los puntos resolutivos con
que deban terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o
niegue el amparo. En tanto que el numeral 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del referido
Ordenamiento, establece que en los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales
sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha, sus fundamentos legales con la mayor brevedad, así como
la determinación judicial; debiendo ser firmada por los Jueces, Magistrados o Ministros que las pronuncien y
autorizadas, en todo caso, por el Secretario; mientras que el 222 del mismo Texto Jurídico estatuye que las
sentencias, además de los requisitos comunes de toda resolución judicial, contendrán una relación sucinta de las
cuestiones planteadas y de las prueba rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales
como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas y terminarán
resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, fijando, en su caso, el plazo dentro
del cual deben cumplirse.
Empero, como se ve, ninguna de tales disposiciones contempla una determinada forma para plasmar esas
cuestiones.
Por ello, tradicionalmente se ha seguido el sistema de que los fallos que pronuncian los órganos
jurisdiccionales se compongan de apartados que se han denominado "VISTOS", "RESULTANDOS",
"CONSIDERANDOS" y "PUNTOS RESOLUTIVOS"; los cuales deben guardar una cierta relación entre sí porque,
de lo contrario, al igual que una operación aritmética, correría el riesgo de que su contenido derivara erróneo
o incongruente si uno de sus componentes no fuese acorde con los demás; lo que dificultaría al lector
comprender los alcances de la determinación judicial de que se está imponiendo.
En ese sentido y salvo que se proponga uno más aceptable, ese es el patrón formal que debe imperar por
encima de preferencias personales, a fin de que todas las sentencias que se dicten en los diferentes órganos del
Poder Judicial Federal tengan una misma presentación a nivel nacional y no que cada Juzgado o Tribunal
escoja la que le plazca; pues no debe perderse de vista que una resolución de amparo debe diferenciarse formal
y substancialmente de cualquiera otra que dicten las autoridades de jerarquía inferior, precisamente para
salvaguardar el respeto a la investidura de la institución como máximo órgano de justicia; y qué mejor que
uniformar el modelo de su estructura material y, desde luego, sin descuidar la cuestión de fondo, pues no sólo
su presentación debe impactar al lector, sino fundamentalmente su contenido técnico, doctrinal, jurídico,
sociológico y humano. Esto es, una sentencia del Poder Judicial Federal debe, además de estar pulcramente
elaborada, bien desarrollada desde el punto de vista tanto gramatical como ortográfico, pero, sobre todo, su
lenguaje debe ser fluido, sencillo y entendible para el común de la gente -sin caer, claro está, en lo vulgar, lo
simplón, lo grotesco, lo tedioso o lo reiterativo-, pero siempre conservando la elegancia del argot jurídico
propio de una resolución de esa categoría.
Así pues, no deben incluirse en el proyecto aspectos baladíes o cuestiones que nada tienen que ver con el
verdadero problema de fondo del asunto, sino lo estrictamente necesario para lograr la debida comprensión
del problema. Es decir, aunque tiene su cierto grado de dificultad, debe buscarse el equilibrio sobrio entre el
argumento extenso y el "telegráfico", ya que lo escueto del razonamiento lo torna ininteligible, en tanto que el
otro lo hace engorroso y puede generar incluso que el lector desvíe su atención y al final termine igualmente
por no entender la razón toral que animó el sentido del fallo.
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Retomando el tema del presente capítulo, por "VISTOS" debe entenderse la manifestación que hace el
tribunal respecto a que ha llegado el momento de emitir la determinación culminatoria del juicio, o sea, de
que están a la vista del juzgador los autos del mismo y que es el momento de establecer con precisión las
condenas y absoluciones que deberán soportar las partes contendientes. Y así, en el caso de un amparo indirecto,
una vez que se ha desahogado la audiencia respectiva (incidental o de fondo) se insertará la leyenda siguiente:
VIS T O S; para resolver los autos que integran (aquí iría el
incidente o juicio de que se trate penal civil administrativo del trabajo
según el caso) número(e\ que tenga registrado en el juzgado o ante el
Tribunal); y
RESULTANDO:...
O, si se trata de un amparo directo, por ejemplo de naturaleza penal, luego de ponerse el número del
expediente, los nombres del quejoso, del Magistrado relator y del Secretario que elaboró el proyecto, así como
la fecha en que se dicta la sentencia, se consignarán los "VISTOS" de la siguiente manera:
AMPARO DIRECTO PENAL NÚMERO 226/2000.
QUEJOSO (poner su nombre o razón social).
MAGISTRADO PONENTE: (aquí el nombre del Magistrado
encargado de la elaboración del proyecto de sentencia).
SECRETARIO: (aquí va el nombre del "Proyectista").
Morelia, Michoacán. Acuerdo del Segundo Tribunal
Colegiado del Décimo Primer Circuito, correspondiente
al día veinte de mayo de dos mil.
VIS T O S; para resolver los autos que integran el
juicio de amparo directo penal número 226/2000; y,
RESULTANDO....
En lo que respecta a los "RESULTANDOS", éstos constituyen una simple relación de los datos
históricos del juicio, desde su inicio hasta que está en la etapa de los "VISTOS", o sea, en tal apartado debe
hacerse la relación de quién promovió el amparo; la fecha en que lo hizo; las autoridades que se señalan como
responsables; el o los actos reclamados; el o los preceptos de la Carta Magna y de las leyes secundarias que el
quejoso estima violados; los antecedentes que en su caso haya relatado; las alegaciones de las partes o la
postura que adoptaron durante la secuela del juicio; las pruebas que hayan ofrecido y su mecánica de
desenvolvimiento, procurando no hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo de las mismas; si
se rindieron o no los respectivos informes justificados; la vista al Ministerio Público Federal; y, en fin, todo
aquello que conlleve a precisar el problema a dilucidar.
Como ejemplo de lo anterior, los "RESULTANDOS" en un amparo indirecto pueden relatarse de la
siguiente manera:
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil, ante la Oficialía de Partes
Común a los Juzgados de Distrito en el Estado, residentes en esta ciudad (aquí poner el nombre
del quejoso y si promueve por su propio derecho u otro lo hace en su nombre y representación)
compareció a ejercitar la acción constitucional contra actos de (aquí se anotan la o las autoridades
señaladas como responsables) de quienes reclamó (aquí precisar el o los actos reclamados).
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SEGUNDO.- Por razón de turno correspondió a este Juzgado de Distrito conocer de la
demanda de garantías en comento, la que se admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de
marzo del año en curso, en el que además se ordenó pedir informes justificados a las autoridades
responsables, se dio la intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, fijándose
fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que una vez efectuada según el
acta que antecede, quedaron los autos para dictar resolución; y,...C O N S I D E R A N D O ...
Si se trata de un juicio de amparo directo, los "RESULTANDOS" se deben consignar en el proyecto de
sentencia de la manera como a continuación se indica:
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil, por conducto
de la autoridad responsable (aquí poner el nombre del quejoso y si lo hace por su propio derecho o
a través de representante o apoderado legal) promovió demanda de amparo directo ante el Tribunal
Colegiado del Décimo Primer Circuito en turno, en contra de la autoridad y por el acto que a
continuación se enuncian: "...AUTORIDAD RESPONSABLE.- (aquí va la que "se señale como tal).
ACTO RE CLAMAD O.-(aquí se pone cuál es el acto o fallo "que se estima violatorio de garantías,
cuándo se dictó y en qué expediente lo "fue)...".
SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos
(indicar cuáles) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relatando como
antecedentes de su demanda los siguientes: "...PRIMERO.- (aquí se reproducen textualmente los que
se hayan relatado por "parte del quejoso)....".
TERCERO.- (En este apartado se reseñan las prestaciones que haya deducido el actor en el
juicio natural del que proviene el fallo reclamado y los hechos en que se sustenten).
CUARTO.- (Aquí poner el nombre del quejoso y cómo se apersonó en juicio, si fue por su
propio derecho o a través de otra persona), mediante escrito presentado el siete de junio de mil
novecientos noventa y nueve, dio contestación a la demanda instaurada en su contra de la siguiente
manera: "...(Hacer referencia a "lo que contestó la reo y las excepciones y defensas que haya
opuesto)....".
QUINTO.- Seguido el juicio por sus demás trámites legales, el Juez (poner el que resolvió
en primera instancia el asunto) dictó sentencia el (anotar la fecha de esa resolución), resolviendo lo
siguiente: "...PRIMERO...(Poner los puntos resolutivos "del fallo de primer grado)...".
SEXTO.- Inconforme con la anterior resolución, la parte demandada promovió en su contra el
recurso de apelación, correspondiéndole conocer del mismo al Magistrado (asentar la Sala Unitaria
o Colegiada que se avocó al asunto) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de (citar la
entidad federativa) quien lo radicó con el toca número 1-584/99, en el que, con fecha diecisiete de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia conforme a los siguientes puntos
resolutivos: "...PRIMERO.- (Transcribir los resolutivos de la sentencia de "segunda instancia)...".
SÉPTIMO.- Al no estar de acuerdo con dicho fallo (poner el nombre del inconforme)
promovió demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del (anotar el número que le
corresponde) Circuito en turno, habiéndole correspondido su conocimiento a este Tribunal
Colegiado, misma que admitió por acuerdo de Presidencia del cuatro de febrero de dos mil.
Se dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público Federal
de la adscripción, quien al desahogar la vista manifestó: "No se interviene".
Finalmente, el nueve de febrero del año en curso se turnaron los autos al Magistrado relator,
en los términos y para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo; y,
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CONSIDERANDO:
Los "CONSIDERANDOS", por su parte, constituyen el aspecto más importante de toda resolución judicial,
ya que es donde el Juzgador vierte los argumentos de tipo legal y humano que habrán de determinar el sentido
del fallo; y es allí donde radica justamente la razón de ser del "Secretario Proyectista", puesto que en ese
apartado es donde él plasma de una manera integral su sapiencia en el área jurídica, expositiva y hasta en la
psicológica, dado que de alguna manera debe hasta intuir la postura que en un momento dado adoptaría el
Titular del Juzgado o del Tribunal en relación con el asunto de que se trate; es decir, aun cuando se respete el
estilo de redacción del Secretario o el sistema como éste aborde la resolución del problema, no debe perderse
de vista que, a la postre, una vez aprobado el proyecto respectivo, el mismo se convertirá en una sentencia del
Titular y no del Secretario quien, en ese sentido y precisamente por ello, deberá cuidar que su contenido vaya lo
más acorde al criterio de aquél, porque al final de cuentas será el que, con su firma, se hará responsable de lo
que allí se determine.
Debiendo a su vez el Titular abordar el estudio del proyecto adoptando el papel de una especie de
"abogado del diablo" en relación con su propio proyectista, ya que deberá examinarlo desde el punto de
vista crítico y pensando en sentido inverso de lo que en él se plantea, pues sólo de esa manera -piensoencontrará las fallas o deficiencias del mismo. Si el proyecto resiste esa prueba pasará entonces como una
auténtica propuesta de sentencia.
Debo hacer una observación adicional al respecto, que en mi opinión me parece relevante y es la
relativa a que muchos Jueces o Magistrados acostumbran comentar los asuntos con sus Secretarios antes de
que éstos les propongan un anteproyecto o proyecto de resolución. Es decir, que en lugar de que el Secretario
le lleve ya una sugerencia de solución por escrito, primero le platica a su Titular los pormenores del caso a
resolver a fin de que éste "acuerde" con él en qué términos se va a elaborar el proyecto de sentencia.
Esa práctica, empero, no es recomendable desde mi punto de vista; primero, porque al tratar el
Secretario el problema con su Juez o Magistrado, puede suceder que involuntariamente incurra en alguna
omisión, dé una información que no concuerde con las constancias de autos o magnifique una situación
intrascendente, ocasionando con ello que se forme una idea equivocada del asunto; y, segundo -que me parece
lo más importante- porque con ese método se impide al Secretario que ejercite su mente, al no darle la
oportunidad de que sea él quien proponga a su Titular una opción inicial de solución; lo que de alguna manera
redundaría en un atraso en su formación profesional, porque se le acostumbraría a no tomar decisiones por sí y
que siempre fuera otro quien buscara cómo resolver los asuntos. Además -pienso- la presentación por parte del
Secretario de un proyecto de sentencia y una explicación breve de lo que en él se propone, facilita al Juez o
Magistrado el análisis del problema, pues al irlo leyendo y constatar su contenido con las constancias procesales
que tiene a la vista, puede irse convenciendo de si es adecuada o no la propuesta de solución que se le plantea, en
cuyo caso podrá convenir con el proyecto, sugerir modificaciones y agregados, o bien, disponer que se haga
uno nuevo en sentido opuesto o en otros términos.
En lo atinente a los "PUNTOS RESOLUTIVOS", debe decirse que en ellos se consigna la síntesis o
conclusión de la decisión del Juzgador, y es allí donde queda reflejado propiamente el sentido del fallo que ha
emitido en el asunto sometido a su potestad.
Por tanto, si se trata de un juicio de amparo indirecto, en primera instancia, o directo ante el Tribunal
Colegiado, el o los resolutivos que habrán de ponerse deberán ser congruentes con la parte de los
"CONSIDERANDOS", pues no son sino la consecuencia de éstos. Así, en caso de estar en presencia de un
juicio de amparo improcedente, el resolutivo respectivo será de la siguiente manera:
ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por (el nombre del o
los quejosos) en contra de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables,
que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Si lo que se ha determinado es negar el amparo, entonces el resolutivo será del tenor siguiente:
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ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (nombre del o los quejosos) en
contra de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables, que precisados
quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Si lo que se ha resuelto es conceder la protección constitucional, y ésta es "lisa y llana", entonces el
resolutivo será:
ÚNICO.
La Justicia de la Unión ampara y protege a (nombre del o los quejosos) en
contra de los actos que reclama a las autoridades que señala como responsables, que precisados
quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Pero si dicha concesión es para que la autoridad omita o proceda en un determinado sentido, en tal
supuesto el resolutivo deberá consignarse como a continuación se indica:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (nombre del o los quejosos) en
contra de los actos que reclama a las autoridades que señala como responsables, que precisados
quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos
puntualizados en la parte final (o donde se hayan establecido tales efectos) del considerando que
antecede.
