Download circular nº 019/rna-e/05 - Registro Nacional de Armas

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO
DIVISIÓN REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
CIRCULAR Nº 019/RNA-E/05
de 8 de setiembre de 2005
I. Objeto:
Regular el control del ingreso y egreso de las armas de fuego de personas no
residentes que ingresan transitoriamente al país.
II. Vigencia:
1º de octubre de 2005
III. Texto:
1-En las solicitudes de guías provisorias deberá obligatoriamente constar la fecha, hora
y lugar previstos para el egreso de las armas de fuego de turistas, en virtud que las
guías correspondientes se emitirán con vencimiento en la fecha indicada en la solicitud.
2-En todos los casos en que el egreso se produzca antes de la fecha de vencimiento de
la Guía Provisoria, ésta deberá ser entregada al Operador Turístico responsable quien
la remitirá inmediatamente a la Unidad Militar más próxima o al Servicio de Material y
Armamento dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la salida del turista.
De constatarse el incumplimiento de esta disposición, se inhabilitará al referido
Operador Turístico para realizar trámites durante los siguientes seis meses de
constatado o producido el hecho, siendo de su responsabilidad informar a los turistas y
controlar el cumplimiento de esta directiva por parte de los mismos.
3-Las solicitudes de extensión de plazo se deberán presentar con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación al vencimiento con su respectiva justificación, acreditando los
extremos que alegare, a los efectos de analizar la viabilidad de la misma, de acuerdo a
lo establecido en el marco legal vigente.
EL DIRECTOR GENERAL DEL S.M.A.
CORONEL
CARLOS E. CELERY