Tocante a las anteriores fórmulas, algunos Juzgadores han pretendido variarlas de modo tal que sólo
contengan el sentido de la resolución; ya que en lo relativo a las que plantean el sobreseimiento únicamente
establecen: "ÚNICO.- Por ser improcedente el presente juicio de garantías, se decreta el sobreseimiento del
mismo”. Si son de las que niegan el amparo dicen: "ÚNICO.- Se niega a (nombre del quejoso) la protección
constitucional que solicita, respecto de los actos que reclama de las autoridades que señala como responsables,
enunciados en el resultando primero de esta resolución”. Y, si son de las que otorgan el amparo, se limitan a
manifestar: "ÚNICO.- Se concede a (nombre del quejoso) la protección constitucional que impetra en contra
de los actos de autoridad que menciona en su libelo constitucional".
Es decir, en cada caso suelen usar frases por el estilo, creyéndose ser innovadores de fórmulas
resolutorias; pasando por alto que las que se invocaron al principio, sobre todo las indicadas en segundo
término ("La Justicia de la Unión no ampara ni protege a..." y "La "Justicia de la Unión ampara y protege a...")
son, pudiera decirse, hasta cierto punto SACRAMENTALES, ya que han sido acuñadas a lo largo de la
existencia del juicio de garantías por nuestro sistema judicial y, en mi opinión, son las que deben seguir utilizándose
en ese tipo de resoluciones, por ser Dicho breve y sentencioso (máxima) apotegmas de la institución del
amparo y que llevan implícita la función inmanente del máximo Tribunal de la Nación.
De ahí que se haga necesario implantar esa especie de solemnidad en la redacción de sentencias, para
dar realce al fin teleológico que en esa materia tiene el Poder Judicial de la Federación y no haya, por tanto,
multiplicidad de formas respecto de una de las actividades cotidianas que es común a todos sus órganos.
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CAPITULO SEGUNDO.
Connotación Jurídica de los "Conceptos de Violación" y de los "Agravios".
Es regla conocida que las resoluciones en materia de amparo, se pronuncian de acuerdo con la naturaleza
del o de los actos de autoridad impugnados y atendiendo a los motivos de inconformidad que se expresen en
contra de las consideraciones en que los mismos se cimenten.
Así, tratándose del juicio de garantías, técnicamente se han dado en llamar como "conceptos de
violación" a las alegaciones de carácter legal y humano que el titular de la acción constitucional denominado
"quejoso", estructura contra los argumentos de hecho o de derecho en que se sustenta el acto o determinación
que se reclame; en tanto que serán "agravios", aquéllas que se hacen valer con motivo de algún recurso (sea de
revisión, queja o reclamación) frente a las consideraciones en que se funda la resolución que sea materia del
mismo.
En ese sentido, los "conceptos de violación" son las alegaciones de carácter legal y humano que hace
valer el quejoso en su demanda de garantías, orientadas a establecer la inconstitucionalidad del o de los actos
reclamados, o la ilegalidad de las consideraciones de hecho o de derecho que hayan vertido las o las autoridades
responsables al emitir esos actos. En tanto que los "agravios" son los motivos de inconformidad que estructura el
promoverte de un recurso (de revisión, queja o reclamación) en contra de los razonamientos consignados en una
determinación o resolución judicial, sea de trámite, interlocutoria o definitiva, que admita conforme a la ley de
la materia alguno de esos medios de impugnación. El análisis y decisión tanto de unos como de otros, debe
hacerse en la parte de la sentencia que se denomina "CONSIDERANDOS", precisamente en aquélla en que
corresponda emprender tal estudio, una vez que se haya establecido la competencia del tribunal, la
transcripción de las consideraciones en que se apoye la resolución impugnada y los motivos de disenso
esgrimidos en su contra por el inconforme.
Así, tratándose de los "conceptos de violación", la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación había venido sosteniendo el criterio de que éstos, para ser considerados como tales, debían
constituir un auténtico silogismo, es decir, que el quejoso tenía que señalar la parte del acto o de la resolución
reclamada que contuviera la violación alegada, el precepto o preceptos conculcados y las razones por las que
los estimara infringidos. De tal suerte que si el motivo de disenso que formulara no colmaba esos requisitos, el
mismo debía reputarse "DEFICIENTE".
Ese criterio lo sustentó la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
localizable con el número 172 en la página 116, Tomo VI, del Apéndice 1917-1995, del tenor literal siguiente
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS "QUE DEBEN REUNIR.- El
concepto de violación debe ser la relación razonada que el "quejoso ha de establecer entre los actos
desplegados por las autoridades responsables y los "derechos fundamentales que estime violados, demostrando
jurídicamente la contravención de "éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la ley impugnada, en
los preceptos "citados, conculca sus derechos públicos individuales. Por tanto, el concepto de violación debe "ser un
verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se "estiman infringidos; la
premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la contrariedad "entre ambas premisas".
Sin embargo, dicho criterio dejó de tener vigencia, virtud al diverso emitido por la actual integración
de la Segunda Sala del propio Alto Tribunal de la Nación, visible en la página 323, Tomo VIII, Septiembre de
1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: "CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, "BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA
DE GARANTÍAS LA "CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
"abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, "contenido en la tesis
de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, "Tomo VI, se localiza en la página 116,
bajo el número 172, cuyo rubro es ""CONCEPTOS ""DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS
QUE DEBEN REUNIR."", en la "que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía
presentarse "como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, "la premisa
menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre "aquéllas, demostrando así,
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jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. "Las razones de la separación radican en que,
por una parte, la Ley Reglamentaria de los "Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos
116 y 166, como requisito "esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga
con "formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por "otra, que como la
demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino "considerarse en su conjunto, es
razonable que deban tenerse como conceptos de violación "todos los razonamientos que, con tal contenido,
aparezcan en la demanda, aunque no estén en "el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la
forma lógica del silogismo, "sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la
causa de "pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, "resolución o
ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de "amparo deba estudiarlo".
De acuerdo, pues, con la tesis jurisprudencial que precede, y a fin de cumplir con la exigencia a que se
contraen los artículos 116, fracción V, y 166, fracción VI, de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional,
según se trate de un amparo indirecto o directo, respectivamente, el quejoso debe, para que su inconformidad se
considere como un verdadero "concepto de violación", exponer con claridad la causa de pedir y cuál es la lesión
o agravio que considera le ocasiona el acto, resolución o ley que reclame, así como los motivos que lo
originaron.
De lo que se sigue que aun cuando el peticionario de amparo no señale el o los preceptos legales que
considere inobservados o aplicados incorrectamente o la parte de la resolución donde se halle la violación
alegada, bastará con que diga en qué consiste la misma para que el juez de amparo se encuentre obligado a
abordar su análisis y decisión; lo cual es congruente con el aforismo "DA MIHI FACTUM DABO TIBÍ
JUS", que quiere decir: "DAME LOS "HECHOS Y YO TE DARÉ EL DERECHO".
Igual sucedía con lo relativo a la expresión de los "agravios"; respecto de los cuales cabe decir que el
artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, dispone que en su
formulación deben colmarse las siguientes exigencias: Expresar la parte de la determinación que lo causa; citar
el precepto o preceptos legales violados; y explicar el concepto por el cual lo fueron.
Atento a lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia,
Michoacán, interpretando dicho normativo, emitió el siguiente criterio, que se publicó en la página 90, Tomo
VHI-Julio, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra decía: "AGRAVIOS EN LA
APELACIÓN, REQUISITOS DE LOS. "(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- Para que el
tribunal de alzada revise "toda la sentencia de primer grado, no basta que se interponga en su contra el recurso
de "apelación, pues de acuerdo con lo que dispone el artículo 717 del Código de Procedimientos "Civiles del
Estado de Michoacán, es necesario que el apelante exprese sus motivos de "inconformidad y que al hacerlo
precise, con relación a cada agravio, cuál es la parte del fallo "que lo causa, que cite el precepto o preceptos
legales violados, y explique el concepto por el "cual lo fueron, ya que de lo contrario el órgano jurisdiccional
estaría actuando oficiosamente "en un caso no permitido por la ley".
Pero, con motivo de que el Segundo Tribunal del mismo Décimo Primer Circuito sostuvo una opinión
opuesta a la que se indica, se suscitó la respectiva contradicción de tesis número 12/91, de la que derivó la
Jurisprudencia número 1/92, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, la que puede
verse en la página 19, Tomo IV, del Apéndice de 1995, y que a la letra reza: "AGRAVIOS EN LA
APELACIÓN. NO ES NECESARIO QUE "EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICIÓN VIOLADA, PARA
QUE EL TRIBUNAL AD "QUE PROCEDA A SU ANÁLISIS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
"MICHOACÁN).- Si bien según lo dispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimientos "Civiles para el
Estado de Michoacán, en todo caso deben expresarse agravios para efectos de "la procedencia del recurso de
apelación, tal circunstancia no significa que el tribunal de "alzada no pueda tomarlos en cuenta, estudiarlos y
resolverlos, cuando éstos sean expresados "con claridad, indicando, punto por punto, los errores, omisiones y
demás deficiencias que se "atribuyen a la sentencia, aunque no se haya citado categóricamente la disposición
legal "infringida. El agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un "derecho, por lo
que basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de "apelación pueda estimar por vía
de consecuencia, qué ley se violó, aun cuando no se señale "expresamente. La expresión de agravios se debe
ajustar a la idea de que la apelación en gran "parte es una renovación de la instancia, ya que pueden admitirse
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pruebas ofrecidas en la "primera instancia, que no se hubieran podido rendir; pueden admitirse documentos
nuevos, "declaraciones de testigos y se establece un término común a las partes para alegar".
En ese contexto, si un concepto de violación, o un agravio, no satisface el requisito mínimo que antes
se dejó establecido, o sea, expresar con claridad en qué consiste la irregularidad que se invoca en la demanda
de garantías o en el recurso de que se trate (revisión, queja o reclamación), sino que sólo contiene
manifestaciones genéricas de inconformidad o alegaciones ambiguas y sin sentido que impiden al juzgador
percatarse de lo que realmente plantea el quejoso o el recurrente, entonces tal concepto de violación o agravio
deberá tildarse de "DEFICIENTE", precisamente porque al no reunir esa exigencia, es obvio que ni siquiera
puede considerarse como un motivo de disenso propiamente dicho. Y de ahí que lo técnico sea calificarlo de esa
manera y no como "INOPERANTE", como suelen hacerlo ciertos tribunales, dado que esa connotación más bien
debe utilizarse cuando el concepto de violación o el agravio colme el aludido requisito relativo a la claridad de la
violación alegada, pero por su contenido deriva inepto para los efectos pretendidos.
Sentadas esas premisas, si un concepto de violación o agravio no es "DEFICIENTE" de acuerdo con lo
expuesto, sino que es claro en señalar la anomalía legal que se invoca como tal, será entonces momento de
determinar si el mismo es o no apto para establecer la inconstitucionalidad del o de los actos reclamados o, en su
caso, la ilegalidad de la resolución recurrida en revisión, queja o reclamación.
En ese sentido existe un sin número de connotaciones que al respecto es conveniente esclarecer, pues
al hablar de dichos motivos de inconformidad éstos suelen calificarse de "IMPROCEDENTES",
"INATENDIBLES", "INCONDUCENTES", "INFUNDADOS", "ESENCIALMENTE FUNDADOS",
"FUNDADOS", "PARCIALMENTE "FUNDADOS", "FUNDADOS PERO INOPERANTES",
"INEFICACES", "INSUFICIENTES" e "INOPERANTES".
En torno a los calificativos de "IMPROCEDENTES" o "INATENDIBLES", pienso que son términos que es
inadecuado utilizarlos en la redacción de cualquier sentencia; pues la procedencia o improcedencia de un
concepto de violación o de un agravio, va implícito en cualquiera de las otras connotaciones, ya que si el motivo
de disenso es fundado, el mismo será entonces procedente; pero si es infundado, inoperante, ineficaz, insuficiente o
inconducente, ello provocará obviamente su improcedencia.
En cuanto a tildarlos de "INATENDIBLES" considero que ello es un absurdo, dado que inatendible es
sinónimo de lo que se omite, soslaya o no se atiende; pero si se califica como tal un determinado concepto de
violación o un agravio, es claro que al hacer ese pronunciamiento se está ocupando de lo que en él se dice, esto
es, se atiende a lo que por su intermedio se alega, lo que de suyo hace que no pueda reputarse como
"inatendible", porque de hecho no se está ignorando su contenido.
De los conceptos de violación o agravios denominados "INCONDUCENTES", lo que podría decirse es
que son manifestaciones en las cuales se introducen cuestiones que ninguna relación tienen con los motivos y
fundamentos del acto reclamado o de la determinación recurrida, por lo que es claro que su estudio y decisión
no conducen a un fin determinado, o sea, que no conllevan a hacer pronunciamiento alguno que varíe el
sentido del acto o resolución impugnada, y las que bien podrían encuadrar en la connotación de
"INOPERANTES", cuya definición se hará más adelante.
Los conceptos de violación o agravios "INFUNDADOS", serán aquellos en los que se plantean
argumentos carentes de sustento jurídico; lo que, en contraposición, ocasionará que se consideren como
legalmente válidos los razonamientos en que se cimente el acto reclamado o la determinación impugnada, lo
cual llevará al Juzgador a negar la protección constitucional o a confirmar la resolución alzada, según sea el
caso de un juicio de amparo o de un recurso.
Los conceptos de violación o agravios "ESENCIALMENTE FUNDADOS", "FUNDADOS" o
"PARCIALMENTE FUNDADOS", en oposición a los que preceden, serán los que pongan de manifiesto la
inconstitucionalidad del o de los actos reclamados, o la ilegalidad de la resolución recurrida, respectivamente; lo
cual dará lugar a que se conceda el amparo, liso y llano o sólo para efectos; o bien, a que se revoque o modifique la
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determinación materia del recurso de que se trate, en la medida y en los aspectos en que lo permitan tales
motivos de inconformidad y la naturaleza del asunto.
Empero, cabe referir que en relación a los motivos de inconformidad "FUNDADOS" Y
"ESENCIALMENTE FUNDADOS", de hecho generan la misma consecuencia, esto es, establecen la ilegalidad
de la resolución impugnada. De ahí que no se justifique el que existan dos clasificaciones sobre un mismo efecto, por
lo que en esa virtud sólo deben de calificarse como fundados, subsumiéndose en éstos los que puedan
considerarse "esencialmente "fundados".
En lo que respecta a los conceptos de violación o agravios denominados en el argot jurídico como
"FUNDADOS PERO INOPERANTES", la referida extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la tesis publicada en la página 170 del Apéndice de 1995, sostuvo lo siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
FUNDADOS, PERO "INOPERANTES.- Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de
"violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de "incongruencia por
omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio "claramente se desprende que por
diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, "ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto
favorablemente a los intereses del "quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por
tanto, en aras de "la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, "o sea,
para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que "este proceder a nada
práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, "y en su caso la Corte por la vía de un
nuevo amparo que en su caso y oportunidad se "promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente
a tales intereses del quejoso; "y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo
que desde "luego puede y debe ser negado".
De acuerdo con lo anterior, debe decirse que un concepto de violación o un agravio "fundado pero
inoperante", será aquel motivo de disenso en el que lo que en principio en él se aduce está apegado a derecho,
por ser verdad lo que en el mismo se argumenta en relación con alguna cuestión contenida en el acto
reclamado o en la determinación recurrida; pero que, pese a ello, carece de sentido práctico conceder la
protección constitucional para que la autoridad o autoridades responsables, si se trata de un juicio de
garantías, prescindiendo de esa consideración errónea que se invoca como materia de la violación alegada, o
se ocupe de la omitida, vuelva a hacer el pronunciamiento que realmente corresponda al problema planteado
porque, al emprender ese estudio, de todas maneras tendrá o deberá concluir en el mismo sentido en que lo
hizo en la resolución reclamada; esto es, que de cualquier modo el quejoso no obtendrá un fallo favorable con la
nueva determinación que se emita al cumplimentarse la respectiva ejecutoria de amparo. Y, si se trata de un
recurso (de revisión, queja o reclamación) la inoperancia deriva del hecho de que aun cuando sea fundado el
agravio que se formule, por razones diversas deberán confirmarse o mantenerse incólumes las
consideraciones de la determinación impugnada, sea porque éstas se encuentran apegadas a derecho por
motivos distintos a los que maneje el recurrente, o porque no rebata otras que por sí solas sean bastantes para
seguir rigiendo el sentido de la resolución atacada.
Así pues, por parte del más Alto Tribunal del País se ha estimado que, en esos casos, si está visto que
el quejoso o recurrente, no obstante que sean fundados sus conceptos de violación o agravios, a la postre con
el dictado de una nueva resolución de todos modos no obtendrá fallo favorable a sus pretensiones, por lo mismo
y para evitar la proliferación de juicios o recursos innecesarios, al igual que un desgaste de los contendientes y en
el erario público, sea preferible de una vez finiquitar el litigio con la declaración de inoperancia.
Se dice que son "INEFICACES" aquellos conceptos de violación o motivos de agravio, a través de los
cuales el inconforme omite impugnar las consideraciones medulares en que se sustenta el acto reclamado o la
resolución recurrida; lo que implica que las mismas se entiendan tácitamente consentidas de su parte y que, por
ende, deban permanecer intocadas. Esto trae consigo que, en los asuntos donde no es dable suplir la queja deficiente, se
tenga que negar el amparo al quejoso o confirmar en sus términos la determinación de que se trate, por no ser posible
material y jurídicamente entrar al análisis de la inconstitucionalidad del acto contra el que se endereza la acción
constitucional o la legalidad de la determinación recurrida en revisión, queja o reclamación pues, de hacerlo, ello sería en
contravención a lo que sobre el particular dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
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Los conceptos de violación o agravios "INSUFICIENTES", difieren de los que preceden únicamente
en cuanto a que a través de ellos se controvierten algunos aspectos del acto reclamado o de la sentencia recurrida,
pero se dejan de impugnar otros razonamientos que por sí solos son aptos y bastantes para seguir rigiendo el sentido
del acto reclamado o resolución recurrida. Ello, al igual que sucede con los "ineficaces", ocasiona que en los asuntos
donde no se da la suplencia de la deficiencia de la queja, tenga que negarse la protección constitucional o confirmarse
la resolución materia de alguno de los recursos antes aludidos.
Por su parte, se dice que son "INOPERANTES" aquellos conceptos de violación o agravios, a través de los
cuales no se atacan las consideraciones medulares en que se cimenta el acto reclamado o la resolución recurrida
en revisión, queja o reclamación; o bien, se controvierten algunos aspectos pero se dejan de impugnar otros que
por sí solos bastan para continuar rigiendo el sentido en que aquéllos se hayan emitido; o se alegan en ellos
cuestiones que nada tienen que ver con el asunto o contienen manifestaciones genéricas de inconformidad; o se
hacen valer como conceptos de violación los mismos agravios que se expresaron ante la autoridad responsable,
sin controvertir la respuesta dada a éstos; o el argumento que se plantea resulta corto o estrecho, al grado tal que material
y jurídicamente hacen imposible emprender su estudio, como sucede por ejemplo cuando se aduce la indebida
valoración de pruebas, pero se omite precisar por qué no hubo una correcta apreciación de las mismas o qué hechos
en concreto se acreditarían a través de ellas.
Como se ve, en la definición de "INOPERANTES" encajan las que se dieron de los conceptos de
violación o agravios "INATENDIBLES", "INCONDUCENTES", "INEFICACES" e "INSUFICIENTES"; por lo
que para evitar confusiones (en las cuales inclusive han caído los propios criterios de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que indistintamente a veces usan esos términos al hablar de motivos de disenso inoperantes cuando son
insuficientes, ineficaces o deficientes), lo preferible es que en la connotación de "INOPERANTES" queden
inmersas todas aquellas inconformidades que participen de las demás que se indican. Debido a ello es que en
ocasiones se acostumbra a decir que son "inoperantes por deficientes", "inoperantes por insuficientes", etc.
Desde luego que los apuntamientos que anteceden deben entenderse aplicables sólo para aquellos
supuestos en que el análisis de los conceptos de violación o de los agravios debe hacerse de "estricto derecho"
(que en la actualidad es un principio que ya se ha ílexibilizado); es decir, en los asuntos donde la ley de la materia
permite la suplencia de la deficiencia de la queja, como sucede por ejemplo: En materia penal, cuando se trate
del reo; en materia agraria, conforme a lo dispuesto por el numeral 227 de la Ley de Amparo; en materia laboral,
siempre que sea en favor del trabajador; cuando haya menores o incapaces; y en cualquier materia, cuando el
acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o se advierta que ha habido en contra del quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que
lo haya dejado sin defensa (artículo 76 bis del citado ordenamiento).
Recapitulando: se tiene que los conceptos de violación o los agravios, si no son "DEFICIENTES" por
las razones anotadas al principio, entonces se deberán calificar, según corresponda, únicamente como
"FUNDADOS", "PARCIALMENTE FUNDADOS", "INFUNDADOS", "FUNDADOS PERO INOPERANTES" o "INOPERANTES".
Partiendo de lo anterior, si lo que se está resolviendo es un juicio de amparo indirecto en primera
instancia o uno directo por el Tribunal Colegiado, jamás deberá utilizarse el término "agravios" cuando se
esté haciendo referencia a los conceptos de violación expresados en las respectivas demandas de garantías;
como tampoco es correcto que se denomine de esta última manera a las inconformidades que se plantean en
alguno de los aludidos medios impugnatorios. Esto es, la frase "conceptos de violación" es inherente o está
vinculada con el juicio de garantías propiamente dicho; en tanto que la de "agravios" tiene que ver en todo
momento con los recursos en comento que establece la Ley de Amparo. Sin que ello obste para que en uno u
otro supuestos, y para no ser repetitivos, puedan usarse como sinónimos de los mencionados vocablos los de
"motivos de disenso", "motivos de inconformidad", "disconformidades", "disquisiciones", "disidencias",
"capítulos de desacuerdo", "argumentos "disentorios", "puntos de reclamo", etc., con tal de que al hacerlo
vaya implícito que se refieren, según el caso, a los conceptos de violación que formula el quejoso en su
demanda de garantías; o a los agravios, si es que se está ante un recurso de revisión, queja o reclamación.
Bajo ese orden de ideas y para evitar confusiones en relación con las partes que intervienen en la
controversia, deberá llamarse siempre "quejoso" al titular de la acción constitucional, o sea, a la persona
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física o moral, oficial o de derecho privado, que directamente demanda para sí la protección de la Justicia
Federal; y a quien también puede denominársele como "peticionario del amparo", "impetrante de garantías",
"inconforme", "promovente de la "instancia constitucional", etc.; pero debe procurarse que nunca se haga
mención a su persona con el nombre de "recurrente", ya que este término debe reservarse para el o los
sujetos que interponen alguno de los medios de impugnación antes enunciados (revisión, queja o
reclamación), pues no debe perderse de vista que quejoso sólo es aquel que solicita para sí la protección
constitucional, mientras que la connotación de recurrente recae en el que interpone alguno de dichos medios
de defensa establecidos en la ley para las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, ya que el
"recurrente" bien puede identificarse con la persona misma del que promueve el amparo, pero también con la
del tercero perjudicado, del Ministerio Público Federal o de la o las autoridades responsables, dado que éstos
igualmente los tienen a su alcance y pueden hacerlos valer si lo estiman pertinente. De lo que se sigue que
siempre deberán estar asociados los vocablos "conceptos de violación" con el quejoso, y los "agravios"
con quien figure como recurrente en alguno de los aludidos recursos.
Lo anterior también significa, por supuesto, que al autorizado para oír notificaciones, mandatario
jurídico o representante legal del promovente del juicio de garantías, no debe denominársele como
"quejoso"; pues, como antes se dijo, este término será exclusivo del directamente titular de la acción
constitucional; por lo que a aquéllos siempre tendrá que mencionárseles en el anteproyecto o proyecto por la
representación que ostenten; o sea: "el "autorizado para oír notificaciones del quejoso", "el mandatario
jurídico del quejoso", "el "representante legal del quejoso", etc., según sea el caso.
Cabe señalar, por otro lado, que algunos Secretarios de Proyecto y uno que otro Juez o Magistrado, son
de la idea de que al hacer referencia a los textos jurídicos de los que se toman los preceptos que dan sustento
legal a la resolución respectiva, indefectiblemente se plasmen por su nombre oficial y no de otra manera; esto
es, que al invocarse un artículo por ejemplo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, etc., siempre deberá
hacerse su cita utilizando precisamente esas denominaciones de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, sin
admitir nunca sinónimos de tales ordenamientos. Sosteniendo otro tanto en relación con el término "artículo",
pues no admiten que éste se cambie por el de "precepto", "numeral", "normativo", etc.
Empero, de adoptar esa postura, se llegaría al grado de que si fuese necesario hacer referencia varias
veces en un solo párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, o a la
palabra "artículo"; definitivamente el aparecer en múltiples ocasiones el vocablo "artículo" y "Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos", esa tautología sería síntoma inequívoco de una pobreza en el
lenguaje del relator o ponente, lo que daría una pésima imagen hacia el justiciable, en el que se formaría la
falsa creencia de que el sentenciador no conoce otros términos con los que pueda hacer referencia a los que se
indican.
Por ello me inclino a sostener que no existe impedimento alguno para que, en la redacción de un
proyecto de sentencia y al hacer mención de un determinado artículo de la ley, se usen los sinónimos de
"precepto", "numeral", "normativo", etc. Mientras que al referirse al ordenamiento a que pertenecen, como en
el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta se designe como: "Carta Magna",
"Ley Fundamental del País", "Código Político", "Norma Suprema de la Federación", etc. Tratándose del
Código Penal Federal, bien puede citarse como: "Código Punitivo Federal", "Ley Represiva de la
"Federación", "Ordenamiento Criminal", "Código Sustantivo Penal", etc. Tocante al Código Federal de
Procedimientos Civiles: "Enjuiciamiento Civil Federal", "Código Adjetivo Civil "Federal", etc. En lo relativo
al Código de Comercio: "Ley Mercantil", "Código Comercial", "Codificación Mercantil", etc. Y tampoco
existe obstáculo alguno para sustituir tales denominaciones alternas con los pronombres demostrativos "éste",
"ese", "aquél, o "éstos", "esos" o "aquéllos", según sea el caso.
Por otra parte, es recomendable que en la redacción de un anteproyecto o proyecto de sentencia, nunca
se inicie un párrafo con la misma entrada que ya se haya utilizado antes; esto es, si ya se comenzó uno, V. gr.,
con la frase "En efecto", debe procurarse que los subsecuentes no contengan esa introducción, pues bien
pueden principiarse los demás con las locuciones "Ciertamente,...", "Empero,...", "Sin embargo,..", "Mas...",
"Sólo que...", "No "obstante,...", "Pese a ello,...", "Ahora,...", "Por tanto,..", "Consecuentemente,...", "En
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"congruencia con lo anterior", "De lo que se sigue". Para ejemplificar lo anterior, estimo que no sería
correcto redactar una sentencia en los siguientes términos:
Ahora bien, sostiene el quejoso que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 80 y 81
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues, sostiene, no fue
debidamente emplazado al juicio del que proviene el acto reclamado. Es así, ya que el quejoso
pasa por alto que los referidos artículos del citado Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Michoacán, son claros en disponer que el emplazamiento bien puede verificarse por instructivo
cuando no aguardare al Actuario en el domicilio señalado al efecto, pese al citatorio que se le dejó
para ello; por lo que en modo alguno puede decirse que se violen en su perjuicio los artículos 14 y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo alega.
Ahora bien, tampoco tiene razón el quejoso al sostener que igualmente se violaron los
artículos 327 y 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, por no haber
exhibido el actor junto con su demanda inicial los documentos fundatorios de su acción; ya que el
quejoso pierde de vista que el actor sí exhibió los que eran necesarios para dar sustento a su referida
acción.
Nótese que uno y otro párrafos se inician con la frase "Ahora bien"; y que el vocablo "quejoso" en
ambos aparece hasta en cuatro ocasiones; en tanto que se repiten con alguna variación las voces de "violan",
"violen" y "violaron", lo mismo sucede con los nombres de los aludidos textos normativos, y también la palabra
"artículo" se menciona en cinco veces.
Por eso, para hacer más flexible la lectura de ese planteamiento, lo adecuado sería plasmar los
apartados que anteceden, de la siguiente manera:
Ahora, aduce el quejoso que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los normativos 80 y
81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues -sostiene-, no fue
debidamente emplazado a la contienda de la que proviene el acto reclamado. Es así, ya que aquél
pasa por alto que los numerales del ordenamiento citado en segundo término, son claros en disponer
que el llamamiento ajuicio bien puede verificarse por instructivo cuando no aguardare al Actuario en
el domicilio señalado al efecto, pese al citatorio que se le dejó para ello; por lo que en modo alguno
puede decirse que se conculquen en su detrimento los preceptos constitucionales que invoca, como lo
alega.
Tampoco tiene razón al argumentar que igualmente se infringen los artículos 327 y 328 del
aludido Código Adjetivo Civil de la Entidad, por no haber exhibido el actor junto con su demanda
inicial los documentos fundatorios de su acción; ya que dicho inconforme pierde de vista que sí
allegó los que eran necesarios para dar sustento a su pretensión.
Asimismo es recomendable que en la redacción de los fallos se eviten frases como "Más sin "en
cambio" o "Pero más sin embargo"; ya que el "Pero" y el "Mas" (sin acento) significan lo mismo; y el "Más" (de
cantidad) se contrapone con el "sin". Tampoco debe utilizarse el "Ahora bien", porque ello constituye una
redundancia. Otro tanto cabe decir respecto del "Luego entonces", dado que ambos términos se contraponen,
ya que el "Luego" y el "entonces" bien pueden ser invocados como adverbios de tiempo; pues no debe perderse de
vista que cuando el primero se usa como conjunción es sinónimo de "Por consiguiente"; mientras que el
"entonces" cuando es citado como adverbio de modo, equivale a "en tal caso", "siendo así", etc. De ahí que lo
preferible sea decir únicamente "Pero", que es lo mismo que "Mas" (sin acento); o, "En cambio" o "Sin
"embargo", en lugar del "Más sin en cambio" o el "Pero más sin embargo". También es mejor utilizar
sólo las frases de "Ahora", en vez de decir "Ahora bien"; y separadamente el "Luego" o el "Entonces", pero
no juntar los términos de "Luego entonces".
Igualmente debe cuidarse que no se digan pleonasmos, ni abusar de los gerundios mal compuestos;
tales como: "durante el lapso del período probatorio", ya que uno y otro vocablos significan lo mismo y puede
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prescindirse de cualquiera de ellos; o, "tiene que tener "varios atributos", pues lo correcto sería decir: "debe
tener varios atributos"; o, "subió para "arriba", dado que basta con señalar "subió" para entender que fue
hacia arriba; o "me lo "escrituró a mí", porque en la frase "me lo escrituró" va implícito el pronombre posesivo de
la primera persona; o "teniendo el juez por interponiendo al demandado el referido recurso", cuenta habida
que es mejor aducir: "teniendo el juez al demandado por interpuesto el "referido recurso"; o, "al sentirse
herida la víctima se dejó caer en la cama pálida", porque ello engendraría el absurdo de que la cama era la
pálida y no la persona; siendo entonces lo adecuado decir, "al sentirse "herida la víctima ésta, pálida, se dejó
caer en la cama", pues no debe olvidarse que el calificativo "pálida" debe ir enseguida del adjetivo "víctima".
Es también revelador de pobreza en el lenguaje utilizar en un mismo párrafo una frase varias veces; por
lo que es conveniente, para no ser tautológicos, acudir a los pronombres o a los sinónimos. Por ejemplo, si ya se
citó el vocablo "quejoso" al inicio del apartado correspondiente, bien puede sustituirse en lo subsecuente por
el de "aquél", por el nombre del titular de la acción constitucional o por otro similar (peticionario, inconforme,
promovente del amparo, etc.). O, si ya se mencionó la palabra "Magistrado responsable", también puede
cambiarse en lo sucesivo por las frases "tribunal de alzada", "potestad común", "ad quem", "autoridad de
instancia", etc. O, si se hizo lo propio con el término "prueba", es aceptable que se diga "medio convictivo",
"probanza", "elemento de juicio", etc. O, si ya se dijo "sentencia", ésta es susceptible de substituirse por las frases
"fallo", "resolución", "determinación", etc., lo importante es que no se haga una redacción como sigue:
Por su parte el quejoso señala que con el dictado de la sentencia se violaron en su
perjuicio las normas reguladoras de la prueba ya que el Magistrado de la Séptima Sala Civil del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán al resolver sobre la admisión de las
pruebas que anunció en su escrito de expresión de agravios nada dijo sobre de que tales pruebas
tienen la calidad de supervenientes y que por ende debió considerarlas en su sentencia; por lo que
siendo así el Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Es decir, en lugar de ser repetitivos con las palabras "prueba" y "sentencia", así como con la autoridad
que se indica, dicho párrafo bien puede expresarse como a continuación se precisa:
Por su parte, el quejoso señala que con el dictado de la sentencia se violaron en su perjuicio las normas
reguladoras de la prueba, ya que el Magistrado responsable, al resolver sobre la admisión de las que anunció en
su escrito de expresión de agravios, nada dijo sobre de que las mismas tienen la calidad de supervenientes y
que, por ende, debió considerarlas en su fallo; por lo que, siendo así, el ad quem conculcó en su detrimento
los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
En cuanto a la referencia en el anteproyecto o proyecto de sentencia de un documento, de una
testimonial, confesional, pericial u otra prueba en particular, o de argumentos que hayan vertido las
autoridades o las partes en determinada actuación o diligencia, algunos opinan que, para cuando carezca de
sentido hacer su reproducción textual y sólo sea necesario traer a colación una síntesis, ésta deba plasmarse
parafraseando su contenido en apartados separados uno del otro con punto y seguido.
Sin embargo, respetando esa opinión, más bien considero que tal separación de párrafos debe hacerse
iniciando cada uno con la palabra "que" y utilizando el punto y coma (;) al final de los mismos, anteponiéndose
al último de ellos y después del punto y coma del que le precede la frase "y que", concluyendo dicho apartado
o párrafo con punto final. Ej.: Que se fue a la ciudad de México; que ello ocurrió el sábado por la noche; que
llegó cerca de las cuatro de la madrugada; y que fue a recibirlo en la terminal por su asociado.
El "punto y coma"(;) pues, indica una pausa mayor que el de la coma (,) y se usa para insinuar que el
texto continúa con el mismo tema, pero con otros aspectos.
Lo anterior lo sustento en lo que respecto al uso de esa regla se menciona en la obra del maestro
Manuel Rodríguez Navas, intitulada "GRAMÁTICA CASTELLANA", donde se dice lo siguiente:
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"...DEL PUNTO Y COMA. ¿Para qué sirve el punto y coma?.- El punto y coma (;) sirve "para marcar
una breve detención que se hace entre varias oraciones, y se coloca: 1.- En "medio de oración, antes de las
conjunciones adversativas aunque, mas, pero. Ejemplo: tocaba "una guitarra muy bien; pero no pararon aquí
sus gracias. 2.- Precediendo a una oración que "se contrapone a la que antecede. Ejemplo: no sé lo que sucederá;
sólo sé que no he recibido "carta. 3.- Para separar en una cláusula varios miembros, de los cuales alguno
consta de "vocablos separados con comas. Ejemplo: allí fue el desearse la espada de Amadís, contra "quien
no tenía fuerza encantamiento alguno; allí fue el maldecir de su fortuna; allí fue el "exagerar la falta que
haría en el mundo; allí el acordarse de nuevo de Dulcinea; allí fue el "llamar a su escudero, que sepultado en
sueño, no se acordaba. 4.- Antes de toda oración que, "sin interrumpir el sentido de lo anterior, no se enlaza
perfectamente con ella. Ejemplo: en este "parecer vivimos todos; y Zoraida, a quien se le dio cuenta, también
se satisfizo; y luego, "cada uno de nuestros valientes remeros, tomó su remo...".
Valga decir también que el "punto" (.) por regla general se pone al concluir un párrafo y es lo que
comúnmente se conoce como "punto final". Y será "punto y seguido", cuando se coloca entre un párrafo y otro que
contienen identidad de ideas, utilizándose igualmente en las abreviaturas.
La "coma" (,) por su parte, alude a una pausa breve y se usa en las enumeraciones u oraciones, para
separar palabras, unas de otras o frases explicativas y oraciones que se plasmen en el desarrollo de un texto, las
aclaraciones o las demostraciones.
En cuanto a los "puntos suspensivos" (...) éstos se suelen colocar al final de una frase o párrafo que
quedará inconcluso, por estimarse que es innecesario aclarar lo demás o para dejar al lector en libertad de que
interprete lo que seguirá a continuación. Igualmente deben ponerse al principio y al final de alguna
trascripción parcial, abriéndose y cerrándose con comillas (") el respectivo apartado.
Es importante tener en cuenta las anteriores reglas elementales, pues del buen uso de tales signos de
puntuación dependerá la "velocidad" que se quiera dar a la lectura del proyecto, es decir, el lector que tenga
noción de ello, sabrá dar la pausa y el énfasis en lo que está leyendo, lo que será acorde con lo que precisamente
quiere el autor de la resolución; pues no debe perderse de vista que muchas frases u oraciones se
malinterpretan o tienen un sentido diverso dependiendo de un punto o una coma mal colocados.
Por ejemplo: La frase "Pongan en libertad a los detenidos mañana, averiguaremos lo que "está
sucediendo con su situación jurídica", al tener la coma (,) después de la palabra "mañana" deja entrever que la
orden que se está dando es para que hasta el día siguiente se libere a los detenidos. En cambio, si se dice:
"Pongan en libertad a los detenidos; mañana "averiguaremos lo que está sucediendo con su situación jurídica",
o sea con un punto y coma (;) al concluir el término "detenidos", indica el imperativo de que se les deje en
libertad de inmediato y que será hasta el otro día que se investigará su caso.
De acuerdo con lo anterior, si lo que se pretende es citar la parte esencial de la declaración de un
testigo, pienso inadecuado hacerlo de la siguiente forma:
De lo narrado por Juan Pérez y Pérez en su declaración ministerial se aprecia que en síntesis
informó lo siguiente: Que el día de los hechos él se encontraba como a diez metros de distancia del
lugar donde sucedió la discusión entre el quejoso y el ahora occiso. Que vio cuando éste sacó de
entre sus ropas un objeto negro pero sin saber si era o no alguna arma de fuego. Que el
peticionario al percatarse de la maniobra del pasivo pensó que lo que había extraído era una
pistola y que con ella lo atacaría por lo que no hizo más que desenfundar la que él portaba
accionándola en la humanidad de aquél hasta en tres ocasiones. Que cuando el ofendido cayó al piso
únicamente vio que lo que traía en su diestra era una manopla de color negro.
Siendo lo correcto, en mi concepto, que lo anterior debe asentarse en el proyecto de la siguiente manera:
De lo narrado por Juan Pérez y Pérez en su declaración ministerial se aprecia que en
síntesis informó lo siguiente: Que el día de los hechos se encontraba como a diez metros de
distancia del lugar donde sucedió la discusión entre el quejoso y el ahora occiso; que vio cuando
éste sacó de entre sus ropas un objeto negro pero sin saber si era o no alguna arma de fuego; que el
peticionario al percatarse de la maniobra del pasivo pensó que lo que había extraído era una
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pistola y que con ella lo atacaría por lo que no hizo más que desenfundar la que él portaba
accionándola en la humanidad de aquél hasta en tres ocasiones; y que cuando el ofendido cayó al
piso únicamente vio que lo que traía en su diestra era una manopla de color negro.
Por otro lado, si nos fijamos en la Ley de Amparo o en otras legislaciones, generalmente todos los
preceptos que están compuestos de fracciones o incisos se hallan separados también por punto y coma, no por
punto y seguido. Tal sucede por ejemplo, entre otros, con el artículo 5 del aludido ordenamiento, que a la letra
dice: "...Son partes en el juicio de amparo: I.- El "agraviado o agraviados; II.- La autoridad o autoridades
responsables; III.- El tercero o "terceros perjudicados, pudiendo intervenir con tal carácter: a).- La contraparte
del agraviado "cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o
"cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona "extraña al
procedimiento; b).- El ofendido...".
Luego, no encuentro una razón de peso por la que en relación con el tema de que se viene hablando, se
hagan las separaciones de lo que se indica con punto y seguido; por lo que insisto en que ello debe hacerse
utilizando el que y el punto y coma de la manera como ya se dejó establecido, o bien, cuando el punto y
seguido haga las veces de punto y coma, evitando la separación de ideas.
Es también tradicional en muchos órganos jurisdiccionales (lo que no hacen todos) que, al ser
necesario en la sentencia invocar textualmente algún argumento o párrafo de cierto documento, o una tesis
jurisprudencial, etc, ello se haga poniéndose comillas (") en el margen izquierdo de todo el apartado que se
reproduzca, si se trata una trascripción simple; o con dobles comillas ("") cuando se hace una cita de otra;
poniéndose tres puntos (...) al inicio y al final de la misma.
Por ejemplo, si en el anteproyecto se hace indispensable traer a colación lo que dijo el juez de Distrito en
la sentencia recurrida; y suponiendo que se trate del apartado que a la letra dice:
Siendo importante señalar que el recurrente no controvirtió el argumento toral del
primigenio; por lo que, siendo así, lo que se impone es confirmar en sus términos las
consideraciones en que se sustenta su determinación. En cuyo caso cobra aplicación la tesis
jurisprudencial proveniente del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este órgano
comparte, visible en la página 458, Tomo II (Agosto de 1995), Novena Época, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: "AGRAVIOS, "INSUFICIENCIA DE LOS.
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA "CUANDO, APOYÁNDOSE ESTA EN
VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO "SE ADUCEN AGRAVIOS EN APELACIÓN
CONTRA ALGUNA DE ELLAS.- Los "agravios referentes a causales de improcedencia que dejan
sin tratar una de las que "sirvieron de apoyo al juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del
juicio de "amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se impugna
"en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los "razonamientos y
fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, "siguen rigiendo el sentido del
fallo". Por tanto, lo procedente es calificar de inoperante, por insuficiente, el motivo de disenso que
vierte al respecto.
Pienso que lo ideal es asentar lo que precede de la manera siguiente:
"...Siendo importante señalar que el recurrente no controvirtió el argumento toral del
"primigenio; por lo que, siendo así, lo que se impone es confirmar en sus términos las
"consideraciones en que se sustenta su determinación. En cuyo caso cobra aplicación la "tesis
jurisprudencial proveniente del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, "que este órgano
comparte, visible en la página 458, Tomo II (Agosto de 1995), Novena "Época, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "AGRAVIOS, ""INSUFICIENCIA DE LOS.
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA ""CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN
VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, ""NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN APELACIÓN
CONTRA ALGUNA DE ELLAS.- Los ""agravios referentes a causales de improcedencia que dejan
sin tratar una de las que ""sirvieron de apoyo al juez de Distrito para decretar el sobreseimiento
del juicio de ""amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se
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""impugna en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los
""razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, ""siguen
rigiendo el sentido del fallo". Por tanto, lo procedente es calificar de inoperante, por insuficiente,
el motivo de disenso que vierte al respecto...".
Adviértase que la tesis jurisprudencial que se invoca va en doble comillas ("") en todo su margen
izquierdo; y el resto de la trascripción en comilla sencilla ("), iniciando y terminando el apartado respectivo
con tres puntos suspensivos (...)•
Lo antes indicado es con el objeto de que el lector sepa qué consideraciones son del tribunal que
resuelve y cuáles son las que transcribe de otra fuente y las que a su vez sirven a ésta de sustento.
Es recomendable igualmente que cuando se haga referencia a ciertas pruebas o determinada constancia
procesal que obren en autos, se ponga siempre la foja de donde corren agregadas y si la misma corresponde al
proceso principal, al toca de apelación, al incidente, al juicio que se revisa, etc. Esto para facilitar su ubicación
y consulta por parte del lector, del Juez o Magistrado que conozca del caso y corroborar lo que sobre el
particular hubiere consignado el proyectista, a fin de saber si es fidedigna o no la consideración que al
respecto de tales probanzas haya vertido.
Así, por ejemplo, si en el proyecto se hace alusión a un embargo practicado en el juicio del que
proviene el acto reclamado y al testimonio que rindió Juan Pérez y Pérez; y suponiendo que la primera
actuación obre en la página 25 del juicio y el atesto en la 19 del toca apelatorio, deberán consignarse dichas
constancias de la siguiente manera:
Como aparece de la diligencia de embargo practicada en el juicio del que dimana el acto
reclamado con fecha diez de febrero de dos mil (foja 25 del principal) y ello se robustece con el
deposado de Juan Pérez y Pérez (foja 19 del toca), no resta sino concluir que en autos quedó
plenamente acreditado ..
De esa manera será fácil, no solamente localizar una u otra constancias, sino cerciorarse,
como se dijo, si su contenido concuerda con la referencia que de las mismas se hace en la
resolución respectiva.
También cuando se trate de la cita de fracciones o incisos de determinados preceptos legales, los
mismos deben separarse unos de otros por comas, por ejemplo:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con
el 5, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 68, párrafos primero y segundo, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se colige que...
Tratándose de tesis aisladas o jurisprudencias, las mismas deben invocarse en el proyecto de sentencia
con los datos necesarios que permitan su identificación y localización, comenzando por el número de su registro,
la página y tomo de su publicación, así como el compendio o apéndice al que correspondan. Por ejemplo, si se
hace necesario citar en un asunto el criterio relacionado con la validez de un ateste singular, se hará de la
manera siguiente:
Al respecto cobra aplicación la tesis jurisprudencial número 351, visible en la página 194,
Tomo II, Materia Penal, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 1995, que
establece: "TESTIGO SINGULAR. El dicho de un testigo singular es "insuficiente por sí solo para
fundar una sentencia condenatoria".
En cuanto a la reproducción textual en el anteproyecto o proyecto de sentencias de determinados
párrafos, ya sean de resoluciones, de escritos de las partes o de cualquier otra fuente, es frecuente que en los
mismos haya palabras ininteligibles o gramaticalmente mal plasmadas; en cuyo caso es recomendable que, sin
tratar de ser "correctores" de tales aspectos sí, en lo posible, debe cuidarse que al insertarse se subsanen esos
errores; y sólo cuando de plano no pueda a ciencia cierta saberse qué se quiere decir con la palabra o concepto
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erróneamente citados, lo mejor es poner enseguida de éstos y entre paréntesis la frase "sic", que es un adverbio
latino que se utiliza para dar a entender que lo transcrito es justamente como aparece en el texto del cual se
copia.
Debe procurarse también que al referirse a los nombres y apellidos o razón social de los interesados
exista uniformidad en su denominación; debiéndose escribir con letras mayúsculas cuando se haga referencia
a entes morales; pero, si se trata de personas físicas solamente la inicial de los mismos debe ir con mayúsculas,
excepto si se trata del brevete que siempre se suele poner al margen superior derecho de la primera hoja de las
sentencias, que es donde se identifica el número y tipo de juicio, así como el nombre o razón social del
promovente, en cuyo caso, y para resaltar esos datos, es recomendable utilizar sólo letras mayúsculas.
CAPITULO TERCERO.
De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Indirecto
En torno a las consideraciones que se verterán en el presente capítulo, desde luego estaremos partiendo
del supuesto de que ya se celebró la audiencia constitucional en el juicio respectivo, lo que supone que para
entonces el expediente ya estará debidamente "integrado"; esto es, que se hallan reunidos todos los elementos
necesarios para emitir el correspondiente veredicto.
Así pues, al tener un expediente a la vista para dictar sentencia, lo primero que debe hacerse es
verificar lo siguiente:
Primero.- Si la demanda de garantías se encuentra firmada, pues suele suceder que aun cuando no lo
esté por cualquier razón se le haya dado trámite, lo cual es indebido, ya que no debe perderse de vista que la
firma del quejoso o de quien promueva en su nombre o representación tiene que ver con el principio de
instancia de parte agraviada; de suerte que si no está signada por el interesado, ello dará lugar a establecer la
improcedencia del juicio. Desde luego que al hablar de la firma me refiero a una autógrafa, por lo que sí es
facsimilar, o se encuentra en un documento remitido vía "FAX" o de otra índole, ésta no deberá ser tomada en
cuenta y equivaldrá a que la respectiva promoción no se encuentre suscrita por persona alguna. Lo mismo
debe hacerse si se trata de un quejoso que no sepa firmar y su huella dactilar no haya sido ratificada
debidamente, pues la ausencia de tal ratificación igualmente hace ineficaz su gestión.
Cabe agregar que simultáneamente con el examen relativo a la firma del interesado, debe constatarse si
quien promueve es realmente la persona a la que afecta el acto o actos reclamados, esto es, revisar la
personalidad del quejoso o del que en su caso promueva en su nombre o representación; pues de no acreditarse
la misma con las pruebas idóneas, igualmente se entenderá que no hay instancia de parte legítima.
Segundo.- Si la autoridad señalada como responsable tiene competencia constitucional para emitir el
acto reclamado, como lo exige el artículo 16 Constitucional.
Tercero.- Si los actos reclamados son de la competencia de un Juez de Distrito, acorde con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Amparo; pues, si no lo son y, en cambio, debe conocer de ellos un
Tribunal Unitario de Circuito, o encajan en los supuestos del numeral 46 del mismo ordenamiento (caso del
amparo directo), entonces deberá remitirse la respectiva demanda al Tribunal Unitario o Colegiado de
Circuito que corresponda.
Cuarto.- Si la demanda se presentó dentro de los plazos previstos en los artículos 21, 22 y 218 de la
Ley de Amparo; pues, de no ser así, tal extemporaneidad dará lugar a la improcedencia del juicio conforme a
lo dispuesto por el numeral 73, fracción XII, del propio ordenamiento. EXCLUYÉNDOSE DE DICHA
REGLA -claro está- LOS ASUNTOS EN MATERIA PENAL, EN LOS QUE SE RECLAMEN ACTOS QUE
IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACIÓN DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL,
DEPORTACIÓN, DESTIERRO, CUALQUIERA DE LOS PROHIBIDOS EN EL NORMATIVO 22
CONSTITUCIONAL, O LA INCORPORACIÓN FORZOSA AL SERVICIO DEL EJÉRCITO O ARMADA
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NACIONALES; así como en MATERIA AGRARIA, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por
efecto PRIVAR TOTAL O PARCIALMENTE, EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, DE LA
PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS A UN NÚCLEO DE
POBLACIÓN SUJETO AL RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL. Casos estos en los que la demanda podrá
interponerse en cualquier tiempo, como lo estatuyen los preceptos 21, fracción II, y 217 de la Ley
Reglamentaria en consulta.
Quinto.- Si el quejoso no ha desistido expresamente de la demanda, o realizado algún acto que revele su
consentimiento con el o los actos reclamados; ya que de ser así el juicio tendrá que sobreseerse de
conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracciones I y III, de la Ley de Amparo.
Sexto.- Si ha quedado demostrada la existencia del o de los actos reclamados; pues en caso contrario
deberá sobreseerse con fundamento en el numeral 74, fracción IV, del ordenamiento en consulta.
Séptimo.- Si no ha transcurrido el término de trescientos días sin que las partes hayan efectuado un
acto procesal que evite la caducidad de la instancia, pues, con las salvedades de que habla el artículo 74,
fracción V, del ordenamiento que se viene invocando, entonces deberá decretarse el sobreseimiento del juicio.
Octavo.- Si existe la manifestación de alguna de las partes o de las autoridades responsables, acerca de
que haya ocurrido alguna causa notoria de sobreseimiento o, en su caso, verificar si se da una diversa, pues no
hay que olvidar que ello es una cuestión de orden público y que, por lo mismo, si el Juzgador logra detectar
alguna deberá abordar su estudio, lo aleguen o no las partes, en términos de lo que dispone el párrafo último de
la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Noveno.- Si no se advierte ninguna causal de sobreseimiento, entonces procederá el examen de las
cuestión de fondo que se plantean en la queja constitucional.
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL
Si se trata de un amparo contra orden de aprehensión, debe constatarse si en el proceso del que
provenga dicho mandamiento no se ha dictado auto de formal prisión, sea porque el quejoso ya hubiese sido
detenido o que voluntariamente haya comparecido ante el Juez de la causa a someterse al proceso, cuenta
habida que ello ocasionaría un cambio de situación jurídica que daría lugar a sobreseer en el juicio con
fundamento en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de la Materia.
En el caso de que se esté en presencia de un asunto donde lo que se reclama es un auto de formal
prisión, deberá advertirse si en contra del mismo no está pendiente de resolverse algún recurso que pueda
modificarlo o revocarlo, ya que en ocasiones sucede que el indiciado, aparte de apelar esa resolución, también
acude al juicio de garantías; por lo que si se da esa hipótesis entonces procederá el sobreseimiento con apoyo
en los artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, del cuerpo de leyes en cita.
Por supuesto que ese medio de defensa de que se habla, pendiente de resolver, deberá ser uno que haya
sido interpuesto por el peticionario del amparo, ya que si lo hizo valer el Ministerio Público o el ofendido, ello
no constituirá obstáculo alguno para decidir el fondo del asunto, dado que la materia de la litis constitucional
será el aspecto del auto de formal prisión que le perjudica a aquél, pues se entiende que la parte que le beneficia
es en contra de la que éstos promovieron el citado recurso de alzada, cuya resolución, en caso de ser adversa a
los intereses del quejoso, éste se encontrará en la aptitud legal de impugnarla a través de otro juicio de
garantías, dentro del cual habrá de dilucidarse la legalidad o ilegalidad de los argumentos vertidos por el
tribunal ad quem.
En uno y otro supuestos, si no se actualiza ninguna causal de improcedencia, debe constatarse si las
resoluciones se encuentran firmadas por el Juez y Secretario que las emita; pues, de no estarlo, ello hace que se
conceda la protección constitucional para que se subsane tal omisión.
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Si la orden de aprehensión y el auto de formal prisión se hallan debidamente signadas por el Juez y
Secretario, lo procedente será examinar, con independencia de lo que se diga en los conceptos de violación o
de que la autoridad de instancia no se hubiere ocupado de ello, si LA ACCIÓN PENAL FUE DEBIDAMENTE
EJERCITADA, O SI ÉSTA NO HA PRESCRITO pues, en el primer caso, no debe perderse de vista que la
pretensión punitiva, sobre todo la que se ejercita por querella de la parte ofendida, debe reunir ciertos requisitos
para que la misma prospere, ya que de no ser así la causa criminal adolecerá de un requisito de procedibilidad.
En tanto que en el otro supuesto, debe analizarse si dicha acción persecutoria se llevó a cabo dentro de los
plazos que la ley establece. En ambos casos, es obligación del Juez de Distrito hacer ese estudio, aun cuando la
potestad responsable lo haya omitido y, de encontrar que la acción penal está prescrita o le falta algún requisito
formal, lo procedente será conceder al quejoso la protección constitucional y ya no habrá necesidad de
examinar los motivos de disenso que éste haya formulado.
Si no hay materia para resolver como antes se indica, entonces lo que se impone a continuación es
examinar si la determinación reclamada colma los requisitos de FORMA que prevé la ley, es decir, si se
encuentra debidamente fundada y motivada, en lo concerniente a la materialidad del delito y a la probable
responsabilidad del indiciado en su comisión, tal como lo exigen respectivamente los artículos 16 y 19 de la
Carta Magna. Entendiéndose por lo primero ("FUNDAMENTACIÓN") que en la resolución de que se trate se
exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo ("MOTIVACIÓN"), que se señalen
con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del acto; tal como lo postula la tesis jurisprudencial que, bajo el número 260 y con el
rubro "FUNDAMENTACIÓN Y "MOTIVACIÓN", aparece publicada en la página 175, Tomo VI, del último
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Es decir, si el acto reclamado carece totalmente, o no contiene la suficiente motivación y
fundamentación legal, por lo mismo ya no será necesario analizar los requisitos de FONDO y, en la mayoría de los
casos, lo que procede es conceder el amparo PARA EFECTOS, o sea, para que la autoridad responsable
subsane esos vicios formales, esto es, para que funde y motive adecuadamente lo relativo a la comprobación en autos
de la materialidad del delito y la probable responsabilidad del peticionario de garantías; ya que, de lo contrario, el
Juez de Distrito estará imposibilitado para dilucidar si tal acto se encuentra o no apegado a derecho,
precisamente por desconocer las razones o motivos que aquélla haya tenido en cuenta para la emisión del mismo.
En torno a lo anterior, cabe referir que POR REGLA GENERAL el amparo debe concederse para
dicho efecto; mas hay casos de excepción en los que antes de los requisitos de forma (fundamentación y
motivación) los primeros que deben analizarse son los de fondo; como sucede por ejemplo cuando
manifiestamente se advierte de la resolución impugnada que no hay datos suficientes para tener por
acreditados los elementos comisivos del delito, en cuyo caso la protección constitucional deberá otorgarse de
manera lisa y llana. Dicho de otro modo, sólo cuando se dé esta hipótesis se estará en aptitud de emprender,
de manera preferente, el estudio de los requisitos de fondo antes señalados; pero, si la materialidad del delito se
halla debidamente justificada en la causa, entonces se iniciará con el examen de los formales (fundamentación
y motivación) a fin de determinar si la probable responsabilidad criminal del interesado está demostrada; de ser
así, pero no satisface ese requisito de forma, tendrá que otorgarse la protección constitucional PARA
EFECTOS, es decir, para que la autoridad lo satisfaga; quedando en completa libertad de dictar el nuevo acto
en el mismo sentido, pero purgando tales vicios formales, o bien, abstenerse de emitirlo, si es que no
encuentra datos aptos y bastantes para sustentar el pedimento de captura del Ministerio Público o la prisión
preventiva, según el caso.
Si la resolución reclamada colma las apuntadas exigencias constitucionales, el paso a seguir será el
confrontar las constancias del proceso, a fin de establecer si el Juzgador responsable actuó o no legalmente, al
considerar que había elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad del delito y la probable
responsabilidad penal del encausado en su comisión. De ser lo primero, la consecuencia lógica será el que se
le niegue el amparo; y, de darse lo segundo, entonces deberá concedérsele y protegerlo de ese acto arbitrario e
ilegal.
No debe olvidarse que en estos asuntos, de ser necesario, tienen que recabarse pruebas que, habiéndose
rendido ante la autoridad de instancia, se estimen indispensables para la solución del asunto, como lo estatuye el
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numeral 78 de la Ley de Amparo; y que debe suplirse la queja deficiente del quejoso, por así estar previsto en
el artículo 76 bis, fracción II, del mismo ordenamiento.
Precisamente por darse en ese tipo de amparos la suplencia de la queja, por lo regular siempre se
calificarán los conceptos de violación en el proyecto de sentencia corno INFUNDADOS, FUNDADOS O
PARCIALMENTE FUNDADOS, según el caso, ya que los inoperantes sólo tendrán cabida en casos muy
esporádicos y por alguna razón muy especial, es decir, cuando aún supliendo su deficiencia no lograrían
producir algún efecto substancial en el sentido del acto reclamado.
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Aquí deben distinguirse los actos que se dictan en materia agraria, por autoridades o tribunales de esa
índole, que no sean de los que debe conocer un Tribunal Colegiado en amparo directo, por supuesto; y
aquéllos que provienen de autoridades administrativas propiamente dichas, como son las políticas, por
ejemplo.
Si lo que se está resolviendo es un asunto de naturaleza agraria, esto es, en el que esté de por medio
alguna cuestión de carácter ejidal o comunal, y tanto el quejoso como el o los terceros perjudicados pertenecen
a esa clase social, entonces el proyecto de sentencia tendrá que hacerse como si se estuviera haciendo un
análisis oficioso de las cuestiones debatidas, pues aunque el examen de los conceptos de violación admiten la
suplencia de la queja, como lo establece el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, no debe pasarse por
alto que la contraparte del peticionario también es ejidatario o comunero y, por ende, se encuentran en un mismo
plano procesal que aquél, por lo que al abordarse su estudio debe tenerse cuidado en conservar ese equilibrio
entre los derechos de ambos.
En caso de que el quejoso sea el único que en la contienda constitucional tiene la calidad de ejidatario
o comunero, entonces deberá suplirse la deficiencia de sus conceptos de violación en todo cuanto lo pueda
favorecer. De lo que se sigue que, al igual que los asuntos en materia penal, sus motivos de disenso sólo
podrán calificarse de infundados, fundados o parcialmente fundados, según las circunstancias del problema, y
muy rara vez podrán ser inoperantes.
Si es un particular, persona física o moral, el que figura como quejoso en ese tipo de asuntos, el
examen de sus conceptos de violación se hará "de estricto derecho", es decir, abarcando únicamente las
cuestiones que alegue, sin ir más allá de lo que contengan sus planteamientos; y, si éstos son deficientes o
inoperantes, así se calificarán en el proyecto de sentencia, dado que la suplencia de los mismos sólo tendrá
lugar cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se trate de menores o incapaces, o se advierta que ha habido en su perjuicio una violación
manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, como lo dispone el numeral 76 bis, fracciones I, V y VI,
de la Ley de Amparo.
Estas últimas consideraciones rigen para los amparos NO AGRARIOS, pero cuyos actos emanan de
autoridades administrativas (de cualquier nivel de gobierno), ya que los conceptos de violación también deben
analizarse "de estricto derecho", salvo que se den los supuestos que antes se indicaron, o sea, que el acto
reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por el más Alto Tribunal del País, que el juicio esté
promovido por menores o incapaces, o se advierta en contra del peticionario una violación manifiesta de la ley que lo
hubiere dejado sin defensa, ya que entonces sí deberá suplirse su deficiencia.
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL.
Verificado que la demanda de garantías se encuentra debidamente signada por el quejoso o, en su defecto, que
contiene su huella digital; cuando no sepa firmar y que está debidamente ratificada, así como que fue
presentada oportunamente, se procederá a examinar si el acto reclamado se encuentra firmado por el Magistrado o
Juez responsable, según el caso, así como por el Secretario de Acuerdos de la Sala o del Juzgado del que provenga dicho
acto; ya que, de lo contrario, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión.
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Seguidamente, debe analizarse si los conceptos de violación controvierten adecuadamente los motivos y
fundamentos del acto impugnado. Si no lo hacen y el quejoso no se encuentra en ninguna de las hipótesis que
para suplir la deficiencia de sus planteamientos establece el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, sus
inconformidades deberán calificarse como inoperantes y procederá negarle el amparo. Empero, si combaten
los razonamientos de la autoridad, habrá que dilucidarse si a través de ellos se pone de manifiesto o no la
ilegalidad del acto reclamado. Dependiendo de eso, si son fundados, se concederá la protección constitucional;
de lo contrario, la consecuencia será que se niegue el amparo; haciéndose la respectiva declaración en los
resolutivos del proyecto.
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL.
Una vez que se constate que la demanda de garantías se encuentra debidamente firmada por el quejoso o, en
su defecto, que contiene su huella digital; cuando no sepa hacerlo, y que está debidamente ratificada, así como
que fue presentada oportunamente, se procederá a examinar si el acto reclamado se encuentra firmado por la
Junta o Tribunal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, así como por el Secretario de Acuerdos; ya que,
de lo contrario, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión.
Después, y si se está en el caso de que el quejoso lo es la parte patronal, debe analizarse si los
conceptos de violación controvierten adecuadamente los motivos y fundamentos del acto impugnado. Si no lo
hacen, se sigue el mismo procedimiento que se indica en el amparo civil; por cuanto que en este supuesto no
cabe la suplencia de la queja deficiente, virtud a que la hipótesis a que se contrae el artículo 76 bis, fracción
IV, de la Ley de Amparo, única y exclusivamente se encuentra reservada para el trabajador; de tal manera que
el estudio de sus conceptos de violación debe hacerse de estricto derecho, salvo los casos de excepción que el
propio precepto contempla en sus fracciones I y VI.
En caso de que no sean inoperantes, deberá entrarse al fondo de la cuestión alegada, cuidando que se
haga el análisis de todos y cada uno de los motivos de inconformidad, pues de lo contrario podría incurrirse en
falta de exhaustividad y acuciosidad, lo que desde luego sería ilegal. Hecha la revisión de las diversas alegaciones, se
concluirán los considerandos expresando el sentido del amparo; o sea, si va a ser concedido o negado; para
finalizar asentando el fundamento de la resolución, así como con el punto resolutivo que contendrá la esencia del
sentido del laudo.
Ahora, en tratándose de un amparo promovido por el o los trabajadores, cabe referir que inicialmente
deben observarse las mismas reglas que se siguen para el instaurado por el patrón; esto es, cerciorarse que la
demanda contenga la firma o la huella digital del promovente, debidamente ratificada, y que el laudo se encuentre
firmado por los miembros de la Junta o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, así como por
el Secretario de Acuerdos; y, que la demanda se encuentre presentada dentro del término legal.
Con posterioridad, se iniciará con el estudio de los conceptos de violación, supliéndose en su caso la
deficiencia de los mismos como lo dispone la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo; por lo que
no cabe, por regla general, tildarlos de inoperantes, sino fundados o infundados, según lo que se aprecie de ellos. De
esa calificación dependerá el que se le conceda o niegue el amparo solicitado. La inoperancia se daría en casos
excepcionales, como por ejemplo cuando se aduzca una violación formal (falta de estudio de una prueba) y que
efectivamente se advierte, pero que en nada influirá en el sentido del laudo o acto reclamado para variar.
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CAPITULO CUARTO.
De la Elaboración de Proyectos de Resolución en los Incidentes
A.- Suspensión del Acto Reclamado (Provisional y de Plano).El tema de la suspensión del acto reclamado en el amparo se ha vuelto sumamente extenso y complejo
en la doctrina y en la jurisprudencia. Para efectos didácticos, deseo presentar este tema en sus aspectos
esenciales con una tendencia hacia la mayor simplificación, procurando no omitir lo fundamental.
Con base en los datos que bajo protesta de decir verdad el quejoso vierte en su demanda de garantías,
debe proveerse respecto de la suspensión PROVISIONAL del o de los actos reclamados, siempre que aquél la
solicite y se colmen las exigencias del artículo 124 de la Ley de Amparo; con excepción de cuando el acto
impugnado importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los que prevé el
artículo 22 Constitucional, o bien, si ese acto llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir
al peticionario del amparo en el goce de la garantía violada pues, en estos casos, el Juez de Distrito está
obligado a decretar tal medida aun de oficio y de plano en el mismo auto en que provea sobre la admisión de
la demanda, atento a lo que dispone el numeral 123 del citado cuerpo de normas legales, ordenando que las
cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique la suspensión definitiva, tomando las
medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de terceros y se eviten perjuicios a los
interesados hasta donde sea posible, o bien, las que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso.
Fuera de los casos de excepción mencionados, en los que procede la suspensión de oficio, es menester
que el quejoso pida la suspensión. Tal petición debe formularse por escrito, en la propia demanda de amparo,
en ocurso por separado o después de la demanda, pero antes de que haya causado ejecutoria la sentencia
definitiva de amparo, debiéndose cuidar, además, que se satisfagan los restantes requisitos contenidos en el
artículo 124 de la Ley de Amparo; a saber: a) Que no se siga perjuicio al interés social; b) Que no se
contravengan disposiciones de orden público; y, c) Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que
se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Así, al pronunciarse sobre la suspensión provisional, debe tomarse en cuenta que se tienen facultades
discrecionales para determinar, en el caso concreto de que se trate, que no se conceda la suspensión solicitada
porque se sigue perjuicio al interés social. El legislador no ha podido preveer apriorísticamente todos los casos
en que pueden ofenderse derechos de la colectividad. Por ello, se ha dejado al buen criterio del juzgador, que
no debe ser subjetivo, sino objetivo, determinar cuando, en la situación concreta, se pueden afectar los
derechos de la colectividad. Por ende, en forma ejemplificativa y no limitativa, se ha establecido en la
fracción II del artículo en comento, casos en que se ocasiona perjuicio al interés social.
De igual forma, siendo que se trata de facultades discrecionales y no arbitrarias ni caprichosas, en el
auto que recaiga sobre la suspensión provisional deberá determinarse la disposición legal que se contraviene y
los motivos por los que, en su caso, se estima que ésta es de orden público o los que se tengan para juzgar: que
el acto reclamado no engendra al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación. Es decir, deberá fundarse y
motivarse la negativa de suspensión, tal como lo exige el artículo 16 constitucional que consagra la garantía de
legalidad.
Adicionalmente a los requisitos del enunciado artículo 124, para conceder la suspensión provisional debe
cuidarse que se reúnan dos exigencias: a) Que haya peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado: y
b) Que esa ejecución inminente pueda producir notorios perjuicios al quejoso.
También será necesario que se tenga en mente lo que establece el artículo 80 del cuerpo de leyes de
mérito, es decir, que el amparo tiene fines restitutorios y, por tanto, que debe restituir la materia del amparo
para que, en el caso de que el amparo se conceda, el solicitante de garantías vuelva a gozar de sus derechos
conculcados.
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Por último, después de velar que se satisfagan las exigencias del prealudido numeral 124, no debe olvidarse
que, de proceder la suspensión provisional, la misma estará condicionada a que se otorgue la garantía a que se
refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo; desde luego, si la misma no es procedente, ya no es necesario que se piense
en la fijación de una garantía; lo mismo ocurre si no hay tercero perjudicado, porque dicha fianza tiene por
objetivo garantizar los intereses del tercero perjudicado. Es usual que no se funde ni motive el monto de la
garantía, pero debe hacerse en acatamiento a la garantía de legalidad.
Para ello, debe el Juez de Distrito contar con elementos suficientes para fijar de una manera fundada y
motivada la garantía correspondiente, a fin de que surta efectos la suspensión del acto reclamado, sobre todo en los
asuntos que versen sobre materia civil, laboral o administrativa, y exista tercero perjudicado, aun y cuando
dicha garantía también puede decretarse de manera discrecional, según lo dispone el segundo párrafo del
artículo 125 de la Ley Reglamentaria en consulta.
Por supuesto, es indispensable que el o los actos reclamados se encuentren plenamente identificados y
delimitados, pues en caso contrario, existiría imposibilidad para determinar sus consecuencias y, por ende, fijar
los efectos de la suspensión.
B.- Suspensión definitiva.
A diferencia de la suspensión provisional, en la cual para concederla o negarla no se requiere de mayor
formalidad, por cuanto que su pronunciamiento puede hacerse en un simple auto; en la definitiva, por el
contrario, debe hacerse en una sentencia interlocutoria en la que se satisfagan los requisitos esenciales que todo
fallo debe cumplir y que ya en capítulos anteriores se dejaron asentado, en donde se debe verificar si a las
autoridades responsables se les notificó legalmente el auto donde se concedió o negó la suspensión provisional
y si fueron bien requeridas de los informes previos. Si se cumplió con tal exigencia, corroborar si rindieron
oportunamente dicho informe y el sentido en que lo hicieron, para determinar si existe materia sobre la cual decretar
la suspensión definitiva o, en su defecto, para negar ésta, con arreglo a las pruebas que en su caso hubieren
allegado las partes.
En el supuesto de que no obren en autos los informes previos, pero exista la constancia de la
notificación respectiva a las responsables, el acto reclamado deberá tenerse por cierto, debiendo el juzgador
resolver como en derecho mejor proceda.
Aquí, no debe soslayarse que para otorgar tal medida, hay que cuidar también que se satisfagan los
requisitos del artículo 124 ya enunciado, independientemente de que se haya concedido la provisional; porque
ésta no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de aquélla; igualmente, debe observarse que las
constancias que se exhiban en el cuadernillo respectivo se encuentren debidamente compulsadas; pues de lo
contrario, ningún valor demostrativo tendrán, precisamente por tramitarse por cuerda separada.
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CAPITULO QUINTO
De la Elaboración de Proyectos de Sentencia en Amparo Directo
Al igual que en los juicios de amparo indirecto, también en los DIRECTOS deben examinarse las
siguientes cuestiones:
Primero.- Si la demanda de garantías se encuentra signada, con firma autógrafa, o si la huella digital
que la calce se ratificó debidamente; pues en caso contrario el juicio deberá sobreseerse. Y lo mismo sucederá
si del examen de la personalidad del quejoso o del que en su caso promueva en su nombre o representación
aparece que la misma no se encuentra debidamente acreditada con prueba idónea.
Segundo.- Si los actos reclamados son de la competencia del Tribunal Colegiado, de conformidad con
lo que dispone el artículo 158, en concordancia con el 46, ambos de la Ley de Amparo; pues, si no lo son y
quien debe conocer de ellos es un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito, por ser impugnables a
través del juicio de garantías indirecto, entonces deberá remitirse la respectiva demanda al que legalmente le
corresponda avocarse al asunto.
Tercero.- Si la autoridad señalada como responsable tiene competencia constitucional para emitir el
acto reclamado, como lo exige el artículo 16 de la Carta Magna.
Cuarto.- Si la demanda se presentó dentro de los plazos previstos en los artículos 21, 22 y 218 de la
Ley de Amparo; puesto que de no ser así, tal extemporaneidad dará lugar a la improcedencia del juicio
conforme a lo dispuesto por el numeral 73, fracción XII, del propio ordenamiento, excluyéndose de dicha regla,
como ya se dijo, aquellos asuntos en materia penal o agraria en que se reclamen actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal, tengan o puedan tener por efecto privar total o
parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a
un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, respectivamente, pues en esos casos la demanda de
garantías puede interponerse en cualquier tiempo (Arts. 21, fracción II, y 217 de la ley en cita).
Quinto.- Si el quejoso no ha desistido expresamente de la demanda o realizado algún acto que revele
su consentimiento con el o los actos reclamados; ya que de ser así, el juicio tendrá que sobreseerse de
conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracciones I y III, de la Ley de Amparo.
Sexto.- Si ha quedado demostrada la existencia del o de los actos reclamados; pues en caso contrario
deberá sobreseerse con fundamento en el numeral 74, fracción IV, del ordenamiento en consulta.
Séptimo.- Si no ha transcurrido el término de trescientos días sin que las partes hayan efectuado un
acto procesal que evite la caducidad de la instancia, pues, con las salvedades de que habla el artículo 74,
fracción V, de la Ley que se viene invocando, entonces deberá decretarse el sobreseimiento del juicio.
Octavo.- Si existe la manifestación de alguna de las partes o de las autoridades responsables, acerca de
que haya ocurrido alguna causa notoria de sobreseimiento o, en su caso, verificar si se da una diversa, pues al
ser esa una cuestión que amerita estudio preferencial, si el Tribunal Colegiado advierte alguna deberá
emprender oficiosamente su estudio, en términos de lo que dispone el último párrafo de la fracción XVIII, del
artículo 73 de la Ley de Amparo.
Noveno.- Si no se advierte ninguna causal de sobreseimiento, entonces se examinarán la cuestión de
fondo que se hagan valer en los respectivos conceptos de violación.
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL
Tratándose de juicios de garantías en los que se reclame una sentencia dictada en materia penal (sin
ulterior recurso), como opera la suplencia de la queja, el Tribunal Colegiado debe hacer un examen oficioso e
íntegro de toda la causa criminal; y, con independencia de que se aleguen o no por el quejoso, si detecta alguna
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violación de índole procesal que haya trascendido al fallo pronunciado en su contra, y su reparación puede
favorecerle, ello será bastante para, sin necesidad de ocuparse de las demás alegaciones que haga, concederle la
protección constitucional a fin de que la autoridad de instancia deje insubsistente dicha resolución y, luego de
que subsane esa anomalía procesal, vuelva a emitir una nueva acorde con lo que resulte de ello.
Pero, si a pesar de que exista esa violación procesal, aun reparándose, está claramente visto que el
peticionario no obtendrá ningún beneficio, entonces el concepto de violación que se haga valer al respecto se
tildará de fundado pero inoperante, precisamente atendiendo a las razones que ya se dieron cuando se abordó
lo relativo a la connotación jurídica de ese tipo de inconformidades.
Si no se alegan o no se advierten violaciones de índole procesal, entonces se pasará a examinar si se da
o no alguna de naturaleza formal, como pueden ser, en primer orden, las relativas a que el tribunal responsable
no haya abordado el estudio de ciertas cuestiones, sea de manera oficiosa o que se le hayan hecho valer por vía
de agravio; en cuyo caso, si es trascendente la omisión, ello será suficiente para concederle el amparo para el
efecto de que se deje insubsistente la sentencia impugnada y, luego de que dé respuesta a tales cuestiones,
dicte una nueva congruente con las mismas. El amparo así concedido tornará innecesario el estudio de los demás
motivos de disenso que se expresen.
Más, si dicha omisión no va a repercutir de manera favorable al quejoso, el concepto de violación
también deberá calificarse de fundado pero inoperante.
Si no hay materia para resolver en ese sentido, el examen del asunto deberá continuar con lo relativo a
si la sentencia reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, en lo concerniente a la plena
acreditación de la materialidad del delito y la responsabilidad del quejoso en su comisión, así como en lo
referente a las consideraciones vertidas para establecer el grado de culpabilidad social en que se hubiere
ubicado a éste y las penas que se le hayan impuesto, tal como lo exigen los artículos 14 y 16 de nuestra Ley
Fundamental.
Es decir, si el acto reclamado carece totalmente o no contiene la suficiente motivación y
fundamentación legal, por lo mismo ya no será necesario analizar los requisitos de FONDO, y ello hará que proceda
concederle el amparo PARA EFECTOS, o sea, para que la autoridad responsable subsane esos vicios formales,
esto es, para que funde y motive adecuadamente lo relativo a la comprobación en autos de la materialidad del delito y la
plena responsabilidad del peticionario de garantías; o las que correspondan al aspecto relacionado con la
individualización de las sanciones pues, de lo contrario, el Tribunal Colegiado estará imposibilitado para abordar el
estudio correspondiente de si tal acto se encuentra o no apegado a derecho, precisamente por desconocer las razones o
motivos que aquélla haya tenido en cuenta para la emisión del mismo.
Lo anterior, desde luego, debe hacerse siempre que en el proceso estén fehacientemente demostrados los
elementos comisivos del tipo de que se trate pues, de no ser así, lo procedente será que se otorgue al quejoso
el amparo de manera lisa y llana, lo que hará que carezca de sentido analizar las restantes alegaciones del
peticionario.
Fuera de lo anterior, si la sentencia reclamada colma las apuntadas exigencias constitucionales, el paso a
seguir será confrontar las constancias del proceso a fin de establecer si la potestad responsable actuó o no
legalmente, al considerar que existen elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad del delito
y la plena responsabilidad penal del encausado en su comisión. De ser lo primero, la consecuencia lógica será negarle
el amparo; y, de ser lo segundo, entonces deberá concedérsele en la medida que lo permitan los aspectos
considerados ilegales.
Al igual que sucede con los amparos indirectos en materia penal, y por ser aplicable la institución de la
suplencia de la queja, también en los DIRECTOS en que se reclamen sentencias de índole criminal, los
conceptos de violación sólo pueden calificarse en el proyecto respectivo como INFUNDADOS, FUNDADOS O
PARCIALMENTE FUNDADOS, según el caso, ya que sólo en casos excepcionales podrán ser considerados como
inoperantes.
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AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
En relación con este tipo de juicios, se dan por reproducidas las consideraciones que se vertieron al
tratarse los amparos indirectos en esa materia, concretamente las relativas a la manera como debe abordarse el
estudio de los conceptos de violación, dependiendo de quién sea el quejoso, o sea, si es un ejido o una comunidad,
un ejidatario o un comunero; si el tercero perjudicado participa de esa propia naturaleza; o, bien, si es un particular.
Casos en los que deberá tenerse cuidado con la suplencia de la queja, pues ésta, en lo concerniente al particular,
sólo podrá darse como se dijo cuando el fallo reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo esté promovido por menores o incapaces, o se advierta que ha
habido en su perjuicio una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, como lo dispone el
numeral 76 bis, fracciones I, V y VI, de la Ley de Amparo.
AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL.
Como en toda elaboración de un proyecto, lo primero que debe verificarse es si la demanda con la que se
pretende instar al tribunal de amparo se encuentra debidamente firmada por el quejoso o, en su defecto,
contenga su huella digital; cuando no sepa hacerlo. Esto por cuanto que, como ya se dijo, de conformidad con el
artículo 4° de la Ley de Amparo, el juicio constitucional se rige por el principio de instancia de parte
agraviada.
Establecido lo anterior, se pasará a examinar si el acto reclamado se encuentra o no firmado tanto por el
Magistrado o Juez responsable, según el caso, como por el Secretario de Acuerdos de la Sala o del Juzgado
del que provenga dicho el fallo; ya que, de lo contrario, el mismo carecerá de valor jurídico, porque la firma
constituye el signo gráfico mediante el cual quien la estampa se responsabiliza del contenido de la resolución,
siendo por ello obvio que ante la ausencia de las firmas de aquéllos no existe una sentencia válida.
Consiguientemente, el Tribunal de Amparo queda impedido para examinar las violaciones alegadas en el
juicio de garantías; motivo por el que, al advertirlo, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane
tal omisión.
Después, y partiendo de que la demanda del caso fue presentada dentro del término legal a que se contrae
el artículo 21 de la Ley de Amparo, lo que procede es cerciorarse qué tipo de sentencia se reclama, pues en
ocasiones se suele impugnar tanto la de primera como de segunda instancias. De ser así, deberá sobreseerse el
juicio de amparo únicamente por lo que concierne a la de primer grado, de conformidad con lo dispuesto en la
fracción III, inciso a), del artículo 107 constitucional, en relación con los numerales 73, fracciones XIII y XVI, y
74, fracción III, estos últimos de su Ley Reglamentaria, toda vez que si ese fallo admite el recurso de apelación, al
haberse pronunciado el de segunda instancia que resolvió el citado medio de impugnación, cesaron los efectos
de aquél. En ese sentido, cabe invocar la tesis de jurisprudencia emitida por la anterior integración de la
Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación que, bajo el número 25, aparece publicada en la página 15,
Tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de 1917 a 1995, cuyo contenido literal es el siguiente:
"AMPARO "IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- Señaladas como actos
"reclamados las sentencias definitivas dictadas en ambas instancias de un mismo negocio "penal, debe
sobreseerse el juicio de garantías respecto al fallo de primer grado, con apoyo en "los artículos 73, fracción XIII,
y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que el "primero quedó legalmente substituido por la
resolución de segunda instancia que ya no "admite ningún recurso ni otro medio procesal de defensa."
Ahora, en caso de que de manera expresa no se haya reclamado la sentencia de primera instancia, pero
se hubieren introducido cuestiones que giren en torno a ésta; entonces, los conceptos de violación deberán
declararse inoperantes; porque en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal
dictado, sino si los fundamentos de la dictada en apelación, que sustituyó a aquélla, son o no violatorios de
garantías, como lo postula la jurisprudencia número 166 que, bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN",
se encuentra visible en la página 112, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice antes citado.
Seguidamente, hay que cuidar si dentro de los motivos de inconformidad se hizo valer alguna
violación al procedimiento; pues de ser así, su estudio será de manera preferente. Al abordarse la misma y se
encuentra que es infundada, así habrá de determinarse en el proyecto; mas, cuando resulte fundada, pueden
actualizarse dos supuestos, a saber: a).- Que trasciende al resultado del fallo; y, b).- Que a pesar de que sea
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fundada no trascienda al sentido del acto reclamado. En el primer caso, sin necesidad de ocuparse de los
restantes conceptos de violación, deberá concederse el amparo para que se subsane la violación alegada; en el
segundo, el motivo de disenso deberá declararse inoperante, cuenta habida que, para que proceda la concesión del
amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que las mismas trasciendan al
resultado del fallo, porque de lo contrario sería ocioso conceder la protección constitucional para que se repare
la violación, cuando que ello no producirá el efecto de que cambie el sentido del fallo.
Una vez justipreciada la violación procesal, en caso de que se haya invocado y determinado su
inoperancia o lo infundado de la misma, se proseguirá con el examen de los demás conceptos de violación, en
cuyo análisis deberá prevalecer -si es materia de inconformidad- lo relativo a la renuencia injustificada por parte del
Tribunal ad quem para estudiar uno o varios de los agravios que se le hubiesen expresado, o cuando se alegue
que no hizo un adecuado análisis de los mismos.
En tal caso, si esa omisión trascendió al resultado del fallo, sin necesidad de abordar las restantes
alegaciones del quejoso deberá concedérsele el amparo para que la autoridad de instancia se ocupe de los
agravios soslayados o los examine como realmente le fueron planteados. Mas, si está visto que aquél no va a
obtener ningún beneficio con esa concesión, entonces los conceptos de violación que exprese al respecto deberán
tildarse de "fundados "pero inoperantes", dando las razones de ello, y continuarse con el análisis de los otros
que proponga en torno a la falta o deficiente motivación y fundamentación del acto reclamado; caso en el que,
de ser fundado, también deberá concederse el amparo impetrado, absteniéndose del estudio de los demás, porque
la procedencia de los conceptos de violación por vicios de forma excluye el examen de los que miren al fondo
de la cuestión; como así lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número
171, que aparece publicada en la página 115, de la fuente citada con anterioridad, que a la letra dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. "SU
PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR "FALTA DE FONDO.
(AUDIENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO "EN CITA).- Cuando se alegan en la
demanda de amparo violaciones formales, como lo son "las consistentes en que no se respetó la garantía de
audiencia o en la falta de fundamentación "y motivación del acto reclamado, y tales conceptos de violación
resultan fundados, no deben "estudiarse las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque las mismas
serán objeto "ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que "emita
la autoridad; a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales "del anterior, aunque
tampoco puede constreñírsele a reiterarlo".
Después, en la hipótesis de que resultara infundado el motivo de inconformidad en el que se hubiera
alegado carencia de motivación y fundamentación del acto reclamado, se analizarán las demás cuestiones
alegadas, cuidando de que en éstas se combatan las consideraciones en las que se sustentó aquél, así como que
no se introduzcan elementos nuevos a la litis, porque de lo contrario resultarán inoperantes; como así se
pronunció la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia que, bajo
el número 175 y con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUESTIONES QUE NO PUEDEN
PLANTEARSE "EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACIÓN", aparece publicada en la
página 121, tomo IV, Materia Civil, del apéndice a que se ha venido haciendo referencia.
Hecho el análisis de los diversos conceptos de violación y dependiendo de si los mismos son fundados
o infundados, se concluirán los considerandos expresando el sentido del amparo; o sea, si va a ser concedido,
negado o sobreseído; o bien, sobreseído por un acto (en el supuesto de que se haya reclamado de manera
destacada la resolución de primera instancia) y negado por otro, etc...
Seguidamente, se asentará el fundamento de la resolución, para finalizar con el o los puntos resolutivos
que contendrán la esencia del sentido del fallo.
AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL.
Tratándose de un juicio de naturaleza laboral, y exclusivamente en el que figure como quejoso la parte
patronal, se sigue la misma mecánica de uno que sea de índole civil; por cuanto que en este supuesto no cabe
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la suplencia de la queja deficiente, virtud a que la hipótesis a que se contrae el artículo 76 bis, fracción IV, de
la Ley de Amparo, única y exclusivamente se encuentra reservada para el trabajador; de tal manera que el
estudio de sus conceptos de violación debe hacerse de manera estricta; por lo que en ese sentido se hacen
extensivas las consideraciones que se vertieron a propósito del amparo en materia civil, incluyéndose los
casos de excepción que el propio precepto contempla en sus fracciones I y VI, mientras que en lo tocante a un
amparo promovido por el trabajador, deberá suplirse su queja deficiente en todo y cuanto le pueda favorecer.
Lo primero que debe verificarse es si la demanda de garantías se encuentra debidamente firmada por el
quejoso o, que en su defecto, contenga su huella digital, cuando éste no sepa signar y, si fue presentada en
tiempo legal. De no ser así, deberá sobreseerse en el juicio de conformidad con lo establecido en los artículos
73, fracciones XII y XVIII, en relación con el 4°, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, respectivamente.
Posteriormente, se pasará a examinar si el laudo se encuentra o no firmado tanto por los integrantes de
la Junta o Tribunal laboral responsable, como por el Secretario de Acuerdos de la misma; ya que de lo contrario
carecerá de valor y, en esa virtud, debe concederse la protección federal a fin de que se subsane tal omisión.
Seguidamente, debe verificarse si dentro de los motivos de inconformidad se hizo valer alguna
violación al procedimiento; pues de ser así, su estudio será de manera preferente. Al abordarse la misma
puede suceder que sea infundada o inoperante, lo que así habrá de determinarse en el proyecto; más, cuando
sea fundada, pueden actualizarse dos supuestos, a saber: a).- Que trasciende al resultado del laudo; y, b).- Que
a pesar de que sea fundada no trascienda al sentido del mismo. En el primer caso, sin abordarse los restantes
conceptos de violación, deberá concederse el amparo; en el segundo, el concepto de violación deberá
declararse fundado pero inoperante; ya que para que proceda la concesión del amparo por violaciones
cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que las mismas trasciendan al resultado del fallo,
porque de lo contrario sería ocioso conceder la protección constitucional para que se subsane la violación,
cuando esa reparación no producirá ningún beneficio al quejoso.
A continuación, se hará el estudio de los demás conceptos de violación de acuerdo con las premisas y
consideraciones que se dieron en relación con el amparo directo en materia civil. Pero, en el caso del amparo
promovido por el patrón, si éste no combate debidamente las consideraciones del laudo deberán reputarse sus
inconformidades como inoperantes; como así se pronunció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en las Jurisprudencias que bajo los números 82 y 83, se localizan en las páginas 60 y 61,
tomo V, Materia del Trabajo, del apéndice citado precedentemente que, respectivamente, rezan como siguen:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.-"Los conceptos de
violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples "afirmaciones y no se fundan en
razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la "imposibilidad de estudiarlos, pues hacer dicho estudio,
equivaldría a suplir la deficiencia de "la queja en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de
Amparo, que no "autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón." y "CONCEPTOS DE
"VIOLACIÓN INOPERANTES.- Si los conceptos de violación que hace valer el patrón "quejoso no
combaten las consideraciones que rigen el sentido del laudo reclamado, dicho "conceptos resultan
inoperantes".
Así también, respecto del tema, es conveniente citar la tesis proveniente de la Segunda Sala de nuestro
más Alto Tribunal de la Nación, localizable en la página 305, Tomo VI (Septiembre de 1997) Novena Época,
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: "SUPLENCIA DE LA
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE "LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.- El
artículo 76 bis de la Ley de "Amparo, en su fracción IV, establece que en materia laboral la suplencia sólo se
aplicará en "favor del trabajador; luego, resulta inconcuso que no es dable la operancia de dicha "institución
jurídica en favor del patrón. El anterior aserto deriva de una interpretación "gramatical, histórica, sistemática
y finalista, que lleva a esta Segunda Sala a concluir que la "suplencia de la queja en la materia laboral
únicamente se justifica en favor del trabajador, en "tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal
de las partes y la necesidad de "proteger bienes básicos. La desigualdad procesal se sustenta, primordialmente, en
el artículo "123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, que regulan la relación laboral como un
"derecho de clases; así como en la circunstancia genérica, consistente en la mayor posibilidad "económica del
patrón, lo cual le permite acceder a los servicios de mejores abogados, caso "contrario del trabajador; así
también, porque al tener el patrón la administración de la "empresa, cuenta con una mejor posibilidad de
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allegarse medios probatorios para el juicio. La "protección a bienes básicos tiene como base el hecho de que la
subsistencia del trabajador y "de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y
prestaciones "inherentes, razón que evidencia la importancia que tiene para el trabajador un litigio derivado
"de la relación laboral. En tal virtud, al no existir tales justificantes para el patrón, por ningún "motivo o pretexto
es correcto apartarse de los lineamientos del artículo 76 bis de la Ley de "Amparo, ni menos todavía
interpretarlos o pretender soslayarlos por analogía o mayoría de "razón, habida cuenta de que la fracción VI del
susodicho artículo 76 bis no es aplicable para "suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón, ni aun
excepcionalmente, tratándose de "una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal y como
ocurre por la "falta de emplazamiento o su práctica defectuosa, toda vez que la norma específica debe
"prevalecer sobre la genérica, esto es, si la voluntad del legislador hubiera sido que en materia "laboral se aplicara
en favor del patrón la fracción VI, hubiese utilizado un texto distinto, por "ejemplo, la suplencia de la queja sólo
se aplicará en favor del trabajador con excepción de lo "previsto (o cualquier otra similar) en la fracción VI, lo
cual no ocurrió así; entonces, no tiene "por qué interpretarse en otro sentido. Es menester indicar que existe una
excepción derivada "de lo previsto en la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, esto es, únicamente
"para el caso de que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la "jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, supuesto en el cual sí es factible "la suplencia en favor del patrón.
Conviene agregar que el artículo 107, fracción III, inciso c), "en concordancia con la fracción VII, constitucional,
establece la figura de ""tercero extraño a ""juicio"", hipótesis normativa recogida por el artículo 114, fracción V,
de la Ley de Amparo, "figura jurídica que, trasladada a la materia laboral, permite al patrón impugnar todo lo
"actuado en el juicio natural a través del amparo indirecto, aunque necesariamente debe "realizar el
razonamiento lógico-jurídico que demuestre la trasgresión de garantías "impugnada, porque pretender lo
contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la otra "parte, la trabajadora; situación que se agudiza en
el recurso de revisión, pues aceptarse otra "cosa implicaría atentar contra la naturaleza jurídica del recurso y en
perjuicio de la parte "trabajadora".
En caso de que no sean inoperantes, deberá entrarse al fondo de la cuestión alegada, cuidando que se
haga el análisis de todos y cada uno de los motivos de inconformidad, pues de lo contrario podría incurrirse en
falta de exhaustividad y acuciosidad, lo que desde luego sería ilegal.
Hecha la revisión de las diversa alegaciones, se concluirán los considerandos expresando el sentido del
amparo; o sea, si va a ser concedido o negado; para concluir asentando el fundamento de la resolución, así
como con el punto resolutivo que contendrá la esencia del sentido del laudo.
Ahora, en tratándose de un amparo promovido por el o los trabajadores, cabe referir que inicialmente
deben observarse las mismas reglas que se siguen para el promovido por el patrón; o sea, cerciorarse que la
demanda contenga la firma o la huella digital del promovente, que el laudo se encuentre firmado por los
miembros de la Junta o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, así como por el Secretario de
Acuerdos; y que la demanda se encuentre presentada dentro del término legal; pues estos requisitos deben
estudiarse lo aleguen o no las partes, por constituir causales de improcedencia del juicio cuyo estudio es de
manera oficiosa.
Después, se iniciará con el estudio de los conceptos de violación. En este aspecto, debe decirse que
como la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo sí establece la suplencia de la queja deficiente;
entonces, los motivos de inconformidad deben estudiarse sin tomar en cuenta ese rigorismo que para el juicio de
amparo promovido por la parte patronal establece la ley y la jurisprudencia; lo que significa, que aun cuando
no se combatan las consideraciones y los fundamentos en los que se sustentó el laudo, lo cierto es que debe
hacerse un análisis acucioso de éste, a pesar de que en determinado aspecto ni siquiera exista un concepto de
violación perfectamente estructurado, o bien, que esté deficientemente elaborado, porque virtud a dicha
suplencia, debe hacerse una revisión oficiosa de todos y cada uno de los aspectos que haya abarcado el acto
reclamado y aún de los que haya omitido y hubieran sido reclamados por la parte obrera virtud, se insiste, a
esa suplencia que existe a favor de la parte trabajadora; por ello, a diferencia del amparo promovido por el
patrón, deben analizarse, de oficio y de manera preferente, si existe alguna violación procesal y que el acto
reclamado se encuentre debidamente motivado y fundado; pues en caso de que una u otra se actualice traerá
las consecuencias que con anterioridad se dejaron asentadas.
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Como colofón, cabe referir que hecho el examen de los conceptos de violación o, en su caso, de la
procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas por la trabajadora, se asentará el sentido del
fallo, los fundamentos de la ejecutoria y el punto resolutivo respectivo
CAPITULO SEXTO.De la Elaboración de Proyectos de Sentencias en Materia de Recursos.
En el juicio de garantías solamente se encuentran previstos, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de
la Ley de Amparo, tres tipos de recursos, a saber: a).- El de REVISIÓN; B).- El de QUEJA; y, c).- El de
RECLAMACIÓN.
El propio ordenamiento en cita, en sus numerales del 83 al 103, establece en qué casos procede uno u
otros medios de impugnación, cómo y ante qué instancia se tramitan. De suerte, pues, que los aspectos que
primeramente deben tenerse en cuenta al momento en que se va a proponer el respectivo proyecto de
resolución son:
1° Si dicho recurso, cualquiera que sea, CALZA LA FIRMA O HUELLA (debidamente ratificada) de
quien procesalmente está legitimado para deducirlo. De no ser así, el mismo deberá desecharse o tenerse por
no interpuesto.
2° Si el medio de defensa de que se trate FUE INTERPUESTO EN TIEMPO; cuenta habida que los
normativos antes enunciados disponen diversos plazos para hacer valer cada uno de esos recursos. El no
plantearlo oportunamente dará lugar también a desecharlo o tenerlo por no interpuesto.
3° Si el recurso hecho valer ES EL QUE LEGALMENTE PROCEDE contra la clase de determinación
que se impugna; pues, de lo contrario, el que se haya deducido incorrectamente deberá tenerse por no
interpuesto o desecharse.
4° Si no existe algún motivo por el cual el medio impugnatorio planteado quede SIN MATERIA; como
sucede, por ejemplo, cuando al promoverse un amparo directo se interpone también el recurso de QUEJA en
contra de la autoridad responsable, por cuanto ve al auto donde provee lo relativo a la suspensión del acto
reclamado; pues resuelto en definitiva el juicio de garantías la queja quedará sin materia, merced a que la
suspensión dura mientras aquél se encuentra en trámite.
En cualquiera de los casos que preceden, o sea, si el recurso hecho valer se considera
IMPROCEDENTE O SIN MATERIA, no habrá necesidad de hacer pronunciamiento alguno en relación con los
agravios que haya vertido el promovente del mismo. Por tanto, el resolutivo que se asentará en el proyecto de
resolución será en ese sentido, esto es, que el recurso es improcedente o que quedó sin materia. De darse lo
primero, ello dará lugar a que también se declare que se confirma en sus términos la determinación recurrida.
En cambio, si el recurso interpuesto se reputa legalmente PROCEDENTE, entonces deberá hacerse el
estudio de los motivos de agravio que a través del mismo se hayan expresado, a fin de establecer si son
FUNDADOS, PARCIALMENTE FUNDADOS, FUNDADOS PERO INOPERANTES O INOPERANTES;
observándose al efecto los lineamientos que antes se dieron respecto a quien figure como promovente, es
decir, si está dentro de los supuestos legales para suplir la deficiencia de sus inconformidades o si el examen
de éstas se hará de estricto derecho. Luego, de cómo se califiquen dependerá si la determinación impugnada
se revoca, modifica o confirma.
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UNA ÚLTIMA RECOMENDACIÓN: AL HACER LOS ENGROSES DE LOS RESPECTIVOS
FALLOS, DEBE TENERSE CUIDADO DE QUE EL ORIGINAL DE LAS RESOLUCIONES Y LOS
TESTIMONIOS SE ENCUENTREN FIRMADAS POR QUIENES DEBEN HACERLO, QUE TENGAN SUS
SELLOS OFICIALES EN LOS LUGARES QUE SE ESTILA, QUE OSTENTE LA FECHA CORRECTA Y,
SOBRE TODO, QUE EL O LOS RESOLUTIVOS COINCIDAN CON EL SENTIDO EN QUE REALMENTE SE
RESOLVIÓ EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, PUES CON CIERTA FRECUENCIA SE DETECTAN
ERRORES U OMISIONES DE ESA NATURALEZA AL MOMENTO DE DARLAS A CONOCER AL
PÚBLICO O A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, LO QUE OBVIAMENTE OCASIONA
TRASTORNOS DE TIPO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.
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